Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 (BOE de 3 de julio), esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1.m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (BOE de 2 de octubre de 2015), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 (BOE de 3 de julio), la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es, en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas.
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
13 | 1 | 14 |
Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre.
Año del Real Decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
625/2023 | 4 | 0 | 4 |
656/2024 | 9 | 1 | 10 |
Promoción interna
Número de plazas convocadas.
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
13 | 1 | 14 |
Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna.
Año del Real Decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
625/2023 | 4 | 0 | 4 |
656/2024 | 9 | 1 | 10 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir catorce plazas de acceso libre, y catorce por promoción interna, en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico código 5700.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservará una para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservará una para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las catorce plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, corresponden cuatro plazas que no fueron cubiertas durante la ejecución del proceso selectivo anterior, todas ellas del cupo de acceso general.
– Al Real Decreto 656/2024, corresponden diez plazas, de las cuales nueve son de acceso general y una se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.
El total de las catorce plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, corresponden cuatro plazas que no fueron cubiertas durante la ejecución del proceso selectivo anterior, todas ellas del cupo de acceso general.
– Al Real Decreto 656/2024, corresponden diez plazas, de las cuales nueve son de acceso general y una se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.
2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.10 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 3.10 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número IBAN ES10-0182-2458-10-0200006043 (código BIC BBVAESMMXXX), abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Dirección General de Tráfico es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.dgt.es/contenido/proteccion-de-datos/.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
Las pruebas consistirán en comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso, serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Fase de oposición.
Uno. La fase de oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican (todos ellos eliminatorios):
6.3.1 Primer ejercicio:
Ingreso libre:
Consistirá en realizar un examen tipo test con 100 preguntas, relativas al programa de este primer ejercicio recogido en el anexo I de la convocatoria. El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 100 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 0,10 puntos y cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,025 puntos. Las preguntas no contestadas no descontarán puntuación.
La prueba tendrá una duración de 100 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de este ejercicio basado en respuestas alternativas.
Promoción interna:
Este primer ejercicio solamente será realizado por aquellos/as aspirantes que hayan optado por el sistema general de acceso libre, quedando exentos de realizarlo las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna.
6.3.2 Segundo ejercicio:
La convocatoria de las personas aspirantes para la realización de este ejercicio será única para turno libre y promoción interna.
Ingreso libre:
Este ejercicio está destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés o francés.
Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las/os candidatas/os podrán acreditar su conocimiento del idioma elegido presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo V y siguiendo el procedimiento establecido.
Este ejercicio se calificará como «apto» o «no apto», independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
Modalidad presencial:
La primera fase consistirá en la realización de una traducción por escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.
La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.
En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido cuando es expresado por escrito, así como la expresión verbal del mismo y la riqueza de vocabulario.
Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.
En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.
Modalidad acreditación de conocimiento de idioma mediante titulación:
En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.
Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de idioma.
En esta modalidad de acreditación la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo V conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.
Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación.
Aquellas personas aspirantes que participen por el turno de acceso libre y superen los dos primeros ejercicios con una puntuación superior al 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, podrán conservar la nota de estos ejercicios para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos, salvo actualización normativa.
Quienes superen el primer ejercicio con una puntuación superior al 60 % y sean calificados como aptos en el segundo ejercicio, podrán conservar la calificación de estos ejercicios para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa.
Promoción interna:
Mismo proceso que el descrito para ingreso libre.
6.3.3 Tercer ejercicio:
Ingreso libre:
Consistirá en la exposición oral de dos temas extraídos al azar de los que conforman el programa del tercer ejercicio.
Para la exposición de los dos temas las personas aspirantes dispondrán de un total de treinta minutos.
Los/as opositores/as dispondrán de un período de diez minutos para la preparación de este ejercicio durante el que podrán preparar un guion que podrán utilizar en la exposición de los temas. En ningún caso podrán consultar textos o apuntes.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá preguntar al opositor/ar, durante un período máximo de veinte minutos, sobre aspectos de los temas que ha desarrollado pudiéndole formular aquellas cuestiones que considere necesarias.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.
Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los dos temas, siendo la nota máxima total veinte puntos. Para su superación será necesario obtener al menos diez puntos y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los temas.
Promoción interna:
Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de seis preguntas, propuestas por el Tribunal, sobre las materias contenidas en el programa del tercer ejercicio para el sistema general de acceso libre y segundo ejercicio para el sistema de promoción interna.
El ejercicio, que será leído por el/la aspirante en sesión pública ante el tribunal, deberá ser escrito de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, quedando prohibidas la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. El tiempo para la realización del ejercicio será de hora y media. En este ejercicio se valorará los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita.
La puntuación máxima será de veinte puntos. Para su superación será necesario obtener al menos diez puntos y no ser calificado con cero puntos en ninguno de las preguntas.
Quienes sean calificados como aptos en el primero ejercicio correspondiente al proceso de promoción interna y superen el segundo con una puntuación superior al 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, podrán conservar la nota de ambos ejercicios para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa.
6.3.4 Cuarto ejercicio:
La convocatoria de las personas aspirantes para la realización de este ejercicio será única para turno libre y promoción interna.
