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Documento BOE-A-2024-26581

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría».

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 174882 a 174907 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26581

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de octubre 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría», remitida por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo del proyecto.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, se incluye el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación la seguridad y salud en el trabajo, ni el análisis de compatibilidad con la planificación urbanística y la ordenación territorial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La ejecución del proyecto deriva de la obligación establecida en el artículo 3, apartado 4 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de adoptar las medidas precisas para la corrección y mitigación de los impactos ambientales que se puedan estar produciendo por instalaciones o actividades existentes en el momento de la declaración, que no fuese posible suprimir por razones de interés público prevalente.

Así, el proyecto consiste en desmantelar parte de la línea eléctrica aérea-subterránea de 20 kV «Apeadero Siete Picos-Cotos-Valdesquí», por el que discurre, así como proyectar una nueva línea eléctrica subterránea, también de 20 kV, que dote de suministro eléctrico a los centros de transformación existentes. Dicha línea conectará la línea eléctrica aérea de doble circuito existente, en su apoyo n.º 8, procedente de la subestación STR Cercedilla 4098 hasta el Centro de Transformación «Apeadero Siete Picos».

La línea eléctrica aérea-subterránea a desmantelar atraviesa los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada y Rascafría, en la Comunidad de Madrid, y Real Sitio de San Ildefonso, en Castilla y León. Se estima una longitud total de 13,69 km, de los cuales se desmantelarán 10,15 km, desde el apoyo n.º 20 hasta el apoyo n.º 82. El tramo de dicha línea que no es objeto de desmantelamiento (apoyo n.º 1-apoyo n.º 20) quedará en aéreo. El desmontaje de la línea se realizará en dos tramos:

– Tramo 1: Se divide a su vez en dos subtramos:

● El primer tramo, en aéreo, de simple circuito con conductor LA-180. Discurre desde el apoyo n.º 20 hasta el n.º 3301. Se desmantelarán 3,66 km de línea aérea, cable de protección, cable de tierra y 21 apoyos (del apoyo n.º 20 al 41, inclusive).

● El segundo tramo, subterráneo discurre desde el apoyo n.º 3301 hasta el n.º 45. Se desmantelarán 0,54 km de línea eléctrica subterránea y el apoyo n.º 3301.

– Tramo 2: Tramo íntegramente aéreo, de simple circuito con conductor LA-180. Discurre desde el apoyo n.º 45 hasta el n.º 82. Se desmantelarán 5,95 km en total, el cable de protección, cable de tierra y 38 apoyos (del apoyo n.º 45 al 82, inclusive). En el apoyo 81 tiene lugar una derivación particular que consiste en una línea aéreo-subterránea hasta el Centro de Transformación (C.T.) particular Valdesquí 1 y Valdesquí 2. Se procederá también a desmantelar el tramo aéreo de dicha derivación y sus apoyos A, B y C.

Las acciones de desmontaje consistirán en el acondicionamiento de los accesos, el desmontaje de conductores y cables de tierra, el desmontaje de los apoyos, la retirada de la cimentación y de los materiales.

Por otro lado, se plantea la construcción de una línea eléctrica subterránea de tensión nominal 12/20 kV y de 15,13 km de longitud que atraviesa los municipios de Cercedilla, Navacerrada y Rascafría, en la Comunidad de Madrid y Real Sitio de San Ildefonso, en Castilla y León. Estará dividida en cinco tramos: 1.º) 2,97 km desde el apoyo n.º 8 hasta el Centro de Seccionamiento n.º 1 y discurrirá durante 1,6 km sobre camino existente, 161 m sobre camino de senderismo y 1,2 km sobre vegetación natural; 2.º) tramo de 4,71 km sobre camino existente, desde el anterior Centro de Seccionamiento hasta el Centro de Transformación de Venta-Cercedilla; 3.º) 6,9 km sobre carretera, desde el Centro de Transformación de Venta-Cercedilla hasta el Centro de Mandos; 4.º) tramo de 240 m sobre carretera, desde el Centro de Mandos hasta el nuevo Centro de Seccionamiento n.º 2; y 5.º) tramo de 285 m sobre carretera, desde el Centro de Seccionamiento n.º 2 hasta el punto de conexión con la línea eléctrica subterránea existente de «Valdesquí 1-Valdesquí 2». En el tramo 1, el ancho de ocupación de la zanja será de 1 m y como máximo 4 m para el tránsito de maquinaria y acopio de materiales; en los tramos 3, 4 y 5, se afectará a un metro de terreno natural en el talud existente. En el tramo 3, se contempla la creación de un carril deportivo en los márgenes de la carretera SG-615, en la servidumbre de la zanja soterrada.

Los trabajos de soterramiento consistirán en el acondicionamiento de los accesos (2,4 m de anchura en el tramo 1 y uso de pistas forestales y/o viales de comunicación en el resto de tramos), desbroce y tala de vegetación, apertura de la zanja (1,5–4 m de profundidad, según los tramos), canalización bajo tubo hormigonado, hormigonado, cierre de zanjas, reposición de pavimentos y terminación de la calzada, y ejecución de cámaras de empalme y arquetas de puesta a tierra.

Los trabajos de desmantelamiento mecánicos en zonas con potencial presencia de valores naturales se llevarán a cabo con maquinaria de bajo impacto en el medio. En dichas zonas, el transporte de los restos hasta el punto de acopio habilitado se hará mediante recogida y vuelo con helicóptero.

Además, se prevé la construcción de las siguientes infraestructuras proyectadas:

– Centros de Seccionamiento n.º 1 y 2 que ocuparán, cada uno, 16 m2 de superficie. Situados en los parajes «Los Baldíos», T.M. de Cercedilla; y «Guarramilla», T.M. de Rascafría, respectivamente. Ambos consistirán en edificios prefabricados de hormigón compacto.

– Centro de Mandos que ocupará 36 m2 de superficie. Situado en la estación de Cotos, T.M. Real Sitio de San Ildefonso. Consistirá en un edificio de hormigón tipo PFU5 o características similares.

El plazo previsto para la ejecución y puesta en funcionamiento del proyecto es de veinticuatro meses.

Los elementos descritos se representan en el croquis adjunto a la presente resolución.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete el proyecto a información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto de 2023.

Con fecha de 7 de agosto de 2023, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37.1 de la Ley de evaluación ambiental. El resultado de ambos trámites de información pública y consultas se resume en el anexo de la presente resolución.

Con fecha 26 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 17 de noviembre de 2023, se requiere, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, la incorporación de los informes preceptivos de la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se requiere la consulta a los Ayuntamientos afectados por el proyecto (Navacerrada, Cercedilla, Rascafría y Real Sitio de San Ildefonso), a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid y a organizaciones sin ánimo de lucro de carácter medioambiental.

Con fecha 8 de febrero de 2024, se aporta la documentación requerida, quedando formalmente subsanado el expediente.

Durante el análisis técnico, con fecha 21 de marzo de 2024 y al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se solicita al promotor documentación adicional, concretamente: aclaración del voltaje de la línea eléctrica que se proyecta soterrar; prospecciones de flora y de hábitats favorables para el topillo de Cabrera (Microtus cabreare); estudio de afección del proyecto sobre el río Eresma y medidas para conservar la calidad de las aguas; prospección arqueológica y adaptación del trazado de la línea soterrada en caso de afección al patrimonio cultural; aclaración de impactos por los campos electromagnéticos del proyecto.

Con fecha 30 de mayo de 2024, el promotor solicita ampliación del plazo de respuesta al requerimiento de información adicional, la cual se otorga de modo que, el 5 de agosto de 2024, se recibe la documentación adicional solicitada.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Respecto del desmantelamiento de la línea eléctrica, el promotor descarta la alternativa 0 o de no actuación, por cuanto supondría incumplir la Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y plantea dos alternativas para la ejecución del desmantelamiento, que difieren en la tipología de la maquinaria empleada.

La alternativa 1 consiste en el desmantelamiento con maquinaria forestal de alto impacto (retroexcavadora de orugas, tractor de cadenas, autocargador forestal, bulldozer o arrastrador skidder) para el transporte de residuos al punto de acopio habilitado y maquinaria de bajo impacto (retroaraña o tractor de cadenas) para los trabajos de desmantelamiento mecánicos. En las zonas más abruptas sin acceso, el transporte de material se realizaría con helicóptero. Esta alternativa supone la ocupación de 47.200 m2 de suelo, de los que 32.400 m2 se encontrarían ocupados por vegetación natural y 1.767 m2 por hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC).

La alternativa 2 consiste en el desmantelamiento, únicamente, con maquinaria de bajo impacto. Los trabajos de transporte de restos se realizarían con helicóptero en los tramos sin acceso. Esta alternativa supone la ocupación de 24.400 m2 de suelo, de los que 22.200 m2 se encontrarían ocupados por de vegetación natural y 998 m2 por HIC, además, presenta menor afección a la fauna que la alternativa anterior.

Para la construcción de la línea soterrada de 20 kV «Apeadero Siete Picos-Cotos-Valdesquí», el promotor señala que solo existen dos alternativas viables, al tener que conservarse los puntos de suministro actuales.

La alternativa 1 consiste en la construcción de una línea subterránea de 10,18 km bajo la traza de la línea a desmantelar. La línea requiere de una servidumbre de canalización de 1x1 m y una ocupación temporal de 2 m a cada lado de la zanja. Es coincidente con 49.800 m2 de vegetación natural y 2.100 m2 de HIC y se trata de la alternativa con mayor ocupación de HIC prioritario y con puntos de reproducción de aves protegidas en las proximidades, por lo que supone mayor impacto sobre la vegetación y la fauna. Por otro lado, implica al menos 10.181,69 m3 de movimientos de tierra.

