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Documento BOE-A-2024-26171

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Jérôme Lejeune España.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024, páginas 172250 a 172252 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-26171

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Pablo Antonio Siegrist Ridruejo, doña Mónica López Barahona, don Jean Baptiste Hervet, doña Silvia Castellanos Borrego, doña María de las Nieves Entrecanales Domeq, don Manuel Martínez-Selles D’Oliveira Soares, doña Tatiana Masaveu Mora-Figueroa, don Mariano Olaso Yohn, doña María Teresa Rodríguez-Sañudo Pérez, doña Beatriz Gil de Azcoiti y la Fondation Jérôme Lejeune según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Cristina Marqués Mosquera, el 5 de junio de 2024, con el número 1.135 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Esparteros, 11, 1.ª planta, 28012 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. La investigación médica y científica sobre la discapacidad intelectual de origen genético;

2. La atención médica a personas con trisomía 21 (síndrome de Down) u otra discapacidad intelectual de origen genético; y

3. La defensa, cuidado y protección de las personas con trisomía 21 (síndrome de Down) u otra discapacidad intelectual de origen genético y de cualquier ser humano en situación de vulnerabilidad, cuya vida y dignidad demandan ser respetadas desde la concepción hasta la muerte natural. Esta defensa comprenderá asimismo la formación en bioética y la formación de las personas con discapacidad intelectual para la inclusión laboral.

Quinto. Patronos.

Doña Mónica Lopez Barahona, don Jean Marie Le Méné (Presidente de la Fondation Jèrôme Lejeune, miembro nato) don Jean Baptiste Hervet (Presidente del Institut Jérôme Lejeune, miembro nato), doña Silvia Castellanos Borrego, doña María de las Nieves Entrecanales Domeq, don Manuel Martínez-Selles D’Oliveira Soares, doña Tatiana Masaveu Mora-Figueroa, don Mariano Olaso Yohn, doña María Teresa Rodríguez-Sañudo Pérez.

Cargos:

Presidenta: doña Mónica López Barahona.

Secretaria no patrono: doña Beatriz Gil de Azcoiti.

Vocales: don Jean Marie Le Mené (Presidente de la Fondation Jèrôme Lejeune, miembro nato) don Jean Baptiste Hervet (Presidente del Institut Jèrôme Lejeune, miembro nato), doña Silvia Castellanos Borrego, doña María de las Nieves Entrecanales Domeq, don Manuel Martínez-Selles Dóliveira Soares, doña Tatiana Masaveu Mora-Figueroa, don Mariano Olaso Yohn, doña María Teresa Rodríguez-Sañudo Pérez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de octubre de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Jérôme Lejeune España patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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