Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por doña Rosalía Portela de Pablo y don José Manuel Gabeiras Vázquez según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el 22 de febrero de 2024, con el número 1.026 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de O’Donell, 13, 4.º derecha, 28009 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación es expresión del compromiso de los Fundadores con la formación en cultura, especialmente en música, de la infancia y la juventud, como medio para facilitar el desarrollo personal y la integración social, para dotar a las personas de mayor fortaleza y capacidad de estructuración personal, para lo cual se desarrollarán cursos, conferencias, actividades culturales y demás medios para lograr los fines de la fundación.
Doña Rosalía Portela de Pablo, don José Manuel Gabeiras Vázquez, doña María Rosario Sagarna Barrenechea, doña María Elvira González del Amo y López y doña Patricia Gabeiras Vázquez.
Cargos:
Presidenta: doña Rosalia Portela de Pablo.
Vicepresidente: don José Manuel Gabeiras Vázquez.
Secretario no patrono: don Pedro Sangro Gómez-Acebo.
Tesorero: don José Manuel Gabeiras Vázquez.
Vocales: doña María Rosario Sagarna Barrenechea, doña María Elvira González del Amo y López y doña Patricia Gabeiras Vázquez.
Directivos:
Directora: doña Rosalia Portela de Pablo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de octubre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Rosalía Portela patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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