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Documento BOE-A-2024-26469

Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024, páginas 174078 a 174083 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-26469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/12/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de diciembre de 2024, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, que establece que la utilización de la carretera por el usuario podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno, y para general conocimiento, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el mencionado Acuerdo.

Madrid, 6 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Transporte Terrestre, Marta Elia Serrano Balbuena.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado

El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno».

En su mayor parte, la Red de Carreteras del Estado es actualmente explotada de forma directa por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y los usuarios pueden acceder a ella sin necesidad de abonar peaje.

No obstante, desde el año 2018, concurre una circunstancia particular respecto de determinadas autopistas que revirtieron al Estado antes de la fecha prevista para la terminación de los contratos de concesión a cuyo amparo se construyeron y se explotaban. Debido a ello, el Estado tuvo que hacer cargo anticipadamente de la conservación de estas carreteras y, conforme a la normativa aplicable a estos contratos, abonar a los concesionarios el valor no amortizado de determinadas inversiones.

En este contexto, la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, establece la posibilidad de que la sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA (en adelante SEITT) pueda explotar las autopistas que reviertan al Estado, en las condiciones que se determinen en el convenio de gestión directa. En esta misma disposición se habilita a SEITT para que, en la explotación de las autopistas que reviertan al Estado, cobre a los usuarios de las tarifas que fije el Consejo de Ministros.

A tenor de lo mencionado y en virtud del convenio suscrito el 16 de agosto de 2017 entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte terrestre, S.M.E., S.A» (en adelante SEITT), esta última se hizo cargo de la gestión de las citadas autopistas. En ese momento se planteaba solo una gestión temporal y de manera limitada por parte de SEITT, en tanto se procedía a una nueva licitación posterior de su gestión para su explotación por parte de terceros privados. La vigencia del convenio estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2018.

No obstante, a finales de 2018, se acordó prorrogar dicho convenio hasta el 31 de diciembre de 2022, para lo cual, el 22 de diciembre de 2018, se suscribió la correspondiente adenda, de previa autorización del consejo de ministros. Así mismo, el Consejo de Ministros, con fecha 14 de diciembre de 2018, aprobó el establecimiento unas nuevas tarifas de peaje, que homogeneizaban las diferencias de tarifas existentes entre autopistas y en las que se planteaba una rebaja generalizada de estas con el fin de fomentar un mayor uso de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, SEITT elaboró un Plan Estratégico para el periodo 2023-2032, aprobado el 26 de octubre de 2022 por el Consejo de Administración de la Sociedad, previa conformidad, dada el 6 de octubre del mismo año por la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Para la definición de este Plan, la Sociedad desarrolló un modelo económico para su periodo de vigencia, que, asimismo, ha servido de base para definir el marco económico de su gestión, en el que los ingresos ordinarios de SEITT proceden, principalmente, del cobro de peaje a los usuarios.

A finales de 2022, se consideró preciso suscribir un nuevo convenio en el que se diera continuidad a las labores de gestión de la explotación de las autopistas encomendadas a SEITT previstas en el convenio suscrito el 16 de agosto de 2017, por un plazo temporal más acorde con las necesidades de dicha gestión, y de acuerdo con la autorización recibida a tal fin en la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

En este contexto, el 22 de diciembre de 2022 se suscribió un nuevo convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA», por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal, cuyo objeto es regular las relaciones entre la Administración General del Estado (el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y SEITT para atribuir a esta última Sociedad la gestión directa de la explotación y conservación, de determinadas autopistas y tramos de autovías y carreteras de titularidad estatal, según las previsiones de su cláusula Primera.

En el citado convenio se define la forma de financiación de la gestión de las autopistas gestionadas por SEITT, de acuerdo con las previsiones de un modelo económico, basado en las previsiones del Plan estratégico de la sociedad y de unas determinadas hipótesis de ingresos. En esta financiación se prevé también la ejecución de una serie de inversiones de actualización de las carreteras, además de las relacionadas con la gestión.

El modelo económico del convenio previó una senda de actualización de las tarifas bienal del 1 %, salvo el primer año 2023, en el que se fija un porcentaje mayor a los vehículos que no utilicen un sistema de telepeaje, para incentivar su uso, siendo el promedio de actualización anual de tarifas de un 2 %. No obstante, lo anterior, los elevados valores de inflación a consecuencia de, entre otros acontecimientos, la guerra de Ucrania, recomendaron no proceder a la subida de tarifas en los años 2023 y 2024, quedando ésta postergada.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de tarifas aprobado en Consejo de Ministros en 2018, debe actualizarse para cumplir con los nuevos preceptos de la normativa europea en esta materia, recogidos en la Directiva (UE) 2022/362, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.

