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Documento BOE-A-2024-26252

Enmiendas de 2022 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 525(106).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2024, páginas 172845 a 172854 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-26252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/11/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.525(106)

(adoptada el 10 de noviembre de 2022)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 («el Código ESP 2011»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),

Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla XI-1/2 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,

Habiendo examinado, en su 106.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011)

ÍNDICE

1. En el «Anexo A», «Parte B», «3 Reconocimiento anual», se añade el nuevo punto siguiente a continuación del actual párrafo 3.6:

«3.7 Examen de los espacios vacíos del doble forro en el costado de los graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior a 150 m.»

ANEXO A
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros

Parte A

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado

2. Reconocimiento de renovación.

2.3 Protección de espacios.

2. El párrafo 2.3.1 se sustituye por el siguiente:

«2.3.1 Se examinará el estado del sistema de prevención de la corrosión de los tanques de lastre, de haberlos. Cuando en los tanques de lastre, excluidos los del doble fondo, se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en un estado inferior a BUENO, según se define este en 1.2.11, y no se ha renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión se examinarán a intervalos anuales. Se efectuarán mediciones de espesores según el inspector lo estime necesario. Cuando en los tanques de lastre de agua del doble fondo se observe deterioro del revestimiento protector duro, y este no se haya renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión podrán examinarse a intervalos anuales. Si el inspector lo considera necesario, o si la corrosión está muy extendida, se efectuarán mediciones de espesores.»

4. Reconocimiento intermedio.

4.2 Graneleros de forro sencillo en el costado de edad comprendida entre 5 y 10 años.

3. Los párrafos 4.2.1.2 y 4.2.1.3 se sustituyen por los siguientes:

«4.2.1.2 Cuando se observe que los tanques de lastre de agua tienen un revestimiento duro inferior a BUENO, corrosión u otros defectos, o cuando no se haya aplicado un revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, se extenderá el examen a otros tanques de lastre del mismo tipo.

4.2.1.3 Cuando en los tanques de lastre, excluidos los del doble fondo, se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en un estado inferior a BUENO y no se ha renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión se examinarán y se efectuarán mediciones de espesores, según se estime necesario, a intervalos anuales. Cuando en los tanques de lastre del doble fondo se observe un deterioro del revestimiento protector duro, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro, los tanques en cuestión podrán examinarse a intervalos anuales. Si el inspector lo considera necesario, o si la corrosión está muy extendida, se efectuarán mediciones de espesores.»

ANEXO 7
Informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)

Contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)

4. La parte 8 (Memorandos) se sustituye por el texto siguiente:

«Parte 8 – Memorandos:

– Defectos aceptables.

– Particularidades a las que habrá de prestarse atención en ulteriores reconocimientos: por ejemplo, zonas sospechosas.

– Examen de los tanques de lastre en los reconocimientos anuales por deterioro del revestimiento.»

Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/bodegas

5. El texto actual del párrafo que sigue a la nota n.º 3 se sustituye por el siguiente:

«En el caso de los tanques de lastre, si el estado del revestimiento es inferior a BUENO, habrán de examinarse los tanques en los reconocimientos anuales. Se hará constar tal circunstancia en la parte 8 del contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco).»

ANEXO 9
Directrices para la evaluación técnica en relación con la planificación de los reconocimientos mejorados de los graneleros de forro sencillo en el costado – reconocimiento de renovación – casco

Referencias

6. La actual referencia n.º 3 (IACS) se sustituye por el texto siguiente:

«3 IACS: Recommendation 76, Guidelines for Surveys, Assessment and Repair of Hull Structure – Bulk Carriers, 2007.»

Parte B

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de doble forro en el costado

2. Reconocimiento de renovación.

2.3 Protección de espacios.

7. El párrafo 2.3.1 se sustituye por el siguiente:

«2.3.1 Se examinará el estado del sistema de prevención de la corrosión de los tanques de lastre, de haberlo. Cuando en los tanques de lastre, excluidos los del doble fondo, se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en un estado inferior a BUENO, según se define este en 1.2.11, y no se ha renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión se examinarán a intervalos anuales. Se efectuarán mediciones de espesores según el inspector lo estime necesario. Cuando en los tanques de lastre de agua del doble fondo se observe ese deterioro del revestimiento protector duro, y este no se haya renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión podrán examinarse a intervalos anuales. Si el inspector lo considera necesario, o si la corrosión está muy extendida, se efectuarán mediciones de espesores.»

