Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal de la Administración General del Estado en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del Ministerio de Sanidad (https://sanidad.gob.es), en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Número de plazas convocadas | ||
---|---|---|
Acceso general | Discapacidad | Total |
75 | 10 | 85 |
Año del Real Decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
407/2022 | 0 | 3 | 3 |
625/2023 | 25 | 3 | 28 |
656/2024 | 50 | 4 | 54 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 85 plazas de acceso libre en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, código 1209.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 10 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 85 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 407/2022, corresponden 3 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 625/2023, corresponden 28 plazas, de las cuales 25 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 656/2024, corresponden 54 plazas, de las cuales 50 son de acceso general y 4 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
2.4 Las plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio único, correspondientes al grupo profesional y especialidad «1G – Farmacia», en aplicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2.5 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Graduado en Farmacia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para las personas aspirantes para el cambio de régimen jurídico
Las personas aspirantes que concurran para el cambio de régimen jurídico deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Grupo 1G y especialidad Farmacia del anexo II del IV Convenio único, o encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las funciones propias del Grupo 1G y especialidad Farmacia del anexo II del IV Convenio único, salvo concurrencia de la causa de exclusión recogida en el apartado 10.12.
3.10 No haber accedido a la jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y para cambio de régimen jurídico. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Subsecretaría de Sanidad es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sanidad.gob.es.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso–oposición para aquellas que lo hagan por el turno de cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Sólo el turno de acceso libre incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Descripción de la fase de oposición.
6.3.1 Acceso libre.
La fase de oposición del turno de acceso libre constará de cuatros ejercicios eliminatorios que, a continuación, se indican:
6.3.1.1 Primer ejercicio.
El primer ejercicio consta de un ejercicio tipo test debido a que permite una evaluación completa e integral de los conocimientos de las personas aspirantes sobre la totalidad del programa. Asimismo, es una herramienta objetiva, eficaz y eficiente que permite evaluar de forma rápida y equitativa a un elevado número de personas aspirantes.
Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de 150 minutos, de un cuestionario de 120 preguntas, más diez de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versará sobre el contenido de todo el temario de la oposición. Como mínimo, el 25 por ciento de las preguntas se referirán a temas de la parte primera del programa.
6.3.1.2 Segundo ejercicio.
Se incluye en el proceso selectivo una prueba de traducción de inglés a español como forma de evaluar las competencias en el idioma de las personas aspirantes. Las funciones a desarrollar en este Cuerpo requieren el uso del inglés para consulta de normativas internacionales, colaboración en proyectos transnacionales, participación en foros y eventos internacionales o relacionarse con organismos e instituciones internacionales.
Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en una prueba de conocimiento de inglés. Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER), mediante la presentación de alguno de los títulos de inglés recogidos en el anexo V.
a) Modalidad presencial.
El ejercicio consistirá en la traducción al castellano y sin diccionario de un texto en inglés propuesto por el Tribunal. Para la realización del ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.
b) Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación.
Alternativamente a la modalidad anterior, las personas opositoras que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, siempre y cuando se haya realizado el examen de acreditación en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.
Previamente a la celebración del ejercicio el Tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los títulos presentados, y podrá convocar a aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos para que se presenten por la modalidad «Presencial».
El Tribunal cotejará la autenticidad de la documentación aportada, ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, pudiendo requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el Tribunal podrá convocar a la persona aspirante para que se presente por la modalidad «Presencial».
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en la solicitud de inscripción, tal y como se especifica en anexo V. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada. El título deberá anexarse durante el plazo de presentación de solicitudes o, en caso contrario, la modalidad del ejercicio será «Presencial».
6.3.1.3 Tercer ejercicio.
Se incluye en el proceso selectivo una prueba de desarrollo por escrito de dos temas como forma de evaluar el conocimiento del programa además de la utilización adecuada del lenguaje, la capacidad de redacción, la claridad en la exposición de ideas y el orden lógico en la exposición de las mismas. Todas ellas, habilidades imprescindibles para un desempeño profesional de calidad.
Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de dos temas, uno de la parte segunda y otro de la parte tercera del programa. Para ello, la persona opositora elegirá un tema de entre dos sacados al azar por el Tribunal de cada una de dichas partes del programa. Cada persona opositora procederá a la lectura pública de su ejercicio. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido de los temas que haya desarrollado durante un tiempo máximo de quince minutos.
6.3.1.4 Cuarto ejercicio.
Se incluye en el proceso selectivo una prueba de desarrollo por escrito de un supuesto práctico como forma de evaluar la capacidad de las personas aspirantes para aplicar sus conocimientos teóricos en situaciones reales. Este enfoque no solo mide el dominio del temario sino también habilidades clave como la resolución de problemas, la toma de decisiones, la gestión de recursos, la argumentación de manera coherente en contextos específicos y la originalidad en el planteamiento de la resolución del supuesto.
Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre las materias contenidas en la parte segunda y tercera del programa. Cada persona aspirante procederá a la lectura pública de su ejercicio. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo durante un tiempo máximo de quince minutos.
6.3.2 Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo.
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y estará formada por los siguientes ejercicios:
6.3.2.1 Primer ejercicio.
Estará formado por un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que constará de un examen tipo test y en la resolución de un supuesto práctico con 80 preguntas tipo test, más 10 de reserva, relativas al contenido del temario recogido en el anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.
6.3.2.2 Segundo ejercicio.
Este ejercicio, de carácter voluntario y no eliminatorio, consistirá en la evaluación del conocimiento del idioma inglés de las personas candidatas mediante un examen tipo test de 10 preguntas.
6.4 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente forma:
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria y conforme a lo indicado en el apartado 12.11, y deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
El Tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.
