Habiendo sido suscrita el 3 de diciembre de 2024, la octava adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Generalitat de Cataluña para la constitución del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz Sincrotrón y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.
Madrid y Barcelona, 3 de diciembre de 2024.
De una parte, la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE núm. 278, de 21 de noviembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, la Administración de la Generalidad de Cataluña y en su representación, la Hble. Sra. Núria Montserrat Pulido, Consejera de Investigación y Universidades, nombrada para dicho cargo por Decreto 134/2024, de 11 de agosto (DOGC núm. 9225, de 12 de agosto de 2024), haciendo uso de las facultades que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo de Gobierno de 19 de noviembre de 2024.
Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto,
EXPONEN
I. Que el 14 de marzo de 2003 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Generalitat de Cataluña para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante, CELLS). El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC) el 4 de abril del mismo año. Como anexo a dicho convenio se incluyeron los Estatutos del Consorcio.
II. Que las dos Administraciones firmaron el 23 de marzo de 2005 una primera adenda al convenio, en la que se estableció un nuevo marco de financiación.
III. Que las dos Administraciones firmaron el 22 de octubre de 2008 una segunda adenda al convenio, en la que se estableció un nuevo marco de financiación para la construcción del laboratorio de luz de sincrotrón.
IV. Que las dos Administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2013 una tercera adenda al convenio, en la que se ajustaron las aportaciones del entonces Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) a las consignaciones que aparecían en los capítulos 4 (449.04) y 7 (749.04) de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y siguientes.
V. Que las dos Administraciones firmaron el 30 de diciembre de 2014 una cuarta adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se modificaba el artículo 8.1 de sus Estatutos.
VI. Que las dos Administraciones firmaron el 30 de agosto de 2016 una quinta adenda al convenio, en virtud de la cual se modifican los Estatutos del Consorcio con objeto de adaptar su contenido a los dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se estableció la adscripción del Consorcio al Estado; se adaptó su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se reguló el régimen de separación y disolución del consorcio.
VII. Que las dos Administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2017 una sexta adenda al Convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se una modificación los Estatutos del Consorcio y se incorporan a una versión consolidada de los mismos con objeto de recoger en un solo documento todas las modificaciones realizadas hasta la fecha.
VIII. Que las dos Administraciones firmaron el 22 de diciembre de 2023 una séptima adenda al Convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se continuaba con la financiación del equipamiento y explotación del Consorcio CELLS que cubrió la anualidad 2023. Así mismo se adaptó al cambio normativo de la disposición final 23.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que modifica el punto 3 del artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se efectuó una revisión del sistema de libramientos de la AGE.
IX. Que las dos Administraciones consorciadas, han acordado suscribir la presente adenda. Esto fue acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión del día 30 de octubre de 2024, quedando constancia, así, de la voluntad de las dos Administraciones de continuar con la labor y con la gestión a través del Consorcio que fue creado en 2003.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio de colaboración de fecha 14 de marzo de 2003, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Esta adenda tiene por objeto modificar el Convenio suscrito el 14 de marzo de 2003 para establecer la financiación al Consorcio CELLS por la Administración General del Estado-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, AGE o MICIU) y la Administración de la Generalitat de Cataluña (en adelante, GENCAT) para la anualidad 2024.
Se añade la anualidad 2024 en las tablas de financiación de la cláusula tercera del convenio, en los siguientes términos:
Las aportaciones que MICIU y GENCAT acuerdan efectuar al Consorcio en 2024, se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros):
Las aportaciones de MICIU se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.07.463B.44904 y 28.07.463B.74911 de los Presupuestos Generales del Estado 2023 prorrogados a 2024, según la siguiente distribución:
Aplicación presupuestaria |
2024 Importe – Euros |
---|---|
28.07.463B.44904 | 13.277.360 |
28.07.463B.74911 | 2.722.640 |
Total | 16.000.000 |
Las aportaciones de la GENCAT, con cargo a las partidas presupuestarias UR03 D/404000300/5710/0000 y UR03 D/876002500/5710/0000 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023, prorrogada para el 2024, se hicieron efectivas al Consorcio CELLS a través de la Resolución de transferencia de fecha 22 de julio de 2024, según la siguiente distribución:
Partida presupuestaria |
2024 Importe – Euros |
---|---|
UR03 D/404000300/5710/0000 | 13.000.000 |
UR03 D/876002500/5710/0000 | 3.000.000 |
Total | 16.000.000 |
La presente adenda será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», y resultará eficaz tras su publicación.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.–La Consellera de Recerca y Universitats, Núria Montserrat Pulido.
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