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Documento BOE-A-2024-26572

Resolución 420/38529/2024, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la creación de la Cátedra Jerónimo de Ayanz.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 174837 a 174846 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-26572

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de diciembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la creación de la Cátedra Jerónimo de Ayanz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la creación de la Cátedra Jerónimo de Ayanz

En Cartagena, a 9 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Victoriano Gilabert Agote, Almirante de Acción Marítima, nombrado por Orden 430/19567/23, de 7 de diciembre, de la Ministra de Defensa, en representación del Ministerio de Defensa por delegación de firma expresa del Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada para este acto, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

De otra parte, don Mathieu Kessler, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena con sede en Cartagena (España), edificio «Rectorado», plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n (CP 30202), CIF Q8050013E, y en su nombre y representación (Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 11 de julio de 2024, recogido en el BORM de 16 de julio de 2024), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Decreto n.º 160/2021, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 5 de agosto de 2021, recogido en el BORM núm. 181, de 7 de agosto de 2021, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) es una institución dotada de personalidad jurídico-pública para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen con carácter prioritario la educación, el desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio y la investigación. En concreto, sus Estatutos propician su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con instituciones del entorno regional, nacional e internacional.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa (MDEF) tiene competencias atribuidas en materia de promoción de la investigación en el campo de la tecnología subacuática relacionada con la Seguridad y la Defensa, en virtud de lo establecido en la Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa (ETID-2020) y en la Estrategia de Seguridad Nacional (2021), en sentido de disponer de unas adecuadas capacidades militares, tecnológicamente avanzadas, que contribuyan a garantizar una disuasión creíble, que demanda una política activa de colaboración público-privada que apoye firmemente al sector industrial y tecnológico de la seguridad y la defensa en España.

Tercero.

Que la UPCT y el MINISDEF disponen de los medios necesarios para llevar a cabo las actuaciones relacionadas con el objeto del convenio.

Cuarto.

Que las partes consideran de gran interés su colaboración para lo que suscriben el presente acuerdo que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la creación de la denominada «Cátedra Jerónimo de Ayanz» (Cátedra). Con ella se pretende el establecimiento de una colaboración continuada entre la UPCT y las unidades de la Armada en Cartagena, a través del Centro de Buceo de la Armada (CBA) y del Comandante Naval de la ciudad, en actividades de investigación, formación, aplicación práctica del conocimiento y fomento de la innovación relacionadas con los campos tecnológicos presentes en la UPCT, su aplicación socioeconómica principalmente al tejido empresarial del sector de la zona y otros ámbitos geográficos, y en materia histórico-cultural y de operativa y estrategia principalmente en el sector de las actividades subacuáticas, y en cualquier caso relacionadas con la seguridad y defensa.

La Cátedra participará e impulsará especialmente las siguientes actividades:

– Favorecer la formación, investigación, el conocimiento y su difusión en tecnologías subacuáticas principalmente orientadas al ámbito de la seguridad marítima y, en cualquier caso, a la seguridad y defensa de las aguas y fondos submarinos nacionales.

– Contribuir al desarrollo del tejido industrial basado en conocimiento e innovación, principalmente en el ámbito subacuático orientado a la seguridad marítima, explotando las características estratégicas de Cartagena.

– Impulsar y facilitar el contacto y la cooperación entre diferentes instituciones, empresas y organismos en el ámbito de la defensa, principalmente en el entorno subacuático enfocado a la seguridad marítima.

– Fomentar el contacto, la colaboración y participación de profesores y alumnos de la UPCT, miembros de la Armada, empresas y expertos en áreas relacionados con el objeto de la cátedra.

– Situar a la UPCT y la Armada como potenciadores del desarrollo del conocimiento tecnológico y el tejido industrial, impulsando y facilitando el contacto y la cooperación entre diferentes instituciones, empresas y organismos en el ámbito de la defensa, principalmente en el entorno subacuático.

– Difundir el contenido de las investigaciones y hallazgos, obtener un impacto en la sociedad en general y en las organizaciones, e identificar las mejores prácticas en el desarrollo sostenible de los temas objeto del convenio.

– Colaborar en la realización de actividades formativas conjuntas, organización de cursos, jornadas, y seminarios, asignación de títulos de la UPCT de acuerdo con la normativa estatal y propia de la misma a actividades llevadas a cabo en el marco de la cátedra o correlativas, y en relación con las actividades subacuáticas principalmente, e incidentalmente a aquellas relacionadas con la seguridad o la defensa, en general.