La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible del ejercicio.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
En los ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por el Tribunal.
6.4.1 Acceso libre.
6.4.1.1 Primer ejercicio.
En este ejercicio se valorarán hasta un máximo de 120 preguntas, que se puntuarán de la forma siguiente:
– Cada contestación correcta valdrá 1 punto.
– Se restará 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas.
– Se dejarán de valorar las preguntas no respondidas.
– De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración de cada persona participante en el ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al siguiente ejercicio, para lo cual el Tribunal calificador adaptará la puntuación del ejercicio a una calificación de 0 a 10 puntos.
Las personas aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación máxima superarán el ejercicio y, en caso de que de este modo no superasen el ejercicio al menos tres personas aspirantes por plaza ofertada, se considerará como puntuación mínima del ejercicio la que corresponda hasta que el mismo sea superado por el triple de personas aspirantes que plazas se convocan en la presente convocatoria, siempre que dichas personas aspirantes hayan obtenido al menos el 35 por ciento de la puntuación teórica máxima (3,5 puntos).
A las personas que hubieran superado el primer ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de calificación máxima en la convocatoria de 2023, se les podrá conservar la calificación, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. No obstante, si optasen por presentarse estando exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas y solicitar dicha conservación conforme el anexo II de esta convocatoria.
Las plantillas correctoras de este ejercicio se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del mismo.
6.4.1.2 Segundo ejercicio.
Este ejercicio, tanto la modalidad presencial como la modalidad por acreditación, se calificará como «apto» o «no apto», siempre cuando el nivel corresponda con un nivel B2 o superior. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.
6.4.1.3 Tercer ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como la forma de presentación y exposición.
6.4.1.4 Cuarto ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Se valorarán los conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
6.4.1.5 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
6.4.1.6 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. No podrá superar esta fase de oposición un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercero, cuarto y primer ejercicio, por este orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en el apartado 8.1, en los términos especificados en este.
6.4.1.7 Conservación de nota en la convocatoria inmediata siguiente.
En caso de no superar el proceso selectivo, las personas aspirantes del turno de discapacidad que superaran uno o más ejercicios con una calificación superior al 50 por ciento de la calificación máxima del ejercicio correspondiente, podrán solicitar la conservación de dicha calificación en la convocatoria inmediata siguiente. Asimismo, las personas aspirantes del turno general que superaran el primer ejercicio con una calificación superior al 50 por ciento de la calificación máxima, podrán solicitar dicha conservación de dicha nota.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por el Tribunal calificador de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
La validez de esta medida será aplicable siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa.
6.4.2 Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo.
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, se valorará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesaria su superación para aprobar el proceso selectivo.
6.4.2.1 Primer ejercicio.
El ejercicio se valorará hasta un máximo de 80 preguntas, que se puntuarán de la siguiente forma:
– Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta.
– Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 0,625 puntos.
– Las contestaciones erróneas o en blanco no restarán puntuación.
El ejercicio se puntuará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para acceder al siguiente ejercicio.
6.4.2.2 Segundo ejercicio.
Este ejercicio, de carácter no eliminatorio, puntuará de 0 a 10 puntos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas con las siguientes características:
– Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta.
– Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 1 punto.
– Las contestaciones erróneas o en blanco no restarán puntuación.
6.4.2.3 La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primero y segundo ejercicio, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para acceder a la fase de concurso.
6.5 Descripción de la fase de concurso.
6.5.1 Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo.
6.5.1.1 En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad. Se valorará la antigüedad global reconocida al trabajador o trabajadora como personal laboral fijo del IV Convenio único en el ámbito de la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 30 puntos. Sólo computarán los años completos de servicios prestados.
b) Trabajo desarrollado. Se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con funciones propias del anexo II del IV Convenio Único en el ámbito de la Administración General del Estado, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el referido anexo II, a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos. El trabajo desarrollado computará por días y meses de servicios prestados.
6.5.1.2 La calificación del concurso se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos, no pudiendo determinar por si sola la superación del proceso.
6.5.1.3 La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
Primero. Mayor puntuación obtenida por antigüedad.
Segundo. Mayor puntuación obtenida por trabajo desarrollado.
Tercero. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
6.6 Curso selectivo.
El curso selectivo solo será obligatorio para las personas aspirantes del turno de acceso libre, eximiéndose de él a las personas aspirantes del turno de cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo.
Consistirá en un periodo de formación de teórico-práctico destinado a la adquisición de conocimientos y habilidades en materia de administración, reglamentación, evaluación y gestión de medicamentos y productos sanitarios y consistirá en un periodo formativo con una duración máxima de un mes, a celebrar en las sedes del Ministerio de Sanidad y en las áreas funcionales y dependencias provinciales de Sanidad y Política Social de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
El curso selectivo deberá contemplar formación en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de violencia de género, tal y como recoge el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad designará a la persona directora del curso selectivo. Al final de dicho curso, la persona directora del curso emitirá informe para cada una de las personas aspirantes en el que se valorará su rendimiento considerando la asistencia y adquisición de conocimientos, teniendo en cuenta el informe de las unidades donde hayan realizado la parte práctica. Ese informe se elevará al órgano convocante declarando a las personas aspirantes «aptas» o «no aptas». Las personas aspirantes que no obtengan la calificación de «aptas» perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
La coincidencia en el tiempo de varios cursos selectivos no será considerada causa de fuerza mayor. La persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso selectivo por el que opta realizar. La no realización del curso selectivo dará lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera en este Cuerpo.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico consultasprocesos@sanidad.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo
9.1 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.2 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del Ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano gestor verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.3 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano gestor. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.4 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.5 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.6 El Tribunal calificador publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del Tribunal calificador, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.7 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.8 El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del IV Convenio único, manteniendo la misma clasificación profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las causas legales y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el Tribunal calificador hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano convocante, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal calificador haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado Tribunal calificador una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Dado que el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo por el turno de acceso libre deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial del turno de acceso libre se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10.11 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el proceso selectivo que se convoque al efecto, será nombrado personal funcionario de carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno correspondiente al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, con las garantías establecidas en el Acuerdo.