8. Se añade el nuevo párrafo 2.3.4 siguiente a continuación del actual párrafo 2.3.3:

«2.3.4 En el caso de los espacios vacíos del doble forro en el costado contiguos a las bodegas de carga de los graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior a 150 m se examinará el estado del sistema de prevención de la corrosión de los espacios vacíos, de haberlo. Cuando en los espacios vacíos se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en un estado DEFICIENTE, según se define este en 1.2.11, y no se ha renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los espacios vacíos en cuestión se examinarán a intervalos anuales. Se efectuarán mediciones de espesores según el inspector lo estime necesario.»

3. Reconocimiento anual.

9. Se añade el nuevo párrafo 3.7 siguiente a continuación del actual párrafo 3.6.2:

«3.7 Examen de los espacios vacíos del doble forro en el costado de los graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior a 150 m.

El examen de los espacios vacíos del doble forro en el costado de los graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior a 150 m debería efectuarse cuando los resultados del reconocimiento de renovación y del reconocimiento intermedio indiquen que es necesario. Si la Administración lo considera necesario, o si la corrosión está muy extendida, se efectuarán mediciones de espesores. Si los resultados de dichas mediciones de espesores indican que existe una corrosión importante, se aumentará el alcance de las mediciones de espesores de conformidad con lo dispuesto en el anexo 10. Para que el reconocimiento se considere oficialmente terminado deben llevarse a cabo dichas mediciones complementarias de espesores. Se examinarán las zonas sospechosas detectadas en reconocimientos anteriores. Se efectuarán mediciones de espesores en las zonas en las que se haya detectado una corrosión importante en reconocimientos anteriores. En el caso de los graneleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes de la IACS, la medición del espesor anual podrá omitirse en caso de que el revestimiento protector se haya aplicado de conformidad con las instrucciones del fabricante del revestimiento y se conserve en buenas condiciones.»

4. Reconocimiento intermedio.

4.2 Graneleros de doble forro en el costado de edad comprendida entre 5 y 10 años.

4.2.1 Tanques de lastre.

10. Los párrafos 4.2.1.2 y 4.2.1.3 actuales se sustituyen por el texto siguiente:

«4.2.1.2 Cuando se observe que los tanques de lastre de agua tienen un revestimiento duro inferior a BUENO, corrosión u otros defectos, o cuando no se haya aplicado un revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, se extenderá el examen a otros tanques de lastre del mismo tipo.

4.2.1.3 Cuando en los tanques de lastre, excluidos los del doble fondo, se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en un estado inferior a BUENO y no se ha renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión se examinarán y se efectuarán mediciones de espesores, según se estime necesario, a intervalos anuales. Cuando en los tanques de lastre del doble fondo se observe un deterioro del revestimiento protector duro, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro, los tanques en cuestión podrán examinarse a intervalos anuales. Si el inspector lo considera necesario, o si la corrosión está muy extendida, se efectuarán mediciones de espesores.»

ANEXO 7
Informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)

Contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)

11. Las partes 5 (Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/bodegas) y 8 (Memorandos) se sustituyen por el texto siguiente:

«Parte 5 – Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/bodegas/espacios vacíos del doble forro en el costado:

– Hoja aparte en la que se señala:

– el lugar del revestimiento.

– el estado del revestimiento (de haberlo).

Parte 8 – Memorandos.

– Defectos aceptables

– Particularidades a las que habrá de prestarse atención en ulteriores reconocimientos: por ejemplo, zonas sospechosas

– Examen de los tanques de lastre y de los espacios vacíos del doble forro en el costado en los reconocimientos anuales por deterioro del revestimiento.»

Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/bodegas

12. El encabezamiento «Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/bodegas», incluidos el cuadro y el texto que figura debajo, se sustituyen por:

«Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/bodegas/espacios vacíos del doble forro en el costado

Número del tanque/bodega/espacio vacío1 Sistema de prevención de la corrosión del tanque/bodega/espacio vacío2 Estado del revestimiento3 Observaciones
       

Notas:

1. Se enumerarán todos los tanques de lastre, bodegas de carga y espacios vacíos del doble forro en el costado.

2. R = Revestimiento.

SP = Sin protección.

3. Se indicará el estado del revestimiento conforme a la tipificación siguiente:

BUENO estado que únicamente presenta una ligera oxidación en puntos aislados.

REGULAR estado que presenta algún deterioro localizado del revestimiento en los bordes de los refuerzos y de las uniones soldadas y/o ligera oxidación en el 20 % o más de las zonas objeto de reconocimiento, pero menos que en el estado que se califica de DEFICIENTE.

DEFICIENTE estado que presenta un deterioro general del revestimiento en el 20 % o más de las zonas objeto de reconocimiento, o una capa dura de óxido en el 10 % o más de dichas zonas.

En el caso de los tanques de lastre, si el estado del revestimiento es inferior a BUENO, habrán de examinarse los tanques en los reconocimientos anuales. Se hará constar tal circunstancia en la parte 8 del contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco).

En el caso de los espacios vacíos del doble forro en el costado de los graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior a 150 m, si el estado del revestimiento es DEFICIENTE, habrán de examinarse dichos espacios vacíos en los reconocimientos anuales. Se hará constar tal circunstancia en la parte 8 del contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco).»

ANEXO 9
Directrices para la evaluación técnica en relación con la planificación de los reconocimientos mejorados de los graneleros de doble forro en el costado – reconocimiento de renovación – casco

Referencias

13. Las referencias actuales se sustituyen por las siguientes:

«1 IACS Recommendation 76: Guidelines for Surveys, Assessment and Repair of Hull Structure - Bulk Carriers, 2007

2 TSCF, Guidelines for the Inspection and Maintenance of Double Hull Tanker Structures, 1995

3 TSCF, Guidance Manual for Tanker Structures, 1997»

ANEXO B
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros

Parte A

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco

1. Generalidades.

1.2 Definiciones.

14. El párrafo 1.2.1 se sustituye por el siguiente:

«1.2.1 Petrolero de doble casco: buque construido para transportar principalmente hidrocarburos a granel cuyos tanques de carga forman parte integrante del casco del buque y está protegido por un doble casco que se extiende a lo largo de toda la zona de la carga, y que está constituido por un doble forro en el costado y por espacios del doble fondo para transportar lastre de agua o espacios vacíos.»

2. Reconocimiento de renovación.

2.6 Alcance de las pruebas de presión de los tanques.

15. El párrafo 2.6.1 se sustituye por el siguiente:

«2.6.1 Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de presión de los tanques de lastre durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.3 y en el anexo 3.

Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de los tanques de carga durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.4 y en el anexo 3.

El inspector podrá aceptar las pruebas de los tanques de carga realizadas por la tripulación del buque bajo la dirección del capitán, si se cumplen las condiciones siguientes:

.1 el propietario ha presentado un procedimiento de las pruebas de los tanques, en el que se especifican las alturas de llenado, los tanques que se van a llenar y los mamparos que se van a someter a prueba, y la Administración lo ha examinado antes de que se realicen las pruebas;

.2 las pruebas de los tanques se han realizado antes del reconocimiento general o el reconocimiento minucioso;

.3 las pruebas de los tanques se han realizado dentro del periodo de reconocimiento especial y no más de tres meses antes de la fecha en la que se completen el reconocimiento general o el reconocimiento minucioso;

.4 las pruebas de los tanques se han realizado de manera satisfactoria y no se han registrado casos de fugas, deformación o corrosión importante que afecten a la integridad estructural del tanque;

.5 los resultados satisfactorios de las pruebas se anotan en el diario oficial de navegación del buque; y

.6 el inspector considera que el estado interior y el estado exterior de los tanques y la estructura conexa son satisfactorios en el momento del reconocimiento general y del reconocimiento minucioso.»

ANEXO 10
Informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)

Contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)

16. La actual parte 9 (Memorandos) se sustituye por el texto siguiente:

«Parte 9 – Memorandos

– Defectos aceptables.

