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Documento BOE-A-2024-26180

Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA, Centro Zaragoza, para el intercambio de datos de vehículos en favor de la seguridad vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024, páginas 172314 a 172322 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-26180

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 4 de diciembre de 2024 el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico (JCT) y el Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA, (Centro Zaragoza) para el intercambio de datos de vehículos en favor de la seguridad vial, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico (JCT) y el Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA (Centro Zaragoza) para el intercambio de datos de vehículos en favor de la seguridad vial

En Madrid, a 4 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte: don Pere Navarro Olivella, presidente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante, JCT), adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), y con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel núm. 28, a quien corresponde las funciones señaladas en el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Y de otra parte: don Carlos Arregui Dalmases, en nombre y representación del Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA (en adelante, Centro Zaragoza), con domicilio social en Pedrola, Carretera Nacional 232, Km. 273 (50690), constituida por tiempo indefinido mediante escritura de fecha 1 de julio de 1987, otorgada ante el notario de Madrid don Manuel Ramos Armero, constitutiva del número 3.863 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, con Número de Identificación Fiscal A50188762. Deriva la legitimación de don Carlos Arregui Dalmases de su condición de Director General y apoderado de Centro Zaragoza, según consta en la escritura pública otorgada ante el notario de Zaragoza don Gonzalo Dívar Loyola, con fecha 4 de enero de 2018, con el número 29 del protocolo.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La JCT es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dependiente del Ministerio del Interior, entre cuyos fines se encuentra el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías, a la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y a la prestación al ciudadano de todos los servicios administrativos relacionados con las mismas.

En consecuencia, y de conformidad con el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico entre otras funciones, la creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza de la conducción, accidentes y cuantos otros sea necesario crear para el desarrollo de las competencias del organismo autónomo. Asimismo, el artículo 12.1 indica que corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, entre otras, las siguientes funciones:

j) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo; k) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías; la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de mejora de la seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad; m) El suministro de información sobre el estado del tráfico en tiempo real e incidencias; o) El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, velando por la incorporación de todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y sus consecuencias, así como la elaboración de instrucciones sobre recogida de información de los accidentes de tráfico p) La elaboración y gestión de los planes y estrategias en el ámbito del tráfico y la seguridad vial, tanto generales como referidos a ámbitos y colectivos específicos, en colaboración con los agentes sociales y las Administraciones Públicas. La elaboración y gestión de las actuaciones para la mejora de la seguridad vial laboral, en colaboración con otras Administraciones Públicas y agentes sociales; t) La elaboración y ejecución de los planes de estudios e investigaciones en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, en coordinación con el resto de unidades, las instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones Públicas competentes.

Segundo.

Así mismo, el Registro de Vehículos, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es un registro de vehículos matriculados, de carácter puramente administrativo y público para interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros datos, habrán de consignarse, las características técnicas de los mismos, así como las vicisitudes que en relación a dichas características o en relación a su titularidad puedan sufrir los vehículos objeto de inscripción, a lo largo de toda su vida útil.

Tercero.

Por consiguiente y en clara ejecución de sus competencias, es intención de la JCT la orientación del Registro de Vehículos hacia un repositorio de datos técnicos y de seguridad que recoja parámetros medioambientales y permita conocer la incidencia de los elementos de seguridad en la siniestralidad.

Cuarto.

La Estrategia de Seguridad Vial 2030 se proyecta como el marco nacional de referencia en la política de seguridad vial con el objetivo de reducir a la mitad para el año 2030 el número de muertes y lesionados graves causadas por accidentes de tráfico y una de sus áreas estratégicas son precisamente los «Datos y conocimientos para una gestión basada en riesgos». La generación de conocimiento es un pilar básico para la adopción de políticas basadas en la evidencia, por lo que es objetivo de la Dirección General de Tráfico promover estudios e investigaciones prioritarios dentro de las líneas de investigación del plan estratégico, que apoyen la toma de decisiones en materia de seguridad vial.