10.12 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del IV Convenio único en los términos descritos en el párrafo anterior.
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Tribunal calificador
12.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este Tribunal calificador en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El Tribunal calificador actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del Tribunal calificador podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El Tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las personas autoras.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El Tribunal calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del Tribunal calificador deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad, dirección de correo electrónico farmaceuticostitulares2024@sanidad.gob.es.
12.16 El Tribunal calificador estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidenta: Doña Andrea Martín Moro. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Secretario: Don Carlos Fernández Portillo. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Vocales:
Doña Raquel García Navarro. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Don Héctor Sánchez Herrero. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Doña Rebeca de la Rosa Rodríguez. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Mercedes Martínez Vallejo. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Secretario: Don José Manuel Valenzuela Mendoza. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Vocales:
Doña Irene Grau Segura. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Doña Paloma Edurne Pizarro Ruiz. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Don Ignacio Manuel Giménez Alba. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a las personas opositoras afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del Tribunal calificador de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Subsecretaría de Sanidad en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez Hernández.
Programa del turno de acceso libre
Parte primera
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales y su especial protección. La reforma constitucional.
Tema 2. La Corona: funciones, sucesión y regencia. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. El Consejo de Estado.
Tema 3. Las Cortes Generales: composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno: Composición, designación y funciones. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Sistema constitucional de distribución competencial entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Configuración constitucional de la sanidad: competencias sanitarias del Estado y de las comunidades autónomas. Los conflictos de competencias. La Administración local: entidades que la integran.
Tema 5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I). Principios de actuación y funcionamiento del sector público. Órganos administrativos, competencia, delegación, avocación y suplencia. Órganos colegiados de la Administración General del Estado.
Tema 6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios.
Tema 7. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. Los ministerios y su estructura interna. Organización territorial de la Administración General del Estado. Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. El sector público institucional.
Tema 8. Las relaciones interadministrativas: principios generales, relaciones de cooperación. Conferencias de presidentes y conferencias sectoriales. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tema 9. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El Real Decreto-ley y el Real Decreto Legislativo. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. Planificación normativa.
Tema 10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (I). Concepto de interesado. La actividad de las Administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos. El acto administrativo: concepto, clases y requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (II). iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.
Tema 12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos en el sector público: concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación y ejecución.
Tema 13. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario. La legislación de estabilidad presupuestaria y los presupuestos del Estado. Elaboración, discusión y aprobación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias.
Tema 14. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas. El Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración pública. Incompatibilidades. Los profesionales del Sistema Nacional de Salud: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Tema 15. Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la Administración General del Estado. Igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Normativa vigente.
Tema 16. La Unión Europea: antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y modificativos. Las instituciones de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. El Derecho Comunitario: fuentes. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las cuatro libertades de la Unión Europea.
Tema 17. Los organismos internacionales. La ONU y sus oficinas especializadas. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Organización Mundial de la Salud. Estructura y funciones. Oficinas Regionales y centros colaboradores. La Organización Panamericana de la Salud. El Consejo de Europa. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. El G-20.
Tema 18. El Ministerio de Sanidad. Estructura y competencias. La Secretaría de Estado de Sanidad y las direcciones generales adscritas: estructura y funciones. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Estructura y competencias. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición: estructura y funciones. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: estructura y funciones.
Tema 19. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud. La ordenación de las prestaciones sanitarias. Los niveles asistenciales: asistencia primaria y asistencia especializada. Coordinación general sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Tema 20. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria. Catálogo de prestaciones. Cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Centros, servicios y unidades de referencia. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Tema 21. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La vigilancia en salud pública. Promoción de la salud. Sanidad exterior y salud nacional. Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
Tema 22. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Tema 23. Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
Tema 24. Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia. La legislación sobre productos farmacéuticos. El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Legislación complementaria.
Tema 25. La protección de los consumidores en la Unión Europea: políticas de protección. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Competencias de las administraciones públicas en materia de consumo. El derecho de los consumidores a la información.
Tema 26. Economía de la salud. Evaluación económica de políticas sanitarias: coste-eficacia y coste-efectividad. Medidas de eficiencia en el Sistema Nacional de Salud. La I+D+i como motor económico del país. La investigación en salud.
Parte segunda
Tema 1. La Agencia Europea de Medicamentos. Base jurídica, estructura y funciones. Coordinación con las autoridades de los Estados miembros. Bases de datos de la Agencia Europea de Medicamentos. Comités y grupos de trabajo de la Comisión Europea relacionados con medicamentos.
Tema 2. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Base jurídica, estructura y funciones. Coordinación con las autoridades de los Estados miembros. Bases de datos de la EFSA.
Tema 3. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). Base jurídica, estructura y funciones. Coordinación con las autoridades de los Estados miembros. Bases de datos de la ECHA. Comités y grupos de trabajo de la Comisión Europea relacionados con sustancias químicas y sus mezclas.
Tema 4. El Consejo de Europa: implicación en la evaluación y control de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos. La Farmacopea Europea. Laboratorios oficiales de Control de Medicamentos (OMCL). El convenio sobre falsificación de productos médicos. El convenio de Bioética.