Ingreso libre:
El ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado con el programa. Las personas aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten para la ocasión. No se podrán utilizar medios técnicos, informáticos o telemáticos. El Tribunal podrá retirar aquellos medios que no considere adecuados.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá preguntar al opositor/a sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de veinte minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada y ajustada a derecho.
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de diez puntos.
Promoción interna:
Mismo proceso que el descrito para ingreso libre.
Dos. La calificación final en la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.
6.4 Fase de concurso:
Finalizada fase de oposición las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna y la hubieran superado pasarán a la fase de concurso y se estará a lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto de oferta de empleo público de 2023 y 3.13 del Real Decreto de oferta de empleo público de 2024.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo inferior. Se valorará la antigüedad del funcionario/a en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
Todo ello será valorado con una puntuación de 0,60 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado | Puntos |
---|---|
17 | 0,5 |
18 | 1,0 |
19 | 1,5 |
20 | 2,0 |
21 | 2,5 |
22 | 3,0 |
23 | 3,5 |
24 | 4,0 |
25 | 4,5 |
26 | 5,0 |
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se valorará un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.
Se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
El Tribunal establecerá la nota de corte para acceder al curso selectivo.
El número de aspirantes que accedan al curso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.
6.5 Curso selectivo:
Uno. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la fase de oposición.
La duración del curso selectivo, que en ningún caso será superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas por la Dirección General de Tráfico y siguiendo las recomendaciones establecidas en el III Plan de Igualdad de género de 29 de diciembre de 2020, incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.
Dos. La calificación final de los/as aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, concurso-oposición, y en el curso selectivo, no pudiendo ser superior el número de aprobados al de plazas convocadas.
Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios:
1.º La mayor antigüedad (servicios prestados).
2.º La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3.º La mayor puntuación en el tercer ejercicio.
4.º La mayor puntuación en el primer ejercicio.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 (BOE del 31 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico acceso.estt@dgt.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 10.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid, teléfonos 91 301 85 87 / 91 714 32 43, dirección de correo electrónico acceso.estt@dgt.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidenta: M.ª Lidón Lozano Pérez (Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).
Vocales:
Francisco Javier Villalba Carrasquilla (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Daniel Estepa Rubio (Cuerpo Superior Administradores Civiles del Estado).
Ana Isabel Blanco Bergareche (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Ángel Martín Serrano (Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).
Montserrat Pérez López (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Secretario: Daniel Rodríguez Yáñez (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Tribunal suplente
Presidente: Cristóbal Cremades Rodríguez (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Vocales:
María Teresa Muñoz Benavente (Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos).
Jacinto Darriba Alles (Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).
Rocio Martínez Cuquerella (Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias).
Alvaro Bruno Gómez Méndez (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Ana Gil Escolano (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Secretaria: Begoña Juan y Seva Guevara (Escala Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección de este, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.
Programa del primer ejercicio por el sistema general de acceso libre
Derecho Público
1. La Constitución española de 1978. Los principios constitucionales. Los valores superiores. Los derechos fundamentales y sus garantías.
2. La Corona en la Constitución de 1978. La sucesión. La regencia. Atribuciones. El refrendo.
3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones.
4. El Gobierno en la Constitución. El control parlamentario del Gobierno.
5. Órganos constitucionales de control del Gobierno: el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo. La función consultiva: el Consejo de Estado.
6. El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
7. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, organización y atribuciones. La reforma constitucional.
8. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado. Organización y funcionamiento.
9. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Organización de los servicios periféricos.
10. El sector público institucional (I). Organización, funcionamiento y principios generales de actuación. Organismos públicos estatales: organismos autónomos estatales y entidades públicas empresariales de ámbito estatal.
11. El sector público institucional (II). Autoridades administrativas independientes. Sociedades mercantiles. Los consorcios. Las fundaciones. Otras entidades del sector públicos institucional estatal.
12. Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa.
13. La Administración Local. Regulación constitucional y entidades que la integran.
14. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Relaciones de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas.
15. La Administración Pública y el Derecho. Las fuentes del ordenamiento jurídico (I). La Constitución. La ley. Sus clases. Los tratados internacionales y el derecho de la Unión Europea.
16. Las fuentes del ordenamiento jurídico (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
17. Los actos de la Administración: actos sometidos al derecho público y actos sometidos al derecho privado. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la notificación.
18. La eficacia de los actos administrativos. Su ejecutividad. La ejecución forzosa. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Revisión de oficio. Revocación.
19. El procedimiento administrativo. La posición del ciudadano en el procedimiento: capacidad de obrar. Interesado: concepto, identificación y firma. Derechos y deberes del ciudadano y del interesado, con especial referencia al uso de medios electrónicos.
20. El procedimiento administrativo común: normas generales de la actuación de la Administración en el procedimiento, con especial referencia a la actuación por medios electrónicos. Términos y plazos. Fases del procedimiento administrativo común.
21. Los recursos administrativos. El procedimiento sancionador. El procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a las Administraciones Públicas.
22. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión. Órganos. Las partes. Los actos impugnables. Líneas generales del proceso. La sentencia y su ejecución.
23. Los contratos del sector público (I): ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la legislación de contratación del sector público. Disposiciones comunes sobre la contratación del sector público. Los sujetos parte en el contrato. Prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa.
24. Los contratos del sector público (II). Disposiciones generales. Perfección, formalización y extinción de los contratos. Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los contratos.
