Antecedentes de hecho
La fundación citada fue constituida por la mercantil Universidad Libre de Canarias, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, Pedro Antonio González Culebras, el 6 de junio de 2023, con el número 2.260 de protocolo.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Los Balcones, número 10, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35001, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria en la cantidad de 7.500 euros. Se señala que los restantes 22.500 euros serán aportados en un plazo no superior a cinco años. Se ha aportado estudio de viabilidad elaborado por don Alejandro Suárez Moreno, abogado y asesor fiscal, programa de actuación para los primeros tres años y certificado de compromiso de donación para el apoyo de actividades y proyectos por importe de 25.000 euros durante tres años.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
– Promover los principios y valores que sustentan las sociedades de personas libres y responsables.
– Promover el desarrollo y la difusión de la libertad educativa en todos los niveles de enseñanza.
– Apoyar a la Universidad de las Hespérides reconocida por la Ley 9/2019, de 9 de abril, de reconocimiento de la Universidad privada Universidad de las Hespérides en el desarrollo de su misión.
Don Gabriel Calzada Álvarez, don Gonzalo Melián Marrero, doña Inés María Calzada Álvarez y doña Karen Itse Emilie Guyonne Maeyens.
Cargos:
Presidente: Don Gabriel Calzada Álvarez.
Vicepresidente: Don Gonzalo Melián Marrero.
Secretaria: Doña Inés María Calzada Álvarez.
Vocal: Doña Karen Itse Emilie Guyonne Maeyens.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de octubre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Universidad Libre de las Hespérides patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 30 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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