La alternativa 2 consiste en la construcción de una línea subterránea de 15,13 km por caminos existentes en buen estado, desde el apoyo 8 de la línea eléctrica a desmantelar, proyectándose durante, aproximadamente, 1.700 m bajo la avenida de Francisco Ruan hasta el embalse de Navalmedio. En este punto, se desarrolla durante 1.400 m por vegetación natural y caminos hasta llegar a la estación biológica del Ventorrillo. Desde ahí, transcurre por un camino forestal durante 4.714 m hasta el puerto de Navacerrada, desde donde discurre por la carretera SG-165 hasta Puerto de Cotos. A partir de aquí, la línea se conectará con otra línea soterrada que proporciona energía a la estación de esquí «Valdesquí». La línea requiere una servidumbre de canalización de 1 × 1 m y una ocupación temporal de entre 2 a 4 m a cada lado de la zanja. Esta alternativa de trazado se localiza mayoritariamente sobre infraestructuras construidas, como caminos públicos, y sobre zonas alteradas, por lo que el impacto sobre la vegetación y la fauna sería menor. Además, supone aproximadamente 23.012 m3 de movimientos de tierras, de los que 22.762 m3 se reutilizarán para el tapado de la zanja y el relleno de los terraplenes.

El promotor opta por las alternativas 2 tanto para el desmantelamiento de la línea eléctrica aérea, como para la construcción de la línea soterrada, por considerar que son las más favorables ambientalmente.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid recomienda al promotor que plantee dos nuevas opciones de soterramiento para el tramo 1, por suponer menor afección a los valores naturales del entorno. El promotor responde que, tras valorar dichas alternativas, concluye que ninguna de ellas es viable, ya que la opción más al oeste implica un trazado considerablemente más largo que el original, lo que supondría la inviabilidad económica del proyecto; mientras que la otra propuesta es técnicamente más compleja, al discurrir el trazado por roca dura, lo que precisará voladuras con mayor impacto ambiental.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Población y salud humana.

El estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) incluye un análisis de elementos que pueden generar impactos sobre la salud de la población, como el ruido o los campos electromagnéticos. La gran mayoría de las infraestructuras de la línea eléctrica a desmantelar se sitúa a más de 200 m de núcleos urbanos, viviendas aisladas y usos sensibles, a excepción de los apoyos 20 y 22, situados a 85 y 95 m, respectivamente, del Diseminado Hueco Siete Picos; y a 136 y 161 m de la Parroquia de Nuestra Señora de las Nieves. Respecto a la línea soterrada, se localiza a 88 m del núcleo urbano de Cercedilla, a 14 m del núcleo urbano del Puerto de Navacerrada, a 43 m de la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves y a menos de 50 m de siete viviendas aisladas.

En relación con el nivel de ruido, el promotor no estima un incremento de los niveles acústicos actuales, salvo por el picado de las zapatas y el vuelo de helicópteros en la línea eléctrica que se proyecta desmantelar. En el caso de la línea eléctrica soterrada, el EsIA describe los niveles de inmisión acústica previstos durante las obras en las zonas de uso sensible, residencial e industrial más cercanas al proyecto. Se superarán los niveles acústicos establecidos por la normativa vigente en la zona de uso sensible «Parroquia Nuestra Señora de las Nieves», donde se estiman 61,67 dB (A) de inmisión acústica; y en las zonas residenciales «Diseminado Las Puentes, 226», «Diseminado Los Baillos, 224», «Diseminado Ventorrillos, 135» y «Calle de la Virgen de las Nieves, 5», donde se estiman 69,4 dB (A), 71,8 dB (A), 69,4 dB (A) y 70,6 dB (A) de inmisión acústica, respectivamente. Con el objetivo de reducir dicho impacto, el promotor prevé realizar las obras con maquinaria pesada y de transporte de materiales y residuos durante el periodo diurno, en cumplimiento del Real Decreto 212/2002, relativo a las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como, mantener en buen estado la maquinaria. Además, en el caso de que se produzcan niveles acústicos superiores a los evaluados, el promotor plantea realizar un estudio acústico sobre las viviendas más cercanas al proyecto con el fin de determinar la necesidad de aplicar medidas específicas, como la planificación de las actividades de obra y/o la instalación de pantallas acústicas. No se prevén impactos acústicos durante la fase de funcionamiento.

En cuanto a los impactos electromagnéticos, el promotor descarta la presencia de riesgos dado el carácter soterrado de la línea y la ausencia de usos sensibles, terciarios o industriales, núcleos poblacionales y/o viviendas aisladas en un buffer de 10 m desde su trazado. El promotor recuerda que el límite recomendado por la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) se establece en 100 µT para la inducción magnética. En ese sentido, estima valores de exposición inferiores a 0,3 µT en el caso de la línea proyectada y descarta impactos sobre la salud humana a corto o largo plazo, independientemente de la distancia a la que las personas se encuentren de los conductores de la línea.

Los impactos que se producen sobre aquellos elementos que influyen en la salud como las emisiones atmosféricas y calidad del aire, contaminación de las aguas y del suelo, entre otros, se analizan en los apartados posteriores de esta resolución.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid señala que la ejecución del proyecto deberá garantizar las distancias mínimas a los núcleos urbanos y futuro desarrollo previstos en la planificación urbana en función de los usos previstos, cumpliendo con la reglamentación en cuanto a distancias y servidumbres a edificios. Además, considera improbable, debido a la distancia, la afección por polvo y ruido a viviendas aisladas, usos sensibles y núcleos urbanos, salvo algunas excepciones para las que señala que se deberá cumplir con la reglamentación y comprobarse, con anterioridad al inicio de las obras, que no se superarán los valores acústicos de referencia. En caso de afección del ruido, deberán aplicarse medidas correctoras necesarias como pantallas acústicas para reducir dichos valores a los niveles permitidos. En relación con los campos electromagnéticos, deberá garantizarse y vigilarse durante el funcionamiento, el cumplimiento de los criterios de referencia establecidos respecto a las viviendas más próximas identificadas y el «Restaurante Casa Ochoa», así como adoptarse las mejores técnicas disponibles (MTDs). El promotor acepta las anteriores condiciones.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León se muestra conforme con las medidas planteadas por el promotor en el EsIA.

Se tienen en cuenta las prescripciones de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en el condicionado de la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El promotor aporta datos actualizados sobre la presencia y ubicación de los HIC y la flora, procedentes de los directores y codirectores del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama, Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y del Servicio de Flora y Fauna de la Comunidad de Madrid. Estos datos, junto con los que derivan de la visita de campo de 6 de febrero de 2023, permiten caracterizar el ámbito de actuación.

De acuerdo con el EsIA, la línea eléctrica a desmantelar y la línea a soterrar se ubican en más de un 90 % de su superficie, sobre vegetación natural de pinares de pino silvestre (Pinus sylvestris) con enebros rastreros, piornos y cambriones, en general.

El desmantelamiento de la línea eléctrica afectará temporalmente a 25.000 m2 de vegetación natural arbustiva y herbácea debido al tránsito de maquinaria por la calle de seguridad.

La construcción de la línea soterrada afectará de forma directa a la vegetación natural arbustiva y arbórea por el desbroce y la tala para la apertura de zanjas y el tránsito de maquinaria, excepto en el tramo 2 que discurre por caminos de tierra. Respecto a la vegetación arbórea, en el tramo 1, el trazado se adaptará a la presencia de pies arbóreos, para evitar su eliminación. En los tramos 3, 4 y 5, se estima la eliminación de un total de 2.982 ejemplares de pino silvestre, la mayoría ejemplares jóvenes (diámetro menor de 15 cm). Los ejemplares de diámetro superior a 20 cm (210 árboles) serán objeto de compensación tras las obras en proporción 1:5. Respecto a la vegetación arbustiva, se detalla a continuación la superficie afectada de cada comunidad vegetal:

Tramo de línea soterrada Comunidad vegetal Afección por desbroce (m2) Afección por tránsito de maquinaria (m2)
Tramo 1. Piornal Supramediterráneo (Genista cinerea, Cytisus purgans, Rosa canina, Rubus, Santolina rosmarinifolia, Cistus larifolius). 250,2 853,1
Pinar de pino silvestre con Pteridium aquilinum y Cistus laurifolius. 748,9 2.994,8
Formaciones dispersas de pino silvestre con Cistus laurifolius, Denista cinerea y Cytisus purgans. 325,5 1.307,5
Tramo 3. Pinar de pino silvestre con piorno serrano (Cytisus oromediterraneus). 6.927
Tramo 4. Pinar de pino silvestre con piorno serrano (Cytisus oromediterraneus). 196,7
Cervunal (Nardus spp.). 43,3
Tramo 5. Pinar de pino silvestre con piorno serrano (Cytisus oromediterraneus). 43,3
 Total. 8.491,87 5.155,4

La afección sobre vegetación arbustiva en el tramo 1 tendrá carácter temporal; mientras que la prevista en los tramos 3, 4 y 5 será permanente. Además, la construcción del Centro de Seccionamiento 2 supone la afección permanente de 3,16 m2 de cervunal, si bien éste está completamente alterado.