25. Los contratos del sector público (III). Tipología de los contratos en la normativa contractual del sector público. Características generales.
26. Los convenios. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos: las concesiones.
Relaciones internacionales y Unión Europea
27. Las organizaciones internacionales. La Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización del Tratado para el Atlántico Norte y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE). Instituciones económicas internacionales. Organizaciones internacionales en materia de Tráfico y Seguridad Vial.
28. De las Comunidades Europeas a la Unión Europea. Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. El proceso de ampliación.
29. Las instituciones de la Unión Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea.
30. Las instituciones de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otras instituciones y órganos. El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
31. El derecho de la Unión Europea. Fuentes. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros. La participación de los Estados Miembros en el proceso decisorio.
32. La aplicación del derecho de la Unión Europea: principios generales. Aspectos específicos de la situación española.
Gestión pública
33. La gestión pública. Influencias recíprocas entre gestión pública y gestión privada. Los procesos de modernización de las Administraciones públicas. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos. Las reformas emprendidas en los países de la OCDE.
34. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España.
35. La normativa de la Unión Europea relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. Régimen sancionador. La autoridad estatal de control.
36. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. Relaciones entre política y Administración pública. El directivo público.
37. La planificación de la gestión pública. Definición del problema: metodologías cuantitativas y cualitativas. La planificación estratégica y operativa. La dirección por objetivos. La programación de proyectos. Otras técnicas de gestión.
38. Las políticas públicas: elaboración. Ciclo de las políticas públicas. Actores y redes de actores. Modelos de decisión.
39. La información como recurso estratégico en las Administraciones públicas. Técnicas estadísticas para el análisis de datos. Principales medidas estadísticas. Tipos de variables y muestreos. Representaciones gráficas.
40. El control de la actuación pública. Control estratégico y control de gestión. El control externo de la gestión pública. Medidas antifraude. Indicadores de calidad.
41. La cultura administrativa. La ética pública. La gestión de los conflictos de intereses en el ámbito público. Buen gobierno.
42. Los órganos de la Administración pública. Estructura. Tipos de órganos. Creación y supresión de órganos y unidades administrativas.
43. El papel estratégico de los recursos humanos. La gestión de los recursos humanos y la motivación de las personas. El diseño de incentivos laborales. La evaluación del desempeño.
44. Tipología del empleo público en España. Régimen estatuario de los funcionarios públicos. La contratación laboral en la Administración pública. Los regímenes especiales de función pública.
45. La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas. Instrumentos de racionalización: la oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. Acceso al empleo público. Extinción de la relación de servicio. Implicaciones presupuestarias de la gestión de recursos humanos.
46. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas. La promoción profesional y los tipos de carrera administrativa.
47. Derechos y deberes de los empleados públicos. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
48. Discapacidad. Dependencia. Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la AGE.
49. La Seguridad Social. Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. Reformas actuales.
50. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen especial de clases pasivas y mutualismo administrativo.
51. La prevención de riesgos laborales: Conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.
52. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Las leyes anuales de presupuestos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Contenido y estructura.
53. Los presupuestos generales del Estado (II): El procedimiento de ejecución presupuestaria. Órganos competentes. Fases. Actuaciones específicas según la clase de gastos; en particular, gastos de personal y de contratación.
54. Procedimiento de pago. Anticipos de caja fija. Pagos a justificar. Gastos y pagos en el extranjero. Reintegros de pagos indebidos.
55. Las modificaciones presupuestarias. El control presupuestario. Tipos de control.
56. La responsabilidad contable de los gestores públicos. Infracciones. Sujetos. Actuaciones administrativas previas. Jurisdicción contable, jurisdicción contencioso-administrativa y jurisdicción penal. Relaciones entre jurisdicciones.
57. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema impositivo español: régimen actual. Contribuciones especiales, tasas y precios públicos. Otras prestaciones patrimoniales de carácter público.
58. El tesoro público. El crédito público. Límites al endeudamiento de los entes públicos. Técnicas de financiación de las obras públicas.
59. Régimen financiero del sector público institucional estatal.
60. Control interno de la actividad económico-financiera del sector público. La Intervención General de la Administración del Estado. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público. El control del Tribunal de Cuentas.
Programa del tercer ejercicio para el sistema general de acceso libre y segundo ejercicio para el sistema de promoción interna
Movilidad Segura
1. Estructura y movilidad de la población sobre el territorio. Las infraestructuras de transporte como motor de la economía. El Desarrollo sostenible. Movilidad por carretera: desplazamientos urbanos e interurbanos. La movilidad en zona urbana.
2. Seguridad vial, concepto y objetivos. Impacto de la movilidad sobre los accidentes. Comparación con otros modos de transporte. Conceptos de seguridad vial: exposición, riesgo y gravedad. Usuarios de las vías. Factores de riesgo y factores de protección en seguridad vial.
3. Magnitud del problema de los accidentes de tráfico a nivel mundial. Informes de organizaciones internacionales: OMS, OCDE, UE. Bases de datos internacionales: IRTAD, CARE y otras. Los accidentes de tráfico en España: evolución, tipos, características, principales circunstancias y distribución geográfica. La accidentalidad en carretera y en zonas urbanas.