Tema 5. Asistencia sanitaria transfronteriza. Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Tema 6. Derecho internacional humanitario. Convenios de Ginebra y protocolos adicionales. Otros convenios y protocolos específicos del derecho de los conflictos armados en relación al personal sanitario. Convenciones sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y destrucción de armas bacteriológicas (biológicas), toxínicas y químicas.
Tema 7. Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la Unión Europea y países terceros en materia de medicamentos y productos sanitarios. La Conferencia Internacional de Armonización (ICH). El Foro Internacional de Reguladores de Productos Sanitarios (IMDRF). La Convención de Inspección Farmacéutica (PIC/S). Convergencia internacional.
Tema 8. Evolución del enfoque legislativo de los productos sanitarios en la Unión Europea: de las directivas a los reglamentos. Estructuras de la gobernanza de la legislación europea: órganos de la Comisión Europea, comités y grupos de trabajo. Los organismos notificados. Los organismos de normalización.
Tema 9. La regulación de los productos sanitarios, productos sanitarios implantables activos y productos sanitarios para diagnóstico in vitro en la Unión Europea y en España. Directivas y reglamentos comunitarios. Aplicación de las medidas comunitarias en España. Aspectos adicionales contemplados en la regulación española. Competencias de las administraciones públicas.
Tema 10. La regulación de los productos cosméticos en la Unión Europea y España. Reglamento comunitario sobre productos cosméticos. Aspectos adicionales contemplados en la regulación española. Competencias de las Administraciones públicas. Reglamentación española de los productos de cuidado personal.
Tema 11. La reglamentación de los biocidas en la Unión Europea. Modelo legislativo. Medidas comunitarias y nacionales. Tipos de productos y descripción. Autorización de comercialización. Principios comunes para la evaluación del riesgo. Requisitos de los Establecimientos de fabricación, almacenamiento y comercialización y de los Servicios de aplicación.
Tema 12. El enfoque legislativo de las sustancias químicas y sus mezclas en la Unión Europea. Reglamento REACH. Clasificación, etiquetado y envasado (CLP). Normativa relativa al consentimiento fundamentado previo (PIC). Evaluación del riesgo para la salud humana de los plaguicidas. Sistemas de vigilancia química.
Tema 13. Los procedimientos para la autorización y registro de medicamentos en la Unión Europea y en España. Procedimiento centralizado. Procedimiento descentralizado y reconocimiento mutuo. Procedimiento nacional. El Comité de Medicamentos de Uso Humano. Estructura y funciones.
Tema 14. Autorización de medicamentos: Las condiciones de autorización de los medicamentos respecto a su información. Ficha técnica, etiquetado y prospecto.
Tema 15. La autorización de medicamentos genéricos. La autorización de medicamentos con condiciones especiales respecto a su prescripción y dispensación. Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
Tema 16. Los medicamentos veterinarios. Particularidades del registro de Medicamentos Veterinarios en la reglamentación europea y española respecto de los medicamentos de uso humano. Límites máximos de residuos.
Tema 17. Las fórmulas magistrales y preparados oficinales. El Formulario Nacional. Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Tema 18. Los medicamentos hemoderivados. Los medicamentos inmunológicos. Los medicamentos radiofármacos. Los medicamentos huérfanos. Normativa y aspectos diferenciales.
Tema 19. La patente de los medicamentos. El certificado complementario de protección de los medicamentos. Las marcas comerciales. Medicamentos genéricos. La denominación de los medicamentos. Las denominaciones oficiales nacionales y las denominaciones comunes internacionales. Sistemas de clasificación y codificación de los medicamentos.
Tema 20. Farmacovigilancia: Conceptos, objetivos y bases legales. Buenas Prácticas de Farmacovigilancia. Control de calidad: inspecciones de buenas prácticas de farmacovigilancia.
Tema 21. La distribución de medicamentos en la Unión Europea y su regulación en España. Normativa aplicable. Buenas prácticas de distribución de medicamentos. Distribución paralela.
Tema 22. Medicamentos e internet: regulación de la venta de medicamentos a distancia. Venta ilegal de medicamentos a través de internet. Venta de productos sanitarios a través de internet.
Tema 23. Prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. Prestación de productos sanitarios. Prestación de efectos y accesorios.
Tema 24. Procedimiento de financiación y precio de los medicamentos, incluidos medicamentos genéricos. Revisiones de precio. Criterios fármaco-económicos y acuerdos de sostenibilidad.
Tema 25. Precios de referencia y agrupaciones homogéneas. Sistemas de información en la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia: Nomenclátor, Alcántara, Consumo Hospitalario.
Tema 26. La prescripción y dispensación de los medicamentos y los productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud. Receta médica y órdenes de dispensación. Prescripción y sustitución de medicamentos en España. Prescripción de productos sanitarios a medida.
Tema 27. Laboratorios farmacéuticos y fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos. Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
Tema 28. Normas de correcta fabricación de medicamentos de la Unión Europea. Parte I: Requisitos básicos para medicamentos.
Tema 29. Normas de correcta fabricación de medicamentos de la Unión Europea. Parte II: Requisitos básicos para sustancias activas usadas como materiales de partida. Directrices sobre prácticas correctas de distribución de principios activos para medicamentos de uso humano.
Tema 30. Seguimiento de la calidad del medicamento comercializado, toma de muestras y análisis. Actuaciones ante defectos de calidad y recopilación de procedimientos de la Unión Europea.
