Con fecha 5 de diciembre de 2024 se ha suscrito la Adenda por la que se prorroga el Convenio entre el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
REUNIDOS
De una parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con las atribuciones conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
De otra parte, don Miquel Sàmper i Rodríguez, consejero del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, nombrado por Decreto 134/2024, de 11 de agosto, por el cual se nombran los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, de 12 de agosto de 2024), y que actúa en representación de la Administración de Cataluña por Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Que con fecha 18 de enero de 2021, formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, quedando inscrito con fecha 19 de enero de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de febrero de 2021.
El convenio tiene por objeto autorizar y facilitar, dentro del marco general de especial colaboración ya existente entre ambas Entidades, al personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscrito al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (en la actualidad Departamento de Empresa y Trabajo) de la Generalitat de Catalunya la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida en las bases de datos de sus ficheros, que figuran en el anexo III del convenio originario.
La autorización al acceso y uso a las citadas transacciones del ISM tiene como finalidad exclusiva facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos orgánica y funcionalmente al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, en relación a la realización de inspecciones operativas conjuntas con la Secretaría General de Pesca, la Dirección General de Marina Mercante y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los buques pesqueros, ya sea en puerto o en la mar, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de 2005.
Así mismo, se pretende el perfeccionamiento profesional en el conocimiento y utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones y cometidos encomendados a la Inspección de Trabajo de Cataluña y al Instituto Social de la Marina, así como en cualquier otra materia que se considere de utilidad.
Que el ISM y el Departamento de Empresa y Trabajo desean seguir cooperando con el fin de intensificar y mejorar las labores de inspecciones operativas conjuntas citadas en el punto primero.
Que, a tal fin, el ISM seguirá autorizando y facilitando, dentro del marco general de especial colaboración ya existente entre ambas entidades, al personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida en las bases de datos de sus ficheros.
CLÁUSULAS
Toda referencia que se haga en el Convenio al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya pasa a referirse al Departamento de Empresa y Trabajo o al que lo sustituya durante la vigencia del convenio, incluida su prórroga.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.
Que la cláusula undécima del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del 1 de febrero de 2025.
Resultará eficaz una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la extinción del convenio. Así mismo, será publicada en el «el Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, la adenda se registrará en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya y, una vez inscrito, el departamento correspondiente ordenará su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», conforme al artículo 8 y 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El consejero de Empresa y Trabajo, Miquel Sàmper i Rodriguez.
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