Considerando que la seguridad vial es un problema de toda la sociedad y con los objetivos anteriormente descritos, el Centro Zaragoza y la JCT acuerdan desarrollar un sistema de colaboración que venga a posibilitar la comunicación de los siniestros de las aseguradoras asociadas con el Centro Zaragoza; la colaboración en campañas de comunicación en apoyo a proyectos de la Dirección General de Tráfico (DGT); asesoramiento por parte del Centro Zaragoza para determinar cuándo la severidad de un accidente es tal que elementos estructurales y del sistema de retención han quedado dañados y suponen un peligro en caso de nuevo accidente, así como en otros ámbitos relacionados con las competencias anteriormente descritas y que ambas partes consideren de interés; asistencia técnica en la determinación de la trazabilidad de los elementos de seguridad del vehículo, así como en cualesquiera otras áreas relacionadas con la seguridad vial que ambas partes consideren; cátedras, investigación y jornadas de formación dirigidas al incremento de la seguridad vial.

Quinto.

Centro Zaragoza es el instituto de investigación de vehículos propiedad de un importante número de entidades aseguradoras de España y Portugal.

Los objetivos fundamentales de Centro Zaragoza son la investigación para la gestión de daños materiales, la prevención de los daños corporales y el fomento de iniciativas para la mejora de la seguridad vial.

Centro Zaragoza investiga, experimenta y estudia las características, métodos y sistemas de reparación de los daños de los vehículos que se han presentado como consecuencia de un accidente de tráfico; trabaja activamente en proyectos de I+D+i relacionados con los accidentes de tráfico y en el análisis del comportamiento de los vehículos y sus elementos de seguridad, para disminuir la siniestralidad de las carreteras y la mejora de la seguridad vial; desarrolla la formación permanente de los expertos profesionales, implicados de alguna manera en la peritación y reparación de los vehículos siniestrados y certifica la calidad de piezas, talleres, productos y servicios, entre otras actividades.

En relación con el tráfico ilícito de vehículos, Centro Zaragoza es el enlace técnico de UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. A este respecto, Centro Zaragoza se configura como una estructura empresarial única, ejemplo de la colaboración público-privada, capaz de incrementar, en cantidad y eficacia, las medidas a adoptar para prevenir, impedir, identificar, informar y evitar, conductas fraudulentas de interés para las entidades aseguradoras, en el ámbito de los vehículos sustraídos.

Sexto.

Centro Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Séptimo.

Centro Zaragoza provee a una buena parte del sector asegurador de herramientas que permiten identificar correctamente el vehículo a partir de su bastidor (VIN), mejorando la protección del asegurado ante cualquier eventualidad y permitiendo evitar la producción de fraudes. La identificación del VIN a partir de la matrícula es una herramienta de gran utilidad para este cometido. Asimismo, Centro Zaragoza, dentro de sus estudios relacionados con la accidentalidad y la seguridad vial, lleva a cabo análisis en los que identificar el VIN del vehículo partiendo de la matrícula resulta de gran utilidad para conocer los equipamientos de seguridad de los vehículos implicados en un accidente, por lo que este servicio también resulta de utilidad para este cometido.

En materia de tráfico ilícito de vehículos, Centro Zaragoza proporciona al sector asegurador una gama completa de servicios que cubren, desde la prevención y localización hasta la recuperación y legalización de los vehículos sustraídos. Para la correcta identificación del posible fraude y manipulación del número de bastidor (VIN) del vehículo, es fundamental acceder al registro de vehículos matriculados.

Desde un marco policial internacional, cabe reseñar el acuerdo de colaboración que Centro Zaragoza posee en la actualidad con la Secretaría General de INTERPOL, a través del cual Centro Zaragoza proporciona soporte técnico en materia formativa a organismos policiales de todo el mundo. Asimismo, Centro Zaragoza también forma a las principales unidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, policías autonómicas y locales en materia de tráfico ilícito de vehículos con el fin de combatir este hecho delictivo, que puede llevar intrínsecos otros de igual o mayor gravedad.