4. Movilidad sostenible. La contaminación ambiental: los vehículos como fuente de contaminación. El impacto ambiental de las infraestructuras. Emisiones. Sistemas de medición. La contaminación acústica: el ruido. Medida del ruido. Fuentes de ruido. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación: conducción eficiente y descontaminación como actividad previa a la baja del vehículo. Plan AIRE y Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
5. Investigación de accidentes en profundidad. Recogida de muestras y pruebas. Investigación de los indicios de la vía. Investigación de daños en los vehículos. Conductores y testigos: El interrogatorio como parte de la investigación, obtención de información de conductores, pasajeros y testigos. Factores extrínsecos, análisis del entorno. Introducción a la reconstrucción.
6. Las consecuencias del accidente. Consecuencias individuales y sociales. Costos económicos. Las víctimas: Concepto y tipologías. Ámbitos de actuación sobre víctimas.
7. Principios de biomecánica del accidente de tráfico. Biomecánica: definición, principios. Mecanismos lesivos. Fases de un accidente. Factores que determinan la lesividad. Biomecánica de las lesiones según área anatómica y tipo de accidente. Sistemas de clasificación de lesiones. Escalas de gravedad, tipos y aplicaciones a las políticas públicas.
8. La política de seguridad vial en la UE. El Tratado de Funcionamiento de la UE. La Comisión Europea como órgano ejecutivo de las políticas de seguridad vial europeas. El Libro Blanco de Transporte 2011-2020 y futuras actuaciones. Orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011- 2020, su evaluación y próximas acciones. Plan de acción europeo de Movilidad Urbana.
9. Estrategia y recomendaciones de las organizaciones internacionales: Naciones Unidas: Organización Mundial de la Salud (OMS) y Banco Mundial; OCDE: International Transport Forum (ITF); European Transport Safety Council (ETSC); Forum of European Road Safety Research Institutes (FERSI); Prévention Routière Internationale (PRI); Global Road Safety Partnership. La posición de España en el contexto de la seguridad vial europea: evolución y situación actual.
10. La política vial y los planes estratégicos. Elementos clave en los planes estratégicos de seguridad vial. Algunos ejemplos: la «Visión Cero» y la «Seguridad Sostenible». La planificación de la seguridad vial en España. Antecedentes. Estrategia de seguridad vial 2011-2020: visión estratégica, prioridades e indicadores, su evaluación y próxima Estrategia de seguridad vial 2021-2030.
11. Planificación en el ámbito urbano. El «Plan Tipo de Seguridad Vial Urbano» como guía de apoyo para la actuación local. Planes autonómicos de seguridad vial. Planes específicos de seguridad vial. Planes de seguridad vial de empresa. Estrategias para otros usuarios: el Plan Estratégico para la seguridad vial de motocicletas.
12. La coordinación de las políticas viales: el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad sostenible. Estructura, organización, objetivos y funciones. Las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas. Grupos de trabajo.
13. Otros organismos nacionales con competencia en aspectos relacionados con seguridad vial. Análisis de las competencias de otros organismos (Ministerio de Industria, y Turismo. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Ministerio de Sanidad. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes).
14. Sistemas de información al servicio de la política vial I. Registros policiales de accidentes: estatal, autonómicos y locales. Información: registro de accidentes, clasificación de los datos sobre accidentes. El cuestionario estadístico de accidentes de circulación. El Sistema ARENA como registro policial de accidentes de tráfico. Contenido de la base de datos de los accidentes de circulación. Calidad de los registros policiales y su comunicación al Registro de la DGT.
15. Sistemas de información al servicio de la política vial II. Sistemas de información de salud: certificados de defunción, altas hospitalarias, urgencias, encuestas de salud, información forense. Indicadores. Registros de accidentes basados en la fusión de registros policiales con otras fuentes de información. El Registro de Víctimas y Accidentes de Tráfico.
16. Sistemas de información al servicio de la política vial III. Sistemas de información relativos a la exposición y la movilidad. Indicadores. Sistemas de información específicos: conductores, infractores, vehículos, centros de reconocimiento de conductores, autoescuelas, exámenes. Indicadores. Otras fuentes de información: estudios poblacionales, sociológicos y de mercado.
17. Indicadores para la seguridad vial. Indicadores de nivel de seguridad, definición y sistemas de obtención: alcohol, velocidad, SRl, casco, cinturón y uso del teléfono móvil. Situación actual de indicadores en España. Rankings de seguridad: concepto y objetivos. Barómetros de parque de vehículos y de las infraestructuras. El sistema EuroNCAP y el sistema EuroRAP. Los indicadores PIN del Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte. Otros indicadores comparativos.
18. Análisis coste–beneficio. Concepto y descripción de los análisis coste–beneficio. Aplicación a la planificación de medidas de seguridad vial y gestión del tráfico. El cálculo del coste de los accidentes de tráfico y del valor de una vida, del coste de congestión y coste ambiental. Métodos para la evaluación coste/beneficio de medidas.
19. Situación actual de la investigación sobre seguridad vial. El papel de la DGT en la promoción de la investigación sobre seguridad vial. Planes nacionales de investigación. Planes autonómicos y locales. Los Programas Marco europeos. Centros de investigación nacionales.
20. Principales factores de riesgo I: Las aptitudes psicofísicas requeridas para la conducción. Las enfermedades sobrevenidas y la pérdida de capacidades. La exploración médico-psicológica y el procedimiento evaluador. Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones.
