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Documento BOE-A-2024-26342

Resolución de 11 de diciembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Consorcio Instituto de Física de Altas Energías, M.P., para el mantenimiento y operación del Centro de Competencia Científico-Tecnológico denominado Puerto de Información Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2024, páginas 173361 a 173363 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-26342

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 3 de diciembre de 2024 entre el Consorcio Institut de Física d’Altes Energies y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio entre el Consorcio Instituto de Física de Altas Energías y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para el mantenimiento y operación del Centro de Competencia Científico-Tecnológico denominado Puerto de Información Científica (PIC)

COMPARECEN

De una parte, don Eugenio Coccia, en calidad de Director y representante legal del Institut de Física d’Altes Energies (en adelante, IFAE) consorcio integrado por el Departamento de la Generalitat de Catalunya competente en investigación y la Universitat Autònoma de Barcelona, creado por el decreto 159/1991, de 16 de julio, con NIF Q5856257J, y domicilio fiscal en el Edificio C del campus de la Universidad Autónoma de Barcelona, 08193 Cerdanyola del Vallès, cargo que ostenta de acuerdo con los poderes elevados a público por el Notario de Barcelona Pedro Ángel Casado Martín, en fecha 2 de noviembre de 2022 y número de protocolo 2.167.

Y, de otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, en su calidad de Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), con domicilio en avda. de la Complutense, 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118 de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

Cada una de las partes se denominará de aquí en adelante individualmente como la Parte y conjuntamente como las Partes.

Ambas Partes actúan con plena capacidad legal, en nombre y representación de sus respectivas entidades, y

EXPONEN

I. Que, ambas Partes promovieron a partir de 2001 la creación del centro científico-tecnológico denominado Puerto de Información Científica, en adelante, PIC, con los objetivos de contribuir al máximo nivel al procesamiento de datos de los experimentos realizados en el acelerador de partículas Large Hadron Collider (LHC) del Centro Europeo para la Investigación Nuclear (CERN) y de aplicar el conocimiento, metodologías y tecnologías derivadas de ello al apoyo del liderazgo de grupos españoles en la investigación científica de máxima calidad y proyección internacional.

II. Que, desde su creación y a lo largo de estos años, el CIEMAT y el IFAE han estado colaborando para garantizar el correcto funcionamiento y mantenimiento del PIC, en el marco de numerosos proyectos dónde han aportado a esta colaboración tanto recursos, como experiencia y conocimientos en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

III. Que, el PIC ha desempeñado un papel fundamental en la investigación científica durante los últimos años, impulsando proyectos de gran impacto y consolidándose como un centro de referencia a nivel nacional e internacional en computación científica. El PIC ha consolidado su posición como un centro Tier-1 para la computación y el procesamiento de datos del LHC, operando el Tier-1 español para los experimentos ATLAS, CMS y LHCb, convirtiéndose en un centro de referencia en técnicas de computación científica para el análisis de grandes volúmenes de datos, y comenzando a extender su experiencia a otras disciplinas científicas.

IV. Que, con fecha 17 de noviembre de 2020, el IFAE y el CIEMAT suscribieron un convenio, (en adelante denominado, Convenio), al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para el mantenimiento y operación del PIC (BOE núm. 316, de 3 de diciembre de 2020).

V. Que las actividades del PIC durante éstos últimos años demuestran su compromiso con los objetivos establecidos en el convenio. Su rol como centro de referencia en computación científica, su expansión a otras disciplinas y su participación en proyectos internacionales de gran relevancia consolidan al PIC como un actor fundamental en España para el avance de la investigación científica. El PIC se ha convertido en un punto de encuentro para la investigación interdisciplinar, fomentando sinergias entre diferentes áreas científicas, lo que ha permitido, el desarrollo de proyectos innovadores, que aprovechan las capacidades del PIC para analizar grandes volúmenes de datos y su conexión con centros internacionales de primer nivel, facilitando así, el desarrollo de sistemas que permiten a los investigadores, colaborar y avanzar en la frontera del conocimiento.

VI. Que el convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar desde el 3 de diciembre de 2020, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y adquirió eficacia hasta el próximo 3 de diciembre de 2024.

VII. Que en la cláusula décima del convenio se contempla que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de cuatro (4) años, previo acuerdo escrito de las Partes.

VIII. Que, las Partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro (4) años más dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha.

Por todo lo expuesto, ambas Partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga al convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda al convenio es prorrogar la duración del convenio, para dar continuidad a las condiciones de colaboración entre las Partes.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda prorrogar la duración del convenio por cuatro (4) años más, desde la finalización del periodo de vigencia del convenio, es decir, desde el próximo 3 de diciembre de 2024 hasta el 2 de diciembre de 2028.

Tercera. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarta. Efectos de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente documento en fecha 3 de diciembre de 2024.–Por el IFAE, el Director, Eugenio Coccia.–Por el CIEMAT, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.

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