Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 12 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, y con dirección de correo electrónico direccion.general@sepe.es, a efectos de notificaciones para el presente convenio.
De otra parte, Antonio Romero Mora, en representación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (en adelante «CECA»), con CIF G28206936, domiciliada en Madrid, calle Alcalá, 27, 28014, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5197, libro 0, folio 180, sección 8, hoja M-85116, inscripción 1.ª, en virtud de escritura de poderes otorgada por el Notario don Luis Manuel González Martínez, en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el número 681 de su protocolo; y con dirección de correo electrónico dirasociativa@ceca.es, a efectos de notificaciones para el presente convenio.
Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento
EXPONEN
Que la situación excepcional provocada por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón, con consecuencias especialmente graves y trágicas en determinados municipios y zonas de la provincia de Valencia, ha provocado graves daños personales y materiales, tanto en infraestructuras como en bienes públicos y privados que exigen una actuación inmediata.
Este suceso, ha implicado asimismo efectos negativos sobre el empleo, obligando a la adopción de medidas extraordinarias para paliar sus efectos.
Con el presente convenio se pretende compensar, al menos de manera parcial, el impacto negativo que tal situación puede provocar sobre su renta disponible de las personas afectadas.
Que, ante los daños causados por dicha DANA, el Consejo de Ministros aprobó mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, un primer paquete de medidas, destinadas a ayudar a la población afectada y a reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios golpeados por la DANA.
Que, en línea con lo anterior, se aprobó en Consejo de Ministros el pasado 11 de noviembre de 2024, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante «SEPE») es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo, y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en los ámbitos del empleo, la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la protección por desempleo según dispone el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia Española de Empleo.
En particular, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le corresponde gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así como exigir la devolución de las indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de cuyo pago sea directamente responsable el empresario conforme a lo establecido en el artículo 294 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 26 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece que el abono de las prestaciones y subsidios por desempleo se realiza por mensualidades de 30 días.
La disposición adicional cuarta de dicho real decreto dispone que el pago de las prestaciones por desempleo se efectuará a través de los circuitos financieros que habilite la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Instrucción conjunta de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante «TGSS») y el SEPE, en relación con los cargos y abonos por desempleo de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes.
En los acuerdos que en la actualidad mantiene la TGSS con diferentes entidades bancarias se establecen las fechas en las que dicho organismo pone a disposición de estas entidades financieras el importe correspondiente al pago de la nómina por desempleo antes del día 7 de cada mes.
Las entidades financieras tienen por objeto, con la finalidad de facilitar el acceso al crédito de los particulares, la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan las condiciones, tales como las previstas en el presente convenio.
Por todo lo anterior, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización de medios y servicios públicos y de dar una inmediata respuesta a las necesidades de la sociedad, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,
ACUERDAN
1. El objeto del presente convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el SEPE y CECA para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE con motivo de la situación derivada de la DANA, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE. La adhesión de las entidades asociadas a CECA se formalizará mediante la firma del documento de adhesión que se adjunta al presente convenio como anexo I.
De esta forma, la entidad adherida anticipará el importe total o parcial de la prestación por desempleo recogida el título VI del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, devengada en los términos y condiciones que se recogen en el presente convenio, con anterioridad a recibir los fondos procedentes del SEPE a través de los acuerdos realizados con la TGSS para esta finalidad.
Por lo tanto, la presente colaboración está destinada a facilitar la instrumentación de posibles anticipos de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el mismo, sin que en ningún caso se pueda generar un derecho frente al SEPE para reclamar dichos anticipos, sin perjuicio de la obligación del SEPE de abonar las cantidades que correspondan a la entidad adherida a través del circuito financiero de la TGSS correspondientes al pago ordinario de la nómina de desempleo en los términos descritos en el apartado quinto de la exposición de este convenio.
Además, el presente convenio no supone la prestación del consentimiento o la toma de conocimiento a posibles cesiones futuras de derechos de cobro.
2. El ámbito de aplicación de este convenio es el establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, con los matices que señala respecto a las medidas en materia de empleo previstas en el título VI.
Podrán ser beneficiarios de los anticipos considerados en el presente convenio las personas a las que se les reconozca una prestación por desempleo en los términos recogidos en el título VI del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, con efectos económicos entre 28 de octubre y la fecha de fin de vigencia de este convenio, siempre que la gestión de la prestación sea competencia del SEPE.
Cada persona beneficiaria solo podrá acceder al anticipo regulado en el presente convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo reconocida por el SEPE con motivo de la situación derivada de la DANA, a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.
Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar ante el SEPE la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.
Las condiciones del anticipo y su reintegro serán las que con carácter general se señalan en la cláusula quinta, aunque, en su caso, entre la persona beneficiaria y la entidad adherida se puedan establecer condiciones particulares adicionales.
El importe máximo del anticipo será equivalente a la cuantía diaria que se recoge en la resolución de aprobación de la respectiva prestación por desempleo reconocida por el SEPE con motivo de la situación derivada de la DANA, multiplicada por el número de días existente desde la fecha de inicio de devengo que consta en la citada resolución hasta el último día del mes anterior al mes en que se aprueba dicha resolución. A estos efectos, se debe tener en cuenta que las mensualidades se consideran de treinta días en todo caso.
La entidad adherida compensará el importe anticipado del abono una vez que se haya producido el pago de las prestaciones a través del circuito financiero por la TGSS, aplicando en su caso las condiciones específicas que se pudieran haber acordado.