Tema 31. La lucha frente a los medicamentos falsificados en la Unión Europea y en España. Directiva para la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. El Reglamento Delegado (UE) 2016/161 sobre dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano y normativa adicional aplicable. Estrategia frente a los medicamentos falsificados de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Tema 32. Los servicios periféricos de inspección farmacéutica: organización y funciones. Comercio exterior de medicamentos, principios activos empleados en la fabricación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal.
Tema 33. Intervención y control de estupefacientes y psicótropos. Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas. Regulación nacional. La prescripción y dispensación de estupefacientes y psicótropos. El Plan Nacional sobre Drogas.
Tema 34. Métodos recomendados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para el muestreo, identificación y análisis de drogas procedentes del tráfico ilícito. Actuaciones periciales en el análisis de sustancias procedentes de tráfico ilícito. Recepción, muestreo, custodia y destrucción de alijos. Análisis cualitativos y cuantitativos.
Tema 35. La legislación alimentaria. Especial referencia a la Unión Europea. Principales disposiciones comunitarias en materia de seguridad e higiene alimentaria. El registro sanitario de empresas y alimentos.
Tema 36. Contaminantes bióticos y abióticos en los productos alimenticios. Residuos de plaguicidas en alimentos. Bases científicas de contenidos máximos. Disposiciones aplicables. Zoonosis de transmisión alimentaria e intoxicaciones alimentarias.
Tema 37. Información alimentaria suministrada al consumidor: Reglamento (UE) número 1169/2011. Información nutricional.
Tema 38. Alergias e intolerancias alimentarias. Etiquetado precautorio de alérgenos. Disposiciones aplicables.
Tema 39. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos. Reglamento (CE) número 1924/2006. Procedimiento de autorización. Disposiciones aplicables.
Tema 40. Norma ISO 9001:2015 Sistemas de gestión de calidad. La certificación de los sistemas de gestión de calidad. Organismos internacionales y nacionales.
Tema 41. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Contenido, características y procedimiento para su actualización. Usos tutelados y Estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos. Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Parte tercera
Tema 1. La estadística. La variabilidad en las ciencias biológicas. Conceptos de población y muestra. Tipos y métodos de muestreo. La probabilidad. Distribución normal, binomial y de Poisson.
Tema 2. Estadística descriptiva. Variables continuas y discretas. Distribución de frecuencias. Medidas de centralización y de dispersión. Estadística analítica. La inferencia estadística. El contraste de hipótesis y el valor de «p». La correlación lineal. La regresión lineal.
Tema 3. La epidemiología como disciplina científica. Aspectos conceptuales. Usos de la epidemiología. Fuentes de información demográfica. Censos. Movimiento natural de la población. Modelos de población.
Tema 4. Clasificación y tipos de estudios epidemiológicos. Longitudinales/transversales. Descriptivos /analíticos. Prospectivos /retrospectivos. Observacionales /experimentales. Individuales /ecológicos. Metaanálisis.
Tema 5. Evaluación de pruebas diagnósticas. Concepto de sensibilidad, especificidad y valor predictivo. Cribado poblacional. Medicina basada en la evidencia.
Tema 6. Metodología epidemiológica aplicada a la gestión y administración sanitaria. Epidemiología en la evaluación: Eficacia, efectividad y eficiencia.
Tema 7. La clasificación de los productos sanitarios y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Diferencias entre las directivas y los reglamentos: reglas y criterios. Las fronteras entre productos sanitarios, medicamentos y otros productos. Directrices europeas sobre clasificación y fronteras.
Tema 8. Las investigaciones clínicas de los productos sanitarios en la Unión Europea. Diferencias entre directivas y reglamentos. Directrices europeas sobre investigaciones clínicas en productos sanitarios. Reglamentación española. Competencias de las Administraciones públicas.
Tema 9. El Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios en la Unión Europea. Diferencias entre directivas y reglamentos. Su aplicación y funcionamiento en España. Redes de alerta de productos sanitarios de ámbito nacional, europeo e internacional. Directrices europeas sobre vigilancia.
Tema 10. Las garantías de información de los productos sanitarios: etiquetado, instrucciones de utilización, manual de usuario. Etiquetado electrónico. Terminología, nomenclatura y símbolos utilizados en productos sanitarios. Normas de referencia internacionales. La publicidad y promoción de los productos sanitarios en España. Demostraciones, exhibiciones y venta. Competencias de las Administraciones públicas.
Tema 11. Análisis y gestión de riesgos en productos sanitarios. Requisitos exigidos por las directivas europeas y diferencias con los reglamentos. Normas específicas y técnicas para el análisis de riesgos en productos sanitarios, en productos sanitarios implantables activos y en productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Tema 12. Los sistemas de garantía de calidad aplicados a los productos sanitarios. Combinaciones de procedimientos de evaluación de la conformidad. Diferencias entre las directivas y los reglamentos. Normas de referencia.
Tema 13. Requisitos generales de seguridad y funcionamiento de los productos sanitarios: seguridad biológica, seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, infección y contaminación microbiana.
Tema 14. Desarrollo y fabricación de productos cosméticos. Los sistemas de garantía de calidad aplicados a los productos cosméticos. Normas de correcta fabricación de productos cosméticos.
Tema 15. Seguridad de los cosméticos y de los productos de cuidado personal. Informe de Seguridad. Ensayos de seguridad. Criterios de evaluación del riesgo. Estabilidad y contaminación microbiológica. Estudios de eficacia en cosméticos y productos de cuidado personal. Protección medioambiental. Residuos.
Tema 16. Efectos no deseados de productos cosméticos. Criterios de evaluación de la causalidad. El Sistema europeo para la notificación de efectos no deseados de cosméticos. Sistema Español de Cosmetovigilancia.
