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Documento BOE-A-2024-26577

Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 174872 a 174875 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-26577

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecieron, en su ámbito de gestión, un conjunto de medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas a la utilización de nuevos métodos en la impartición de la formación, especialmente aquellos basados en el uso de medios electrónicos. Tales medidas han demostrado su eficacia y efectos favorables en pro de la preservación del tejido empresarial y de la protección de las personas trabajadoras, así como de la recualificación profesional y la mejora de sus condiciones laborales.

La utilidad mostrada por medidas como el uso del aula virtual, incluyendo el sistema de formación bimodal o «aula espejo» o la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio, en la formación programada por las empresas, para flexibilizar y facilitar la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras y mejorar la productividad y competitividad de las empresas, ha dado lugar a la prórroga de dichas medidas para los ejercicios de 2021, 2022, 2023 y 2024, mediante resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas. Por ello, la eficacia y utilidad de estas medidas hace necesario mantener su aplicación.

La formación en el trabajo tiene un papel esencial en la articulación de los cambios que deben producirse en el modelo productivo para situar a España en una senda sostenible de crecimiento y generar empleos estables y de calidad. Para ello, el sistema de formación en el trabajo debe anticiparse a las necesidades del tejido productivo y constituir un apoyo a la capacidad innovadora y competitiva de la empresa, a partir de unos recursos humanos de calidad.

En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, contempla en el marco de las políticas activas de empleo, la formación en el trabajo. Estableciendo, en este sentido, como uno de los principales fines del sistema de formación en el trabajo, la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras, en concreto las competencias digitales, que inciden en su desarrollo profesional y personal. Además, la precitada ley prevé en su preámbulo que deberá facilitarse la prestación de los servicios de la Cartera Común, entre los que se incluyen los servicios de formación en el trabajo, que constituyen uno de los servicios garantizados establecidos en esta ley, a través de medios electrónicos y digitales a las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias, ofreciendo una cartera digital de servicios, como alternativa adicional y accesoria a la atención presencial personalizada e inclusiva.

Por su parte, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, reconoce como uno de sus principales objetivos la adaptación de la oferta formativa a las necesidades del sistema productivo. En relación con la consecución del mismo, la mencionada Estrategia prevé como una de las medidas a implementar la necesaria adaptación y transformación digital de las entidades que proveen la formación, mediante la impartición de la formación en modalidad «on line», a través de aula virtual o en remoto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se ha considerado oportuno mantener las medidas adoptadas en 2020, que también se aplicaron durante 2021, 2022, 2023 y 2024, para las acciones formativas que se programen durante 2025 con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. Asimismo, se ha considerado conveniente mantener la extensión de estas medidas a los permisos individuales de formación que se soliciten durante el ejercicio 2025.

Por otro lado, se considera asimismo necesario mantener la aplicación de estas medidas hasta en tanto se proceda a la revisión de la normativa aplicable, en el marco de la regulación y desarrollo reglamentario del sistema de formación en el trabajo, contemplado en el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento de medidas en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de Formación en el Trabajo, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de las personas trabajadoras, optimizando su empleabilidad y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe a la gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de Formación en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos previstos en la misma, a la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las acciones formativas que se programen durante 2025, con cargo al crédito de formación del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.

Artículo 2. Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2025, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrán impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial. A estos efectos, de conformidad con el artículo 24.6 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se entenderá por formación impartida mediante el aula virtual aquella en la que el proceso de aprendizaje garantice, utilizando medios tecnológicos de carácter síncrono, una comunicación concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real entre la persona formadora y las personas participantes en la acción formativa.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual que identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Asimismo, deberá contar con un mecanismo que, durante el tiempo de celebración del aula, posibilite la conexión por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan. Cuando la herramienta utilizada no permita contar con este registro de conexiones, excepcionalmente la participación se constatará mediante declaración responsable de la persona participante, de forma que se pueda contrastar su tiempo de asistencia a la acción formativa.

2. La modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de las personas participantes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellas puedan estar en un aula y, de forma simultánea y concurrente, otra parte de las personas asistentes pueda participar en la formación desde ubicaciones distintas, mediante aula virtual. Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional al correspondiente a la modalidad presencial.

3. Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. En este sentido, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

Artículo 3. Uso de medios electrónicos.

1. A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse por medios electrónicos con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

2. Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Estas notificaciones se realizarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la sede del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin perjuicio de ello, el acceso electrónico de los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, de acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A los efectos de lo previsto en esta resolución, se permite la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente documento identificativo. El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes a la misma.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes en las acciones formativas, siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad.

Artículo 4. Comunicación del inicio de la formación.

1. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

2. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

3. La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Disposición adicional única. Permisos individuales de formación.

Las personas trabajadoras podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2025, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal, en los términos indicados en el artículo 2 de la presente resolución.

Tanto la impartición como la asistencia podrán acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá comunicarse mediante el sistema telemático previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición final única. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2024.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

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