Por otro lado, se prevé la afección indirecta sobre la vegetación por el incremento de partículas derivado de los movimientos de tierra y el tránsito de vehículos y maquinaria. No obstante, no se esperan impactos significativos dada la baja magnitud y el carácter temporal de las actuaciones.

En cuanto a la presencia de flora protegida, tras consultar el listado de especies de flora vascular amenazada del Inventario Español de Especies Terrestres y el programa ANTHOS, el promotor señala que podrían estar presentes Erysimum humile peyalarensis, Laserpitium eliasii, Sempervivum vicentei y Veronica fruticans en el ámbito de estudio. Las dos primeras especies están catalogadas como «En Peligro de Extinción» y «Vulnerable», respectivamente, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid. No se prevén impactos sobre árboles singulares, el más próximo es «Pino de la Cadena», a 75 m del tramo soterrado.

Respecto al desmantelamiento, no se prevén impactos sobre la flora protegida, mientras que el soterramiento de la línea puede afectar a flora protegida en el tramo 1 y en el centro de seccionamiento ubicado entre los tramos 4 y 5.

En relación con la afección sobre HIC, pueden interaccionar con el proyecto: el HIC prioritario 6230* (Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas y de zonas submontañosas de la Europa continental), HIC 5120 (Formaciones montanas de Cytisus purgans) y HIC 8220 (Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica). El tránsito de maquinaria para el desmantelamiento ocupará temporalmente 130 m2, 730 m2 y 220 m2 de dichos HIC, respectivamente. Por su parte, la construcción de la nueva línea soterrada ocupará un total de 615 m2 de HIC 5120. En ningún caso dichas ocupaciones supondrán un impacto significativo.

Esta Dirección General solicita al promotor una prospección botánica que determine la afección de la línea soterrada sobre HIC y especies de flora protegida. En respuesta, el promotor aporta informe sobre la prospección botánica realizada los días 24 y 29 de mayo de 2024 y manifiesta que no se detectan HIC, ni flora protegida a lo largo de su trazado, por lo que no se espera su afección.

Asimismo, el promotor plantea las siguientes medidas: se realizará otra prospección botánica de las zonas afectadas previa al inicio de las obras, para verificar que no se afectan a especies de flora protegida, y se diseñará el trazado definitivo que evite la afección al arbolado presente (especialmente en el paraje «El Pinarcillo» en el tramo 1 de la línea soterrada); se realizarán prospecciones para identificar la presencia del HIC 5120 y, en el caso de verse afectado dicho HIC, se compensará la superficie afectada; se ubicarán las zonas auxiliares fuera de zonas con vegetación natural; se señalizará el arbolado que se tenga que respetar teniendo en cuenta su sistema radicular; la totalidad de las zonas afectadas con vegetación natural de manera temporal se restaurarán a la situación actual (en caso de que la regeneración natural no sea viable, podrán efectuarse repoblaciones con especies autóctonas para lo que se utilizará material genético de procedencia local o de la máxima afinidad taxonómica, geográfica o genética); para todos los apoyos de la línea a desmantelar, se retirará de la cimentación 20 cm por debajo del nivel del terreno y se rellenará con tierra vegetal para su recuperación; en caso de ser necesario el descuaje de vegetación natural, arbórea o arbustiva, se solicitará autorización y se realizará en presencia y bajo las indicaciones del supervisor medioambiental. Además, se proponen medidas de buenas prácticas de obra para reducir el impacto del polvo y las partículas en suspensión sobre la vegetación. En las podas, se eliminarán solo las ramas con diámetro adecuado a fin de evitar lesiones o heridas de difícil cicatrización. Se compensarán en proporción 1:5 tanto los ejemplares arbóreos talados de más de 20 cm de diámetro, como aquellos que, independientemente de su diámetro, su sistema radicular se vea afectado por las obras y se ponga en peligro su supervivencia.

No consta en el expediente, un plan de integración ambiental y/o paisajística, que detalle las acciones de restauración previstas, por lo que se añade una condición al respecto en la presente resolución.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informan favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en sus respectivos informes que han sido aceptadas por el promotor y que se trasladan al apartado de condiciones de esta resolución.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, en el ámbito del proyecto, no se prevé afección a especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León. El desmantelamiento de la línea eléctrica posibilitará la extensión de HIC existentes en el entorno.

La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO manifiesta que las revegetaciones que afecten directamente a las riberas deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, con lo que el promotor se muestra conforme.

Se incluyen en el condicionado de la presente resolución varias medidas para minimizar los impactos sobre la vegetación, la flora protegida y los HIC que tienen en consideración las aportaciones de los organismos.

b.3) Fauna.

El EsIA tiene en consideración datos de varios años sobre la presencia y ubicación de la fauna existente procedentes del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama, Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, así como del Servicio de Flora y Fauna de la Comunidad de Madrid. Además, estos datos se complementan con una visita de campo realizada el 6 de febrero de 2023.

Las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) presentes en el ámbito de estudio son «Umbría de Guadarrama» (Código 56) y «Alto Lozoya-La Pedriza» (Código 76), ambas coincidentes tanto con la línea soterrada a construir como con la línea eléctrica a desmantelar. Asimismo, parte del trazado de ambas líneas coincide con el «corredor ecológico del oeste». En lo que respecta a planes de conservación, el proyecto se ubica sobre el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Castilla y León, a menos de 5 km de dos áreas críticas de conservación de dicha especie. El ámbito de estudio también se encuentra dentro de zonas de protección de especies necrófagas y de zona de protección de la avifauna frente a la colisión y electrocución por líneas eléctricas de alta tensión (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.).

El EsIA recoge que, a menos de 500 m del trazado de la línea soterrada, existen varios puntos de nidificación de especies de aves sensibles: buitre negro (Aegypius monachus), águila imperial (Aquila adalberti), halcón abejero (Pernis apivorus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y milano real (Milvus milvus), y no se descartan posibles nidos de águila calzada (Hieraaetus pennatus) y azor (Accipiter gentilis). Asimismo, se identifican en el ámbito de estudio, a más de 1 km de la traza soterrada, plataformas no reproductoras de águila real (Aquila chrysaetos), y nidificaciones de halcón peregrino (Falco peregrinus) y águila calzada (Hieraaetus pennatus). Según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el buitre negro y la cigüeña negra se consideran «vulnerables», y el milano real y el águila imperial, «en peligro de extinción». El promotor asegura que se respetan todos los puntos de nidificación de especies de avifauna sensibles detectados a menos de 500 m.

Respecto al topillo de Cabrera (Microtus cabrerae; vulnerable en el CEEA y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid), el promotor indica que el trazado de la línea eléctrica a desmantelar es coincidente con pastizal oligotrófico mediterráneo con afloramiento rocoso, hábitat potencial de la especie. Sin embargo, dicha ubicación se encuentra a 1.600 m de altitud, por encima del rango latitudinal óptimo para la especie (500-1.200 m). La línea soterrada se localiza muy próxima a dos teselas de este mismo hábitat, una a 140 m y otra limítrofe al trazado. No obstante, el promotor argumenta que las citas más próximas de la especie se encuentran a más de 1 km del proyecto. Dada la potencial presencia de topillo de Cabrera en las proximidades del trazado de la línea soterrada, esta Dirección General solicita al promotor una prospección previa de todo el recorrido de la línea con el fin de concretar la presencia y ubicación de las poblaciones de esta especie. El promotor aporta informe de la prospección sin detectar indicios de la existencia de topillo de Cabrera a lo largo del trazado de dicha línea.

Respecto a los impactos, el principal efecto del proyecto será de carácter positivo, pues el desmantelamiento de la línea eléctrica permitirá la revegetación de la calle de seguridad y la eliminación del riesgo de colisión y electrocución de la avifauna. Durante las obras, especialmente durante el picado de zapatas y el vuelo de helicóptero, el promotor prevé que el ruido genere molestias a la fauna, por ello, las actuaciones respetarán el período reproductor de la avifauna.

Además, la construcción de la línea soterrada supondrá la pérdida de hábitat derivado de la tala de pies arbóreos, desbroce de la vegetación arbustiva y el tránsito de maquinaria. En este sentido, destaca la afección indirecta a la mariposa isabelina (Graellsia isabelae; «de interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid) por la tala prevista de su planta nutricia, el pino silvestre. No obstante, no se han hallado indicios sobre la presencia de la especie en las zonas de actuación. En cualquier caso, para descartar dicha afección, el promotor contempla prospectar los pies arbóreos de pino silvestre con anterioridad a las obras.

Las talas podrían suponer para la avifauna la pérdida de estructuras de nidificación, aunque el promotor argumenta que los tramos 3, 4 y 5 de la línea soterrada se localizan en un talud de una zona muy transitada, cuya calidad como hábitat para la fauna es baja. Asimismo, dado que la mayoría de los ejemplares arbóreos en estos tramos son jóvenes, se considera improbable que alberguen nidos de interés. Las obras también podrían generar pérdida directa de anfibios y reptiles, por ser especies más pequeñas y/o con menor capacidad de desplazamiento.

Como medidas preventivas, el promotor plantea: no realizar trabajos en los tramos 3 y 4 de la línea soterrada ni picado de peanas y vuelo en helicóptero durante los meses de febrero a septiembre; realizar prospecciones previas al inicio de las obras y consultar a los servicios forestales para descartar la presencia de nidificaciones en un radio de 500 m en los tramos 1 y 2 de la línea soterrada y la presencia de especies protegidas en toda la traza; en caso de detectar posibles nidificaciones, se plantea parada biológica para respetar los períodos reproductores, así como la validación del cronograma por el organismo competente en la gestión de los espacios protegidos de la zona (Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y Área de Flora y Fauna de la Comunidad de Madrid); se trabajará en tramos de 24 m de apertura de la zanja en la línea soterrada y se cerrará en la misma jornada de trabajo en aquellas áreas coincidentes con vegetación natural o pendientes elevadas (tramo 1).