Tema 17. Las garantías de información de los productos cosméticos: Etiquetado e instrucciones de utilización. Nomenclatura de ingredientes cosméticos. Símbolos utilizados en el etiquetado de cosméticos. Reglamentación sobre criterios de las reivindicaciones de productos cosméticos y su aplicación.
Tema 18. Buenas prácticas de laboratorio. Estudios no clínicos de seguridad. Inspección y certificación. Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE): aceptación mutua de datos experimentales.
Tema 19. Biodisponibilidad y bioequivalencia. Criterios biofarmacéuticos aplicables durante el desarrollo, producción y control de calidad de medicamentos. Clasificación biofarmacéutica. Métodos de control.
Tema 20. Desarrollo y producción de medicamentos: estudios de preformulación y desarrollo farmacéutico. Selección de la tecnología de fabricación. Especificaciones: definición y criterios de selección. Principios de calidad por diseño.
Tema 21. Producción y control de calidad de materias primas de uso farmacéutico. Criterios de selección de especificaciones. Farmacopeas. Otras normas de referencia. Métodos de control.
Tema 22. Criterios de pureza aplicables durante el diseño y control de calidad de los medicamentos y sus materias primas. Clasificación de impurezas. Métodos de control. Validación de métodos analíticos. Nomenclatura. Metodología. Evaluación de calidad de los ensayos. Normas de referencia.
Tema 23. Estudios de estabilidad de medicamentos. Tipos. Diseño de protocolos. Estudios con muestreo reducido. Plazos de validez y condiciones de conservación. Criterios de validación de métodos. Normativa de referencia.
Tema 24. Medicamentos de origen biológico y biotecnológico. Criterios de calidad, producción y control. Medicamentos biosimilares. Medicamentos de terapia avanzada. Legislación vigente.
Tema 25. Seguridad viral de medicamentos de uso humano. Bases científicas. Aspectos regulatorios. Encefalopatías espongiformes transmisibles y medicamentos de uso humano. Normativa aplicable.
Tema 26. Medicamentos de liberación modificada. Clasificación. Desarrollo. Especificaciones. Control de calidad. Nuevos sistemas de liberación de medicamentos. Interés terapéutico. Tecnologías utilizadas. Vectorización de fármacos. Normativa de referencia.
Tema 27. Medicamentos para inhalación. Desarrollo y tecnologías de elaboración. Validación del proceso de producción. Especificaciones. Métodos de control.
Tema 28. Tecnologías aplicadas a la obtención de formas sólidas. Desarrollo. Validación del proceso de producción. Especificaciones. Métodos de control.
Tema 29. Desarrollo y fabricación de medicamentos parenterales y oftálmicos. Selección de procesos de esterilización. Validación. Liberación paramétrica. Normas de referencia. Especificaciones. Métodos de control de calidad. Otras formas líquidas.
Tema 30. Tecnologías aplicadas a la obtención de formas semisólidas. Sistemas transdérmicos y de implantación. Desarrollo. Tecnologías de elaboración Especificaciones. Métodos de control.
Tema 31. El envase primario y materiales de acondicionamiento. Control de calidad. Normativa de referencia.
Tema 32. Mecanismos generales de acción de los medicamentos. Bases moleculares de la interacción fármaco-receptor. Agonistas, antagonistas y agonistas inversos. Regulación fisiológica de los receptores.
Tema 33. Farmacocinética. Evolución temporal de los medicamentos en el organismo: LADME. Definición de los parámetros farmacocinéticos básicos.
Tema 34. Farmacocinética tras administración a dosis única y dosis repetidas. Equilibrio estacionario. Características de la administración por las vías oral, parenteral y transdérmica. Farmacogenética y su relevancia en terapéutica. Polimorfismo genético. Metabolizadores rápidos y lentos. Farmacocinética poblacional.
Tema 35. Estudios preclínicos de medicamentos. Estudios de farmacología y farmacocinética. Estudios de toxicología. Toxicidad a dosis única y repetida. Estudios de genotoxicidad, carcinogenicidad y toxicidad en la reproducción.
Tema 36. Los ensayos clínicos con medicamentos: normativa vigente. Las Normas de Buena Práctica Clínica. Comités Éticos. Control de calidad: inspecciones. Aspectos metodológicos, desarrollo y evaluación de ensayos clínicos.
Tema 37. Farmacovigilancia: identificación y evaluación de riesgos. Programas de notificación de sospechas de reacciones adversas. Informes periódicos de seguridad. Plan de gestión de riesgos. Medidas de minimización de riesgos.
Tema 38. Toxicidad de fármacos y envenenamiento. Farmacocinética versus tóxico-cinética. Prevención de la intoxicación. Principios del tratamiento ante una intoxicación.
Tema 39. Efectos del etanol en los sistemas fisiológicos. Efectos teratogénicos. Políticas y estrategias internacionales (Unión Europea y OMS) y nacionales de prevención del consumo de alcohol. Usos clínicos. Interacciones con otros medicamentos. Farmacoterapia del trastorno por consumo de alcohol.
Tema 40. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso autónomo. Bloqueantes adrenérgicos y colinérgicos. Bloqueantes neuromusculares. Utilización terapéutica.
Tema 41. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso central. Hipnóticos. Ansiolíticos y sedantes. Estimulantes y psicotomiméticos. Antidepresivos y antipsicóticos. Utilización terapéutica.
Tema 42. Tratamiento farmacológico de las enfermedades neurodegenerativas y de las demencias. Farmacología de los anticonvulsivantes y terapéutica de las epilepsias.
Tema 43. Agentes analgésicos opiáceos. Anestésicos locales. Anestésicos generales.