– Particularidades a las que habrá de prestarse atención en ulteriores reconocimientos: por ejemplo, zonas sospechosas.

– Examen de los tanques de lastre en los reconocimientos anuales por deterioro del revestimiento.»

Sistema de prevención de la corrosión de los tanques

17. El texto actual del párrafo que sigue a la nota n.º 3 se sustituye por el siguiente:

«En el caso de los tanques de lastre, si el estado del revestimiento es inferior a BUENO, habrán de examinarse los tanques en los reconocimientos anuales. Se hará constar tal circunstancia en la parte 9 del contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco).»

ANEXO 12
Directrices para la evaluación técnica en relación con la planificación de los reconocimientos mejorados de los petroleros

Referencias

18. Las referencias actuales se sustituyen por las siguientes:

«1 IACS, Recommendation 96: Double Hull Oil Tankers – Guidelines for Surveys, Assessment and Repair of Hull Structures, 2019

2 TSCF, Guidelines for the Inspection and Maintenance of Double Hull Tanker Structures, 1995

3 TSCF, Guidance Manual for Tanker Structures, 1997»

Parte B

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros que no tengan doble casco

1. Generalidades.

1.2 Definiciones.

19. El párrafo 1.2.1 se sustituye por el siguiente:

«1.2.1 Petrolero: buque construido principalmente para transportar hidrocarburos a granel en tanques de carga que forman parte integrante del casco del buque, incluidos los tipos de buques como los buques de carga combinados (petroleros/mineraleros, etc.), pero no los buques que transportan hidrocarburos en tanques independientes que no son parte del caso del buque, como los buques para el transporte de asfalto.»

2. Reconocimiento de renovación.

2.6 Alcance de las pruebas de presión de los tanques.

20. El párrafo 2.6.1 se sustituye por el siguiente:

«2.6.1 Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de presión de los tanques de lastre durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.3 y en el anexo 3.

Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de los tanques de carga durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.4 y en el anexo 3.

El inspector podrá aceptar las pruebas de los tanques de carga realizadas por la tripulación del buque bajo la dirección del capitán, si se cumplen las condiciones siguientes:

.1 el propietario ha presentado un procedimiento de las pruebas de los tanques, en el que se especifican las alturas de llenado, los tanques que se van a llenar y los mamparos que se van a someter a prueba, y la Administración lo ha examinado antes de que se realizaran las pruebas;

.2 las pruebas de los tanques se han realizado antes del reconocimiento general o el reconocimiento minucioso;

.3 las pruebas de los tanques se han realizado dentro del periodo de reconocimiento especial y no más de tres meses antes de la fecha en la que se completen el reconocimiento general o el reconocimiento minucioso;

.4 las pruebas de los tanques se han realizado de manera satisfactoria y no se han registrado casos de fugas, deformación o corrosión importante que afecten a la integridad estructural del tanque;

.5 los resultados satisfactorios de las pruebas se anotan en el diario oficial de navegación del buque; y

.6 el inspector considera que el estado interior y el estado exterior de los tanques y la estructura conexa son satisfactorios en el momento del reconocimiento general y del reconocimiento minucioso.»

ANEXO 9
Informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)

Contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)

21. La parte 9 (Memorandos) se sustituye por el texto siguiente:

«Parte 9 – Memorandos

– Defectos aceptables.

– Particularidades a las que habrá de prestarse atención en ulteriores reconocimientos: por ejemplo, zonas sospechosas.

– Examen de los tanques de lastre en los reconocimientos anuales por deterioro del revestimiento.»

Sistema de prevención de la corrosión de los tanques

22. El texto actual del párrafo que sigue a la nota n.º 3 se sustituye por el siguiente:

«En el caso de los tanques de lastre, si el estado del revestimiento es inferior a BUENO, habrán de examinarse los tanques en los reconocimientos anuales. Se hará constar tal circunstancia en la parte 9 del contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco).»

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/11/2022
  • Fecha de publicación: 17/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2024
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de diciembre de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Certificaciones
  • Organización Marítima Internacional
  • Productos petrolíferos
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transporte de mercancías
  • Transportes marítimos

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