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León manifiesta que el proyecto es compatible con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación del águila imperial, si bien existen puntos sensibles para el buitre negro en las proximidades de la zona de afección. El informe concluye que no prevén impactos significativos sobre dicha especie, siempre que se cumplan las prescripciones que se integran en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid considera que el desmantelamiento de la línea eléctrica supondrá un impacto positivo a la fauna por la eliminación del efecto barrera que supone el tramo aéreo de la línea. Este organismo informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumpla con las prescripciones detalladas en su informe, que se trasladan al condicionado de la presente resolución.

SEO Bird-Life alega que la actuación se integra en una zona de gran importancia ornitológica, por lo que valora positivamente el soterramiento de la línea. No obstante, informa de la presencia cercana de parejas nidificantes de aves amenazadas. Por ello, recomienda que las actuaciones que se lleven a cabo en zonas a menos de 500 m de cualquier nido eviten el período reproductor y considera que deben limitarse los vuelos con helicóptero fuera de dicho período y al mínimo imprescindible.

b.4) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA recoge que el ámbito del proyecto presenta coincidencia territorial con los siguientes espacios protegidos:

En Castilla y León:

– Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama: Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

– Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama: Decreto 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4160109 y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000010 «Sierra de Guadarrama»: Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León. Las especies clave en dicho espacio son la mariposa isabelina, el buitre negro, el ruiseñor pechiazul y el escribano hortelano, mientras que el HIC clave es el 5120.

– Reserva de la Biosfera «Real Sitio de San Ildefonso-El Espinar».

En la Comunidad de Madrid:

– Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama: Decreto 238/2023, de 13 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

– Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares: Orden de 28 de mayo de 1987, de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, promovido por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

– ZEPA (ES0000057) «Alto Lozoya»: Decreto 103/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte, y se aprueba su Plan de Gestión y el de la Zona de Especial Protección para las aves Alto Lozoya.

– ZEC (ES3110005) «Cuenca del río Guadarrama»: Decreto 105/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Cuenca del río Guadarrama y se aprueba su Plan de Gestión. Las especies clave de dicho espacio son la mariposa isabelina, el topillo de Cabrera, el águila real, el águila calzada y el halcón peregrino, mientras que los HIC clave son el 5120 y 8220.

– ZEC (ES3110002) «Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte»: Decreto 103/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria «Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte», y se aprueba su Plan de Gestión y el de la Zona de Especial Protección para las aves «Alto Lozoya». La especie clave en dicho espacio es el buitre negro, mientras que el HIC clave es el 6230*.

– ZEC (ES3110004) «Cuenca del río Manzanares»: Decreto 102/2014, de 3 de septiembre, Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 ZEC Cuenca del río Manzanares y ZEPA Monte de El Pardo y Soto de Viñuelas.

– Reserva de la Biosfera «Cuenca altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama».

El promotor señala que el efecto del desmantelamiento de la línea eléctrica sobre los espacios protegidos será positivo, si bien la construcción de la línea soterrada tendrá efectos negativos sobre dichos espacios durante las obras. La apertura de la servidumbre de canalización afectará a 12.100 m2 de espacios Red Natura 2000, a 12.400 m2 del Parque Nacional, a 6.900 m2 del Parque Natural y a 400 m2 del Parque Regional; la ocupación temporal por el tránsito de maquinaria y acopio de materiales afectará a 38.300 m2 de Red Natura 2000, 40.800 m2 de Parque Nacional, 17.300 m2 de Parque Natural y 1.500 m2 de Parque Regional; finalmente, la ocupación del centro de mandos y seccionamiento afectará a 30 m2 de Red Natura 2000.

No obstante, el promotor señala que la mayor parte del trazado coincidente con Red Natura 2000 discurre por la carretera SG-615, por lo que los efectos sobre esta figura de protección se limitarán a las zonas con difícil acceso para la maquinaria. El estudio de repercusiones del proyecto sobre Red Natura 2000 incluido en el EsIA concluye que el desarrollo de dicho proyecto no tendrá efectos significativos sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 identificados.

En cuanto al resto de espacios protegidos coincidentes con el proyecto, los efectos serán reducidos, dado que la mayor parte del trazado de la línea soterrada discurren por pistas forestales o en paralelo a vías de comunicación existentes.

Los impactos previsibles directos e indirectos sobre fauna, HIC y vegetación, así como las medidas para su protección, se detallan en los apartados b.2) y b.3) de la presente resolución.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC ES4160109 y ZEPA ES0000010 «Sierra de Guadarrama», espacios Red Natura 2000 en su ámbito de competencia, y son compatibles con los valores protegidos que motivaron la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su normativa de aplicación, siempre y cuando se cumpla el condicionado expuesto en su informe, que se integra en esta resolución.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid considera que le proyecto supone una mejora notable en el entorno de alto valor ecológico que posibilita la extensión de especies y HIC existentes, y disminuye la afección sobre la avifauna al reducirse las muertes por colisión. Así, estima que no son probables afecciones significativas a la Red Natura 2000 en la Comunidad de Madrid, dado que la línea soterrada discurre mayoritariamente por caminos existentes, siempre que el promotor se comprometa a cumplir con las medidas contempladas en el EsIA y con el condicionado de la presente resolución. Además, considera que las actuaciones previstas no entran en conflicto con la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, aunque recomienda el desmontaje completo de la línea eléctrica, especialmente si no va a tener uso, dada su ubicación en territorio de alto valor ecológico y ambiental.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El trazado de las líneas discurre por laderas de la Sierra de Guadarrama, entre los 1.000 y 2.000 m.s.n.m., sobre pendientes abruptas entre el 10 % y más del 35 %, en suelos con erosión potencial de 0-5 t/ha*año, mayoritariamente, y, en una pequeña parte al sur, sobre suelos con erosión potencial de 25-50 t/ha*año.

Ningún Lugar de Interés Geológico (LIG) ni elemento geomorfológico se verá afectado; los más cercanos, ubicados a más de 1 km del proyecto, son Cl128-«Lagunas y paleoglaciar del circo de Peñalara», Cl111-«Circo glaciar de Las Cerradillas; Cls078 «Nicho de nivación del infierno», Cls172 «Rosetas y terracillas en el collado de Dos Hermanas» y Cls180 «Morfología granítica de Siete Picos».

La línea soterrada discurre durante 6.519 m por caminos existentes, 7.452 m por talud de carretera y 1.163 m por suelo natural.

El promotor prevé que el movimiento de tierras y las zanjas durante la construcción de la línea soterrada supongan la modificación de la geomorfología del terreno. Concretamente, prevé la excavación de 23.012 m3 de tierra, aunque el 98,9 % será reutilizada para el relleno de las zanjas y los terraplenes. Además, prevé la compactación del suelo por el trasiego de maquinaria y vehículos, contaminación edáfica por posibles vertidos accidentales y un incremento del riesgo erosivo, especialmente durante el tramo 1 (34 T/ha*año), por discurrir perpendicular a las curvas de nivel del terreno. Los tramos 2, 3, 4 y 5, supondrán menor riesgo erosivo (0,065 T/ha*año) por discurrir a favor de las curvas de nivel. El cambio geomorfológico vinculado a la apertura de la zanja y los movimientos de tierras, junto con el desbroce de la vegetación, pueden modificar la red de drenaje y aumentar los efectos erosivos sobre el suelo, si no se plantean medidas específicas.

La construcción de la línea soterrada supone la pérdida temporal y permanente del suelo en la superficie afectada por la canalización de la línea. La ocupación permanente será de 1 m a lo largo de la línea (29.016,32 m2, de los que 8.804 m2 corresponden a suelo natural), mientras que la ocupación temporal será de 2-4 m a lo largo de la línea (60.649 m2, de los que 5.335 m2 corresponden a suelo natural).

Por otro lado, en el caso del tramo 3, la servidumbre de canalización de la línea discurre a lo largo de la cuneta de la carretera SG-615, por lo que será necesario realizar una excavación en el talud de la carretera. Debido a esto, el promotor considera que es probable que puedan producirse efectos sobre la estabilidad del talud, por lo que recomienda incluir un estudio geotécnico del talud en el proyecto técnico de ejecución.

Para prevenir o corregir los impactos detectados, el promotor plantea buenas prácticas generales de obra como la retirada y reutilización de tierra vegetal; adecuada gestión de los residuos generados; control de los posibles vertidos; etc. En el caso de que se localicen imbornales cercanos en la ejecución de la zanja, se protegerán con filtros que permitan el paso del agua y retengan los sedimentos procedentes de la obra. El promotor indica que la ocupación del territorio volverá a su estado original al finalizar la fase de construcción. Solo se producirá pérdida de suelo en el tramo 3, por la implantación de la pista deportiva y la cuneta, y en la zona de implantación del centro de mandos y los centros de seccionamiento debido a la ocupación.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indican medidas de buenas prácticas de obras y restauración relativas a la gestión de la tierra vegetal y la restauración de las zonas afectadas por el proyecto, que han sido consideradas en el EsIA y aceptadas por el promotor.

Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen en el condicionado de la presente resolución condiciones para la protección del suelo, subsuelo y la geodiversidad.

b.6) Atmósfera, clima y cambio climático.

