Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante con fecha 25 de octubre de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Rubí en el parque de 400 kV, en el término municipal de Rubí, en la provincia de Barcelona.
La ampliación de la subestación consiste en la instalación una nueva posición con objeto de facilitar el acceso a la red de transporte a un agente para la evacuación de energía renovable.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Fue consultada la Dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya, quien emitió informe desfavorable, si bien alega cuestiones relativas al desarrollo de instalaciones de generación renovable, que no son objeto del presente expediente. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó que la ampliación de la subestación Rubí se encuentra recogida en la planificación de la red de transporte vigente, vinculante para Red Eléctrica. La respuesta fue trasladada de nuevo a la Dirección General de Energía de Generalitat de Catalunya, de quien no se recibió contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibió contestación de la que no se desprende oposición del Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Cataluña. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.
Preguntado el Ayuntamiento de Rubí, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 121.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 64, de 13 de marzo de 2024 y en el «Diario Oficial de la Provincia de Barcelona», de fecha 27 de marzo de 2024. No se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Rubí 400 kV para facilitar el acceso de un agente a la red de transporte para evacuación de renovables, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Rubí en el parque de 400 kV, en el término municipal de Rubí, en la provincia de Barcelona.
La ampliación de la subestación Rubí en el parque de 400 kV con una nueva posición para evacuación de renovables se llevará a cabo habilitando para ello la posición 6 de la citada subestación y contará con las siguientes características:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Doble barra.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La configuración y disposición de la subestación será:
− Posición 2: Viladecans 1 (ya equipada).
− Posición 3: Maials (ya equipada).
− Posición 4: Vandellos (ya equipada).
− Posición 5: Can Jardi (ya equipada).
− Posición 6: EvRE (a equipar).
− Posición 7: Reserva (Futura REA).
− Posición 8: Transformador transporte ATP8.
− Posición 9: Transformador transporte ATP7.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Rubí en el parque de 400 kV, en el término municipal de Rubí, en la provincia de Barcelona, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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