21. Principales factores de riesgo II: Consumo de alcohol, drogas y medicamentos. Magnitud del problema en España y en la Unión Europea. Efectos del consumo de alcohol y drogas sobre las aptitudes para la conducción. Relación entre el consumo de alcohol y drogas y el riesgo y la gravedad de los accidentes. Resumen de medidas y efectos.
22. Principales factores de riesgo III: La velocidad. Relación entre la velocidad, el riesgo y la frecuencia de accidentes. Impacto de los cambios en los límites de velocidad. La distracción y la somnolencia.
23. Herramientas de intervención I: Intervenciones basadas en diseño de vehículos y de la vía. Interacción vía, vehículo y conductor. Factores de protección: cinturón, casco, sistemas de retención infantil. Los sistemas ITS en la prevención de accidentes y lesiones.
24. Herramientas de intervención II. La comunicación en materia de seguridad vial. Comunicación institucional. Comunicación interna y externa. Medios y elementos de difusión de la información: la publicidad y la divulgación. Transferencia de conocimiento. Liderazgo institucional.
25. Herramientas de intervención III. La educación vial a lo largo de la vida: concepto y objetivos. La educación vial en el currículo escolar en España: Objetivos y contenidos en las diferentes etapas educativas. Otros colectivos: personas mayores. Programas y experiencias educativas.
26. Herramientas de intervención IV. La formación vial. Formación para la obtención del permiso o licencia de conducción. Formación posterior a la obtención del permiso o licencia de conducción: cursos de conducción segura y eficiente.
27. Herramientas de intervención V. La legislación. La vigilancia y el control.
28. Herramientas de intervención VI: Intervención preventiva sobre la reincidencia en conductas de riesgo. Infractores, multiinfractores y comportamientos de riesgo. Estrategias preventivas. Intervenciones basadas en la recuperación de la autorización administrativa. Programas administrativos y programas rehabilitadores.
29. Herramientas de intervención VII: Programas e intervenciones en seguridad vial y movilidad: Tipos de programas. Diseño de intervenciones. Evaluación: evaluaciones de impacto y evaluación económica.
30. Herramientas de intervención VIII: Tratamiento post-accidente. Protocolos de actuación de los servicios de emergencias en caso de accidentes. Descripción del problema. Índices de supervivencia después de un accidente. Tratamiento pre-hospitalario, hospitalario y post-hospitalario. Resumen de medidas y efectos.
Gestión Administrativa del Tráfico
31. Marco constitucional de la seguridad vial y el tráfico: El tráfico y circulación de vehículos a motor como competencia exclusiva del Estado. Fundamentos y distribución competencial. Comunidades Autónomas con competencias. Las competencias de las Entidades Locales.
32. Normas y tratados internacionales en materia de seguridad Vial. Normativa comunitaria en materia de tráfico. Origen y desarrollo. Los instrumentos normativos utilizados: Reglamentos y Directivas. Referencia a las disposiciones más importantes dimanantes de la Unión Europea en materia de tráfico.
33. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Regulación anterior a 2015. Ley actual: estructura y contenidos. Principales modificaciones.
34. La Jefatura Central de Tráfico: origen, evolución y situación actual. La Dirección General de Tráfico y su organización periférica. Estructura orgánica y funcional. Las relaciones institucionales del Organismo. El Régimen financiero de la Jefatura Central de Tráfico: Presupuesto, régimen patrimonial. Las tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
35. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Organización y misiones. Relaciones con la Dirección General de Tráfico. Otras policías del tráfico: policías autonómicas y policías locales.
36. Los principales reglamentos en materia de Tráfico: el Reglamento de Circulación, de Conductores, de Vehículos y del Procedimiento Sancionador. Otros reglamentos sobre la materia.
37. Normas generales de comportamiento en la circulación. Principios generales. La circulación de los vehículos. El sentido de la circulación. Utilización de carriles en poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales de utilización de carriles: carriles reversibles, carriles de utilización en sentido contrario al habitual, carriles adicionales, carril BUS, carril VAO. Circulación por el arcén: conductores obligados a su utilización.
38. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas peatones y animales. Vehículos en servicio de urgencia: vehículos prioritarios.
39. Maniobras básicas de la circulación concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: lateral y frontal. Advertencias de los conductores. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: su regulación.
40. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Infracciones a las normas de velocidad. Distancia de seguridad. El adelantamiento: su regulación. Adelantamiento y circulación paralela. Normas generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.
41. La Circulación urbana: su regulación. Competencias de los municipios. El peatón y su comportamiento: circulación de peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones. Prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones: excepciones. Problemas específicos de las zonas escolares.
42. Circulación de bicicletas, ciclomotores y vehículos de movilidad personal. Peculiaridad de las normas que la regulan. Carriles y pasos para ciclistas. Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales. Circulación de quads. Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Prioridad de paso de los vehículos sobre los animales: excepciones.
43. Autorizaciones especiales de circulación. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: su regulación. Regulación de las actividades de interés general. Limitaciones a la circulación: temporales y permanentes.
