De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y de mecenazgo, y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y de las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Secretaría General del CIEMAT, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona en el enlace Funciona – Inicio [Recursos Humanos – Mis servicios de RR. HH. (SIGP) – He leído la información facilitada – Solicitudes de RR. HH. – Convocatoria de libre designación – Solicitudes de convocatoria de libre designación], siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en el Registro Electrónico de la AGE (Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas-EA0042469), debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona.
Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.
b) Justificante por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
d) La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas y que se incluye en el anexo IV.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.
La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante resolución del órganos convocante, siendo comunicado a las personas candidatas, a los efectos de que, en su caso, pudieran plantear su recusación.
Conforme a los establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medias urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competentes para la designación, siempre que la persona designada mantengan los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, P. D. (Orden CNU/670/2024, de 25 de junio), la Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, María Yolanda Benito Moreno.
N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admon. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
C.INVEST.ENERG.MEDIOAMB.Y TECN. (CIEMAT). DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA. DIRECTOR/DIRECTORA DE DEPARTAMENTO (4973233). |
MADRID - MADRID. | 30 | 23482.06 | A1 | AE |
Dirección, desarrollo y seguimiento de la estrategia de I+D+i del departamento. Apoyo a la Dirección General, así como, a otros departamentos del Organismo, en las actividades de infraestructuras y capacidades de apoyo tecnológico propias del departamento. Apoyo, fomento y difusión de diversas materias del organismo relacionadas con la Igualdad en la Ciencia, Prevención de Riesgos laborales, Emergencias y Seguridad. Desarrollo de actividad de gestión y coordinación en el ámbito internacional en las líneas de I+D+i del departamento. Gestión de los recursos materiales, económicos y humanos asignados al departamento. Participación en el Comité de Dirección y realización de funciones atribuidas por el Consejo Rector o la Dirección General del Organismo. |
Experiencia en la dirección, desarrollo y seguimiento de la estrategia de I+D+i del departamento. Experiencia en la dirección y participación en desarrollo de planes de estrategia de I+D+i en los ámbitos de actividad del departamento. Dirección y coordinación de proyectos y colaboraciones de I+D+i de carácter internacional en los ámbitos de actividad del departamento. Experiencia como representante o miembro de Comités internacionales relacionados con la actividad del departamento, así como en Comités de Dirección, de Emergencia y Seguridad. Experiencia en la gestión de recursos materiales, económicos y humanos asignados al departamento. Profesor/profesora de investigación de la escala de profesorado de investigación de los Organismos Públicos de Investigación. |
Se requiere un antigüedad mínima de 5 años como funcionario de carrera del subgrupo A1. |
N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admon. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 |
C.INVEST.ENERG.MEDIOAMB.Y TECN. (CIEMAT). DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECTOR/DIRECTORA DE DEPARTAMENTO (4973231). |
MADRID - MADRID. | 30 | 23482.06 | A1 | AE |
Dirección, coordinación y seguimiento de la actividad científica-técnica en las líneas de I+D+i del departamento. Organización, planificación y desarrollo de las actividades en las unidades y grupos de investigación del departamento, de acuerdo con la estrategia científico-técnica del CIEMAT. Establecimiento de prioridades y fomento de sinergias entre distintas unidades del departamento, así como con otros departamentos de Organismo, para fomentar el liderazgo y la excelencia científica. Gestión de los recursos materiales, económicos y humanos asignados al departamento. Búsqueda y consecución de recursos externos para la financiación de la actividad del departamento. Planteamiento y coordinación de las actividades de transferencia, difusión, y divulgación de los resultados de la actividad del departamento. Participación en el Comité de Dirección y realización de funciones atribuidas por el Consejo Rector o la Dirección General del Organismo. |
Experiencia en la dirección del departamento y de otros cargos aparejados, como la Jefatura de Unidad, así como gestor/coordinador del Programa del Plan Estatal de I+D+i de la Agencia Estatal de Investigación. Experto o Punto Nacional de Contacto en el Comité de Programa de los Programas Marco Europeos de I+D+i. Dirección y coordinación de proyectos y líneas de investigación y producción científica relevante. Experiencia en la gestión de los recursos materiales, económicos y humanos asignados al departamento. Experiencia como representante o miembro de Comités u Observatorios nacionales e internacionales relacionados con la actividad del departamento. Profesor/profesora de investigación de la escala de profesorado de investigación de los Organismos Públicos de Investigación. |
Se requiere una antigüedad mínima de 5 años como funcionario de carrera del subgrupo A1. |
N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admon. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
3 |
C.INVEST.ENERG.MEDIOAMB.Y TECN. (CIEMAT). LABORATORIO NACIONAL DE FUSION. DIRECTOR/DIRECTORA (5201475). |
MADRID - MADRID. | 30 | 29112.02 | A1 | AE |
Dirección, coordinación y seguimiento de la actividad científica-técnica en las líneas de I+D+i del Laboratorio. Organización, planificación y desarrollo de las actividades en las unidades y grupos de investigación del Laboratorio, de acuerdo con la estrategia científico-técnica del CIEMAT. Establecimiento de la estrategia y prioridades en el ámbito de la fusión nuclear, fomentando el liderazgo y excelencia científica, así como, la organización y adecuación del entorno en esta materia (industria, centros de investigación y universidades), y a la estrategia nacional y europea de fusión. Gestión de los recursos materiales, económicos y humanos asignados al Laboratorio. Búsqueda y consecución de recursos externos para la financiación de la actividad del Laboratorio. Representación del Laboratorio en comités internacionales. Participación en el Comité de Dirección y realización de funciones atribuidas por el Consejo Rector o la Dirección General del Organismo. |