Octavo.

Vistos los diversos objetivos y funciones de ambas entidades, JCT y Centro Zaragoza consideran la existencia de espacios de colaboración en los que es posible establecer un beneficio y aprovechamiento recíproco para ambas entidades.

Noveno.

JCT y Centro Zaragoza, en el ejercicio de sus respectivas funciones legales y sociales, consideran que el establecimiento de campos y actuaciones de colaboración entre ambas entidades es la adecuada respuesta a la responsabilidad que ambos colectivos asumen como aportación a la mejora de la seguridad vial.

Décimo.

JCT y Centro Zaragoza consideran que la coordinación de sus actuaciones en materia de divulgación, promoción y colaboración puede repercutir en la mejora de la seguridad vial.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre JCT y Centro Zaragoza para potenciar su colaboración en materia de seguridad vial y lucha contra el fraude y control del parque de vehículos, así como actividades formativas y de investigación, sin que ello suponga la renuncia a la participación en proyectos de forma individual o en colaboración con otros organismos o entidades.

Segunda. Compromiso de las partes.

Compromisos de Centro Zaragoza:

Centro Zaragoza, como centro especializado en la investigación de accidentes y en la elaboración de estudios relacionados con la seguridad vial, prestará a JCT su colaboración en asesoramiento normativo y técnico, así como en lo relativo a las materias que entran dentro de su especialización. Adicionalmente los investigadores de Centro Zaragoza se pondrán al servicio de la JCT por si su conocimiento fuese de interés en la Unión Europea.

Centro Zaragoza pondrá a disposición de JCT sus cursos formativos online, con el objetivo de que los trabajadores de JCT puedan formarse en materias relacionadas con los sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS) o con el vehículo eléctrico, sin excluir otros cursos que pudieran ser de mutuo interés.

Centro Zaragoza desarrollará conjuntamente con JCT las investigaciones, estudios, tesis, documentos de interés, conclusiones y conferencias que ambas partes consideren y que redunden en beneficio de la seguridad vial, directamente o a través de una universidad.

Centro Zaragoza participará en los grupos de trabajo relacionados con la movilidad, educación y seguridad vial, principalmente relacionados con la protección de los usuarios vulnerables a los que sea invitado por la JCT.

Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico (JCT):

La JCT permitirá a Centro Zaragoza acceder a la información que permite conocer el número de bastidor (VIN) de un vehículo partiendo de su matrícula, así como las características técnicas de los vehículos inscritos en el Registro de Vehículos, conforme a la normativa aplicable, con el objetivo de que Centro Zaragoza pueda desarrollar su actividad de forma eficiente que permita la prestación del servicio de identificación a una buena parte del sector asegurador. Esta herramienta de relación permite una mejor asignación del riesgo a cada vehículo asegurado, así como evitar vehículos sin seguro por errores en la grabación de matrículas y, en definitiva, que los asegurados cuenten con coberturas del seguro más efectivas en caso de siniestro. Asimismo, Centro Zaragoza utilizará esta relación matrícula-VIN en la identificación de vehículos sustraídos, realización de estudios de accidentalidad y seguridad vial y como herramienta de lucha contra el fraude.

Adicionalmente se explorará la potencialidad de las bases de datos de la JCT para estudios conjuntos e interés legítimo del sector asegurador. La Comisión de Coordinación y Seguimiento descrita en la cláusula cuarta podrá estudiar la posibilidad de compartir otros ficheros en caso de mutuo interés, en cuyo caso requerirá la autorización expresa de dicha comisión de seguimiento.

Tercera. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio no se generarán contraprestaciones entre las partes. Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente convenio que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes, JCT y Centro Zaragoza, respectivamente.

En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos económicos que asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la implantación de este convenio por parte de la JCT.

