El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la ley orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima, regula el ingreso a la función pública docente.
El artículo 3 del citado reglamento establece que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las ofertas de empleo mencionadas.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas.
Entre las medidas incluidas en esta ley, encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece, en sus disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, del empleo temporal de larga duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria quinta que regula la convocatoria, con carácter excepcional, de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a través del sistema de concurso de méritos.
Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas eliminatorias en el procedimiento selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de establecer en las convocatorias la forma de acreditación del conocimiento adecuado del castellano o de las lenguas cooficiales, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso.
Por Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicho acuerdo establece el baremo de méritos que debe regir las convocatorias de las administraciones firmantes, que incorpora la valoración de la nota media del título alegado para el ingreso en el cuerpo, incluyendo, en su caso, la nota media de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 856/2018, de 24 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª (Recurso de casación 3379/2015). Además, se valoran las certificaciones de un nivel de competencia lingüística C1 e C2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) de acuerdo con la jurisprudencia del citado Tribunal Supremo recogida en la Sentencia núm. 757/2021, de 31 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.º (Recurso de casación 6218/2019).
Por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, incluyendo sesenta y cinco plazas correspondientes a los cuerpos docentes para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que fueron convocadas por Resolución de la Subsecretaria de 16 de noviembre de 2022.
Por Orden EFP/989/2023, de 17 de agosto, se nombró personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y maestros, a los seleccionados en los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, convocados por Resolución de 16 de noviembre de 2022.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo en Sentencia número 162/2024, de 1 de febrero, Sentencia 1273/2024, de 16 de julio y la Sentencia 1052/2024, de 13 de junio, ha declarado la nulidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en la medida en que, para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso, no prevé la reserva legal para personas con discapacidad.
En cumplimiento de dichas sentencias, por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 4 de octubre, se dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha resolución establece la obligación por parte de los órganos competentes para convocar los procesos selectivos derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, de aprobar convocatorias extraordinarias de las plazas reservadas a personas con discapacidad que figuran en el anexo de esa resolución, y que ascienden a un total de cinco plazas en los cuerpos docentes para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión territorial en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y maestros, con arreglo a las bases que se indican a continuación.
A fin de facilitar el acceso a la información, esta convocatoria figurará en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es y en la página del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá accede a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html.
Procedimiento de ingreso a los Cuerpos Docentes
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos extraordinarios para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de concurso de méritos, para cubrir cinco plazas de los cuerpos docentes para centros educativos del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
A través de la solicitud de participación presentada conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes podrán solicitar las plazas del cuerpo, especialidad y de reserva de discapacidad correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes convocadas en la presente resolución.
1.2 La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos, así como su distribución por cuerpo y especialidad, es la que se detalla a continuación:
Código/Especialidad | Ciudad Autónoma de Ceuta |
---|---|
Reserva de discapacidad | |
Plaza convocada | |
038-Educación Primaria. | 1 |
Código/Especialidad | Distribución | |
---|---|---|
Ciudad Autónoma de Ceuta | Ciudad Autónoma de Melilla | |
Reserva de discapacidad | ||
Plazas convocadas | Plazas convocadas | |
225-Servicios a la Comunidad. | 2 | 1 |
105-Formación y Orientación Laboral. | 1 | |
Código para la Ciudad Autónoma de Ceuta: 18. Código para la Ciudad Autónoma de Melilla: 19. |
1.3 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
– Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
– Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
– Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
– Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
– Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
– Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
– Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
– Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.
– Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores.
– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
– Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
– Resolución de 26 de noviembre de 2015 de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
– Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidas al procedimiento selectivo convocado, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.
g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 3.3.1.5 de la presente convocatoria.
2.2 Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de alguna de las titulaciones que figuran para cada cuerpo en este apartado.
2.2.1 Podrán participar en este procedimiento aquellas personas aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de los órganos competentes de las comunidades autónomas, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La falta de acreditación de dicha condición conllevará la exclusión de este procedimiento.
La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante.
2.2.2 Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Título de Grado correspondiente.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo III de la presente resolución, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten cumplir con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título.
– Acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, siempre que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.2.3 Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:
– Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
– Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
– Título de Maestro de Primera Enseñanza.
2.3 Titulaciones alegadas para los cuerpos convocados que hayan sido obtenidas en el extranjero.
En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia de las titulaciones a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación, o normativas anteriores reguladoras. Este requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre), hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, al amparo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales Decretos de transposición.
2.4 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento, quedando sin efecto cualquier derecho que derivase de su participación. Dicha exclusión de la persona candidata será adoptada mediante Resolución motivada de la Subsecretaría.