El EsIA aporta cálculos de absorción total asociada a la revegetación de la calle de seguridad en la línea desmantelada, en la que se estima que crezcan, aproximadamente, tres mil pies arbóreos, por lo que la absorción total calculada es de 641,31 t CO2 o 31,51 t CO2/ha. Si bien, la construcción de la línea soterrada supone la pérdida de sumidero de carbono, debido a la eliminación de 2.982 pies arbóreos de Pinus sylvestris de pequeño porte en un área de 0,69 ha, esta pérdida será compensada mediante la reposición de 210 ejemplares con porte superior a 20 cm de diámetro.

Como consecuencia de las obras, se prevé la emisión de gases de efecto invernadero derivados de la maquinaria y vehículos de transporte utilizados y de partículas en suspensión derivadas de los movimientos de tierra y el tráfico. Tras las obras, estos impactos se reducirán significativamente a los mínimos necesarios para la supervisión de la línea.

El proyecto no supone la presencia de elementos que puedan suscitar contaminación lumínica.

Para minimizar los impactos detectados, el promotor plantea medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como mantenimiento de la maquinaria en perfecto estado, realizar las obras en período diurno, humedecer las zonas de trabajo, reducir la velocidad de circulación a 20 km/h e inspecciones técnica de vehículos (ITV) en regla. Asimismo, propone instalar lonas o cerramientos en los vehículos cuando transporten material polvoriento.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid propone buenas prácticas de obra, en línea con las contempladas en el EsIA, que han sido aceptadas por el promotor.

b.7) Agua.

Aproximadamente el 70 % del proyecto se emplaza en la cuenca hidrográfica del río Tajo, en la Comunidad de Madrid, y el 30 %, en la cuenca hidrográfica del río Duero, en Castilla y León. El EsIA identifica aquellos cauces cruzados por la línea eléctrica que se va a desmantelar (arroyo de los Puentes, arroyo de las Cárcavas del Valle, arroyo del Matorral, arroyo del Juncional, arroyo de Cotos y dos cauces innominados) y por la línea eléctrica que se va a soterrar (arroyo de los Puentes, arroyo de las Cárcavas del Valle, regato del Puerto, arroyo del Juncional, arroyo del Baíllo, regato de los Baldíos, arroyo de la Fraguilla y un cauce innominado).

En lo que respecta al Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH) y sus zonas de protección, el promotor prevé que la línea soterrada ocupe el DPH, Zona de Servidumbre y Zona de Policía de los cauces coincidentes previamente mencionados. Además, señala que su trazado ocupará la Zona de Policía de otros cauces muy próximos: «Río Navalmedio», «Río de las Fuentes» y «Arroyo del Puerto». El desmantelamiento de la línea eléctrica aérea supondrá la ocupación del DPH del «Arroyo del Matorral» y la Zona de Policía de los cauces «Arroyo del Matorral», «Arroyo de las Pintadas», «Arroyo de los Puentes», «Arroyo de las Cárcavas del Valle», «Arroyo del Juncional», «Arroyo del Puerto» y «Arroyo de Cotos».

De acuerdo con el EsIA, parte del ámbito de estudio se localiza sobre la masa de agua subterránea «Guadarrama-Somosierra», en la provincia de Segovia. El sustrato está compuesto por granitos y gneises, con poca permeabilidad, por lo que el promotor no contempla posibles afecciones sobre las aguas subterráneas.

Respecto a las zonas húmedas, se identifica la presencia del complejo «Humedales del Macizo de Peñalara», recogido en el Inventario Español de Zonas Húmedas y reconocido como Humedal RAMSAR, en la parte del ámbito de estudio perteneciente a la Comunidad de Madrid, a 900 m de la zona de actuación, así como del Embalse de Navalmedio, a 100 m de la línea soterrada.

Por otro lado, no se identifican zonas con riesgo de inundación para periodos de tiempo de hasta 500 años sobre el ámbito del proyecto, la más próxima, corresponde con el Río de la Venta, a 2 km de la actuación.

Los principales impactos detectados son la alteración de la calidad de las aguas, derivado de un incremento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras previstos. Asimismo, el acceso a las obras se efectuará por caminos existentes sin modificar la red de drenaje. La línea soterrada cruza un total de ocho cursos fluviales estacionarios, todos ellos han sido modificados o canalizados para el paso de caminos o carreteras por las que se proyecta la traza de la línea, por ello, dichos cruces no supondrán una modificación de la red de drenaje superficial.

Por otro lado, la ejecución de la zanja implicará la ocupación de la Zona de Policía de once cauces, mientras que el centro de mandos ocupará la Zona de Policía del arroyo del Puerto, y se situará a 87 m de dicho arroyo. Además, un apoyo de la línea que se va a desmantelar se ubica dentro del DPH del Arroyo del Matorral (apoyo 31) y otros once en la Zona de Policía de diversos cauces. La ocupación será temporal y de escala reducida.

Como medidas preventivas para la protección de las aguas, el promotor plantea las siguientes: quedará prohibido el vertido de todo tipo de sustancias al suelo; se impermeabilizarán las zonas afectadas y el mantenimiento de maquinaria o el repostaje de combustible se ubicarán en zonas acondicionados para ello y lejos de los cauces; se dispondrá de material absorbente para posibles vertidos accidentales; se instalarán barreras físicas para retener sólidos en suspensión o vertidos; y, la ejecución de los trabajos se realizarán, preferiblemente, en días no lluviosos. Concretamente, el desmantelamiento de los apoyos 31, 33, 56, 62 y 82, así como el picado de las zapatas se realizarán en días sin precipitaciones. Se contará con las preceptivas autorizaciones de las confederaciones hidrográficas competentes y todas las actuaciones dejarán expedito el paso por el DPH y sus zonas de protección. Además, se restaurarán a las condiciones originales las zonas afectadas por el tránsito de la maquinaria.

La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO realiza varias consideraciones relativas a la solicitud de autorizaciones y respeto del DPH y sus zonas de servidumbre, así como de las aguas subterráneas, según la legislación sectorial, todas las cuales son aceptadas por el promotor. Además, establece una serie de prescripciones que se trasladan al condicionado de esta resolución.

La Dirección General de la Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que deberá garantizarse la preservación de las características de los arroyos, sin que los trabajos puedan derivar en modificación hidrogeológica del entorno fluvial. El soterramiento en los cruces de arroyos se llevará a cabo cuando el caudal no esté muy crecido y se considera necesaria una mayor supervisión o vigilancia ambiental en esta fase de obras. El promotor acepta dichas consideraciones.

La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO manifiesta que la zona de afección del proyecto situada en el ámbito castellano-leonés se emplaza sobre la cuenca vertiente de la masa de agua superficial 30400565 «Río Eresma 1», cuyo estado de conservación es «peor que bueno». Además, el proyecto afecta directamente a la Reserva Natural Fluvial ES020RNF033 «Alto Eresma», dado que ambos trazados se ubican sobre la cuenca vertiente de dicha reserva y la línea soterrada cruza con varios cursos de agua tributarios del «Arroyo del Puerto» («Arroyo Seco», «Arroyo de los Puentes», «Arroyo de las Cárcavas del Valle», «Arroyo del Juncional», «Arroyo del Altozano» y «Arroyo del Puerto»). El organismo manifiesta que el cruce de los trazados con estos cauces podría afectar a la red natural de drenaje de la reserva y los movimientos de tierra previstos podrían suponer la alteración de la calidad de las aguas de los cauces de la reserva fluvial aguas abajo por el arrastre de sólidos en suspensión. Además, informa sobre la afección directa a la zona de protección de especies acuáticas económicamente significativas (zonas salmonícolas) ES020ZPEC005600063: «El río Eresma, desde su nacimiento hasta la presa de Batanes (aguas arriba de la ciudad de Segovia), así como todas las aguas que afluyen a este tramo» y a la Zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa «Embalse del Pontón Alto» y sobre el área de captación de la zona sensible de dicho embalse. Todas estas figuras de protección, junto con la Reserva Natural Fluvial Alto Eresma, quedan recogidas dentro del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027, por lo que el promotor debe respetar la planificación vigente. Por último, indica que el estado cuantitativo y químico de la masa de agua subterránea «Guadarrama-Somosierra» sobre la que se emplaza parte del proyecto es bueno.

Teniendo en cuenta el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, esta Dirección General solicita al promotor que aporte la evaluación las repercusiones del proyecto sobre los objetivos ambientales de la masa de agua 30400565 «Río Eresma 1» y garantice que los indicadores de calidad de esta masa de agua no se verán afectados negativamente por el proyecto.

El promotor aporta dicha evaluación y concluye que, respecto al desmantelamiento, ningún apoyo se encuentra ubicado en los cursos de agua tributarios a la masa de agua «Río Eresma 1», estando el más cercano a 42 m de distancia. La línea soterrada cruza arroyos temporales y puntos ya modificados o canalizados, concretamente por el cruce con la carretera SG-616, por cuyo arcén y cuneta lateral, se ha proyectado el soterramiento de la línea. El promotor indica que, con las medidas planteadas se disminuirá considerablemente el riesgo de afección a la calidad de las aguas y dada la tipología y duración de las obras, concluye que no es probable que los indicadores de calidad de la masa de agua 30400565 «Río Eresma 1» ni sus objetivos ambientales se vean afectados negativamente por el proyecto.

Se incorporan varias prescripciones para la protección de las aguas en el condicionado de la presente resolución, incluyendo las establecidas por los organismos participantes.

b.8) Paisaje.

Según señala el EsIA, el ámbito de estudio se integra en su totalidad en la Sierra de Guadarrama, espacio de especial interés paisajístico por contar con gran número de elementos urbanos de singularidad paisajística, como la Bola del Mundo, Puente Romano del Molino, edificios de culto religioso, fuentes singulares y puertos de alta montaña. Además, los pinares de pino silvestre presentes en el ámbito constituyen una masa arbolada de interés paisajístico. El ámbito se integra en cinco grandes conjuntos paisajísticos: «Laderas y vertientes pinariegas de la Sierra de Guadarrama», «Cumbres de la Sierra de Guadarrama», «Formaciones adehesadas del piedemonte», «Valle del Lozoya» y «Núcleos de población y zonas urbanas».

El promotor analiza la visibilidad del proyecto desde carreteras, rutas, sendas, miradores y puntos de observación. Valora la visibilidad de la línea eléctrica aérea como alta o muy alta en los primeros tramos del trazado hasta el Puerto de Navacerrada, desde donde la visibilidad disminuye considerablemente hasta ser baja o nula. El trazado de la línea soterrada discurre mayoritariamente por terrenos de visibilidad baja o nula, salvo en su tramo inicial y en el Puerto de Navacerrada, donde la visibilidad es alta o muy alta. La valoración de la calidad paisajística, de acuerdo con el EsIA, es predominantemente baja a lo largo de ambos trazados.

El promotor argumenta que las afecciones de las obras sobre el paisaje serán temporales y parte de la vegetación afectada será restaurada. Asimismo, el desmantelamiento de la línea eléctrica supondrá efectos positivos permanentes sobre el medio perceptual.

El promotor no plantea medidas adicionales a las descritas en el apartado de vegetación de la presente resolución.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que el desmantelamiento de la línea eléctrica supondrá un efecto positivo sobre el medio perceptual.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de utilidad pública (MUP).

El promotor aporta un estudio de afecciones patrimoniales, que incorpora un inventario arqueológico de todos los elementos patrimoniales cercanos al proyecto, según la información bibliográfica disponible, junto con la distancia al proyecto y las medidas preventivas planteadas para su protección. Señala que no existen elementos patrimoniales a menos de 1 km de las infraestructuras proyectadas en la parte castellano-leonesa mientras que, en la Comunidad de Madrid, se localizan 9 elementos patrimoniales en un radio de 300 m desde dichas infraestructuras.

Los elementos patrimoniales inventariados en la Comunidad de Madrid más cercanos a la línea soterrada son el Bien de Interés Cultural (BIC) «Hitos de Piedra en el Camino Real de Cotos CM/120/0026» y el elemento arquitectónico «Túnel del Puerto de Navacerrada CM/038/0030», cuyos polígonos de protección interfieren con la traza de la línea soterrada; y los elementos arquitectónicos y etnográficos «Club Alpino CM/120/0039», «Estación Puerto de Navacerrada CM/038/0027», «Capilla de la Virgen de las Nieves CM/028/0051» y «Fuente de los Geólogos», situados a 129 m, 76 m, 19 m y 158 m del trazado, respectivamente. Los más cercanos a la línea eléctrica a desmantelar son los yacimientos arqueológicos «Mina de las Cortes CM/093/0007» y «Ladera de la Mina CM/000/0294», a 224 m y 292 m, respectivamente, de la traza; y el elemento arquitectónico «Estación de Siete Picos CM/038/0026», a 34 m del trazado de la línea.

El promotor contempla la afección directa a muros de piedra seca incluidos en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. En concreto, señala que el tramo 1 de la línea soterrada intercepta dicha figura de protección.

No se prevén impactos sobre el Camino de Santiago por el desmantelamiento de la línea eléctrica, aunque sí por el soterramiento, que coincide territorialmente con esta figura de protección durante 500 m en el tramo 1. Por ello, será necesario el corte del camino de forma puntual y temporal.

Como medidas de protección, el promotor plantea balizar los elementos patrimoniales y llevar a cabo un control y seguimiento arqueológico en el caso de los «Hitos de Piedra en el Camino Real de Cotos», de la «Capilla de la Virgen de las Nieves» y de la «Estación de Siete Picos»; excluir y balizar los elementos protegidos y realizar un control y seguimiento arqueológico en el caso del «Túnel del Puerto de Navacerrada»; solicitar los permisos pertinentes y restaurar, tras las obras, el trazado afectado del Camino de Santiago conforme a lo que indique el organismo competente; así como replantear el trazado para evitar la afección a los muros de piedra del tramo 1 de la línea soterrada. No considera necesario plantear medidas para los siguientes elementos: la «Fuente de los Geólogos», «Estación Puerto Navacerrada», «Mina de los Cortes», «Ladera de la Mina» y «Club Alpino».

La Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid manifiesta que la línea soterrada habrá de adaptarse para evitar la afección a los BIC «Túnel del Puerto de Navacerrada» e «Hitos de Piedra en el Camino Real de Cotos», ambos afectados de forma directa por su trazado. Asimismo, informa que los muros de piedra seca, al igual que los bienes relacionados con la Guerra Civil Española (líneas defensivas, trincheras, etc.), habrán de estar debidamente señalizados y balizados para evitar que en ellos se ubiquen elementos del proyecto e instalaciones de carácter temporal. El organismo informa favorablemente el proyecto siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su informe, que el promotor acepta.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa que debe recabarse el informe de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Segovia. En todo caso, es necesario que el promotor aporte prospección arqueológica en campo realizada por persona competente.

En vista de los informes recibidos, esta Dirección General solicita al promotor que aporte informe de prospección arqueológica en campo para la parte del proyecto correspondiente a Castilla y León, junto con una valoración de impactos y propuesta de medidas a llevar a cabo. Además, solicita que se detalle de qué forma se adaptará el trazado para evitar la afección directa de los BIC «Túnel del Puerto de Navacerrada» e «Hitos de Piedra en el Camino Real de Cotos» en la Comunidad de Madrid. El promotor aporta informe de prospección arqueológica llevada a cabo por técnica competente en la materia en el tramo segoviano de la línea eléctrica a desmantelar y de la línea soterrada a construir. El informe concluye que no se localizan elementos patrimoniales en la zona de actuación en Castilla y León. Sin embargo, no se aporta la adaptación del trazado para evitar la afección directa a los BIC mencionados.

En lo que concierne a vías pecuarias, no existen vías pecuarias en las proximidades del proyecto, por lo que no se espera su afección.

En cuanto a los Montes de Utilidad Pública (MUP), según el EsIA, existen 17 en el ámbito de estudio, 15 en la parte madrileña y 2 en la parte segoviana. Además, existen 224 ha, aproximadamente, de Monte Preservado a 1 km de la línea soterrada y a 3 km de la línea eléctrica a desmantelar.

La línea soterrada discurre durante, aproximadamente,13 km por MUP: en la parte ubicada en la Comunidad de Madrid, es coincidente durante 6 km por «Pinar Baldío» y durante 0,15 km por «Pinar de la Helechosa»; y en la parte de la provincia segoviana, es coincidente durante 6,8 km por «Pinar de Valsaín». En concreto, se estima que la construcción de la línea soterrada afecte temporalmente a 3,7 ha de MUP en los tramos 1 y 2 y permanente a 0,7 ha en los tramos 3 y 4 del trazado. La construcción del centro de mandos y el centro de seccionamiento n.º 1 afectarán permanentemente a 22 m2 y 3,16 m2, respectivamente. El promotor considera que el impacto no es significativo en comparación con la gran superficie que compone los montes afectados. Los ejemplares arbóreos afectados serán en su mayoría jóvenes y los de diámetro superior a 20 cm serán compensados.

Asimismo, la mayor parte de los apoyos de la línea eléctrica a desmantelar son coincidentes con MUP, no obstante, los efectos serán positivos dado que la calle de seguridad será revegetada y el acceso a los apoyos se hará por caminos existentes.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León comprueba que el proyecto afectará al MUP n.º 2 «Pinar de Valsaín» e informa favorablemente el proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa favorablemente el proyecto siempre que se cumpla con la normativa vigente relativa a la protección de MUP. Dado que existe aprovechamiento ganadero en los MUP, habrá de tenerse en cuenta durante las obras. Asimismo, recuerda que el promotor habrá de actualizar, modificar o caducar las autorizaciones de ocupación de MUP que le fueron otorgadas para la ocupación de la línea eléctrica aérea, especialmente para el MUP 33 «Pinar Baldío». Respecto al vuelo con helicóptero sobre MUP, de acuerdo con la normativa vigente, la empresa encargada de ejecutar los vuelos deberá solicitar autorización a dicho organismo, a los efectos de delimitar áreas y temporadas restringidas.

Se incluyen en el condicionado de la presente resolución varias medidas para la protección del patrimonio cultural, MUP y bienes materiales, teniendo en cuenta las consideraciones de los organismos.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos esperados sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. El mayor riesgo del proyecto deriva de los incendios forestales, dada su ubicación en zonas forestales. No obstante, el promotor asegura que se cumplirá con la normativa vigente en la materia. Además, señala que se dispondrá en obra del material imprescindibles para intervención inmediata, como un vehículo todoterreno, mochila extintora por cuadrilla de trabajo, batefuegos, hacha azada, radio-emisores-receptores y motosierra.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León manifiesta que el proyecto podría verse afectado por el riesgo de incendios forestales, que valora como moderado, e informa favorablemente el proyecto, siempre que no incremente el riesgo de inundaciones, incendios forestales y transporte de sustancias peligrosas. El promotor muestra su conformidad.

La Dirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid no realiza observaciones ni sugerencias.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León recuerda que las obras deben cumplir las condiciones prescritas en la Orden FYM vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indica que debe cumplirse lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Se incluyen en el condicionado de la presente resolución prescripciones relativas a la prevención de riesgos, teniendo en cuenta los informes recibidos de los organismos participantes.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que tiene por objeto supervisar y garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas, así como evaluar y controlar los impactos ambientales con el fin de tomar medidas correctoras adicionales si se detectan impactos imprevistos.

El PVA previsto por el promotor se describe según lo siguiente:

– PVA en fase de construcción (desmantelamiento y soterramiento de la línea eléctrica): Se prevé un control de la calidad del aire y los niveles de ruido, control de la gestión de residuos y vertidos, un control de prevención de incendios, seguimiento de la compactación y erosión del suelo, seguimiento de la afección sobre vegetación natural, con especial atención a la flora protegida y al arbolado; control de la afección sobre la fauna y un control de la afección a los cauces.

– PVA en fase de explotación: Se prevé un control de la calidad del aire y del ruido, de la gestión de residuos y vertidos, de la erosión del suelo, de prevención de incendios y de la afección sobre la fauna y sobre los cauces.

El promotor propone para todos los controles, visitas como mínimo semanales, a excepción del control de prevención de incendios, erosión y compactación del suelo, que se harán, por lo general, quincenalmente; y el control de la afección a la fauna que se hará mensualmente.

En cuanto a la documentación asociada al PVA, durante la fase de obras, se emitirá un informe con periodicidad semestral referente a los aspectos contemplados en el programa de vigilancia ambiental, un informe extraordinario en caso de circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo y un informe final tras las obras.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informa que los movimientos de tierras, la preparación del terreno y el acondicionamiento de la superficie pueden ocasionar la dispersión y proliferación de vectores y plagas, por lo que requiere que se incluya, en el programa de vigilancia ambiental, un plan de gestión de plagas.

La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO señala que se deberá realizar una valoración del estado de la masa de agua «Río Eresma 1».

Teniendo en cuenta lo anterior, se han incluido varias condiciones en el correspondiente apartado relativas a los controles y seguimientos incluidos en el programa de vigilancia ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, epígrafe a), apartado décimo del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental « Líneas eléctricas con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas», en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1. El replanteo de las infraestructuras proyectadas habrá de ser acordado o contar con la conformidad del personal técnico de los competentes en medio ambiente de las comunidades autonómicas afectadas. En los espacios naturales protegidos, espacios Red Natura 2000, montes de utilidad pública, vías pecuarias y hábitats de interés comunitario, no se permitirá la circulación de maquinaria ni vehículos fuera de los caminos, así como tampoco se utilizarán dichos terrenos como zonas de acopio de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

4. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la normativa ambiental aplicable.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Población y salud humana:

5. Para los núcleos de población y viviendas aisladas identificadas, se realizarán mediciones al inicio de la fase operativa que permitan asegurar el cumplimiento de los niveles de referencia de 100 μT para el campo magnético.

6. Se aplicarán las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) para minimizar los impactos por polvo, partículas en suspensión y ruido durante las obras. Se deberá garantizar el cumplimiento de los niveles de inmisión de ruido legalmente aplicables en zonas residenciales, viviendas aisladas y edificios de uso sensible.

7. En caso de que el proyecto interfiera con conducciones del Canal de Isabel II, el promotor debe plantear medidas con objeto de garantizar la óptima calidad del agua, que circula por dichas conducciones.

Vegetación:

8. Se realizará una prospección botánica previa a las obras en los trazados completos de la línea eléctrica a desmantelar y la línea eléctrica a soterrar, por técnico especialista en la materia y durante época fenológica propicia para detectar todos los HIC y las especies de flora protegida, amenazadas y/o de interés que existan en las zonas susceptibles de verse afectadas por el proyecto. El resultado de esta prospección se presentará ante los organismos autonómicos competentes en la protección de la vegetación. En caso de detectar especies protegidas, se balizará la zona para evitar su afección y se avisará a los organismos autonómicos competentes, para su conocimiento y efectos.

9. Se minimizará la afección sobre terreno fuera de la traza de desmantelamiento de la infraestructura y de los caminos en el soterramiento. No están permitidos desbroces, cortas o poda de arbolado existente sin obtener el correspondiente permiso del organismo autonómico competente.

10. En los movimientos de tierras, se retirará selectivamente la tierra vegetal para su utilización en la restauración de los terrenos tras las obras.

11. Se elaborará un plan de restauración de las superficies afectadas donde se detallen las actividades dirigidas a recuperar y compensar la vegetación natural afectada. Este plan será presentado ante los organismos autonómicos competentes en biodiversidad para su conocimiento y efectos. El promotor adoptará las medidas necesarias para asegurar la supervivencia y el desarrollo de los ejemplares plantados, incluyendo la reposición de marras en una proporción que garantice el éxito de la restauración.

12. Deberá presentarse ante los organismos autonómicos competentes en la protección de la vegetación, para su informe, el replanteo en el terreno de las obras con el correspondiente señalamiento de pies a respetar e inventario de ejemplares afectados por la corta, así como, el proyecto de ejecución de las medidas compensatorias por el arbolado afectado.

13. En caso de que se realicen reforestaciones como medida de restauración que afecte directamente a las riberas, deberá contarse con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica competente que valorará si las propuestas de especies y tratamiento son los adecuados.

14. En las restauraciones, deberán utilizarse especies autóctonas y, en el caso de que estén previstas actividades de riesgo y de abonado, deberá cumplirse el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Fauna:

15. Previamente al inicio de las obras, se realizará por técnico especialista, una prospección de fauna para detectar la presencia de nidos, lugares de cría, refugios de fauna y especies protegidas de cualquier grupo faunístico, incluidos reptiles, anfibios e invertebrados, como la mariposa isabelina. Las prospecciones tendrán en cuenta la época fenológica de las especies y los resultados serán remitidos a los organismos autonómicos competentes para su conocimiento y efectos.

16. Las obras deberán respetar el periodo comprendido entre febrero y septiembre (ambos incluidos), salvo autorización expresa del organismo autonómico competente, previa comprobación de no afección a especies protegidas.

17. En caso de detectar nidos, especies protegidas y/o de interés, se dará traslado al órgano autonómico competente y se retrasarán los trabajos hasta el abandono de las crías del lugar de nidificación.

18. Los vuelos con helicóptero deberán limitarse al mínimo imprescindible y contar con autorización previa de los órganos autonómicos competentes en la protección de la fauna.

19. Se vigilará que la maquinaria en la ejecución de los trabajos se encuentre en las mejores condiciones, al objeto de que se cumplan los valores acústicos que establece el PRUG para el Parque Nacional.

20. Las obras se realizarán en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer. Los trabajos nocturnos o en horas de mayor actividad para la fauna contarán con autorización del organismo competente autonómico y estarán limitados a zonas muy concretas.

21. Las zanjas abiertas durante las obras, preferiblemente, serán abiertas y cerradas en el día. En caso contrario, deberán taparse durante la noche y contarán con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Las zanjas se revisarán antes de los inicios de trabajo diarios, para la detección de individuos atrapados que se liberarán al medio natural a la mayor brevedad posible.

22. No podrán ocuparse superficies que constituyan hábitat potencial para topillo de Cabrera, salvo si fuera estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto. Estas superficies habrán de quedar debidamente señalizadas y balizadas, de forma que se limite el tránsito de personal de obra, vehículos y maquinaria a su través. En cualquier caso, todas las superficies de hábitat potencial de esta especie que deban ser ocupadas habrán de ser debidamente restauradas.

Suelo:

23. El proyecto técnico deberá incluir un estudio geotécnico de los taludes afectados con el objetivo de descartar riesgo sobre la estabilidad de dichos taludes y, en su caso, se deberán aportar las medidas específicas oportunas que garanticen su estabilidad tras las obras.

24. El promotor habrá de presentar un plan de gestión de residuos previamente a la ejecución de las obras que deberá contar con la conformidad de los organismos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.

25. Previamente a la ejecución de las obras, se delimitarán los accesos, zonas de actuación, puntos de acopio de material de obra y de residuos del desmantelamiento, y zonas auxiliares, para minimizar la superficie de suelo afectada, en coordinación con los órganos competentes en medio ambiente correspondientes. Las zonas auxiliares deberán ubicarse en áreas acondicionadas para tal fin y deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación.

26. No se permite recoger, arañar o acopiar tierra forestal, ni desmonte de ningún terreno adyacente a la obra sin autorización previa.

27. El tránsito de vehículos se limitará exclusivamente a los caminos existentes, y la apertura de nuevos caminos o acondicionado de los existentes requerirá informe previo del organismo competente.

28. La tierra que se vaya a emplear en las restauraciones provendrá, preferentemente, de la propia excavación de la obra, reservando la capa vegetal para la restauración.

29. Tras las obras, deberá restituirse, en la medida de lo posible, la morfología y estructura natural del terreno original para favorecer la recuperación de la vegetación natural existente previamente a las obras. Se revegetarán las zonas afectadas, especialmente taludes y terrenos de alto riesgo erosivo, en el menor tiempo posible con el fin de evitar la pérdida del suelo o su desestabilización.