Experiencia en la dirección y gestión del Laboratorio. Experiencia investigadora en ciencia y tecnología de fusión nuclear. Experiencia en liderazgo de grupos nacionales e internacionales de investigación. Dirección y coordinación de proyectos y líneas de investigación nacionales e internacionales, así como en la producción científica relevante. Experiencia en la gestión de los recursos materiales, económicos y humanos asignados al Laboratorio. Experiencia como miembro de Comités asesores del programa nacional e internacional de fusión, así como en el Comité de Dirección. Profesor/profesora de investigación de la escala de profesorado de investigación de los Organismos Públicos de Investigación. |
Se requiere un antigüedad mínima de 5 años como funcionario de carrera del subgrupo A1. |
N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admon. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
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4 |
C.INVEST.ENERG.MEDIOAMB.Y TECN. (CIEMAT). S.G. DE SEGURIDAD Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEL CIEMAT. SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL (4973227). |
MADRID - MADRID. | 30 | 23482.06 | A1 | AE |
Gestión de los recursos materiales, económicos y humanos asignados a la Subdirección General, atendiendo a los condicionantes relacionados en la sede central del Organismo, por su condición de recinto con doble catalogación como Bien de Interés Cultural (BIC) y con su condición de Instalación Nuclear Única. Dirección, planificación, supervisión y vigilancia de la seguridad radiológica de las instalaciones nucleares y radiactivas del Ciemat. Dirección del Plan Integrado para la Mejora de las Instalaciones del CIEMAT (PIMIC). Participación en el Comité de Dirección y realización de funciones atribuidas por el Consejo Rector o la Dirección General del Organismo. Vocalía en los Comités de: Seguridad, protección radiológica y medioambiente (COSPRYMA); Seguridad y Salud. Presidencia del Comité ALARA (As low as reasonably achievable). |
Experiencia en la dirección y gestión de los medios y recursos humanos, económicos y materiales asignados a la Subdirección General. Experiencia en la gestión de infraestructuras con doble catalogación como Bien de Interés Cultural (BIC) e Instalación Nuclear Única. Experiencia como supervisora de la seguridad radiológica de las instalaciones nucleares y radiactivas del Organismo. Experiencia en la dirección del Plan Integrado para la Mejora de las Instalaciones del CIEMAT (PIMIC). Experiencia como representante o miembro del Comité de Dirección, y de Observatorios nacionales e internacionales relacionados con las actividades de la Subdirección General. Experiencia directiva en protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Clasificación como personal expuesto clase A según RD 1029/2022, de 20 de diciembre. Experiencia como Presidenta del Comité ALARA, como miembro del Comité de Dirección, así como Vocal en los Comités de seguridad, protección radiológica y medioambiente (COSPRYMA) y en el de Seguridad y Salud. |
Se requiere una antigüedad mínima de 5 años como funcionario de carrera en el subgrupo A1. |
Cuerpos o escalas:
Adscripción a Administraciones Públicas (AD):
* AE: Administración del Estado.
Titulaciones:
I. Liderazgo transformador | |
1. Valoración de la capacidad de liderazgo para la consecución de objetivos de su organización. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
2. Valoración de la capacidad para comunicar y gestionar adecuadamente equipos. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
3. Valoración de la capacidad para incorporar procesos de innovación en la gestión pública. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
4. Valoración de la capacidad para cooperar eficazmente con otros actores. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
5. Valoración de la capacidad para manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
II. Gestión estratégica de proyectos | |
1. Valoración de la capacidad para planificar y tener visión estratégica. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
2. Valoración de la capacidad para conocer el contexto, especialmente los entornos digitales. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
3. Valoración de la inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
4. Valoración de la capacidad para diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
5. Valoración de la capacidad para gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
III. Comunicación y relaciones interpersonales | |
1. Valoración de la capacidad para negociar y resolver conflictos. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
2. Valoración de la habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
3. Valoración de la capacidad para realizar una comunicación efectiva 360 ° (vertical, horizontal y transversal). | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
4. Valoración de la capacidad para representar a la organización en el ámbito nacional e internacional. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones | |
1. Valoración de la flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
2. Valoración de la capacidad para tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
3. Valoración de la capacidad para resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
4. Valoración de la capacidad de análisis y sistematización de la información. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional | |
1. Valoración de la capacidad para priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar en las mismas en la ciudadanía y el servicio público. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
2. Valoración de la capacidad para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
3. Valoración de la capacidad para aplicar los principios y valores de la administración pública a sus responsabilidades directivas y de la organización. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
4. Valoración de la capacidad para actuar con ética profesional e integridad pública. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
5. Valoración de la capacidad para promover la integridad pública en la organización y en los equipos. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
* Se debe subrayar el nivel de capacidad correspondiente a sus competencias profesionales. |
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