– Participar en proyectos nacionales e internacionales, en publicaciones científicas y en tesis doctorales, promocionando encuentros de expertos, mediante jornadas y congresos de nivel nacional e internacional, así como la participación de estudiantes, o profesorado universitario.

Segunda. Aportación de las partes.

Para la realización del objeto del presente convenio las actuaciones a realizar, los compromisos y medios a aportar por cada una de las partes son:

– Por la UPCT:

● Nombrar al director y al codirector de la Cátedra, al coordinador y a los responsables de los proyectos o actividades, en los términos que se señalan en la cláusula octava del presente convenio.

● Supervisión de las actividades de la Cátedra generadas por iniciativa del MDEF (Armada).

● Incluir a la Armada en el ecosistema de la Red de Cátedras – UPCT y dar publicidad de la relación mediante su portal web.

● Proponer jornadas de puesta en común de todas las actividades desarrolladas por la Cátedra.

● Difundir la participación y colaboración de la Armada, en todas las actividades que realice la Cátedra.

● Informar a la Comisión Mixta de Seguimiento de cuantas incidencias acontezcan durante la ejecución del convenio.

● Solventar a través de la Dirección y Codirección de la Cátedra los trámites administrativos para la convocatoria de becas de la Cátedra.

● Asistir a la Armada en la publicación y gestión de las ofertas de prácticas que esta realice.

● Promover la realización de actividades formativas.

– Por la Armada (MDEF):

● Proponer y fomentar actividades, proyectos y programas de I+D+i en el ámbito de la tecnología subacuática enfocada principalmente a la seguridad y la defensa y en particular a la seguridad marítima.

● Participar en programas propios de la UPCT en cuestiones de formación específica o de divulgación científica.

● Proponer ideas o desarrollos en el ámbito de la innovación susceptibles de ser abordados en un Trabajo Fin de Estudios (TFE).

● Facilitar al estudiante, en la medida de lo posible, la formación práctica y habilidades que le ayuden a complementar su currículo en el ámbito de la gestión y desarrollo objeto de la Cátedra.

● Mantener una relación fluida con los responsables de la Dirección y Codirección de la Cátedra.

● Habilitar un espacio en sus instalaciones para el desarrollo de la investigación en un entorno propicio y cercano al medio subacuático, que pueda ser puesto a disposición de spin-off, start-up o grupos de investigación de la UPCT para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de la Cátedra, sujeto a efectiva disponibilidad, sin perjuicio del espacio compartido que la UPCT pudiera poner a disposición de la misma en las instalaciones del edificio ELDI para la realización de las actividades que fuese necesario relacionadas con el objeto de la misma.

● Informar de las necesidades de personal teniendo en cuenta los procedimientos en tiempo y forma de los reglamentos de becas y prácticas de las firmantes.

● Permitir en la medida de lo posible, el desarrollo de la actividad de becarios e investigadores, que podrán desarrollar su actividad en el lugar que la Comisión Mixta de Seguimiento acuerde.

● Informar a la Comisión Mixta de Seguimiento de cuantas incidencias acontezcan durante la ejecución del convenio.

– Por ambas partes:

● El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil en relación a los espacios indicados en la presente cláusula. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

● El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

● En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas anteriormente, corresponde a la Universidad las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento. En caso de que no deponga su actitud, el Ministerio de Defensa a través del Jefe de la instalación le invitará a abandonar la citada instalación poniéndolo en conocimiento de la Universidad.

Tercera. Compromisos económicos.

1. Por la UPCT:

– Del presente convenio no se derivan obligaciones y compromisos económicos para la misma, salvo los derivados de las actuaciones concretas que se desarrollen en el marco de la misma, previa generación del crédito adecuado o suficiente, a partir de las fuentes de financiación que se señalan en los párrafos siguientes.

– La Cátedra podrá tener, como fuente de financiación, aquellas aportaciones que realicen las instituciones y entidades que se adhieran a la misma a través de acuerdo de adhesión, o a través de los instrumentos que legalmente procedan, como pueden ser las siguientes:

● Aportaciones anuales que realicen las instituciones y entidades que se adhieran a la misma a través de acuerdos de adhesión formalizados mediante adenda al convenio.

● Mecenazgo o patrocinio de empresas, contratos de mecenazgo de la actividad de la Cátedra o contratos para la financiación de actividades específicas.

● Colaboraciones de empresas o instituciones que secunden los proyectos de la Cátedra.

● Servicios de investigación y asesoramiento a organismos públicos y empresas mediante contrato suscrito entre los firmantes del presente convenio y la entidad receptora de la prestación.