Por todos los motivos expuestos, se considera oportuna la aprobación un nuevo régimen tarifario para el periodo 2025-2032, necesario para que SEITT pueda cumplir las atribuciones establecidas en el convenio de Gestión Directa suscrito el 22 de diciembre de 2022, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.

Este acuerdo recoge, de acuerdo con la propuesta de SEITT y los requisitos de cumplimiento de la normativa europea en materia de tarifas de peaje, el siguiente régimen tarifario en las autopistas gestionadas por SEITT para el periodo 2025-2032: para el año 2025 se establece una subida base del 2 % de la tarifa para vehículos que no dispongan de Tag (dispositivo para el cobro electrónico del peaje) e incrementos superiores (de hasta el 11,09 %) para vehículos con dispositivos de cobro electrónico de peaje, que supone un incremento medio ponderado de las tarifas aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018, del 5,09 %. La mayor subida en los vehículos que sí disponen de Tag respecto de los equivalentes que no, se fundamenta en la limitación establecida en el apartado 2.c del artículo 7 decies de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.

Así mismo para el periodo 2026-2032 se aprueba una senda de crecimiento anual de la tarifa del 2 % para todas las categorías de vehículos y se mantiene la gratuidad vigente en las autopistas de SEITT en el horario comprendido entre las 0:00:00h y las 6:00:00h, todos los días del año.

El incremento en 2025 de la base anual de la tarifa del 2 % para los vehículos que no disponen de dispositivo electrónico de peaje, así como el incremento anual para todos los vehículos para el periodo 2026-2032, está alineado con las previsiones realizadas por el Banco de España de crecimiento moderado de la inflación para los años 2025 y 2026, que se sitúan en torno a dicho porcentaje.

Adicionalmente, mediante el presente Acuerdo, el Consejo de Ministros autoriza al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible a aprobar, mediante Orden Ministerial, la modificación al alza o la baja del incremento anual de tarifas aprobadas, hasta un máximo de dos puntos porcentuales, de manera justificada y cuando sea preciso para garantizar el equilibrio económico de la explotación de las autopistas objeto del mismo.

Por otro lado, en el presente Acuerdo se tiene en consideración que en el futuro serán necesarias nuevas modificaciones para incorporar al régimen tarifario de SEITT criterios de tipo ambiental en el cálculo de los peajes, relacionados con los niveles de emisiones de los vehículos, de conformidad con las obligaciones recogidas en la materia por la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, de acuerdo con las modificaciones, introducidas en la Directiva (UE) 2022/362, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022 por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520.

Por lo tanto, se habilita, del mismo modo, por motivos de eficiencia en la gestión, al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible a aprobar, mediante Orden Ministerial, las modificaciones tarifarias necesarias en las autopistas de peaje objeto de este Acuerdo, conforme a los preceptos en materia de emisiones, mencionados en el párrafo anterior.

También, mediante el presente Acuerdo, por motivos de agilidad y mejora en la gestión se habilita la Secretaria General de Transporte Terrestre a autorizar bonificaciones a propuesta de SEITTSA que tengan como finalidad mejoras medioambientales o que mejoren el nivel de servicio de otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado, así como a acordar las condiciones de utilización de las autopistas gestionadas por SEITT con carácter temporal, cuando por condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad viaria o la adecuada explotación de las carreteras del Estado se derive la necesidad de desviar el tráfico de los vehículos que se determine, por la totalidad o parte de las mismas, incluyendo en casos justificados la reducción o gratuidad del correspondiente peaje, durante el periodo necesario.

Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 22 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, a propuesta de la persona que ostente el cargo de Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de diciembre de 2024, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Tarifas.

1. En las autopistas:

1. Autopista R-3/R-5.

2. Autopista R-2.

3. Autopista R-4.

4. Autopista M-12.

5. Autopista AP-7 (Circunvalación de Alicante).

6. Autopista AP-7 (Cartagena-Vera).

7. Autopista AP-36 (Ocaña-La Roda).

8. Autopista AP-41 (Madrid-Toledo).

A partir del 1 de enero de 2025, y con vigor hasta el 31 de diciembre del mismo año, se aplicarán las siguientes tarifas máximas, en función de los distintos tipos de vehículos:

Vehículos ligeros:

a) Motocicletas con o sin sidecar.

b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).

c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

Vehículos pesados 1:

e) Camiones de dos ejes.

f) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

g) Camiones de tres ejes.

h) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

i) Autocares de dos ejes.

j) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

k) Autocares de tres ejes.