30. Tras las obras, se retirarán las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Agua:

31. Los cruces de la línea soterrada con cualquier cauce dentro de la cuenca vertiente de la reserva fluvial Alto Eresma deberán ejecutarse mediante perforación dirigida cuando los caudales no estén muy crecidos, respetando escrupulosamente la banda de protección del cauce aguas arriba (5 m para todos los cauces afectados). En todo caso, deberá realizarse bajo supervisión o vigilancia ambiental de un técnico competente.

32. Debe garantizarse la preservación de los arroyos y de sus características, sin que los trabajos puedan derivar en la modificación hidrogeomorfológica del entorno fluvial ni de la red natural de drenaje. Si durante las obras de infraestructuras, remodelación y construcción de accesos fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.

33. Los indicadores de calidad biológica, físico-química e hidromorfológica de los cauces afectados por el proyecto no deberán ser alterados negativamente por su ejecución.

34. El soterramiento de la línea en los cruces de arroyos se llevará a cabo cuando el caudal no esté muy crecido.

35. En el replanteo del proyecto se deberá procurar la menor afección posible a los elementos que integran el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y protección.

36. No podrá interceptarse o modificarse ningún cauce público sin la preceptiva autorización de las Confederaciones Hidrográficas competentes.

37. Deberán instalarse bandas de retención de sedimentos en los márgenes de los cauces afectados para evitar la llegada de sedimentos durante las obras.

38. Las excavaciones no podrán afectar a los niveles freáticos ni tampoco a la zona de recarga de los acuíferos.

39. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y asegurar el paso de avenidas extraordinarias.

40. Se adoptarán las medidas y protocolos de actuación necesarios para asegurar que no se producen vertidos contaminantes directa o indirectamente al terreno o a las aguas. En ningún caso se realizarán labores de mantenimiento y repostaje de maquinaria o vehículos en zonas distintas a las acondicionadas para ello. Las zonas de lavado de maquinaria deberán contar con una balsa de sedimentación que recoja las aguas residuales, para lo que se dispondrá una inclinación adecuada (2 %) que permita la evacuación de las aguas hacia la balsa de sedimentación.

41. Las balsas de sedimentación habrán de estar perfectamente valladas y contarán con cerramiento rígido para evitar posibles caídas de animales o personas.

42. Las zonas auxiliares, zonas de estacionamiento o mantenimiento de vehículos y maquinaria y los parques de maquinaria se localizarán en terrenos no permeables y alejados de cursos de agua y su zona de policía y deberán delimitarse e impermeabilizarse adecuadamente.

43. Los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados.

Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública:

44. Con anterioridad al inicio de las obras, debe obtenerse informe favorable del competente autonómico en patrimonio cultural. En ese sentido, en el ámbito de Castilla y León debe recabarse informe del organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León sobre la prospección arqueológica realizada, y en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sobre la adaptación del trazado de la línea soterrada para evitar la afección directa a los elementos patrimoniales «Túnel del Puerto de Navacerrada» e «Hitos de Piedra en el Camino Real de Cotos».

45. Cualquier bien patrimonial, como los muros de piedra seca y aquellos relacionados con la Guerra Civil Española (líneas defensivas, trincheras, etc.), deben quedar excluidos de la zona de actuación. Así, de forma previa a las obras, se deberá balizar y señalizar cualquier elemento patrimonial susceptible de ser afectado por el proyecto, con especial atención a los «Hitos de Piedra en el Camino Real de Cotos CM/120/0026», la «Capilla de la Virgen de las Nieves CM/028/0051»; muros de piedra seca y «Túnel del puerto de Navacerrada».

46. Se realizará un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierra durante las obras, tanto para el desmantelamiento de la línea eléctrica como para la construcción de la línea soterrada. Si se detectasen bienes patrimoniales que pudieran ser alterados, se deberán detener los movimientos de tierra y comunicar dicho hallazgo al organismo competente de la comunidad autonómica afectada.

47. El promotor habrá de actualizar, modificar o caducar las autorizaciones de ocupación de MUP que le fueron otorgadas para la ocupación de la línea a desmantelar.

48. Para garantizar la compatibilidad del proyecto con el aprovechamiento ganadero actual de los MUP, los cerramientos ganaderos que deban abrirse para el paso de vehículos o maquinaria deberán quedar adecuadamente cerrados para evitar la salida del ganado.

49. En el caso del Camino del Calvario, será necesario que, antes de la apertura de las zanjas, se coordine dicha actuación con el Canal de Isabel II, por si procediese la ejecución conjunta de la obra de soterramiento de la línea eléctrica y, en su caso, adecuación y mejora de los tramos precisos de dicho colector. De esta manera, se evitará plantear la ampliación de la plataforma del camino, más allá de alguna actuación puntual.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes:

50. El proyecto debe cumplir la normativa regional y estatal sobre prevención y extinción de incendios forestales.

51. La maquinaria que se emplee en los trabajos previstos y que pueda ocasionar chispas durante su uso o por su propio funcionamiento no deberá utilizarse durante la época de peligro alto de incendios forestales. En relación con el aprovisionamiento de combustibles de la maquinaria a utilizar en todo tipo de trabajos forestales, se extremará el cuidado durante su reportaje para evitar igniciones que puedan provocar incendios forestales.

52. El proyecto contará con un plan de prevención de incendios forestales. El plan deberá integrar: 1) la localización de los principales valores naturales a proteger (espacios protegidos, HIC, especies de flora y fauna protegidas y zonas forestales); 2) las medidas preventivas y correctoras para evitar provocar un fuego durante la ejecución de los trabajos; 3) un protocolo de emergencia en caso de ocurrencia de un incendio durante la fase de construcción. Dicho plan deberá ser conocido por todos los trabajadores de la obra que manejen maquinaria susceptible de generar un incendio.

iii) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

53. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental con experiencia y cualificación acreditada en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

54. El seguimiento de la flora protegida propuesto en el programa de vigilancia ambiental elaborado por el promotor sólo contempla el tramo 1 de la línea soterrada, sin embargo, deberá abarcar el conjunto del trazado de la línea soterrada y de la línea que se va a desmantelar durante el periodo de obras.

55. El seguimiento del arbolado afectado propuesto en el programa de vigilancia ambiental elaborado por el promotor deberá ser realizado en el trazado completo de la línea soterrada durante el periodo de obras.

56. El seguimiento de la fauna propuesto en el programa de vigilancia ambiental elaborado por el promotor deberá realizarse semanalmente durante la fase de obras.

57. En el soterramiento en los cruces de arroyos se llevará a cabo una supervisión o vigilancia ambiental intensa en la fase de obras. Se revisará, al menos semanalmente, el estado de los ríos y arroyos en el ámbito del proyecto, constatando la ausencia de impactos como alteración de la vegetación, sólidos en suspensión, residuos u otros contaminantes y constatando que las medidas adoptadas son adecuadas para proteger los recursos hídricos, preservar su calidad y salvaguardar el funcionamiento del régimen hídrico.

58. Se deberá valorar el estado de la masa de agua «Río Eresma 1» en tres ocasiones: previamente al inicio de las obras, en el último tercio del plazo de las obras y en los 6 meses posteriores a la finalización de las obras. Se medirán indicadores biológicos y físico-químicos. Se sugiere como punto de muestreo con coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30) con X = 415328 m e Y = 4518876 m, situado aguas debajo de la confluencia del Arroyo Puerto del Paular con el Arroyo de las Pintadas. Los resultados de los análisis deberán presentarse a la Confederación Hidrográfica del Duero, para su conformidad y efectos.

59. Se vigilará si la obra provoca un cambio en la escorrentía superficial o en la dinámica erosiva de los cauces, en cuyo caso, deberán realizarse las actuaciones necesarias para eliminar dicha situación. Dicho seguimiento se prolongará durante, al menos, los cinco años siguiente desde la finalización de la obra.

60. Se incluirá en el programa de vigilancia ambiental un plan de control de dispersión y proliferación de plagas que pudieran surgir por los movimientos de tierras, la preparación del terreno y el acondicionamiento de la superficie.

61. Durante la fase de explotación, se deberán aplicar medidas de seguimiento específicas que garanticen una evolución favorable de las medidas de restauración y compensación planteadas en la presente resolución. El seguimiento de las anteriores medidas se prolongará durante, al menos, los cinco años siguientes desde la finalización de la obra, y, en cualquier caso, hasta la consecución de un estado de conservación favorable de los terrenos afectados por la obra o la constatación de que la evolución natural de los terrenos restaurados permitirá que esta circunstancia se alcance a corto plazo.

62. El PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

a. Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

b. Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

c. Un informe anual de seguimiento durante los cinco primeros años de la fase de explotación, en el que se incluirán los resultados del seguimiento de erosión, la vegetación, los HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO. Sí*
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Administración autonómica: Comunidad de Madrid
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Sí*
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Sí**
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Subdirección General de Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular***. No
Administración autonómica: Junta de Castilla y León
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Sí*
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental***. No
Administración local
Ayuntamiento de Rascafría (Madrid)***. No
Ayuntamiento de Navacerrada (Madrid)***. No
Ayuntamiento de Cercedilla (Madrid)***. No
Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia)***. No
Entidades
Ecologistas en Acción Madrid***. No
Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife***. Sí*

* Informes recibidos con posterioridad al proceso de información pública y consulta, con la subsanación formal del 8 de febrero de 2024.

** Responde la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

*** Consultados con posterioridad al trámite de información pública y consultas, en diciembre de 2023.

Alegaciones: No se han recibido.

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