1. De las entidades financieras:
a) Realizar el estudio de la posible concesión del anticipo de todos los solicitantes, supeditado a su aprobación conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo concederse o denegarse, libremente las operaciones por la entidad adherida aplicando dichos criterios internos, y sin que sean revisables por la Administración.
b) Notificar al SEPE, en el ámbito de los acuerdos de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava, los anticipos realizados al amparo del presente convenio, a efectos meramente estadísticos.
2. Del SEPE:
Se acordará con la entidad adherida, con la periodicidad que se determine, la información relativa a las prestaciones reconocidas con motivo de la situación derivada de la DANA con fecha de inicio del pago posterior al 28 de octubre de 2024 de personas que tuvieran el cobro domiciliado en la respectiva entidad financiera.
Dicha información se facilitará especificando: NIF, nombre y apellidos, importe, número de días, código de cuenta corriente IBAN.
El intercambio de información se realizará en el marco de la adhesión al presente convenio suscrito entre CECA y el SEPE, por el que la entidad adherida se constituye como entidad colaboradora en el pago de las prestaciones por desempleo por ingreso en cuenta. A estos efectos, se llevará a cabo según las especificaciones recogidas en el formulario para la formalización del intercambio de ficheros entre el SEPE y las entidades financieras a través de TCP/IP, mediante Editran.
En todo caso, el intercambio de información se someterá a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679, de 14 de abril de 2016, y se destinará exclusivamente a la finalidad del presente convenio.
Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este convenio son las siguientes:
1. Finalidad: Mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo reconocidas por el SEPE con motivo de la situación derivada de la DANA, cuando por razón del volumen de solicitudes presentadas y los plazos existentes para el abono de la nómina de prestaciones, hagan importante facilitar y anticipar la liquidez de las prestaciones de las personas afectadas.
2. El reembolso del anticipo procederá en el momento en que la entidad adherida, disponga de los fondos del SEPE remitidos a través de los circuitos habilitados por la TGSS, para el abono de la respectiva prestación o subsidio por desempleo de la que trae causa el anticipo. En este sentido señalar que la Instrucción conjunta de la TGSS y el SEPE, de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes, comenzando en el mes siguiente a aquel en que se haya comunicado el reconocimiento de la prestación.
3. Tipo de interés:
El tipo de interés aplicable a la operación será del 0 %.
4. Comisiones:
No existirá ningún tipo de comisión por la realización de esta operación.
5. Garantías: sin garantías.
6. La firma de la adhesión al presente convenio no obliga a la entidad adherida a la concesión de anticipo alguno.
7. El anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida, a petición de la persona beneficiaria, una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación o subsidio por parte del SEPE.
8. En su caso, tanto la persona beneficiaria, como la entidad adherida pueden renunciar al beneficio de su abono o al pago del mismo, respectivamente, sin que de esta decisión se pueda derivar reclamación alguna por ninguna de las dos partes.
9. Los anticipos concedidos no supondrán la subrogación de la entidad adherida correspondiente en la posición de la persona beneficiaria de las prestaciones o subsidios por desempleo.
El presente convenio no implica la asunción de coste alguno para la Administración pública.
Los anticipos formalizados suponen una relación jurídica contractual del ámbito privado, de la que la Administración pública, y, en concreto, y el SEPE no forma parte, y por tanto no cabe reclamación alguna contra este derivado de la ejecución del anticipo formalizado.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente convenio. Por otra parte, no incluye prestaciones que revistan naturaleza contractual de ninguna índole.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes designados por la CECA, otros dos representantes por el Director General del SEPE o las personas en las que este delegue y un representante por cada entidad adherida. La comisión se reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo de quince días tras la solicitud de convocatoria. Las reuniones de la comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La presidencia de la comisión será designada por cada parte por periodos de seis meses de entre sus representantes comenzando por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La presidencia de la comisión no tendrá voto de calidad.
La secretaría de la comisión corresponderá a una persona designada por la persona que ejerza la presidencia entre el personal de la entidad a la que pertenezca.
Las funciones de la comisión de coordinación y seguimiento serán las siguientes:
a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del presente convenio.
c) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos más adecuados para la aplicación del presente convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
e) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este convenio.
Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.
La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo, ya que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en este caso, la obligación legal de realizar el pago de un derecho previamente reconocido a la persona beneficiaria de la prestación con motivo de la situación derivada de la DANA. En el supuesto contemplado en este convenio, la cesión de datos se hace en un momento anterior al habitual, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en la que el tratamiento es necesario [artículo 6.1.e) del citado reglamento comunitario], al perseguir la sostenibilidad económica de los ciudadanos en los términos recogidos en los diferentes reales decretos-ley dictados para paliar los efectos de la DANA.
En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos personales y al responsable del mismo.
En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.
El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción y resolución del convenio se regulará según lo establecido en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado al responsable de la comisión mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver el convenio.
En la resolución del convenio por mutuo acuerdo deberá contarse con la participación de todas las partes firmantes originarias o adheridas. En caso de que alguna de las personas firmantes actúe en representación de otra parte deberá acreditarse dicha representación y constar de forma expresa. La resolución por mutuo acuerdo deberá tramitarse conforme a lo indicado en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes firmantes, originarias y adheridas que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Y, en prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el presente documento, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la CECA, el Director Corporativo de Servicios Asociativos y Recursos, Antonio Romero Mora.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
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