Vehículos pesados 2:

l) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

m) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

n) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Categoría de los vehículos Medio de pago

Tarifas 2025 sin IVA

Euros/km

Vehículos ligeros. Vehículos ligeros con Tag. 0,0827
Vehículos ligeros sin Tag. 0,0927
Vehículos pesados 1. Vehículos pesados 1 con Tag. 0,1194
Vehículos pesados 1 sin Tag. 0,1298
Vehículos pesados 2. Vehículos pesados 2 con Tag. 0,1671
Vehículos pesados 2 sin Tag. 0,1854

2. A partir del año 2026, y cada año hasta la finalización del periodo de vigencia del «Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal» suscrito el 22 de diciembre de 2022, se aplicará sobre las tarifas del año anterior un incremento máximo anual del 2 %, al inicio del año natural siguiente, de acuerdo con el siguiente cuadro:

  2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032
Incremento anual de tarifa. 2,0 % 2,0 % 2,0 % 2,0 % 2,0 % 2,0 % 2,0 %

3. Las autopistas serán gratuitas en el horario comprendido entre las 0:00:00h y las 6:00:00h, todos los días del año.

4. Se autoriza a la persona que ostente el cargo de Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible a aprobar, mediante Orden Ministerial, la modificación, al alza o a la baja, del incremento anual de tarifas recogido en el apartado 2 de esta cláusula, hasta un máximo de dos puntos porcentuales, de manera justificada y cuando sea preciso para garantizar el equilibrio económico de la explotación de las autopistas recogidas en el apartado 1, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio vigente.

Así mismo, se autoriza la persona que ostente el cargo de Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible a aprobar, mediante Orden Ministerial y a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del convenio vigente, las modificaciones tarifarias necesarias para incorporar al régimen tarifario de SEITT criterios de tipo ambiental en la determinación de las tarifas, relacionados con los niveles de emisiones de los vehículos, de acuerdo con las obligaciones recogidas en la Directiva1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras, de acuerdo con las modificaciones, introducidas en la Directiva (UE) 2022/362, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022 por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.

5. Se autoriza a la persona que ostente el cargo de Secretario General de Transporte Terrestre para que, a partir de las anteriores tarifas máximas y de las distancias de los recorridos, apruebe los peajes correspondientes. Los peajes calculados, una vez determinadas las distancias de cobro se redondearán al alza para que el importe a pagar por los usuarios siempre sea múltiplo de 5 céntimos de euro.

6. Mediante resolución de la persona que ostente la Secretaría General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección General de SEITT y una vez aprobada dicha propuesta por la Comisión de Seguimiento y Control del convenio vigente, se podrán autorizar bonificaciones temporales de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado, y de acuerdo con lo establecido en el «Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal« suscrito el 22 de diciembre de 2022», se podrá tener en cuenta la provisión económica de la correspondiente aplicación presupuestaria de compensación por modificación de tarifas de los Presupuestos Generales del Estado para su implementación.

Las bonificaciones que se estén aplicando con carácter temporal a la fecha de aprobación de este Acuerdo, mantendrán su vigencia en las mismas condiciones que se establecieron en las correspondientes resoluciones.

Así mismo, cuando por condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad viaria o la adecuada explotación de las carreteras del Estado se derive la necesidad de desviar el tráfico de los vehículos que se determine, por la totalidad o parte de una autopista explotada por SEITT, en aplicación del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de Carreteras, la persona que ostente la Secretaría General de Transporte Terrestre, a propuesta la persona que ostente la Dirección General de Carreteras, podrá acordar las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal, incluyendo en casos justificados la reducción o gratuidad del correspondiente peaje, durante el periodo necesario, de acuerdo con las previsiones del citado artículo. La incidencia sobre de la actividad de SEITT, de las medidas contempladas en el presente apartado se analizarán en el Plan Económico de la Empresa, con el objeto de tomar, en su caso, las medidas pertinentes para el mantenimiento del equilibrio económico de la Sociedad, por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Segundo. Entrada en vigor.

Este acuerdo, entrará en vigor el 1 de enero de 2025, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A partir de la citada fecha dejará de encontrarse vigente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018 por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/12/2024
  • Fecha de publicación: 18/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2025, la Resolución de 21 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17836).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10439).
Materias
  • Autopistas
  • Tarifas
  • Vehículos de motor

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