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Documento BOE-A-2024-26326

Resolución 420/38537/2024, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Excelencia Empresarial de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2024, páginas 173266 a 173272 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-26326

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de diciembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación para la Excelencia Empresarial de Castilla y León para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación para la Excelencia Empresarial de Castilla y León para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 3 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Francisco Hevia Obras, en representación de la Fundación para la Excelencia Empresarial de Castila y León domiciliada en C/ Plata, núm. 41A, 2.ª planta, oficina 6 (47012 de Valladolid), en su condición de presidente, cargo para el que fue nombrado en la reunión de Patronato del 17 de abril de 2024, y apoderado según escritura pública otorgada ante la Notario de Castilla y León, doña M.ª Teresa de la Fuente Escudero, el día 24 de mayo de 2024, de acuerdo con su protocolo núm. 1029.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las FAS programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa (MINISDEF) en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería (MTM), durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los MTM».

Tercero.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 1 de la Orden Ministerial 183/2022, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, establece que «El objetivo del Plan Individual para el Desarrollo Profesional, dirigido a los profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad (RED), en adelante el Plan, es establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las FAS y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio».

Quinto.

Que el artículo 3.1 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las FAS como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.

Sexto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y RED, entre otras, las siguientes funciones:

− Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.

− Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los MTM y a los RED, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.

− Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

− Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los RED en situación de desempleo.

Séptimo.

Que atender a la demanda sociolaboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las FAS y durante su desarrollo, para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Octavo.

Que la Fundación para la Excelencia Empresarial de Castila y León (Fundación EXECyL) es una organización sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines fundacionales fomentar la mejora, la excelencia y la innovación en la gestión empresarial y en la gestión del conocimiento, de modo que Castilla y León sea considerada como una región empresarial competitiva, sostenible y excelente. Entre sus líneas de acción, aboga por la promoción de Castilla y León y sus empresas como un destino excelente para aportar calidad de vida personal y profesional en su labor de atraer, comprometer y retornar el talento que las organizaciones de esta Comunidad Autónoma necesitan.

Noveno.

Ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las FAS y alcanzar la completa identificación entre ellas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Fundación para la Excelencia Empresarial de Castila y León (Fundación EXECyL) para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en el ámbito civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS). En especial, para los militares profesionales de tropa y marinería (MTM) con una relación de servicios de carácter temporal y a los Reservistas de Especial Disponibilidad (RED) procedentes de esta escala.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, formación u otras actividades, a través de la plataforma (SAPROMIL) (www.sapromil.es), o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para el personal militar seleccionado en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la Fundación EXECyL para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Fundación para la Excelencia Empresarial de Castilla y León.

a) Difundir el contenido de este convenio entre las organizaciones empresariales y las empresas miembro de pleno derecho de la Fundación EXECyL, con el objetivo de que éstas, a su vez, lo difundan entre sus asociados en aras de facilitar la incorporación del personal militar y RED al mercado laboral civil.

b) Propiciar la identificación por parte de las empresas y de sus organizaciones empresariales de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma (SAPROMIL) (www.sapromil.es).

c) Propiciar la comunicación entre el MINISDEF y las empresas que aquélla identifique como potenciales empleadores del personal objeto de este convenio, potenciando las prácticas profesionales en las empresas, mediante contratos para la formación y el aprendizaje u otras modalidades contractuales.

d) Colaborar en las campañas de concienciación sobre el valor añadido de la contratación de este personal dentro de la empresa privada, incluidos los beneficios a la contratación, mediante el uso de redes sociales, publicaciones, circulares u organización de jornadas informativas a nivel territorial o sectorial que ambas partes pudieran acordar.

e) Colaborar en cualquier iniciativa destinada a la integración en el ámbito laboral civil del personal militar y de los RED que ambas partes pudieran acordar.

f) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento (comisión mixta) de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de eficacia del convenio, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta:

− Por parte del MINISDEF: el director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, y un representante de la Delegación de Defensa de Castilla y León.

− Por parte de la Fundación EXECyL: el presidente o persona en quien delegue, así como otra persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría; el presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, así como de la resolución de las controversias que pudieran plantearse, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y Fundación EXECyL tienen la consideración de responsables del tratamiento de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF o la Fundación EXECyL destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo en él estipulado y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Fundación EXECyL, el Presidente, Francisco Hevia Obras.

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