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Documento BOE-A-2024-26189

Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el modelo para la formalización del Acuerdo de Actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024, páginas 172499 a 172503 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-26189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/12/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo define en su artículo 3 el acuerdo de actividad como el acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo, para incrementar la empleabilidad de aquella.

Esta mejora de la empleabilidad, de las perspectivas de empleo o de trabajo por propia cuenta se alinea también con el Pilar Europeo de Derechos Sociales, firmado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, que promueve la asistencia personalizada a las personas a partir de la identificación de sus necesidades específicas y el derecho a recibir ayuda para emprender medidas activas para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje durante las transiciones profesionales.

Elaborar una oferta específica de servicios y programas que se adapte a la situación y características individuales a partir de un acuerdo de actividad, impulsa el apoyo personalizado a las personas con el objetivo de hacer frente a los obstáculos que las separan del empleo.

A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se considera y entiende por «acuerdo de actividad» un acuerdo, documentado digitalmente o por escrito, establecido entre una persona demandante de servicios de empleo y su Servicio Público de Empleo, con el propósito de mejorar su empleabilidad y, en su caso, facilitar su transición al empleo.

El acuerdo de actividad recogerá el compromiso de proporcionar los servicios o programas incluidos en el itinerario o plan personalizado de actuación, que, de acuerdo al perfil de cada persona, se haya definido para mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado de trabajo; entre otras actuaciones podrá incluir ayuda a la búsqueda de empleo y asistencia en el empleo, asesoramiento y orientación, acciones de formación o asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento.

De conformidad con el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y, en virtud de sus competencias,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Aprobar el modelo para la formalización del acuerdo de actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Segundo.

La suscripción del acuerdo de actividad acreditará la búsqueda activa de empleo que realizará la persona para mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad y sostenible a lo largo del tiempo, e implicará para el Servicio Público de Empleo la obligación de proporcionar los servicios y programas incluidos en la Cartera de Servicios y, en su caso, comprometidos en el itinerario o en el plan personalizado de actuación y el acompañamiento y seguimiento por la persona tutora. Para la persona usuaria, implicará la obligación de participar activamente en dichos servicios y programas y, en su caso, la aceptación de una colocación adecuada.

En particular, se atenderán las necesidades de conciliación de la vida familiar y personal, y las de las personas pertenecientes a los colectivos de atención prioritaria.

Cada acuerdo de actividad se incorporará al expediente laboral personalizado único, y estará interconectado con el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

Tercero.

El acuerdo de actividad estará referido a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y, en su caso, a los servicios complementarios de la cartera de servicios de cada servicio público de empleo, así como a los programas comunes o propios de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo que se prestan y que la persona se compromete a realizar.

Cuarto.

El acuerdo de actividad deberá formalizarse y documentarse en soporte digital o por escrito para evidenciar la conformidad documentada de los derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar su empleabilidad.

El acuerdo de actividad que se formalice deberá contener la siguiente información que se incorporará al SISPE:

a) Datos identificativos de las personas suscriptoras del acuerdo de actividad: persona demandante de servicios de empleo, y servicio público de empleo competente debidamente representado.

b) Obligaciones y derechos de la persona demandante de empleo.

c) Compromisos del Servicio Público de Empleo.

Quinto.

A los efectos de lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de abril, cuando fuera necesaria la suscripción del acuerdo de actividad como requisito para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, si no se hubiera formalizado con anterioridad, la fecha de la inscripción como demandante de empleo se considerará fecha de suscripción del citado acuerdo de actividad.

Cuando la persona estuviera ya inscrita como demandante de empleo, la fecha del reconocimiento de la prestación por desempleo se considerará fecha de suscripción del acuerdo de actividad. En cualquier caso, a efectos de garantizar que la persona beneficiaria de prestaciones sea informada sobre el contenido del acuerdo de actividad, se trasladará el reconocimiento de la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo competente.

Sexto.

Cuando el acuerdo de actividad requiera la elaboración de un perfil individualizado, se considerará como fecha de inicio del plazo para la elaboración de este perfil, la fecha de solicitud del servicio de orientación o de otro servicio que se estime adecuado, por parte de la persona demandante de empleo, de acuerdo con el artículo 12.3 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.

El Servicio Público de Empleo competente informará a la persona demandante de empleo de los deberes y derechos derivados de la firma del acuerdo de actividad.

Séptimo.

En el anexo de esta resolución se incluye el modelo que formaliza el acuerdo de actividad.

Octavo.

El contenido de esta resolución podrá ser objeto de revisión y actualización por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Noveno.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «d Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2024.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANEXO
Modelo para la formalización del acuerdo de actividad

De una parte, D./D.ª .................................. con DNI/NIE núm. ................................., demandante de servicios de empleo en la Oficina de Empleo de: ......................................

y, de otra parte,

el Servicio Público de Empleo de .......................................