3. Solicitudes
3.1 Forma de participación.
3.1.1 La participación a las plazas de una especialidad convocadas en la presente resolución se realizará a través de una única solicitud de participación por cada especialidad a la que se opte.
La participación de las personas aspirantes se realizará, como se ha señalado, a través de esa instancia única de participación por especialidad que deberá rellenarse y dirigirse, con carácter obligatorio, a aquella Ciudad Autónoma a la que pertenezca la plaza que se solicite en primer lugar de la especialidad por la que se participe, que será la responsable de baremar los méritos aportados.
3.1.2 Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
3.1.3 Quienes participen en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud de participación en la forma establecida en la presente base, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html, que dará entrada al presente concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del «Acceso a la tramitación en sede electrónica». El acceso a la sede electrónica debe realizarse con certificado digital.
No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.
En dicha instancia deberá solicitarse, con carácter obligatorio, en primer lugar, las plazas de la especialidad de la ciudad autónoma por la que se participe que hayan sido convocadas. A continuación de dichas plazas los participantes podrán señalar, en el apartado correspondiente de la solicitud, las plazas de la especialidad por la que se participe que, en su caso, hayan sido convocadas por aquella ciudad autónoma distinta de la que se participe en primer lugar.
Dicha ordenación determinará, en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, el orden para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas que hayan sido convocadas para esa especialidad en la presente resolución.
3.1.4 El orden establecido en la solicitud respecto a las plazas de la especialidad convocadas por el que se participe será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en el mismo puede determinar que, en su caso, no se obtenga la plaza de la especialidad solicitada en primer lugar.
3.1.5 Solo se admitirá una solicitud de participación por cada especialidad. En el supuesto de que un mismo aspirante presente en plazo y forma más de una solicitud de participación para el mismo cuerpo y especialidad, será válida la última solicitud presentada, conforme a la ordenación de las plazas solicitadas que en ella se haya establecido.
3.2 Forma y plazo de presentación, pago de tasas y registro de la solicitud.
3.2.1 Forma de presentación.
La presentación de la solicitud de participación deberá realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Las titulaciones exigidas en la base segunda de esta resolución como requisito específico para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desenvuelve este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
La participación en el concurso de méritos deberá realizarse rellenando la solicitud de admisión a la que se accederá a través del enlace denominado «Acceso a la tramitación en sede electrónica», que se encuentra en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá accede a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Corresponde a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla la responsabilidad del tratamiento de estos datos.
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación relativa a los requisitos de participación y a los méritos, en formato electrónico (a través de archivos PDF o ZIP, con capacidad máxima de 10Mb cada uno), deberá ser registrada directa y únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá desde el «Acceso a la tramitación en sede electrónica», para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma. No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad del mismo o distinto cuerpo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1 de esta resolución. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte.
Si se registrase en una misma especialidad más de una solicitud por participante, en los términos expresados en el citado apartado 3.1, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En las solicitudes, cumplimentadas obligatoriamente en sede electrónica utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la misma, será necesario indicar si se autoriza o no a la administración a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de titulaciones y de condenas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.
La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso telemático, y las personas aspirantes deberán guardar el justificante de registro.
Con carácter excepcional, y únicamente en este supuesto, las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero, así como la documentación que las acompañe, podrán presentarse en formato papel, en el plazo señalado en el apartado 3.2.2 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Cuando se participe por especialidades de distinto cuerpo deberá presentarse una solicitud de participación por cada especialidad. En este supuesto, no será necesario aportar de nuevo la documentación justificativa de los méritos alegados que hubieran sido presentados, pudiendo recuperar en la nueva instancia la documentación anexada en la primera solicitud.
3.2.2 Plazo de presentación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir de las 10:00 horas del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.
3.2.3 Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en la base 2.2.1 de la presente convocatoria, constituye un requisito para participar en la misma tener reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia, estando exentos dichos participantes del pago de tasas, para lo que deben acompañar de forma obligatoria a su solicitud la certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
3.2.4 Instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Conforme se ha señalado, la inscripción en este concurso de méritos deberá realizarse por vía electrónica, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), a través del «Acceso a la tramitación en sede electrónica», que se encontrará en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html.
Este acceso permitirá:
– Recuperar los datos de identificación del certificado digital.
– Rellenar los datos personales del candidato y, en su caso, la ordenación de las plazas solicitadas de la especialidad por la que se participe.
– Anexar la documentación relativa a los requisitos de participación y justificación de méritos.