Tema 44. Utilización clínica y farmacológica de los medicamentos analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios. Clasificación química, efectos farmacodinámicos y tóxicos. Principales indicaciones clínicas. Terapéutica de la artritis reumatoidea.
Tema 45. Medicamentos antiarrítmicos y antianginosos. Utilización terapéutica. Terapéutica de la insuficiencia cardíaca.
Tema 46. Medicamentos antihipertensivos. Diuréticos, bloqueantes alfa y beta adrenérgicos, bloqueantes de los canales de calcio. Inhibidores de la enzima conversora de angiotensina, antagonistas de los receptores de angiotensina II, inhibidores de la renina. Utilización terapéutica.
Tema 47. Farmacología clínica de antiácidos y antiulcerosos. Medicamentos reguladores de la motilidad gastrointestinal. Utilización terapéutica.
Tema 48. Medicamentos que actúan sobre el aparato respiratorio. Medicamentos para el tratamiento del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Utilización terapéutica. Gases medicinales.
Tema 49. Hormonas sexuales. Andrógenos, estrógenos, gestágenos. Anticonceptivos hormonales. Medicamentos que modifican la motilidad uterina, utilización terapéutica. Terapia hormonal sustitutiva.
Tema 50. Alteraciones del metabolismo de la glucosa. lnsulinas: Tipos, efectos, toxicidad y pautas de utilización. Farmacología clínica de los antidiabéticos orales. Alteraciones del metabolismo de los lípidos: Hipolipemiantes.
Tema 51. Antibióticos beta-lactámicos. Penicilinas, cefalosporinas y carbapenemes. Utilización terapéutica.
Tema 52. Quinolonas, aminoglucósidos, glicopéptidos, y macrólidos. Utilización terapéutica.
Tema 53. Tetraciclinas, lincosamidas, nitroimidazoles, sulfonamidas y oxazolidinonas. Utilización terapéutica.
Tema 54. Medicamentos antifúngicos. Utilización terapéutica. Medicamentos antiparasitarios. Utilización terapéutica.
Tema 55. Clasificación y mecanismo de acción de los fármacos antivirales. Usos terapéuticos. Fármacos antirretrovirales y manejo de la infección por VIH.
Tema 56. Tratamiento antineoplásico. Terapia dirigida contra el ADN. Bases fundamentales y toxicidad. Agentes alquilantes y platinos, antibióticos antitumorales e inhibidores de topoisomerasas, antimetabolitos y agentes antimitóticos. Terapia hormonal, terapia dirigida contra dianas moleculares. Inmunoterapia.
Tema 57. Anticoagulantes, trombolíticos y antiagregantes plaquetarios, Tratamiento farmacológico de los trastornos hemorrágicos. Factores de coagulación. Utilización terapéutica.
Tema 58. Inmunosupresores y moduladores de la inmunidad. Farmacología del rechazo de trasplantes. Uso terapéutico de interferones. Modalidades y perspectivas.
Tema 59. Tipos y utilización de vacunas de uso humano. Tipos y utilización terapéutica de inmunoglobulinas. El calendario de Vacunación.
Tema 60. Terapia génica, terapia celular e ingeniería de tejidos. Bases científicas.
Tema 61. El agua y la salud. Criterios sanitarios de la calidad del agua destinada a consumo humano. Calificación de una muestra de agua de consumo. Criterios sanitarios de agua en instalaciones hídricas y aguas de baño. Aguas residuales. Criterios. Medidas de protección de la salud frente a eventos vinculados al agua. Aguas de bebida envasadas.
Tema 62. Alimentos y piensos modificados genéticamente. Reglamento (CE) número 1829/2003. Etiquetado. Reglamento (CE) número 1830/2003. Disposiciones aplicables.
Tema 63. Nuevos alimentos. Reglamento (UE) 2283/2015 y Reglamentos Delegados. Disposiciones aplicables.
Tema 64. Complementos Alimenticios. Disposiciones aplicables.
Tema 65. Alimentos dietéticos/alimentos para grupos específicos de población. Disposiciones aplicables.
Tema 66. Alimentos enriquecidos. Reglamento (CE) número 1925/2006 y sus modificaciones. Disposiciones aplicables.
Tema 67. Ingredientes tecnológicos en los alimentos: aditivos, coadyuvantes, enzimas y aromas. Materiales en contacto con alimentos. Implicaciones en seguridad alimentaria. Disposiciones aplicables.
Tema 68. Tabaco y salud. Normativa reguladora; Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco y Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS): Estrategia MPOWER. Estrategias de Prevención y Control del Tabaquismo en España y Europa).
Programa del turno del cambio de régimen jurídico del personal fijo
Tema 1. La Agencia Europea de Medicamentos. Base jurídica, estructura y funciones. Coordinación con las autoridades de los Estados miembros. Bases de datos de la Agencia Europea de Medicamentos. Comités y grupos de trabajo de la Comisión Europea relacionados con medicamentos.
Tema 2. Los procedimientos para la autorización y registro de medicamentos en la Unión Europea y en España. Procedimiento centralizado. Procedimiento descentralizado y reconocimiento mutuo. Procedimiento nacional. El Comité de Medicamentos de Uso Humano. Estructura y funciones.
Tema 3. Autorización de medicamentos: Las condiciones de autorización de los medicamentos respecto a su información. Ficha técnica, etiquetado y prospecto.
Tema 4. Prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. Prestación de productos sanitarios. Prestación de efectos y accesorios.
Tema 5. Normas de correcta fabricación de medicamentos de la Unión Europea. Parte I: Requisitos básicos para medicamentos. Directrices sobre prácticas correctas de distribución de medicamentos para uso humano.