44. Matriculación ordinaria de vehículos. Trámites y documentos. Placas de matrícula. El Registro de vehículos. Arrendatarios a largo plazo y conductores habituales. Las reservas de dominio y otras limitaciones a la facultad de disponer; Nulidad, anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones de circulación. Matriculación telemática y Tarjeta de ITV electrónica. El certificado de conformidad.
45. Matriculación especial. Vehículos en régimen de matrícula diplomática. Vehículos históricos. Circulación internacional de vehículos. Autorizaciones temporales de circulación: tipos de permisos temporales. Bajas de vehículos: temporales y definitivas. Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva.
46. Cambios de titularidad de los vehículos entre personas que no se dedican a la compraventa: especial referencia a las notificaciones de venta. Cambios de titularidad de los vehículos entre personas que se dedican a la compraventa de vehículos. Convenios con otras Administraciones y Entidades. Canales de tramitación.
47. Inspección Técnica de Vehículos: inspecciones previas a la matriculación, periódicas y extraordinarias. Resultado de las inspecciones. Reformas de importancia: conceptos, tipos y procedimiento para su tramitación. Anotación telemática de inspecciones y reformas por las estaciones ITV en el registro de vehículos. Llamadas a Revisión de los vehículos.
48. Autorizaciones administrativas para conducir: permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su obtención. Variación de datos y duplicados. Validez, vigencia y prórroga. Permisos ordinarios y extraordinarios.
49. Permisos de conducción expedidos en otros países: Directiva europea 2006/126/CE sobre el permiso de conducción. Permisos expedidos en Estados Miembros de la Unión Europea o en Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Validez, inscripción, sustitución y canje. El canje de oficio. Permisos expedidos en terceros países. Validez y canje. Acuerdos bilaterales para el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción.
50. Otros permisos de conducción. Permisos de conducción expedidos por Escuelas y Organismos Militares y de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil. Permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España. Permiso internacional de conducción.
51. Nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir: procedimiento, declaración y efectos. Requisitos para la recuperación del permiso o licencia de conducción. Medidas Cautelares. Recursos posibles en esta materia.
52. El permiso por puntos. Concepto y naturaleza. Los centros de sensibilización y reeducación vial. Los cursos de sensibilización y reeducación vial: clases, duración y contenidos. Pérdida de vigencia por agotamiento de saldo de puntos.
53. Centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores: Naturaleza y requisitos. Acreditación e inscripción. Registro de Centros de Reconocimiento. Régimen de funcionamiento. Informes de aptitud psicofísica. Inspecciones, infracciones y sanciones.
54. La enseñanza de la conducción en España. La licencia de aprendizaje. Escuelas Particulares de Conductores: Actividades y elementos personales y materiales mínimos. Autorización de apertura: expedición, modificación, suspensión y extinción. Profesores de Formación Vial y Directores: autorizaciones de ejercicio y obtención de los certificados de aptitud. Los Registros de centros de formación de conductores y de profesionales de enseñanza de la conducción. Título de técnico superior en formación para la movilidad segura y sostenible.
55. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción: Pruebas de control de conocimientos: común y específicas. Calificación de las pruebas. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos: en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a utilizar en las pruebas. Organización y regulación de las pruebas de aptitud.
56. La potestad sancionadora de la administración en materia de tráfico. Las infracciones de tráfico: concepto, elementos y clases. Los aspectos antijurídicos en las infracciones de tráfico y sus elementos. La imputación personal de las infracciones. Especial referencia a los menores de edad y a otros supuestos de responsabilidad.
57. Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (I). Aspectos generales. Denuncia: clases. Medidas provisionales: Inmovilización del vehículo ordenada por los agentes y retirada del vehículo. Tipos de procedimientos sancionadores: instrucción y resolución. Caducidad y prescripción El Registro Central de Conductores e Infractores.
58. Procedimiento sancionador en materia de Tráfico (II). Infracciones y sanciones. Responsables de infracciones. Medios de notificación y publicación de sanciones: especial referencia a Dirección Electrónica Vial (DEV) y Tablón Edictal de sanciones de Tráfico (TESTRA) y Tablón Edictal Único (TEU). El Centro Estrada.
59. Procedimiento sancionador en materia de Tráfico (III). Recursos en vía administrativa. Recursos de contenido económico ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tribunales Económicos Administrativos. Recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
60. Aspectos jurídico-penales de la circulación: los delitos contra la seguridad vial. Faltas relativas a la seguridad del tráfico. Omisión del deber de socorro. Posibles delitos de falsificación relacionados con el tráfico. Robo y hurto de uso de vehículos. Medidas sustitutivas de penas y sanciones. El decomiso del vehículo. La Fiscalía Especial para delitos contra la Seguridad Vial.
Gestión Técnica del Tráfico
61. Legislación española en materia de carreteras y transportes. LOTT y Reglamento que la desarrolla. Leyes de carreteras del Estado y de las CC.AA. Visión desde la normativa de tráfico y seguridad vial.
62. El transporte de mercancías que requieren precauciones especiales. Transportes especiales. Transporte de mercancías perecederas. Transporte de mercancías peligrosas. El ADR. Habilitación para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas. La gestión de la circulación de estos vehículos.
63. El vehículo I. El movimiento de los vehículos. Resistencia al avance. Trayectoria de los vehículos en recta y curva. Interacción rueda-pavimento. Influencia del tipo de superficie y de las características del neumático. Medida de coeficientes de resistencia al deslizamiento.