– Acreditar la exención de la tasa derivada de poseer la condición de persona con discapacidad.
– Registrar la solicitud.
– Descarga de los justificantes de exención de tasa y del registro de la solicitud.
Una vez se haya accedido a la aplicación, se deberá rellenar, por pestañas, la información requerida conforme a las instrucciones detalladas en la misma aplicación. La primera pestaña que se deberá rellenar es la de «Perfil», en la que se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
Documento de identidad. Los aspirantes que en la solicitud se opongan a que la administración consulte sus datos a través del sistema de verificación de identidad, lo indicarán en la solicitud marcando la casilla correspondiente. En este caso, deberán aportar una copia del documento nacional de identidad en vigor.
Autorización para la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Aquellos aspirantes que presten su consentimiento para que, por parte de este Ministerio, se consulte el Registro Central de Delincuentes Sexuales en su nombre, deberán marcar «Sí» en la casilla correspondiente de este apartado. Para ello será necesario que consignen, a su vez, los siguientes datos: país, comunidad autónoma, provincia y municipio de nacimiento, nombre de pila del padre y/o nombre de pila de la madre. Para aquellos solicitantes nacidos en el extranjero, se deberá indicar el país y municipio de nacimiento. Si no se presta este consentimiento el aspirante deberá presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española y aquellas que tengan otra nacionalidad además de la española, deberán presentar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como, acreditar la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Condición de persona con discapacidad. Todos los participantes en la presente convocatoria deberán presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el apartado 3.2.3, en la fase correspondiente de la inscripción telemática.
Familiar de ciudadano europeo. En esta apartado los aspirantes extranjeros que sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán anexar el documento expedido por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco. El resto de documentación conforme lo establecido en el apartado 3.3.1.1.b) se deberá adjuntar en la fase documentación de requisitos generales.
Una vez rellenados los datos que se solicitan en la pestaña «Perfil», el candidato deberá clicar sobre «Generar una nueva solicitud», lo que le permitirá introducir la información y documentación necesaria para inscribirse en el procedimiento a través de 9 pasos:
1. Datos del participante. Desde este paso se podrán confirmar o modificar los datos personales o de contacto que se han introducido en la pestaña anterior, «Perfil».
2. Declaraciones responsables. En este paso se deberán confirmar los requisitos generales que aparecen indicados en este apartado. No se podrá continuar en caso de que no se encuentren todos marcados.
3. Documentación de requisitos generales. En este apartado se deberá adjuntar la documentación que justifique estar en posesión de los requisitos de participación, en caso de que no se haya anexado en la pestaña de «Perfil» o completarla, según sea el caso.
4. Solicitud de plazas. En este paso se deberán rellenar las peticiones de la solicitud. En dicho apartado, se deberá consignar el cuerpo docente y especialidad por la que se participe, así como las plazas de esa especialidad de las ciudades autónomas que se soliciten por orden de preferencia.
5. Documentación de requisitos específicos. Se deberán adjuntar los documentos acreditativos de la titulación exigida como requisito específico, según lo establecido en el apartado 3.3.1.2 y 3.3.1.3.
6. Méritos. En este paso, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los méritos establecidos en el anexo II, conforme a lo establecido en el apartado 3.3.2.
7. Pago de la tasa. En este paso, todas las personas participantes tramitarán la exención de tasas, conforme al requisito específico de poseer la condición de persona con discapacidad requerido por esta convocatoria.
8. Registro. Una vez realizados los pasos anteriores se debe proceder al registro de la solicitud, clicando en el apartado «Ir al Registro», conforme a las instrucciones que se encuentran en la aplicación, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado electrónico válido. Una vez registrada, se deberá descargar el justificante de registro de la solicitud, con indicación de CSV.
9. Fin del procedimiento. Pone fin al proceso de inscripción al concurso, con indicación de los datos de solicitud, exención de pago de tasa y registro. Sin alguno de estos dos pasos anteriores, no se dará por válida la inscripción. En este paso, se podrá consultar y descargar la información relativa a la solicitud registrada, las plazas solicitadas y la documentación justificativa de requisitos y méritos anexada.
Si se desea participar por otra especialidad, del mismo o distinto cuerpo, se deberá repetir el proceso desde la pestaña «Nueva Solicitud». La documentación que se haya adjuntado para la primera solicitud registrada podrá ser utilizada para nuevas solicitudes, conforme se establece en el último párrafo del apartado 3.2.1.