ACUERDAN

La firma del presente documento, como requisito de acreditación de la situación de búsqueda activa de empleo, en los términos de lo dispuesto normativamente en el artículo 45 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en desarrollo normativo de lo previsto en el artículo 3.f) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

COMPROMISOS

La persona demandante que suscribe el presente acuerdo se compromete a:

1. Participar activamente en los servicios, programas y actividades para la mejora de su empleabilidad, búsqueda activa de empleo o emprendimiento acordados y propuestos por el servicio público de empleo y, en el caso de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, a la aceptación de una colocación adecuada en los términos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

2. Cumplir con las obligaciones inherentes a la inscripción como persona demandante de empleo.

3. Asumir los demás compromisos previstos en el artículo 58 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, así como en el artículo 36 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, entre otros:

3.1 Cumplir, salvo causa justificada, con las acciones de formación y la carga lectiva mínima señaladas en el itinerario o plan personalizado de actuación que pueda incluir este acuerdo, sometiéndose, en su caso, a las correspondientes evaluaciones de competencias y habilidades alcanzadas o mejoradas.

3.2 Mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad, mediante el cumplimiento de las actividades señaladas en el plan o itinerario personalizado de actuación.

3.3 En el supuesto de que la persona sea beneficiaria de prestaciones por desempleo, existirá el compromiso de búsqueda activa de empleo, así como la aceptación de una colocación adecuada en los términos definidos en el artículo citado y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su empleabilidad.

El Servicio Público de Empleo ............................., se compromete a:

1. Disponer, en el plazo de los tres meses siguientes a la solicitud del servicio de orientación, de la evaluación derivada de su perfil individualizado, y podrá ampliarse en un mes cuando existan razones excepcionales sobrevenidas como consecuencia de la estacionalidad, de acuerdo con el artículo 12.3 de Real decreto 438/2024, de 30 de abril.

2. Realizar el acompañamiento y seguimiento individual y personalizado de las acciones comprometidas en el plan de actuación personalizado o itinerario, así como la revisión y actualización del mismo, a través de una persona tutora.

3. Tener en cuenta las necesidades de conciliación de la vida familiar y personal, y las de los colectivos de atención prioritaria.

4. Facilitar información y/o el acceso a recursos que puedan ser de interés para la mejora de la empleabilidad de la persona demandante de los servicios públicos de empleo.

CLAUSULAS ADICIONALES

1. La suscripción de este acuerdo de actividad acredita la situación de búsqueda activa de empleo.

2. La persona demandante queda informada expresamente en este mismo acto de la obligación de realizar las actividades de mejora de la empleabilidad y de búsqueda activa de empleo, así como de su derecho al acuerdo de su Itinerario o Plan Personalizado de Actuación que conlleva su obligación a realizar las actuaciones acordadas y la aceptación de la colocación adecuada.

3. El incumplimiento, por causas no justificadas, de las obligaciones que asume la persona demandante podría dar lugar, en su caso, a las sanciones previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. Cuando el Servicio Público de Empleo ........................... o la entidad colaboradora incumpla con su obligación de proporcionar los servicios y actividades concretos comprometidos en el Itinerario o plan personalizado de actuación de la persona demandante que suscribe este acuerdo, no será imputable a esta última el incumplimiento del acuerdo de actividad.

5. Este acuerdo de actividad entra en vigor desde el momento de su firma y quedará suspendido durante el tiempo en que la persona no conserve la condición de demandante de servicios de empleo o por su propio incumplimiento sin causa justificada.

6. En caso de ser una persona solicitante o perceptora de prestaciones debe conservar la condición de demandante de servicios de empleo y suscribir y cumplir con este acuerdo de actividad.

7. La persona demandante queda informada expresamente de que los datos consignados en este acuerdo de actividad se incorporarán a su expediente laboral único y al Sistema Público Integrado de Información de los servicios públicos de empleo.

Fecha y firma de la persona demandante

Fecha y firma / sello del Servicio Público de Empleo

El Servicio Público de Empleo que suscribe el presente acuerdo de actividad garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en su poder, con el objeto de realizar labores de intermediación y mejora de la empleabilidad, de tal modo que todos los datos facilitados serán tratados de manera confidencial y custodiados debidamente en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los citados datos podrán ser objeto de cesión, sin el consentimiento expreso del interesado, a otras Administraciones públicas y entidades colaboradoras en materia de empleo.

La persona demandante que suscribe el presente acuerdo de actividad, autoriza al Servicio Público de Empleo con el que lo suscribe para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los datos de cualquier otra administración u organismo público en el ámbito necesario para el desarrollo de las funciones relacionadas con el empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/2024
  • Fecha de publicación: 16/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Formularios administrativos
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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