Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Carlos Manuel Blanco Fadol, según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Murcia, María Ángeles Trigueros Parra, el 4 de mayo de 2023, con el número 1.367 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaria, el 8 de mayo de 2024 protocolo 1.425.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Partida de Huertas, 36, 03111 Busot, Alicante, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil ciento cincuenta euros (30.150,00 €). La dotación es no dineraria y consiste en unos instrumentos musicales aportados por el fundador y valorados en dicha cantidad, según tasación realizada por don Luciano Pérez Díaz en su condición de Director de la Colección de Instrumentos musicais, obxetos sonoros e arquivo documental del CENTRAD-Deputación de Lugo, con fecha 22 de agosto de 2022.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Promocionar y difundir la música étnica en general, su estudio y enseñanza, a través del desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales o de cualquier otra índole que contribuyan al fin propuesto.
Ordenar, catalogar y clasificar los instrumentos musicales coleccionados y/o creados por don Carlos Blanco Fadol, así como el material teórico, bibliográfico y audiovisual relacionados con los mismos.
Don Carlos Manuel Blanco Fadol, don Enrique Ujaldón Benítez, doña Ana María Fructuoso Sánchez, don José Antonio Corral Fuentes, don Manuel Adalid Espert, don Juan Fernández Robles y don Luciano Pérez Díaz.
Cargos:
Presidente: don Carlos Manuel Blanco Fadol.
Secretaria: doña Ana María Fructuoso Sánchez.
Vocales: don Enrique Ujaldón Benítez, don José Antonio Corral Fuentes, don Manuel Adalid Espert, don Juan Fernández Robles y don Luciano Pérez Díaz.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de julio de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Carlos Blanco Fadol patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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