Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Carl Christian Jonas Af Jochnick, don Roberto Contaldo y doña Tracy Ayana Santos García según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Santa Eulalia del Río, Javier Cuevas Pereda, el 27 de noviembre de 2023, con el número 4.461 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la notaria de Jaraiz de la Vera, María Tomasa Bermejo Aguayo, el 29 de mayo de 2024, protocolo 385.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino Viejo San Mateo, km 1,5, Puig d’en Valls, C. P. 07813 de Islas Baleares (Ibiza) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Investigación, difusión y promoción de la energía animal aplicada a la agricultura y al ámbito forestal. El impulso de la atención en procesos psicológicos, emocionales y existenciales de personas con algún tipo de discapacidad, a través de intervenciones terapéuticas asistidas con animales. La reintroducción de la tracción animal en el medio rural y la recuperación de las tradicionales artes rurales, con el fin de incentivar la repoblación de la denominada «España vaciada», y como factor de integración social en beneficio de quienes padecen cualquier tipo de marginación, por razones físicas, sociales o culturales.
Don Carl Christian Jonas Af Jochnick, don Roberto Contaldo y doña Tracy Ayana Santos García.
Cargos:
Presidenta: doña Tracy Ayana Santos García.
Secretario: don Roberto Contaldo.
Vocal: don Carl Christian Jonas Af Jochnick.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de abril de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Equitracción patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 22 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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