Cuarta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la JCT y otros dos nombrados por Centro Zaragoza.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se consideren necesarias, con derecho a voz.

Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos partes representadas.

La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

En todo caso la Comisión será competente para:

– Elección de proyectos relacionados con la seguridad vial o la reducción del fraude en los que tomar parte.

– Seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados por las partes en la cláusula segunda del presente convenio.

– Seguimiento y aprobación de los estudios y los resultados obtenidos. En caso necesario, preparación y aprobación de las notas de prensa pertinentes.

– Estudiar la posibilidad de compartir otros ficheros en caso de mutuo interés y, en su caso, autorizar el acceso de esos ficheros, de acuerdo con el objeto del convenio.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos personales.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.

De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad permitir a Centro Zaragoza obtener el VIN a partir de la matrícula informada.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas, la JCT en su función de responsable del tratamiento, y Centro Zaragoza en su función de encargado del tratamiento, respondiendo la parte incumplidora, en su caso, frente a la parte cumplidora de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la legislación aplicable de protección de datos personales. Asimismo, las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

Centro Zaragoza se compromete a colaborar con la respuesta al ejercicio de derechos de los interesados, así como con las posibles auditorías y gestión de riesgos y de brechas de seguridad que serán comunicadas en menos de 48 horas al responsable. Centro Zaragoza presentará a la JCT cuantas cuestiones relativas al tratamiento de datos cedidos por la misma puedan suponer un quebranto a las instrucciones pactadas en este convenio. La JCT determinará las medidas y nivel de seguridad correspondiente.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerado también responsable del tratamiento, y responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. De demostrarse que se ha incumplido el convenio en este sentido, el mismo quedará inmediatamente si efecto.

Este convenio refleja las debidas consideraciones normativas sobre los datos de carácter personal que se entregarán a Centro Zaragoza. La JCT valorará los medios y su adecuación a la correcta transferencia y protección de los datos trasladados desde el Registro de Vehículos.

Séptima. Plazo de vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo acuerden unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un período de hasta cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula siguiente.

Octava. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena. Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.

El incumplimiento del convenio que no pueda ser conciliado en la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará lugar a su extinción, que tendrá lugar al cabo de un mes desde la aprobación del acta de la reunión donde se recoja la voluntad de las partes de proceder a la extinción.

La JCT se reserva el derecho a suprimir unilateralmente el acceso de Centro Zaragoza a los datos del Registro de Vehículos. Dicha supresión de acceso deberá comunicarse por escrito a Centro Zaragoza, que mantendrá los derechos de acceso a los datos recibidos hasta ese momento, y deberá cumplir las condiciones especificadas en la cláusula sexta («Confidencialidad y protección de datos personales»), aun extinguido el convenio.

Décima. Régimen de modificación.

Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.

La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c).

Cualquier modificación en la denominación, razón social o CIF de Centro Zaragoza deberá ser comunicada a la JCT por escrito en el plazo de un mes desde la modificación.

Undécima. Régimen de propiedad de los resultados y estudios.

Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este convenio y sus posibles desarrollos, siempre que esas informaciones no sean de dominio público o que ambas partes de mutuo acuerdo pudieran considerar interesante su difusión.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que representan a la otra parte en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días y comunicará su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

El régimen de propiedad y gestión de los resultados derivados de los proyectos desarrollados en el marco de las actuaciones asociadas a este convenio se acordará en cada acuerdo específico.

Duodécima. Publicación en el Portal de Transparencia.

Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la publicidad exigida por el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la Transparencia.

Decimotercera. Discrepancias.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las parte al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, España.

Decimocuarta. Control del cumplimiento.

La JCT podrá controlar el cumplimiento del convenio por parte de Centro Zaragoza, que facilitará el acceso a los datos cedidos y que estén vinculados al objeto del convenio.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en dos ejemplares originales.–Por el Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA (Centro Zaragoza), CIF A50188762, el Director General, Carlos Arregui Dalmases.–Por la Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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