3.3 Documentación a presentar junto a la solicitud.
En el mismo plazo establecido para la presentación de la solicitud de participación, los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa tanto de los requisitos de participación que se detallan en la base segunda, como de los méritos alegados a que se hace referencia en el baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberán adjuntarse en formato electrónico (archivo PDF y ZIP, capacidad máxima de 10Mb), conforme a lo establecido en el apartado 3.2, en el procedimiento de inscripción telemática.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad.
El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
3.3.1 Documentación acreditativa de los requisitos de participación.
3.3.1.1 Para la acreditación de la identidad:
Los aspirantes que en la solicitud se opongan al tratamiento para la verificación por la administración de los datos expresados en ella a través de los sistemas de verificación de identidad, lo indicarán marcando la casilla correspondiente. En este caso, deberán aportar una copia del documento nacional de identidad en vigor.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben presentar copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte en formato PDF. Además, en este caso, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Los aspirantes a los que hace referencia el primer párrafo de la base 2.1.a) de esta resolución que residan en España deben adjuntar copia de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo en vigor. En caso de no comunitario, copia de la tarjeta de residencia.
b) En cuanto a los aspirantes extranjeros que sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán aportar una copia escaneada de:
– Documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.
– Declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge, o de la persona con la que existe este vínculo de que vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3.1.2 Documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. La falta de acreditación de dicha condición conllevará la exclusión de este procedimiento.
3.3.1.3 Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como titulación de ingreso.
Todos los aspirantes deberán acreditar la posesión de la titulación específica exigida en esta convocatoria conforme a lo indicado en el apartado 2.2 de esta resolución. Se deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.
3.3.1.4 Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuando dicha formación constituya un requisito exigible para el ingreso al cuerpo docente al que se participa, conforme a lo dispuesto en la base 2 de la presente convocatoria, deberá aportarse copia de alguno de los certificados o títulos a los que alude en la citada base, que acredite el cumplimiento del requisito especifico de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el citado artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación.
Cuando se alegue como forma de acreditación de esa formación pedagógica y didáctica la prestación de docencia efectiva en las fechas señaladas en la base 2.2 de la presente resolución, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado Real Decreto 1834/2008, se acreditará de la siguiente forma:
– Si la docencia se ha impartido en centros públicos de las Direcciones Provinciales de Ceuta o Melilla no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.
– Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
– Si la docencia se ha impartido en centro privados, se deberá presentar certificación de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.
3.3.1.5 Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales.
Deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa de la persona interesada manifestada en su solicitud de participación, este extremo pueda ser verificado por la Administración.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
3.3.1.6 Documentación acreditativa del conocimiento del idioma castellano.
Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberán aportar alguno de los siguientes documentos para acreditar el conocimiento del idioma:
– Diploma de Español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.
– Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2, o certificado de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que se opta.
– Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del castellano en convocatorias anteriores convocadas por este Ministerio, así como en otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
3.3.1.7 Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Todos los aspirantes deberán aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V.a) a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública según el modelo que figura como anexo V.b) a esta convocatoria.
La presentación de este anexo podrá ser sustituida señalándolo en la solicitud de participación en la casilla correspondiente.
3.3.2 Documentación acreditativa de los méritos alegados.
Las personas aspirantes deberán aportar los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos establecido en el anexo II. Solo se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto el apartado 3.2.2 de la presente convocatoria, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo, no tomándose en consideración los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.
La experiencia docente previa desarrollada por las personas aspirantes en centros públicos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes prevista en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo II, se incorporará de oficio por la Dirección Provincial correspondiente cuando se hayan solicitado en primer lugar las plazas de la especialidad convocadas en su ámbito territorial. La experiencia docente previa prestada en otras Administraciones educativas deberá ser acreditada a través de la presentación de la correspondiente documentación justificativa señalada en el citado anexo II.
La puntuación establecida en el apartado de «Otros Méritos» del baremo de méritos por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en procedimientos selectivos que hayan sido convocados desde 2012, incluido, serán incorporados de oficio por la Dirección Provincial correspondiente cuando dicha superación se haya producido en procedimientos selectivos para plazas convocadas en la ciudad autónoma por la que se participe, al haber solicitado en primer lugar las plazas de la especialidad convocadas en su ámbito territorial. Cuando dicha superación se haya realizado en procedimientos selectivos desarrollados en una ciudad autónoma distinta de aquella por la que se participa, o en otra Administración educativa, dicha superación deberá ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación de la documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en ese anexo II.
3.4 Subsanación de la solicitud de participación.
Las solicitudes de subsanación, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán a través de la resolución provisional por la que se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de su participación en el procedimiento selectivo, concediendo a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no se hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición.