● Proyectos de investigación financiados en convocatorias competitivas de organismos públicos regionales, nacionales e internacionales.

● Otras fuentes de financiación: suscriptores a publicaciones periódicas, publicidad en revistas, cursos, conferencias, etc., que, para cada caso concreto, se instrumentará a través del negocio jurídico que suscriban las partes ad hoc.

En tal caso, la gestión de la aportación económica se realizará en la UPCT según las normas de ejecución del presupuesto en vigor, así como la normativa de creación y funcionamiento de las cátedras de empresa de la UPCT.

– En el caso de que los alumnos de la UPCT realizasen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, en los espacios habilitados por la Armada para ello, en virtud de lo establecido en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas curriculares u obligatorias sin remuneración (integradas en los planes de estudio), las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la UPCT, quedando el MDEF libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia.

2. Por la Armada:

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MDEF. La realización de las prácticas, si se llevasen a cabo, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

Cuarta. Titularidad de los resultados obtenidos y confidencialidad.

1. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las labores propias del objeto de la cátedra, siempre que esas informaciones no sean de dominio público, la parte receptora tenga evidencia que conoce previamente la información recibida o la información recibida proceda de un tercero que no exige secreto.

La Comisión Mixta valorará la conveniencia de proteger los datos e informes generados durante la realización de esta actividad. En tanto no haya decisión al respecto por la misma, tendrán carácter confidencial y cualquier divulgación de los resultados, parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. Deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito y por medios fehacientes. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

2. Titularidad de resultados.

Los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio quedarán a disposición de las partes. Aquellos resultados obtenidos susceptibles de protección mediante propiedad intelectual y/o industrial, se pondrán en conocimiento de la Comisión Mixta, que decidirá sobre la conveniencia de su protección. En su caso, las solicitudes de protección se presentarán en cotitularidad por las partes, no pudiendo ser utilizados por terceros para fines distintos de su estudio y reseña, salvo autorización expresa de ambos cotitulares.

Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, que en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre mención a la Cátedra.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MDEF y la UPCT tienen la consideración de corresponsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben a consecuencia de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y tendrá lugar única y exclusivamente conforme a la finalidad del objeto del convenio, y conforme a lo establecido con el artículo 28 RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión de datos deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos personales aplicable a la Universidad Politécnica de Cartagena y publicada en el buscador de normativa UPCTlex (https://lex.upct.es/) dentro del área temática Protección de datos, se informa de que el tratamiento de los datos personales contenidos en este acuerdo, así como aquellos contenidos en la documentación que en su caso se acompañe, es realizado por la UPCT, con CIF Q8050013E y con domicilio fiscal en la plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n –Edificio Rectorado–, 30202 Cartagena, con la finalidad del establecimiento del presente acuerdo y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas de este.

Pueden ejercitarse los derechos generales de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad mediante comunicación escrita y adjuntando fotocopia del DNI, dirigida al Registro General en la misma dirección del domicilio fiscal de la UPCT o bien a través del Registro Electrónico accesible en la Sede Electrónica de la UPCT, https://sede.upct.es/

Puede consultarse la información adicional y detallada sobre Protección de datos, los derechos y la Política de Privacidad de la UPCT en el enlace https://privacidad.upct.es, donde también podrá consultar información ampliada sobre este tratamiento bajo la denominación Convenios Institucionales y Protocolos Generales.

Para la realización de cualquier consulta sobre el tratamiento de datos personales realizado por la UPCT, además del Registro Electrónico, ya mencionado, puede enviar un correo electrónico a la dirección dpd@upct.es.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante cualquier corresponsable de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes destinaran los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que a consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

Sexta. Causas de extinción.

Será causa de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o el incurrir en causa de resolución del mismo.

Serán causas de su resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y en caso de existir, a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

– Por inactividad de la Cátedra, durante el plazo de vigencia del presente convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por denuncia. El presente convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación y adhesiones a la Cátedra.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que será expresado por escrito y recogido como adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La Cátedra podrá contar con la adhesión de otras entidades de carácter público o privado que apoyen los objetivos/fines de la Cátedra y participen en su financiación. La adhesión de una entidad a la Cátedra será aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento de la Cátedra y se formalizará a través de una adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de patrocinio publicitario, deberá formalizarse el correspondiente contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, modificada por Ley 29/2009, de 30 de diciembre.

Octava. Presidencia, Dirección y Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Presidencia de la Cátedra.