Tema 6. Normas de correcta fabricación de medicamentos de la Unión Europea. Parte II: Requisitos básicos para sustancias activas usadas como materiales de partida. Directrices sobre prácticas correctas de distribución de principios activos para medicamentos de uso humano.
Tema 7. Seguimiento de la calidad del medicamento comercializado, toma de muestras y análisis. Actuaciones ante defectos de calidad.
Tema 8. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Contenido, características y procedimiento para su actualización. Usos tutelados y Estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos. Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Tema 9. Las investigaciones clínicas de los productos sanitarios en la Unión Europea. Diferencias entre directivas y reglamentos. Directrices europeas sobre investigaciones clínicas en productos sanitarios. Reglamentación española. Competencias de las Administraciones públicas.
Tema 10. Desarrollo y producción de medicamentos: estudios de preformulación y desarrollo farmacéutico. Selección de la tecnología de fabricación. Especificaciones: definición y criterios de selección. Principios de calidad por diseño.
Tema 11. Producción y control de calidad de materias primas de uso farmacéutico. Criterios de selección de especificaciones. Farmacopeas. Otras normas de referencia. Métodos de control.
Tema 12. Criterios de pureza aplicables durante el diseño y control de calidad de los medicamentos y sus materias primas. Clasificación de impurezas. Métodos de control. Validación de métodos analíticos. Nomenclatura. Metodología. Evaluación de calidad de los ensayos. Normas de referencia.
Tema 13. Mecanismos generales de acción de los medicamentos. Bases moleculares de la interacción fármaco-receptor. Agonistas, antagonistas y agonistas inversos. Regulación fisiológica de los receptores.
Tema 14. Estudios preclínicos de medicamentos. Estudios de farmacología y farmacocinética. Estudios de toxicología. Toxicidad a dosis única y repetida. Estudios de genotoxicidad, carcinogenicidad y toxicidad en la reproducción.
Tema 15. Los ensayos clínicos con medicamentos: normativa vigente. Las Normas de Buena Práctica Clínica. Comités Éticos. Control de calidad: inspecciones. Aspectos metodológicos, desarrollo y evaluación de ensayos clínicos.
Tema 16. Farmacovigilancia: identificación y evaluación de riesgos. Programas de notificación de sospechas de reacciones adversas. Informes periódicos de seguridad. Plan de gestión de riesgos. Medidas de minimización de riesgos.
Las solicitudes de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que figuran en el apartado 4 de esta convocatoria:
En el recuadro de «Ministerio» se especificará «Sanidad».
En el recuadro de «Centro Gestor» se indicará «Subsecretaría de Sanidad».
En el recuadro 15 «Cuerpo o Escala» se consignará «Cuerpo de Farmacéuticos Titulares», «código 1209».
En el recuadro 17 «Forma de acceso» se consignará la letra «L» para las personas aspirantes del sistema general de acceso libre o «CRJ» para cambio de régimen jurídico.
En el recuadro 18 «Ministerio/Órgano/Entidad convocante» se consignará «Sanidad».
En el recuadro 19 se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20 «Provincia de examen» se consignará «Madrid».
En el recuadro 21 «Grado de discapacidad» las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y, solicitar, en el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (opcional)» las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo. Para ello, se deberá anexar necesariamente el Dictamen Técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando, de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22 «Reserva» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general». En caso de que, no quieran participar por dicho cupo, deberán señalar la opción «No».
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, se deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se deberá indicar el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales» se consignará «Licenciatura o grado en Farmacia».
En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:
– En la casilla «Datos A»: las personas candidatas que acceden por el turno libre que deseen que se les conserve la nota del primer ejercicio de la convocatoria 2023 consignarán «conservación de nota del primer ejercicio».
– En la Casilla «Datos B»: las personas candidatas que acceden por el turno de reserva por discapacidad que deseen que se les conserve la calificación de todos los ejercicios de la convocatoria 2023 consignarán «conservación de todas las notas», mientras que si sólo quieren la conservación de la calificación de un determinado ejercicio deberán indicar qué ejercicio.
– En la Casilla «Datos C»: las personas aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando «Presencial» o «Titulación». En caso de optar por «Titulación» deberá anexar obligatoriamente el título de inglés a valorar.
Yo, ................................................... (nombre y apellidos), con NIF ............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma
Para la modalidad de acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, con las puntuaciones correspondientes, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas.
• Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
• Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
• Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:
• CertAcles B2: B2.
• CertAcles C1: C1.
• CertAcles C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
• First Certificate of English: B2.
• Advanced: C1.
• Proficiency: C2.
• Linguaskill B2: B2.
• Linguaskill C1: C1
• IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
• IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
• IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
• TOEFL Ibt. Calificación total 72-94: B2.
• TOEFL Ibt. Calificación total 95-120: C1.
• TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
• TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council.
• Overall CEFR Grade B2, B2.
• Overall CEFR Grade C, C1.
• Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
• Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
• Certificado C1, C1.
• Certificado B2, B2.
– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), Inglés:
• CLES 2, B2.
• CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
• TELC B2, B2.
• TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments)
• Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
• Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
• Integrated Skills in English II, B2.
• Integrated Skills in English III, C1.
• Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
• Nivel 3, B2.
• Nivel 4, C1.
• Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
• General, Level 3, B2.
• General, Level 4, C1.
• General, Level 5, C2.
• Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
• Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
• Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
• Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
• Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
• Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
• IELCA General CEF B2, B2.
• IELCA General CEF C1, C1.
• IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
• Advanced, B2.
• AcCEPT/Proficiency, C1.
• Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
• Communicator B2, B2.
• Expert C1, C1.
• Mastery C2, C2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid