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Documento BOE-A-2024-26578

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de la isla de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 174876 a 174879 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-26578

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, habiéndose producido variaciones en la situación de las embarcaciones incluidas en la Resolución de 28 de octubre de 2022, de esta Secretaría General por la que se actualizaba este censo, y puesto que el plazo de vigencia de la citada resolución es hasta el 31 de diciembre de 2024,

Esta Secretaría General, oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:

1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la citada Orden ARM/2094/2010, mantener la contingentación del censo en un máximo de 55 embarcaciones, correspondiente al número de embarcaciones de la primera publicación del censo.

3. Publicar, como anexo II a la presente resolución, la relación de embarcaciones que causan baja en el censo y la motivación, por no cumplir alguno de los apartados referidos en el en el artículo 7 de la citada Orden ARM/2094/2010.

4. Publicar, como anexo III a la presente resolución, la relación de embarcaciones no admitidas en el censo y el motivo de la no admisión según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden ARM/2094/2010.

5. Además de lo anteriormente citado, se consideran motivos de exclusión del censo:

a) Descarga o venta de capturas fuera de los puntos de primera venta autorizados.

b) Incumplimiento las obligaciones establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.

c) Ausencia o falta de colaboración con los Servicios de la reserva marina.

d) Incumplimiento de la normativa de la reserva marina o del resto de la normativa pesquera para el caladero nacional mediante sanciones firmes en vía administrativa cometidas por el patrón, armador o propietario de la embarcación en los últimos dos años.

e) La no utilización de las posibilidades de pesca, entendida como la presencia en una zona de pesca que se asigna a un buque según el artículo 3.17 de la Ley 5/2023, salvo causa de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución. Estas embarcaciones podrán solicitar su inclusión de nuevo en el censo siempre que no se haya superado la contingentación máxima del censo y demuestren habitualidad en el entorno de la reserva tal como se indica en el punto 6.

6. Durante la vigencia de este censo y hasta su renovación, siempre que no se supere la contingentación y que se cumplan los criterios de inclusión establecidos en la Orden, se podrán emitir autorizaciones para la inclusión de nuevas embarcaciones. Estas embarcaciones deberán justificar la habitualidad en el entorno de la reserva, para ello deberán:

a) Haber realizado en el último año, al menos quince días de pesca por semestre en el entorno de la reserva marina hasta 3 millas de distancia de sus bordes, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Avisar al servicio de la reserva marina de su presencia en el entorno de la misma los días en que realicen esa actividad.

c) Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a los días en que realicen esa actividad.

7. La vigencia de la presente resolución abarcará desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando automáticamente prorrogada desde esa fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable por parte de las embarcaciones en el periodo de vigencia.

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime Garcia.

ANEXO I
Censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de la isla de La Palma

Puerto base Santa Cruz de La Palma

  Nombre Matrícula CRGF
1 AURA. 3.ª-TE-1-2-04 26081
2 EL NEGRITO. 3.ª-TE-2-1367 23214
3 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. 3.ª-GC-1-3051 20462
4 SANTA ROSA. 3.ª-TE-2-1185 50814
5 VALEROSO. 3.ª-TE-2-1252 20493

Puerto base Tazacorte

  Nombre Matrícula CRGF
1 ALNIAT. 3.ª-TE-2-1-21 100292
2 CAROISI. 3.ª-TE-2-3-07 27117
3 CONCEPCIÓN. 3.ª-TE-2-1342 4586
4 EL GAVIOTA. 3.ª-TE-1-3751 21135
5 EL RECA. 3.ª-TE-3-309 20479
6 IRIMAR DEL CARMEN. 3.ª-TE-1-3699 1184
7 KAYUKO UNO. 3.ª-TE-1-1-06 26988
8 MARIA DEL CARMEN. 3.ª-TE-1-3825 21215
9 NUEVO CABO VERDE. 3.ª-TE-1-3-01 25148
10 NUEVO COSTA BELLA. 3.ª-TE-5-1-97 23549
11 NUEVO PÉREZ. 3.ª-TE-2-1-02 25574
12 PRIMER SERENO. 3.ª-GC-1-2605 8377
13 PUNTALARGA. 3.ª-TE-2-1362 50822
14 SAN JORGE PRIMERO. 3.ª-TE-2-1-03 25684
15 TABARCA. 3.ª-TE-3-180 1166
ANEXO II
Embarcaciones que causan baja en el censo y motivo de la baja

Puerto base Santa Cruz de La Palma

  Nombre Matrícula CRGF Motivo baja
1 GOYA. 3.ª-TE-2-1025 53553 Baja provisional*.

Puerto base Tazacorte

  Nombre Matrícula CRGF Motivo baja
1 ARACELI. 3.ª-TE-2-1063 53584 Baja definitiva
2 EL CAPITAN I. 3.ª-TE-2-2-07 27110 Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años.
3 GASOLINA DOS. 3.ª-TE-1-2-07 26957 Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años.
4 GASOLINA TRES. 3.ª-TE-2-3-08 27525 Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años.
5 JOSÉ LUIS. 3.ª-TE-1-2754 54926 Baja provisional*
6 JUAN RAMÓN. 3.ª-TE-3-313 22635 Baja definitiva
7 LINO. 3.ª-TE-2-1080 23649 Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años.
8 NUEVO CANDE Y NIEVES. 3.ª-GC-1-7-97 24779 Cambio de puerto base a Playa de Santiago
9 LOS SANTANAS (antiguo NUEVOS CAMACHOS). 3.ª-GC-1-2605 27328 Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años. Cambio de puerto base a Arguineguín.
10 PESTANA. 3.ª-TE-2-821 50805 Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años.

* Baja provisional: Las embarcaciones incluidas en los censos anteriormente publicados y que en estos momentos se encuentren sin despacho o no estén en situación de alta en el Registro de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería a petición del armador, una vez sean reactivados y siempre que no se haya superado la contingentación máxima del censo.

ANEXO III
Embarcaciones cuya inclusión no ha sido aceptada
  Nombre Matrícula CRGF Puerto base Motivo de no inclusión
1 CELSO. 3.ª TE-1-3912 514 Tazacorte.

Cambio de puerto base a Tazacorte el 4 de abril de 2023, hace menos de 3 años.

Ausencia de Actividad en el entorno de la Reserva tal como establece el punto 5 de esta resolución.

2 EL LOBO. 3.ª TE-2-1341 20490 Tazacorte.

Cambio de puerto base a Tazacorte el 9 de junio de 2022, hace menos de 3 años.

Ausencia de Actividad en el entorno de la Reserva tal como establece el punto 5 de esta resolución.

3 JUAN. 3.ª TE-1-3066 54950 Tazacorte. Ausencia de Actividad en el entorno de la Reserva tal como establece el punto 5 de esta resolución.
4 LA NIÑA. 3.ª TE-1-3862 54912 Tazacorte. Ausencia de Actividad en el entorno de la Reserva tal como establece el punto 5 de esta resolución.
5 RUMBO. 3.ª TE-2-1181 20543 Tazacorte. Ausencia de Actividad en el entorno de la Reserva tal como establece el punto 5 de esta resolución.

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