Finalizado el plazo concedido para la subsanación, se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, resolución por la que se tendrá por desistido de sus peticiones al personal aspirante que, en el plazo concedido, no procediese a la subsanación de la solicitud presentada.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará resolución que se publicará en la web de este Ministerio y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos que han participado a través de la presente convocatoria.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre, cuatro dígitos del documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que participa el aspirante y, en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluidos.
Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, http://administracion.gob.es y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la solicitud de participación.
4.3 Lista definitiva de admitidos y excluidos de los aspirantes.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos que hayan participado a través de la presente convocatoria, que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente resolución. Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.4 Reclamación contra la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio, o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en el procedimiento selectivo será realizada en cada ciudad autónoma por uno o varios Tribunales de Selección, que serán designados en función del número de aspirantes conforme a las Instrucciones que dicte la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
5.2 Tribunales de Selección.
5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán tribunales distintos, cuya composición será objeto de publicación antes del 25 de febrero de 2025 en la web del Ministerio, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html, y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
5.2.2 Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que optan los aspirantes.
En la designación de los Tribunales de Selección se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Dado el carácter extraordinario de este procedimiento selectivo, que consta únicamente de una fase de concurso, se podrán constituir tribunales para más de una especialidad y/o cuerpo en función del número de solicitantes en las distintas especialidades.
Los tribunales estarán integrados por un presidente designado libremente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por cuatro vocales, que serán designados conforme a las Instrucciones que se dictarán por la Subsecretaria de este Ministerio, entre funcionarios con destino en la ciudad autónoma correspondiente que hayan solicitado su actuación voluntaria en los citados órganos.
Si el número de voluntarios fuera superior al número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De no contarse con suficiente número de vocales voluntarios estos se completarán con funcionarios con destino en la ciudad donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el apartado 5.2.4 de esta convocatoria.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La celebración del sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar el día 8 de enero de 2025, a las 10,00 horas, en la Subdirección General de Personal de esta Subsecretaria, calle Alcalá número 36, segunda planta.
5.3 Obligatoriedad de participar en los órganos de selección. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Estarán dispensados de la participación en los órganos de selección los funcionarios docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público, y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaria de este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.4 Publicidad de la composición de los Tribunales de Selección. La composición de dichos tribunales será objeto de publicación en la web del Ministerio, a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html, y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
5.5 Constitución de los Tribunales de Selección. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales de Selección, con asistencia del Presidente titular y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento del Secretario. Actuará como secretario el vocal de menor antigüedad, salvo que se acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
5.6 Abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección. Los miembros de los tribunales estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas el citado artículo, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de la publicación del nombramiento en la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes publicará, en los mismos lugares en los que se hicieron públicos el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.7 Funciones de los Tribunales de Selección.
5.7.1 Serán competencias de los Tribunales de Selección:
– La baremación de los méritos de los aspirantes alegados y debidamente justificados.
– El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
– Ordenar a los aspirantes según la puntuación obtenida y elaborar la lista de seleccionados.
– La declaración de los aspirantes que hayan superado el concurso y la publicación en la citada web del Ministerio y en el portal web de la Dirección Provincial de la lista correspondiente a aquellos, así como su elevación al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos, levantando acta de las actuaciones realizadas.
5.7.2 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.3 Funciones encomendadas a otras unidades administrativas. Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados del baremo de méritos, a excepción del apartado 3.2 de formación permanente, se llevará a efecto por las unidades de personal de la Dirección Provincial correspondiente. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de los Tribunales de Selección, ordenarán y elaborarán la lista de los aspirantes que hayan superado el concurso integrando las puntuaciones de los distintos apartados del baremo, y aportarán a los tribunales los resultados que obtengan.
5.7.4 En ningún caso los Tribunales de Selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.8 Categoría de los Tribunales de Selección. A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría primera o segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30), en función del subgrupo de clasificación profesional del cuerpo docente para cuya selección sean nombrados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho real decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengarán una asistencia por día.
6. Sistema de selección
6.1 Concurso de méritos.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos.
Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes. Se valorarán los méritos relacionados con la experiencia docente previa, formación académica, superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y cursos de formación permanente realizados, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.3 de la presente convocatoria y conforme a la puntuación determinada en el anexo II.
Los aspirantes que resulten seleccionados no tendrán que realizar fase de prácticas.
6.2 Tribunales de Selección.
La valoración de los méritos alegados será realizada por los Tribunales de Selección conforme a los dispuesto en la base quinta de la presente resolución.
