Vista la instancia del Notario de Llanes, don Juan Manuel Muruzabal Elizondo, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 h) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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