El Rectoro Magnífico de la UPCT y el Almirante de Acción Marítima (ALMART), como representante del MDEF, serán copresidentes de la Cátedra, manteniendo las relaciones institucionales de la Cátedra y la aprobación de las propuestas anuales de actividades del Director de la Cátedra.

2. Dirección de la Cátedra.

La Dirección de la Cátedra será ejercida, en los términos previstos en el artículo 8 de la normativa de cátedras de la UPCT, por un profesor con grado de doctor de la UPCT que responderá a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico y con dedicación a tiempo completo a la UPCT, nombrado por resolución rectoral. La elección del Director de la Cátedra se realizará a propuesta de la Armada.

3. La cátedra podrá contar asimismo con:

– Un codirector nombrado a propuesta de la Armada por resolución rectoral.

– Un coordinador de cada una de las partes (en caso de estimarse conveniente por cada una de las mismas) que contribuya a agilizar la gestión administrativa y operativa de las actividades objeto de la cátedra dentro de su institución y en las relaciones entre ambas o con terceros.

– Los responsables de los proyectos que se desarrollen en el seno de la misma (entre el personal de la UPCT o de la Armada, en caso de estimarse conveniente para agilizar la progresión de las actividades previstas, en las materias que les sean de su respectiva competencia.

4. Dado que de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio no se derivan del mismo obligaciones y compromisos económicos para ninguna de las partes, no se percibirá retribución económica por la condición de director, codirector, coordinador o responsable de proyecto, sin perjuicio de la que pudiera derivar en su caso, de las correspondientes líneas de actuación que fueren desarrolladas en el marco de la misma, con arreglo a los ingresos generados.

5. Comisión Mixta de Seguimiento.

Las partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por un total de cuatro miembros en representación de las partes en régimen de paridad. En concreto, conformarán la Comisión Mixta ambos coordinadores más otros dos representantes designados cada uno por cada una de las partes.

Dicha Comisión tendrá como funciones la programación, potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio, y elevará informes y propuestas a los Órganos Rectores de las partes. En la programación anual se recogerán las actividades, el calendario de desarrollo de las mismas y las aportaciones de cada una de las instituciones concretando los plazos de entrega, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de las mismas.

La Comisión Mixta de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad de los miembros de cada una de las partes. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. De cada una de sus reuniones se levantará la correspondiente acta en la que se indicarán los asistentes, la fecha, los acuerdos adoptados, el calendario de actuaciones, y en caso de acuerdos económicos su detalle por conceptos, cuantías y calendario.

Se formalizarán en una adenda al presente convenio, que deberá ser suscrita por las partes firmantes de este y que formará parte del mismo, aquellos acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento que supongan modificación o ampliación de los compromisos u obligaciones descritos en el presente acuerdo, ya sean económicos o no.

Se procederá igualmente en caso de que se produzcan aportaciones extraordinarias para la financiación de eventos y/o actividades a realizar en el ámbito de la Cátedra.

Novena. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio.

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas, o para los casos de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del mismo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Notificaciones.

Todas las notificaciones que cualquiera de las partes deba dirigir a la otra se efectuarán por escrito y se enviarán de forma que se tenga la seguridad de que han llegado a su destino, no pudiendo alegar, en ningún caso, remisión de las comunicaciones que no pueda demostrarse que hayan sido efectivamente recibidas por la parte destinataria.

Las partes acuerdan que todas las notificaciones derivadas del presente convenio se realizarán por medios electrónicos en las siguientes direcciones:

– Por la UPCT: A través del registro electrónico de la sede electrónica de la Universidad cuya dirección es https://sede.upct.es/

– Por el MDEF, a través del CBA en la dirección cba@fn.mde.es.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que por motivos técnicos no pudiese realizarse la notificación por medios electrónicos, se establecen los siguientes datos de contacto a efectos de notificaciones:

– Por la UPCT:

Contacto: Ana M. Alonso Moreno.

Dirección: Plaza Cronista Isidoro Valverde, s/n, Edificio La Milagrosa, 30202 Cartagena.

Tel.: 680191443.

e-mail: ana.alonso@upct.es.

– Por la Armada:

Contacto: CN. Comandante del Centro de Buceo de la Armada.

Dirección: Carretera de la Algameca, s/n, 30290 Cartagena Naval (Murcia).

Tel.: +34648187509.

Contacto: CN. Comandante Naval de Cartagena.

Tel.: +34616516351.

Undécima. Actividad Editorial.

Los representantes del MDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse mediante adenda antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, Mathieu Kessler Neyer.–El Almirante de Acción Marítima, Victoriano Gilabert Agote.

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