64. El vehículo II. Influencia de aspectos de diseño. Seguridad de los vehículos: conceptos de seguridad primaria y secundaria. Seguridad activa y pasiva de los vehículos. Componentes de la seguridad primaria. Componentes de la seguridad secundaria.
65. El vehículo III. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Masas y dimensiones de los vehículos: su regulación. Remolques: requisitos para su circulación.
66. El vehículo IV. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: su utilización. Señales y distintivos de los vehículos.
67. Parámetros fundamentales del tráfico. Características del flujo del tráfico, variación, distribución y composición. Intensidad del tráfico. Definición. Densidad de tráfico. Tiempos de recorridos y demoras. Relaciones entre la intensidad, la velocidad y la densidad.
68. Parámetros fundamentales del tráfico. Velocidad. Definiciones. Percentil 85. Velocidad inadecuada y velocidad excesiva. Otras variables derivadas. Métodos de obtención de datos de los parámetros de tráfico. Procedimientos de integración y análisis.
69. Estudios del tráfico y análisis de la demanda. Aforos en redes urbanas y en redes interurbanas. Sistema de recogida automática de datos en tiempo presente: variables de tráfico, meteorológicas y ambientales. Detectores, descripción, tipos y tecnologías. Sistema de introducción y actualización de sucesos y previsiones.
70. Visibilidad. Distancia de parada. Visibilidad de parada. Distancia de adelantamiento. Visibilidad de adelantamiento. Distancia de cruce. Visibilidad de cruce. Visibilidad en curvas circulares.
71. Intersecciones. Concepto, funcionamiento y clasificación. Tipos de intersecciones. Intersecciones canalizadas y no canalizadas Principios básicos. Influencia en la seguridad de la circulación.
72. Glorietas y enlaces. Concepto y clases de intersecciones giratorias. Criterios generales para implantación de las glorietas. Concepto y justificación del enlace. Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlace. Capacidad. Niveles de servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace. Influencia en la seguridad de la circulación.
73. La señalización. Conceptos. Principios básicos. Clases. Prioridad entre señales. Las señales de los agentes de circulación. Señalización vertical: definiciones. Características de los elementos de la señalización vertical. Criterios de implantación: señalización y balizamiento de curvas; señalización de velocidad máxima; señalización de adelantamiento; otros casos de señalización.
74. Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color. Reflectancia. Materiales. Tipos de marcas viales: longitudinales, transversales, flechas, inscripciones y otras marcas.
75. Señalización de obras. Señalización fija y móvil. Señalización de vialidad invernal.
76. Señalización variable. Conceptos. Tipos de señalización variable. El panel de mensaje variable. Aspectos y normativa técnica. Criterios de diseño y uso de mensajes en los paneles de mensaje variable.
77. Regulación semafórica. Objeto. Regulación de un cruce semafórico: ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Funcionamiento de un cruce semafórico. Cruces semiactuados. Cruces totalmente actuados. Sincronización entre cruces. Capacidad de las intersecciones controladas por semáforo.
78. Red vial en zona urbana. Compatibilidad entre tráfico motorizado y no motorizado. Transporte público, carga y descarga. Aparcamiento. Jerarquización de la red viaria. Tipología. Criterios de clasificación y diseño: Ejes viarios, distribuidores, vías residenciales.
79. Red vial en zona urbana II. Calmado de tráfico. Diseño de infraestructura para el transporte colectivo. Diseño de infraestructura para el transporte no motorizado. Zonas 30. La distribución de mercancías en ciudad. Diseño de elementos singulares para facilitar la accesibilidad a personas con movilidad reducida. Zonas comerciales, de negocio e industriales.
80. La gestión del tráfico I. Sistemas de gestión del tráfico. Objetivos y subsistemas que lo integran. Los centros de gestión de tráfico y sus objetivos y estructuras. Tratamiento integrado de la gestión del tráfico y de la información, Proyecto SCADA-DGT. La difusión de la información de tráfico.
81. La gestión del tráfico II. Redes de comunicaciones de fibra óptica e inalámbricas en los Centros de Gestión. Introducción a la televisión. Aplicaciones para la gestión del tráfico y seguridad vial. La utilización de las vídeo cámaras y otros sistemas de captación de imágenes de tráfico en el marco de la Ley Orgánica 4/1997 y Real Decreto 596/1999.
82. La gestión del tráfico III. Medidas para actuar sobre la oferta y la demanda. Establecimiento de carriles reversibles, VAO, a contraflujo y uso de arcenes en función de la demanda. Itinerarios alternativos. Sistemas de control lineal. Control de rampas.
83. Vialidad invernal. Conceptos generales de meteorología dinámica, física y microescala: variables y su medición. Fenómenos meteorológicos que afectan a la viabilidad invernal. Técnicas empleadas para combatir los efectos de la nieve y el hielo. Medios de previsión y alerta de los fenómenos meteorológicos. Medios de información.
84. Gestión del tráfico en situaciones de emergencia. La gestión de riesgos y el sistema de transporte por carretera. Clasificación y descripción de los riesgos principales en España. El contexto estratégico y el papel de la DGT. Tipología. Planes de gestión de tráfico para emergencias.
