En cumplimiento de la Resolución Rectoral de fecha 13 de mayo de 2024 por la que se procede a la ejecución de la Sentencia n.º 851/2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023), se restituyó en sus puestos a dos personas que habían sido cesadas como funcionarias interinas en la Universidad Carlos III de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Como consecuencia de la ejecución de la sentencia referida anteriormente, la Universidad Carlos III de Madrid dispone de dos plazas que cumplen los requisitos para poder ser convocadas por concurso de méritos.
Sobre la base de la ley anteriormente citada y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad también con lo establecido en las disposiciones sexta y octava de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y con el Acuerdo de 12 de mayo de 2022, de la Comisión Paritaria de Seguimiento, Desarrollo e Interpretación del II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Madrileñas, sobre las convocatorias de oferta de empleo en aplicación de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal contemplada en las Leyes 3/2017 y 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018, y en la Ley 20/21,
Esta Gerencia en el uso de las atribuciones que le están atribuidas en el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, así como en sus Estatutos, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre de 2009), y que tiene delegadas por Resolución del Rector,de fecha 3 de julio de 2022 (BOCM de 15 de julio), garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, ha resuelto convocar proceso selectivo por el sistema general de acceso libre por concurso de méritos para el acceso a dos plazas de la Escala de Gestión de la Universidad Carlos III de Madrid (subgrupo A2).
Bases de convocatoria
1.1 Se convoca proceso selectivo por el sistema general de acceso libre para cubrir dos plazas de personal funcionario de la Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2, de la Universidad Carlos III de Madrid, para su provisión por concurso de méritos.
1.2 En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las dos plazas indicadas corresponden a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023 vinculada a la tasa específica recogida en el apartado dos.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOCM de 13 de noviembre de 2024).
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de enero), y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre), y las presentes bases de convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
1.5 Sistema de selección. El sistema de selección de aspirantes será el de concurso de méritos.
1.6 Medio de publicación. La resolución de convocatoria de este proceso se hará pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como la convocatoria completa en la página web https://www.uc3m.es/empleo/pas. El resto de resoluciones que se adopten en referencia a este proceso selectivo se harán públicas en la página web indicada.
1.7 La adjudicación de las plazas a quienes superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a lo largo del mismo y, en ningún caso, se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.1 Para la admisión a este proceso selectivo, las personas que deseen participar deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular, los siguientes:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales propias de la Escala a la que se opta.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido objeto de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al cual se opta por esta convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión del título universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España. Los títulos de Grado expedidos por universidades de los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2.2 Todos los requisitos y méritos alegados deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, hasta el día de la incorporación o toma de posesión como funcionario/a de carrera en la escala convocada.
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar su solicitud exclusivamente de forma telemática a través del enlace que se habilitará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid https://www.uc3m.es/empleo/pas.
3.2 El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid», sin perjuicio de la previa publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y de la correspondiente reseña en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3.3 Los derechos de participación serán de 32,29 euros para los aspirantes, en aplicación de la reducción prevista en el artículo 12.2.4 de las Normas Básicas de Gestión del Presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid para 2024 y se ingresarán en la cuenta corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297, en el justificante deberá constar la fecha, el NIF del solicitante y el concepto «NIF-A2-CONC» (donde pone NIF incluir el número NIF del solicitante: ejemplo: «09009009Z-A2-CONC»). El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad.
La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del solicitante.
En ningún caso el pago de los derechos o la justificación de la concurrencia de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo.
Tanto el abono de los derechos de participación como la circunstancia de exención, en su caso, deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación de la solicitud.
Estarán exentas del pago de la tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente.
b) Documento de alta y renovación de la demanda de empleo (DARDE), como certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe de vida laboral actualizado.
c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado vigente acreditativo de dicha discapacidad, certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo, esto es, personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa o certificado acreditativo expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior por el que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar acreditación administrativa de la situación de violencia de género. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el correspondiente título actualizado.
3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
3.5 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura como anexo IV, adjuntando, además, dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación detallada de la adaptación que precisa determinará el desistimiento del aspirante en su solicitud de adaptación.
b) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).
c) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen, mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada, o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención determinará la exclusión del aspirante.
3.6 Son causas de exclusión del aspirante:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en la base 3.5, en tiempo y forma.
c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen o la falta de justificación de su abono o de encontrarse exento, total o parcialmente, de este pago; todo ello en tiempo y forma.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad Carlos III de Madrid dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las plazas convocadas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Dicha resolución, que se publicará en la página web de la Universidad https://www.uc3m.es/empleo/pas, contendrá la designación de las personas que integrarán el Tribunal calificador.
4.2 Quienes resulten excluidos/as expresamente, así como quienes no figuren en las listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación se publicará, en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.
Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el Tribunal se reunirá para valorar los méritos aportados por los y las aspirantes.
Los méritos a valorar serán los alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni los aportados por otros medios que no sean los indicados en esta convocatoria.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente acreditados.
4.4 La resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.
5.1 El procedimiento de selección constará exclusivamente de una única fase de concurso.
En esta fase de concurso se valorarán los méritos con arreglo al baremo especificado en el anexo I de esta convocatoria. Los méritos se computarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.
5.2 La puntuación máxima del proceso será de 100 puntos, de los que 80 corresponderán a la valoración de la experiencia profesional y 20 corresponderán a la valoración de los cursos de formación.
5.3 Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.
5.4 En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la publicación del baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el anexo I a la presente convocatoria.
5.5 Finalizada la baremación de los méritos, el Tribunal hará públicas en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes. Contra esta resolución podrán formular alegaciones ante el Tribunal en el plazo de tres días naturales, a contar desde el siguiente al de su publicación en la página web de la universidad.
5.6 Finalizado el plazo de reclamación, el Tribunal aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas con las puntuaciones definitivas obtenidas.
6.1 El Tribunal calificador que juzgará el concurso para la provisión de las plazas objeto de esta convocatoria será designado por la Universidad Carlos III de Madrid y estará compuesto, en número impar, por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y, al menos, cuatro Vocales.
A todos ellos se les designará un suplente que deberá cumplir los mismos requisitos que los establecidos para los titulares del Tribunal. Tanto titulares como suplentes serán nombrados por el Rector, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2017.
El Tribunal se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos y escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web de Empleo.
6.4 Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la Gerencia publicará, en la página web el proceso, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.
6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en las mencionadas Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
Corresponde al Tribunal:
a) La verificación de la identidad de los aspirantes.
b) La valoración de los méritos alegados por los aspirantes.
c) La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo de la convocatoria.
d) La facultad de interpretación de las presentes bases.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico: selecpas@pa.uc3m.es.
6.9 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto/a para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
7.1 Mediante resolución del Tribunal por la que se publica la relación definitiva de puntuaciones con la propuesta de las personas candidatas, se abrirá un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación en la página web de la universidad, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser nombrados funcionarios de carrera:
a) Fotocopia del título académico oficial exigido o de la justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
7.2 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de ésta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición de destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de personal funcionario/a de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
7.4 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento en dicho boletín.
8.1 Como consecuencia de este proceso no se constituirá bolsa de trabajo ni se integrará a los aspirantes en bolsas de trabajo ya existentes en la Universidad Carlos III de Madrid.
9.1 De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los datos facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Carlos III de Madrid, en el marco del tratamiento inscrito en el Registro de Actividades de Tratamiento e identificado como «Selección y provisión de puestos de trabajo (PAS)», con la finalidad de la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas de la Universidad. Sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información personal tratada.
9.2 Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es.
9.3 Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.
10.1 Las personas que participen en el presente proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en las citadas normas de rango legal.
Getafe, 9 de diciembre de 2024.–El Rector, P. D. (Resolución de 3 de julio de 2022), el Gerente, Alberto García Martínez.
Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 80 puntos.
a) Servicios prestados en la Escala de Gestión en la Universidad Carlos III de Madrid: 1,12 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados en la Escala de Gestión en otras Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid: 0,37 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados en la Escala de Gestión en otras Administraciones Públicas: 0,29 puntos por mes trabajado.
Para acreditar la experiencia profesional será necesario presentar certificado expedido por la Administración correspondiente que acredite los servicios prestados en el que deberá constar expresamente subgrupo, escala y antigüedad.
En el caso de poseer experiencia profesional como personal funcionario en la Universidad Carlos III de Madrid no será necesaria la aportación del certificado por el interesado, siendo adjuntada de oficio por la propia universidad.
Conforme a lo establecido en la presente convocatoria se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.
Méritos académicos: La puntuación máxima será de 20 puntos.
Por los cursos de formación recibidos o impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid, otras universidades, el INAP y otros organismos públicos e instituciones oficiales dependientes de las administraciones públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos orientados al desempeño de funciones en el Cuerpo o Escala a la que se desea acceder bajo criterio del Tribunal Calificador.
Se valorarán cursos directamente relacionados con las tareas, competencias y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta, así como los cursos de carácter transversal que complementan la formación.
No se valorarán cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos formen parte de una titulación académica ni los de doctorado.
No se valorarán cursos de formación preparatorios de procesos de promoción interna específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.
No se valorarán cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o acreditación de cualificaciones profesionales.
No se valorarán cursos de formación que no acrediten las fechas de realización.
En el caso de aportar varias ediciones de un mismo curso o cursos de contenido similar, únicamente se valorará uno de ellos, el que tenga más horas lectivas.
Cursos académicos:
Hasta doce horas lectivas: 4 puntos.
De trece a veinticinco horas lectivas: 5 puntos.
De veintiséis a treinta y nueve horas lectivas: 6,5 puntos.
Más de cuarenta horas lectivas: 10 puntos.
Criterio de desempate:
En primer lugar, el criterio de desempate será el mayor tiempo de servicios prestados en la Universidad Carlos III de Madrid en la Escala de las plazas convocadas.
En segundo lugar, mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en el orden que figura en la convocatoria.
En tercer lugar, mayor puntuación en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
De persistir el empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado a estos efectos por la Comunidad de Madrid para el año de publicación de la convocatoria.
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