6.3 Puntuación máxima.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
7. Baremo de méritos provisional de los aspirantes
7.1 Los Tribunales de Selección harán públicas las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes a través de su publicación en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
Previamente, mediante resolución de la Subsecretaría de este Ministerio, se anunciará en estos mismos lugares, la fecha de exposición de las listas de puntuaciones provisionales de los participantes por cuerpo docente y especialidad, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos.
7.2 Reclamación contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes. Las personas participantes podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas, así como subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados. No se podrán subsanar aquellos méritos respecto a los cuales no se haya aportado, en el plazo establecido en la base 3.2.2, ningún tipo de documentación justificativa.
Las alegaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, http://administracion.gob.es y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la solicitud de participación.
Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
No se admitirá, en ningún caso, la alegación de nuevos méritos distintos de los ya alegados y justificados.
El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
8. Publicación de las puntuaciones definitivas
8.1 Una vez estudiadas y resueltas por los Tribunales de Selección las alegaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales en tiempo y forma, se publicará en la web del Ministerio, a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla, los resultados de la valoración definitiva de los méritos de los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo.
8.2 Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Superación del procedimiento selectivo
9.1 Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en cada ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación definitiva asignada conforme al baremo establecido en el anexo II, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente, en la Ciudad por la que se participa.
9.2 Criterios de desempate.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el supuesto de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.
2) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
Se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden jerárquico en que se organiza el baremo.
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
3) De persistir el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, se utilizará como último criterio de desempate la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días.
9.3 Listas provisionales de seleccionados.
Aplicados los criterios de desempate, si proceden, se publicarán en la web del Ministerio, a la que se accederá a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html, y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla, la lista provisional de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad, y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente.
En ningún caso se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga el hecho anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
9.4 Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez publicado el listado provisional de aspirantes propuestos para superar el procedimiento selectivo, si algún aspirante obtuviese plaza provisional en dos especialidades en el mismo cuerpo deberá optar, en plazo de cinco días hábiles, computados a partir de la publicación provisional del listado de aspirantes seleccionados, por una de esas plazas.
Dicha opción deberá efectuarse a través de la presentación de forma telemática del modelo de escrito que figura como anexo VI, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, http://administracion.gob.es, y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se haya sido seleccionado provisionalmente en la plaza a la que renuncia.
Si la persona candidata no presentase escrito de renuncia, se entenderá que opta por la plaza de la especialidad en la que haya obtenido mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino, expresada en años, meses y días.
9.5 Listado definitivo de personas aspirantes que superan el procedimiento selectivo.
Concluido el plazo de renuncias, corresponde a los Tribunales de Selección la declaración de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, así como su elevación al órgano convocante.
Los Tribunales de Selección, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, harán públicas la lista definitiva, por cuerpo y especialidad, de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente. Estas listas se publicarán en la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el portal web de las Direcciones Provinciales correspondientes.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial dónde se haya desarrollado el procedimiento selectivo.
9.6 Recursos contra la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.
Quienes participen a través de la presente convocatoria podrán interponer contra esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
9.7 Publicación del listado de aspirantes seleccionados.
El listado de aspirantes seleccionados se elevará a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes que dictará resolución declarando las personas que han superado los procedimientos selectivos por cuerpo y especialidad. Dicha resolución será publicada en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html, y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
9.8 Renuncia a la plaza obtenida con carácter definitivo.
La renuncia de algún aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en el mismo cuerpo, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas.
No obstante, si quedaran plazas sin cubrir, podrá efectuarse una adjudicación de dichas plazas que recaerán en aquellos candidatos que, habiendo solicitado plazas de la especialidad en la ciudad autónoma correspondiente, no hayan obtenido plaza en el concurso y tengan la mayor puntuación en el listado definitivo de méritos publicado. Dichos aspirantes una vez notificados, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar escrito aceptando o, en su caso, renunciando a la plaza adjudicada.
10. Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que la documentación necesaria ya haya sido aportada junto con la solicitud, no se requerirá a las personas interesadas aquellos documentos ya aportados en el procedimiento selectivo con anterioridad.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, no pueda comprobarse mediante la interoperabilidad esa documentación o no hayan autorizado la consulta de datos referentes a la titulación académica y formación pedagógica, se podrá solicitar la nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original, en la forma y plazos que se determinen.
Las personas que dentro del plazo que se señale, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación que se solicite, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido en caso de falsedad en la documentación aportada al procedimiento.
Los requisitos exigidos deben mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento, quedando sin efecto cualquier derecho que derivase de su participación. Dicha exclusión de la persona candidata será adoptada mediante resolución motivada de la Subsecretaría.
