Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en los Acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con distintos preceptos del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2024, de 19 de febrero, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
1.º En relación con los artículos 4 y 5 y la disposición adicional primera del Decreto-ley 1/2024, ambas partes acuerdan que el Gobierno de Canarias promoverá la correspondiente modificación legislativa para incorporar un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción al Decreto-ley 1/2024:
«Artículo 4 bis. Trámites extraordinarios de emergencia habitacional.
La aplicación de las medidas establecidas en los artículos 4 y 5 requerirá que el Ayuntamiento identifique de manera motivada conforme a la norma básica estatal el suelo susceptible de acoger vivienda protegida.
El Pleno, previa información pública por plazo de siete días, sin más trámite ni informes, acordará sobre la medida.
Dicho acuerdo será publicado en el boletín oficial de la provincia y se incorporará al planeamiento afectado en la primera modificación sustancial que se tramite.»
2.º En relación con el artículo 5, ambas partes acuerdan que el Gobierno de Canarias promoverá la correspondiente modificación legislativa para dar al artículo 5 la siguiente redacción:
«Artículo 5. Viviendas protegidas en equipamientos.
1. Los suelos destinados a equipamientos por los instrumentos de ordenación están habilitados también para la construcción de viviendas protegidas, aunque los instrumentos de ordenación no establezcan este fin para esos suelos de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis.
2. De conformidad con el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, en el ejercicio de la libertad de empresa, podrán presentar ante el municipio proyectos de ordenación y de construcción de viviendas protegidas de promoción privada, si bien cuando se trate de equipamientos públicos, las viviendas mantendrán de manera indefinida su calificación como vivienda social, de conformidad con lo establecido por la legislación básica estatal.
3. Cuando fuera necesario ordenar un espacio destinado a equipamientos para la implantación de viviendas protegidas de promoción privada, se podrá utilizar con sus mismos efectos el instrumento previsto en el artículo 307 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
4. A los efectos de este Decreto ley se entenderá por equipamiento el así definido por el artículo 2.3.e) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología particular utilizada por el planeamiento.»
3.º En relación con la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2024, ambas partes acuerdan que el Gobierno de Canarias promoverá la correspondiente modificación legislativa para derogar dicho precepto, que quedará así suprimido.
4.º En cuanto a la redacción dada al artículo 24 del Decreto-ley 1/2024 por la disposición final primera de la Ley 4/2024, ambas partes acuerdan que el Gobierno de Canarias promoverá la correspondiente modificación legislativa para derogar dicho precepto, que quedará así suprimido.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada respecto al Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero.
III. Lo expuesto es sin perjuicio de lo que las partes traten en el marco del procedimiento en curso sobre la Ley 4/2024.
IV. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.
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