85. ITS Conceptos básicos. Directiva 40/2010 sobre ITS y RD 662/2012. Plan de acción europeo. Especificaciones al amparo de la Directiva. Normalización. Punto Nacional de Acceso: proyecto Napcore.
86. ITS y seguridad vial. Localización e identificación de vehículos. Gestión de flotas. Equipamiento embarcado y equipamiento en la vía. Ecosistema de movilidad conectada. Proyecto e-call. DGT 3.0 y casos de uso.
87. Sistemas tecnológicos para la detección de infracciones. Cinemómetros, fotorojo, control de telepeaje y otros. Lectores de matrícula: aplicaciones. El CTDA.
88. Sistemas de información corporativos: Accidentes, conductores, exámenes, vehículos, sanciones, infractores, centros de formación, centros de reconocimiento de conductores, ingresos y sistemas de gestión interna.
89. Administración electrónica del tráfico. Conceptos básicos: Certificados de identidad electrónica, servicios web, internet, intranet y extranet. La administración electrónica de la DGT al servicio de los ciudadanos: Sede electrónica y app mi DGT.
90. La seguridad de las infraestructuras viarias. Puntos negros y tramos de concentración de accidentes. Análisis comparativo de métodos para la identificación de tramos de concentración de accidentes. Auditorías de seguridad vial: concepto, características y organización del proceso. La Directiva (UE) 2019/1936 por la que se modifica la directiva 2008/96/CE. Herramientas para el desarrollo de las auditorías. Costes y resultados.
La solicitud se cumplimentará según lo establecido en el modelo solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), y las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Interior». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Superior de Técnicos de Tráfico» y el Código «5700».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre y «P» para promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.
En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.
El recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se rellenarán los siguientes apartados:
– En el apartado A), se hará constar el idioma elegido por la persona aspirante para la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición (inglés o francés).
– En el apartado B), se hará constar la opción de evaluación del conocimiento de idioma, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a optar por realizar la prueba escrita o «TITULACIÓN» si se va a optar por presentar alguno de los títulos certificados recogidos en el anexo V que acredite el nivel de idioma.
En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo causa de exclusión su omisión.
El importe de la tasa por derechos de examen:
– Para el turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros, y de 15,55 euros para las familias numerosas de categoría general.
– Para la promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros y de 7,79 euros para las familias numerosas de categoría general.
Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES10-0182-2458-10-0200006043 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del interior. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
El abono de los derechos de examen o en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá la exclusión del aspirante.
Proceso selectivo para ingreso en ………………………………………….……………....
Convocado por Resolución …………………………………… BOE ………………………
D/D.ª ………………………………………………………………………………………….…
Cargo …………………………………………………………………………………………
Centro Directivo o Unidad Administrativa …………………………………....................
Certifico que D/D.ª…………………………………………………………………...... con DNI ......…………………….…….………… NRP ……………………………………. Código Cuerpo ……………………..……….….….…. y con situación administrativa (1) …………………………………………………………………………………………………………
Con destino a la fecha de publicación de la convocatoria en ………………………………………………………………………. Administración General del Estado (Indíquese Centro directivo)……………………………………………………………….. Otros Órganos o Administraciones Públicas: (Indíquese Centro Directivo) …………………………………… está incluido/a en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y tiene acreditados los siguientes extremos referidos a la fecha de publicación de la Convocatoria:
1. Antigüedad: Número de años de servicios prestados ……………………………
2. Grado personal consolidado ……………………………………………………………
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (aportar documentos acreditativos) ……….....................................
Y para que conste, expido la presente en …………………………………………………
(Localidad, fecha, firma y sello)
(1) Especifíquese la letra que corresponda:
a) Servicio Activo.
b) Servicios Especiales.
c) Servicio en Comunidades Autónomas.
d) Expectativa de destino.
e) Excedencia forzosa.
f) Excedencia para el cuidado de hijos.
g) Excedencia voluntaria por servicios en sector público.
h) Excedencia voluntaria por interés particular.
i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
j) Excedencia voluntaria incentivada.
k) Suspensión de funciones.
Sra. Subsecretaria del Ministerio del Interior.
Yo,................................................... (Nombre y apellidos), con NIF............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
First Certificate of English: B2.
Advanced: C1.
Proficiency: C2.
Linguaskill B2: B2.
Linguaskill C1: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.
TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council:
Overall CEFR Grade B2, B2.
Overall CEFR Grade C, C1.
Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
Certificado B2, B2.
Certificado C1, C1.
– Oxford Test of English B:
Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), inglés:
CLES 2, B2.
CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
Certificate of Competency in English (ECCE), B2. Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
Integrated Skills in English II, B2.
Integrated Skills in English III, C1.
Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
Nivel 3, B2.
Nivel 4, C1.
Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
General, Level 3, B2.
General, Level 4, C1.
General, Level 5, C2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
IELCA General CEF B2, B2. IELCA General CEF C1, C1.
IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
Advanced, B2.
AcCEPT/Proficiency, C1. Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
Communicator B2, B2.
Expert C1, C1.
Mastery C2, C2.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Centre International d’Études Pédagogiques:
DELF B2, B2.
DALF C1, C1.
DALF C2, C2.
– Alliance Française:
Diplôme de Langue Française (DLS), B2.
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
– Educational Testing Service (ETS):
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2, B2.
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1, C1.
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