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Documento BOE-A-2024-26335

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda modificativa al Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía, para el apoyo en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2024, páginas 173330 a 173332 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26335

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, FSP, para el apoyo en la Gestión de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Madrid, 11 de diciembre de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANEXO
Tercera adenda modificativa al convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, FSP, para el apoyo en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo

En Madrid, a 18 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Pérez Medina, Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD), en virtud de la Resolución de 25 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se adecuan los nombramientos de los titulares de las unidades con nivel orgánico de Subdirector General con motivo de la estructura orgánica básica del Departamento (BOE del 1 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias delegadas en la disposición 25.1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Departamento.

Y de otra parte, doña Yasodhara López García, en su calidad de Directora General de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P. (en adelante, «la Fundación»), con domicilio social en Cubillos del Sil (León), C.P. 24492, avenida Presidente Rodríguez Zapatero, S/N, y NIF G84737238, constituida con fecha 28 de julio de 2006 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el número 913, actuando en nombre y representación de la citada institución y en virtud de las atribuciones que le confieren los poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don Bernardo Martínez López, el día 18 de mayo de 2023, con el número 678 de su protocolo.

Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente acuerdo y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el 1 de marzo de 2022 el MITERD y la Fundación suscribieron un convenio con el objeto de articular el marco de colaboración entre las partes, en función de sus respectivas competencias, para la gestión y administración de las escuelas taller y los talleres de empleo que puedan desarrollarse en las instalaciones de «Centro CIUDEN Vivero», con una vigencia de 4 años y posibilidad de prórroga.

II. Que por Resolución de 5 de septiembre de 2024 (BOE del 7) de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas experienciales de empleo y formación, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en su preparación, acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de proyectos con órganos y organismos de la Administración General del Estado.

De acuerdo con la misma:

«Los programas experienciales de empleo y formación son proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional, y en cuya preparación, acompañamiento y evaluación colaboran las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Estos programas están previstos en los artículos 30 a 35 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como en su artículo 86.1.b) respecto de las subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

La citada regulación se ha desarrollado por la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Asimismo, se ha concretado, en cuanto a requisitos, cuantías y beneficiarios de las subvenciones, en el anexo de la citada orden ministerial, donde figuran con las referencias P03 y P15.b) los programas experienciales de empleo y formación y las Unidades de Promoción y Desarrollo, respectivamente.»

A la vista de lo anterior, es necesario actualizar el convenio para incluir las referencias a los programas experienciales y de formación y su normativa de aplicación.

IV. Que, según se establece en la cláusula quinta del convenio, cualquier modificación de este habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.

Por lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda modificativa tiene por objeto que el marco de gestión y coordinación establecido por las partes para la gestión y administración de las escuelas taller y talleres de empleo desarrollados en CIUDEN Vivero, sea de aplicación también a los programas experienciales y de formación que puedan desarrollarse en CIUDEN Vivero.

Segunda. Sustitución de las referencias a las escuelas taller y talleres de empleo por la referencia a los programas experienciales.

Las referencias del convenio a las escuelas taller y talleres de empleo se entenderán realizadas a los programas experienciales y su normativa aplicable:

− Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (BOE del 29), por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

− Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre (BOE del 29), por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

− Resolución de 5 de septiembre de 2024 (BOE del 7), de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas experienciales de empleo y formación, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en su preparación, acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de proyectos con órganos y organismos de la Administración General del Estado.

− Resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de convocatoria y concesión de subvenciones a los programas experienciales de empleo y formación, y demás normativa concordante.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

La presente adenda no supone compromiso financiero alguno para las partes. Los compromisos económicos se determinarán mediante adenda al convenio con motivo de la autorización por el Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos de programas experienciales y de formación del MITERD, a desarrollar en las instalaciones de CIUDEN.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda de modificación surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Javier Pérez Medina.–Por la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., Yasodhara López García.

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