11. Nombramiento como personal funcionario de carrera
Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado a través de la presente resolución no tendrán que realizar una fase de prácticas. Una vez verificado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo con indicación de las personas aspirantes seleccionadas por cuerpo y especialidad, para su nombramiento y expedición por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera.
La fecha de efectos de nombramiento como personal funcionario de carrera de este concurso, será el día 1 de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.
12. Destino provisional del personal aspirante seleccionado
En el supuesto de que la finalización del procedimiento convocado, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas en la base primera, se produzca antes de conclusión del curso académico 2024/25, las personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, quedan obligados a incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2025 a los destinos que le sean adjudicados en la ciudad autónoma por la que resulten seleccionadas.
Para la adjudicación de ese destino de carácter provisional, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo deberán efectuar la correspondiente solicitud, conforme a las instrucciones para la adjudicación de destinos para el curso 2025/2026 que se dicten en la correspondiente ciudad autónoma por la que hayan sido seleccionadas.
En el supuesto de que la finalización del concurso convocado, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez iniciado el curso académico 2025/2026, las personas aspirantes seleccionadas se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2026 a las plazas que les hayan sido adjudicadas en la ciudad autónoma por la que hayan sido seleccionadas de manera definitiva, conforme a las instrucciones de comienzo de curso que oportunamente se determine en la ciudad autónoma correspondiente.
En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.
13. Obtención de destino definitivo como personal funcionario de carrera
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de ciudad autónoma en la que haya superado el procedimiento selectivo, estando obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que convoquen hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad por la que han resultado seleccionadas.
Para garantizar el principio de igualdad en la elección de plazas para las personas aspirantes del cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizados los procesos de la presente convocatoria extraordinaria, las personas aspirantes que los hayan superado tendrán un derecho preferente en ese concurso de traslados para escoger entre los destinos de la especialidad que se ofertaron a quienes superaron los procesos del turno ordinario convocado por Resolución de 16 de noviembre de 2022 de la Subsecretaría, y que o bien quedaron desiertos, o bien fueron escogidos por personas con menor puntuación en dicho concurso ordinario. En caso de que se escojan destinos ya adjudicados en los concursos de traslados que deriven de procesos del turno ordinario, la Dirección General de la Función Pública autorizará la creación de plazas con las mismas características. La creación de plazas deberá financiarse con amortización de plazas vacantes de forma que no se produzca incremento de gasto.
14. No inclusión en las listas de interinos
De los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución, al tratarse de un concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de personal funcionario interino de la Ciudad Autónoma por la que se participe.
15. Recursos
Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o, cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya optado.
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.
Méritos | Puntuación | Documentación justificativa |
---|---|---|
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. | Máximo 7,0000 puntos | |
1.1 Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta en centros públicos. La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por cada mes completo. |
0,7000 puntos |
Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese. Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, serán aportados de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo primero. |
1.2 Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos. La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por cada mes completo. |
0,3500 puntos | |
1.3 Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos. La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por cada mes completo. |
0,1250 puntos | |
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos por cada mes completo. |
0,1000 puntos |
Certificado emitido por el director del centro educativo con el V.º B.º del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos. No serán válidas, a efectos de determinar la duración de los servicios prestados, las referencias a curso académico si no se especifica su fecha de comienzo y fin o, en el caso de prestación servicios en los que exista una solución de continuidad, se haga constar que los servicios han sido prestados desde una fecha de inicio hasta el momento de la emisión del certificado de manera ininterrumpida, salvo que se acompañen de una copia de la vida laboral del aspirante. La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse mediante un certificado emitido por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren en la unidad competente. |
– A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para la persona interesada. – Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por periodos de 30 días. – En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate. – La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa. – No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente. – Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese. – Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior. – Se entenderá por «otros centros», aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el Título IV, Capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. – Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. – No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años) como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los centros educativos, ni como personal laboral especialista. – Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia. – La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento. – Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración educativa competente en la que conste la duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, así como la etapa educativa, computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la misma etapa educativa que el cuerpo al que se opta, o en el apartado 1.3 si ha sido prestada en otra etapa educativa. Si los servicios han sido prestados en otros centros diferentes a los centros públicos, deberá aportarse certificado emitido por el director del centro educativo con el V.º B.º del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos, computándose en el subapartado 1.4 cuando hayan sido prestados en el mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante. |
||
2. FORMACIÓN ACADÉMICA. | Máximo 3,0000 puntos | |
2.1 EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL TÍTULO ALEGADO. | ||
Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Subgrupo A1, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Subgrupo A2): se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del modo que a continuación se indica: Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4. |
Copia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media. | |
De 6,00 hasta 7,49 De 1,50 a 2,24. | 0,500 | |
De 7,50 hasta 8,99 De 2,25 a 2,99. | 1,000 | |
De 9,00 hasta 10,00 De 3,00 a 4,00. | 1,500 | |
– Solo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general. – En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará en consideración esta última. – En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: |
||
Escala de 0 a 10 | Escala de 0 a 4 | |
Aprobado:5 | Aprobado: 1 | |
Bien: 6 | Bien: 1,5 | |
Notable: 7 | Notable: 2 | |
Sobresaliente: 9 | Sobresaliente: 3 | |
Matrícula Honor: 10 | Matrícula Honor:4 | |
