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Documento BOE-A-2024-26476

Resolución de 9 de diciembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024, páginas 174122 a 174128 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-26476

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, han suscrito, con fecha 9 de diciembre de 2024, un convenio para el mecenazgo de la programación cultural del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, para el mecenazgo de la programación cultural del museo

En Madrid, a 9 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante MNCARS.

De otra parte, don Ignacio Soto Pérez, con DNI n.º ***7376**, en nombre y representación de Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, con CIF n.º B-28.016.970 y domicilio en Gran Vía, n.º 32, 28013 Madrid, actuando en su condición de Apoderado en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, Don Rodrigo Tena Arregui, el día 19 de abril de 2.018, con el n.º 853 de su protocolo. En adelante, SER o el Colaborador.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. SER es una empresa integrada en el Grupo Prisa Radio, que desarrolla su actividad en el sector de la radiodifusión sonora comercial y que gestiona entre otras, las cadenas radiofónicas «Cadena Ser», «LOS40», «LOS 40 CLASSIC», «Máxima FM», «Cadena Dial» y «Radiolé» que son emitidas en un gran número de emisoras a lo largo del territorio de España.

III. Las partes, en atención a sus respectivos objetivos y funciones, han manifestado su interés en establecer y una colaboración que permita el mecenazgo de la programación cultural del MNCARS, con el fin específico de contribuir a su difusión pública.

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del Convenio consiste en la colaboración entre las partes, en los términos previstos en las cláusulas siguientes, para el mecenazgo de la difusión pública de la programación cultural del MNCARS.

1.2 La colaboración del MNCARS y SER, formalizada a través de este Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 El Colaborador ofrece al MNCARS un mecenazgo de la programación cultural del Museo a través de su difusión pública mediante campañas publicitarias desarrolladas en sus propios medios de comunicación. A tal efecto, el Colaborador y el MNCARS establecerán conjuntamente los plazos. Las acciones que se acuerden se realizarán por el Colaborador de conformidad con la disponibilidad de sus medios y con las prácticas y usos habituales en los mismos. El contenido y diseño de las piezas publicitarias correrán a cargo del Departamento de Prensa del MNCARS.

2.2 En todo caso, el Colaborador se compromete a realizar una campaña publicitaria para el MNCARS, por un valor global neto de DOCE MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS (12.509 €) anuales, tras la aplicación de un descuento del noventa y cinco por ciento (95 %) sobre las tarifas de SER.

2.3 SER aportará al MNCARS certificado o justificación documental del total de inserciones publicitarias realizadas en ejecución de este Convenio, durante el último mes de vigencia del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto.

2.4 MNCARS emitirá a favor de SER un certificado que se le facilitará al efecto con el fin de que SER pueda acogerse a los beneficios fiscales que procedan, en aplicación de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y sus disposiciones de desarrollo.

Tercera. Obligaciones de MNCARS.

3.1 Como reconocimiento y a cambio de la difusión de las piezas publicitarias en los medios del Colaborador, realizada en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de ofrecer notoriedad del medio en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de SER por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a:

– Incluir el logotipo y un enlace a la web de SER en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a medios asociados;

– Potenciar la vinculación de la colaboración con SER, a través de medios tales como: i) inclusión de la mención o logotipo de SER en los paneles destinados al reconocimiento situados en los halls de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; ii) inclusión de la mención de SER en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

3.3 Corresponde con exclusividad al MNCARS llevar a cabo la difusión de la colaboración prestada por el Colaborador, sin que éste pueda realizar difusión alguna de su propia participación en las actividades derivadas del presente Convenio.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de SER en ejecución de lo previsto en el Convenio serán facilitados por SER y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de SER, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto de este Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de SER deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por SER en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, según lo dispuesto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del Convenio será de 1 (un) año a partir de la fecha en la que el convenio resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49, letra h) n.º 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior Ley.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Gabinete Institucional y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de SER: Director de Marketing y Gerente de Marketing.

9.3 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de SER: Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, Gran Vía n.º 32, 28013, Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de SER: dpo@prisa.com.

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora del Museo y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de SER: dpo@prisa.com.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, de cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

11.3 La resolución del convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.4 Las partes no serán responsables de la imposibilidad de llevar a cabo el objeto de este convenio por causas de fuerza mayor, todas las cuales estén fuera del control razonable de las partes. La fuerza mayor será causa de resolución del convenio sin que las partes puedan reclamarse nada recíprocamente, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Duodécima. Respeto a la legalidad vigente y principios de ética empresarial.

Promotora de Informaciones, S.A. y las empresas de su grupo, de la que forma parte Sociedad Española de Radiodifusión SLU («Grupo Prisa») requieren a todos sus proveedores y colaboradores con los que trabaja que asuman y cumplan con los más estrictos principios de responsabilidad, transparencia y ética empresarial. El Grupo Prisa rechaza los negocios y las relaciones mercantiles con cualquier entidad que mantenga un comportamiento mercantil y social que contravenga las obligaciones legales y los principios éticos generalmente observados por el Grupo Prisa.

MNCARS acepta y se obliga a cumplir íntegramente las pautas de actuación que el Grupo PRISA espera de sus proveedores y que se recogen en el «Código Ético y de Conducta de Proveedores» y sus sucesivas actualizaciones, si las hubiere (https://www.prisa.com/uploads/2022/11/20221025-codigo-etico-de-proveedores.pdf).

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con este Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

Del MNCARS:

Att.:

Dir./Dir.ª de Gabinete Institucional.

C/ Santa Isabel, 52. 28012 Madrid, España.

De SER:

Att.:

Gerente de Marketing.

Gran Vía, 32. 28013 Madrid, España.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por SER, el Apoderado, Ignacio Soto Pérez.

Este convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 7 de noviembre de 2024 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 11 de noviembre de 2024

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