De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, habiéndose producido variaciones en la situación de las embarcaciones incluidas en la Resolución de 28 de octubre de 2022, de esta Secretaría General por la que se actualizaba este censo, y puesto que el plazo de vigencia de la citada resolución es hasta el 31 de diciembre de 2024,
Esta Secretaría General, oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.
2. Al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la citada Orden ARM/2094/2010, mantener la contingentación del censo en un máximo de 55 embarcaciones, correspondiente al número de embarcaciones de la primera publicación del censo.
3. Publicar, como anexo II a la presente resolución, la relación de embarcaciones que causan baja en el censo y la motivación, por no cumplir alguno de los apartados referidos en el en el artículo 7 de la citada Orden ARM/2094/2010.
4. Publicar, como anexo III a la presente resolución, la relación de embarcaciones no admitidas en el censo y el motivo de la no admisión según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden ARM/2094/2010.
5. Además de lo anteriormente citado, se consideran motivos de exclusión del censo:
a) Descarga o venta de capturas fuera de los puntos de primera venta autorizados.
b) Incumplimiento las obligaciones establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.
c) Ausencia o falta de colaboración con los Servicios de la reserva marina.
d) Incumplimiento de la normativa de la reserva marina o del resto de la normativa pesquera para el caladero nacional mediante sanciones firmes en vía administrativa cometidas por el patrón, armador o propietario de la embarcación en los últimos dos años.
e) La no utilización de las posibilidades de pesca, entendida como la presencia en una zona de pesca que se asigna a un buque según el artículo 3.17 de la Ley 5/2023, salvo causa de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución. Estas embarcaciones podrán solicitar su inclusión de nuevo en el censo siempre que no se haya superado la contingentación máxima del censo y demuestren habitualidad en el entorno de la reserva tal como se indica en el punto 6.
6. Durante la vigencia de este censo y hasta su renovación, siempre que no se supere la contingentación y que se cumplan los criterios de inclusión establecidos en la Orden, se podrán emitir autorizaciones para la inclusión de nuevas embarcaciones. Estas embarcaciones deberán justificar la habitualidad en el entorno de la reserva, para ello deberán:
a) Haber realizado en el último año, al menos quince días de pesca por semestre en el entorno de la reserva marina hasta 3 millas de distancia de sus bordes, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
b) Avisar al servicio de la reserva marina de su presencia en el entorno de la misma los días en que realicen esa actividad.
c) Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a los días en que realicen esa actividad.
7. La vigencia de la presente resolución abarcará desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando automáticamente prorrogada desde esa fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable por parte de las embarcaciones en el periodo de vigencia.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime Garcia.
Nombre | Matrícula | CRGF | |
---|---|---|---|
1 | AURA. | 3.ª-TE-1-2-04 | 26081 |
2 | EL NEGRITO. | 3.ª-TE-2-1367 | 23214 |
3 | NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. | 3.ª-GC-1-3051 | 20462 |
4 | SANTA ROSA. | 3.ª-TE-2-1185 | 50814 |
5 | VALEROSO. | 3.ª-TE-2-1252 | 20493 |
Nombre | Matrícula | CRGF | |
---|---|---|---|
1 | ALNIAT. | 3.ª-TE-2-1-21 | 100292 |
2 | CAROISI. | 3.ª-TE-2-3-07 | 27117 |
3 | CONCEPCIÓN. | 3.ª-TE-2-1342 | 4586 |
4 | EL GAVIOTA. | 3.ª-TE-1-3751 | 21135 |
5 | EL RECA. | 3.ª-TE-3-309 | 20479 |
6 | IRIMAR DEL CARMEN. | 3.ª-TE-1-3699 | 1184 |
7 | KAYUKO UNO. | 3.ª-TE-1-1-06 | 26988 |
8 | MARIA DEL CARMEN. | 3.ª-TE-1-3825 | 21215 |
9 | NUEVO CABO VERDE. | 3.ª-TE-1-3-01 | 25148 |
10 | NUEVO COSTA BELLA. | 3.ª-TE-5-1-97 | 23549 |
11 | NUEVO PÉREZ. | 3.ª-TE-2-1-02 | 25574 |
12 | PRIMER SERENO. | 3.ª-GC-1-2605 | 8377 |
13 | PUNTALARGA. | 3.ª-TE-2-1362 | 50822 |
14 | SAN JORGE PRIMERO. | 3.ª-TE-2-1-03 | 25684 |
15 | TABARCA. | 3.ª-TE-3-180 | 1166 |
Nombre | Matrícula | CRGF | Motivo baja | |
---|---|---|---|---|
1 | GOYA. | 3.ª-TE-2-1025 | 53553 | Baja provisional*. |
Nombre | Matrícula | CRGF | Motivo baja | |
---|---|---|---|---|
1 | ARACELI. | 3.ª-TE-2-1063 | 53584 | Baja definitiva |
2 | EL CAPITAN I. | 3.ª-TE-2-2-07 | 27110 | Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años. |
3 | GASOLINA DOS. | 3.ª-TE-1-2-07 | 26957 | Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años. |
4 | GASOLINA TRES. | 3.ª-TE-2-3-08 | 27525 | Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años. |
5 | JOSÉ LUIS. | 3.ª-TE-1-2754 | 54926 | Baja provisional* |
6 | JUAN RAMÓN. | 3.ª-TE-3-313 | 22635 | Baja definitiva |
7 | LINO. | 3.ª-TE-2-1080 | 23649 | Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años. |
8 | NUEVO CANDE Y NIEVES. | 3.ª-GC-1-7-97 | 24779 | Cambio de puerto base a Playa de Santiago |
9 | LOS SANTANAS (antiguo NUEVOS CAMACHOS). | 3.ª-GC-1-2605 | 27328 | Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años. Cambio de puerto base a Arguineguín. |
10 | PESTANA. | 3.ª-TE-2-821 | 50805 | Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años. |
* Baja provisional: Las embarcaciones incluidas en los censos anteriormente publicados y que en estos momentos se encuentren sin despacho o no estén en situación de alta en el Registro de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería a petición del armador, una vez sean reactivados y siempre que no se haya superado la contingentación máxima del censo. |
Nombre | Matrícula | CRGF | Puerto base | Motivo de no inclusión | |
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1 | CELSO. | 3.ª TE-1-3912 | 514 | Tazacorte. |
Cambio de puerto base a Tazacorte el 4 de abril de 2023, hace menos de 3 años. Ausencia de Actividad en el entorno de la Reserva tal como establece el punto 5 de esta resolución. |
2 | EL LOBO. | 3.ª TE-2-1341 | 20490 | Tazacorte. |
Cambio de puerto base a Tazacorte el 9 de junio de 2022, hace menos de 3 años. Ausencia de Actividad en el entorno de la Reserva tal como establece el punto 5 de esta resolución. |
3 | JUAN. | 3.ª TE-1-3066 | 54950 | Tazacorte. | Ausencia de Actividad en el entorno de la Reserva tal como establece el punto 5 de esta resolución. |
4 | LA NIÑA. | 3.ª TE-1-3862 | 54912 | Tazacorte. | Ausencia de Actividad en el entorno de la Reserva tal como establece el punto 5 de esta resolución. |
5 | RUMBO. | 3.ª TE-2-1181 | 20543 | Tazacorte. | Ausencia de Actividad en el entorno de la Reserva tal como establece el punto 5 de esta resolución. |
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