– En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado. – No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos. – En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos. – En el supuesto de que se alegue como título de ingreso una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones. – Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros», que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, a través del enlace: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias. |
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2.2 DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS. | ||
2.2.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente. | 1,000 | Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. |
2.2.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no hayan sido alegados como requisito para el ingreso en la función pública docente. | 1,000 |
Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados: – Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. – Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril. |
2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado. | 0,500 | Documento justificativo. |
– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía. – No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante. – En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado. – En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados. – No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. – Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. |
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2.3 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS: Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente. |
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2.3.1 Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante. |
1,0000 | Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al primer ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos. |
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. Se valorará en este subapartado la posesión del título de grado. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante. |
1,0000 | Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al segundo ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos. |
– No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación. – No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación. – Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes. – La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2. – Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen. – Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado. – Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado. – No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. |
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2.4 TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA. Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente: |
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2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza. | 0,500 | Copia de los títulos alegados o certificación que acredite haber superado los estudios conducentes a su obtención y abonado los derechos para su expedición, así como, excepto en el subapartado 2.4.2, copia de aquellas titulaciones que han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso. |
2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas. | 0,500 | |
2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. | 0,200 | |
2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional. | 0,200 | |
2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. | 0,200 | |
– No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso. – El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite. |
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2.5 DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS. | ||
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos. Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior. |
0,500 | Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas. |
– Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. – La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2. |
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3. OTROS MÉRITOS. | Máximo 5,0000 puntos | |
3.1 Por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta. Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, que hayan sido convocados desde 2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase de oposición en la misma especialidad a la que se participa: Se valorará en este subapartado la superación de un máximo de dos procedimientos. |
2,5000 |
Certificado emitido por la administración educativa en la que se haya superado el procedimiento selectivo, en la que conste el año de convocatoria, la especialidad y la superación de la fase de oposición o calificaciones obtenidas. Cuando la superación de la fase de oposición se haya realizado en la misma Ciudad Autónoma en la que se presenta la instancia para su participación, dicho mérito será aportado de oficio de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. |
– En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. – Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en este subapartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año. |
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3.2 Formación permanente. | Máximo 2,0000 puntos | |
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente: | Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de créditos de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este subapartado. En el caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, deberá, asimismo acreditarse el reconocimiento u homologación por la Administración educativa correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el número de créditos o el total de horas impartidas. | |
No inferior a 10 créditos. | 0,5000 | |
No inferior a 3 créditos. | 0,2000 | |
– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas. – Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar. – A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior. – En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico. – No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante. |
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Servicios a la comunidad.
Formación y Orientación Laboral.
A) Cuerpos docentes.
Código |
Descripción |
---|---|
590 | Profesores de Enseñanza Secundaria. |
597 | Maestros. |
B) Especialidades.
Código | Descripción |
---|---|
590225 | Servicios a la comunidad. |
590105 | Formación y orientación laboral. |
Código | Descripción |
---|---|
597038 | Educación Primaria. |
Don/Doña .........................................................................................., con domicilio en .................................................................................., y documento nacional de identificación número ................................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ........................., que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............................, a ........... de ....................... de 2025.
Don/Doña .........................................................................................., con domicilio en .................................................................................. y con número de pasaporte ................................ declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ........................., que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
En ............................, a ........... de ....................... de 2025.
Don/Doña .........................................................................................., con domicilio en .................................................................................., y documento nacional de identificación número ................................, manifiesta que habiendo resultado adjudicatario/a de dos plazas en el Cuerpo de ........................., en las especialidades de .........................................., en el concurso excepcional de méritos para el ingreso a la función pública docente convocado para la estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, renuncia a plaza que ha obtenido en la especialidad de .........................................., en la Ciudad Autónoma de ............................
En ............................, a ........... de ....................... de 2025.
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