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Documento BOE-A-2024-26585

Resolución de 10 de diciembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial Española de Comercio en Taiwán, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas en Taiwán.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 174923 a 174928 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-26585

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando el éxito de la colaboración iniciada al amparo del convenio suscrito el 14 de diciembre de 2018, prorrogado por dos (2) años adicionales, y estando próxima a su finalización la citada prórroga, han acordado suscribir un nuevo convenio en la misma línea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 10 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Cámara Oficial Española de Comercio en Taiwán para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas en dicha zona

En Madrid, a 10 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en nombre y representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, don Eduardo Euba Aldape, en su condición de director general, acreditado en Taipéi por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con efectos de 1 de septiembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio de España en Taiwán (en adelante, la Cámara) constituida conforme a las previsiones del Real Decreto 786/79, de 16 de marzo, cuyo reconocimiento oficial data de 2 de diciembre de 2003 y se hace constar en los propios Estatutos mediante Diligencia del Director General de Comercio Internacional e Inversiones.

ICEX y la Cámara serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte», y se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene encomendado, en el marco de la política económica del Gobierno, la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.

II. Que, ICEX podrá realizar por sí o por cuenta de terceros cualquier actividad tendente a la consecución de operaciones de comercio exterior y de internacionalización de la empresa española o apoyo a la cooperación internacional, así como actividades de fomento de las inversiones de empresas españolas en el exterior y de la promoción de la imagen de España. De igual forma, fomentará la mejora del clima de negocios favorable y atractivo para la inversión exterior en nuestro país.

En las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras en España de conformidad con lo señalado en el artículo 3.4 de sus Estatutos.

Asimismo, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

III. Que, la Cámara tiene entre sus fines, de acuerdo con sus Estatutos, la información comercial relacionada con los intereses españoles generales y particulares, la asistencia a los exportadores españoles, tanto en su actuación desde España como en la desarrollada a través de agentes comerciales, así como las actividades de promoción comercial que se consideren oportunas.

IV. Que, la situación internacional de Taiwán dificulta la apertura en dicho territorio de una Oficina Económica y Comercial como centro de actuación de ICEX, motivo por el que, a la vista del interés económico y comercial de las empresas españolas en dicho territorio, ICEX y la Cámara, al objeto de favorecer el desarrollo de la internacionalización de la economía española y de sus empresas, formalizaron un convenio el 14 de diciembre de 2018, cuya vigencia fue prorrogada el 11 de octubre de 2022 hasta el 27 de diciembre de 2024.

V. Que, expirada la vigencia del citado convenio, ambas Partes consideran adecuado continuar su colaboración para la promoción en Taiwán de la internacionalización de la economía española y de sus empresas.

En atención a lo expuesto, las Partes, de común acuerdo, suscriben el presente convenio para establecer dicha colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración de ICEX y la Cámara en aquellas actividades necesarias para el desarrollo de la internacionalización de la economía española y de sus empresas.

En este sentido, podrán colaborar en actividades tales como:

– Prospección general de mercados.

– Promoción comercial.

– Suministro de información sobre el mercado taiwanés, oportunidades comerciales y otros aspectos de interés para empresas y asociaciones españolas.

– Orientación a inversiones taiwanesas en España y españolas en Taiwán.

En aras al fomento de la internacionalización empresarial española en Taiwán y para llevar a la práctica esta colaboración de forma satisfactoria, la Cámara ejercerá como centro de actuación de ICEX en Taiwán, ejecutando las actividades consideradas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir, individualmente cada una de ellas, las siguientes obligaciones:

– Por parte de ICEX.

a) Aportar la experiencia de sus recursos humanos especializados en internacionalización.

b) Realizar las aportaciones económicas previstas en el presente convenio para que la Cámara ejecute las actividades que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta, siempre que las mismas queden vinculadas con el objeto del convenio.

– Por parte de la Cámara.

a) Ejecutar las actividades que constituyen el objeto del convenio de acuerdo con las directrices que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento.

b) Aportar sus recursos materiales y humanos para la realización de las actividades citadas.

c) Elaborar y presentar, para su aprobación en el seno de la Comisión de Seguimiento, una memoria económica.

Tercera. Compromisos económicos.

a) Presupuesto.

El presupuesto que se acuerda para la vigencia del presente convenio es de hasta un millón quinientos cuarenta mil euros (1.540.000 euros), que serán aportados por ICEX con un máximo de trescientos ochenta y cinco mil euros (385.000 euros) por año de vigencia, esto es, 2025, 2026, 2027 y 2028.

La Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.

b) Justificación de los gastos.

ICEX realizará un control adecuado de la gestión de estas aportaciones. Para ello, la Cámara presentará la documentación justificativa mensual que acredite los gastos realizados, conforme a los procedimientos habilitados por ICEX con el fin de verificar la correcta imputación de estos.

Adicionalmente a la justificación mensual de los gastos, en la reunión del Comité de Seguimiento que habrá de celebrarse a final de año, deberá presentarse una memoria económica que permita hacer un balance del año y presupuestar el año siguiente.

Cuarta. Vigencia.

Este convenio producirá efectos durante cuatro (4) años desde el 28 de diciembre de 2024, toda vez que adquiera eficacia, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por dos (2) años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Secretaría General; y

– La persona titular de la Dirección Económico-Financiera.

Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que integran la Comisión de seguimiento por parte de ICEX, la representación recaerá en la persona titular de la Subdirección de Sostenibilidad Interna y Asuntos Generales.

Por parte de la Cámara, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General de la Cámara de Comercio de España en Taiwán; y

– La persona titular de la gestión económico-administrativa de la Cámara de Comercio de España en Taiwán.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio, acordar el reparto de tareas o acciones concretas a realizar por cada Parte.

b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio.

c) Aprobar las memorias económicas justificativas de los gastos realizados.

d) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.

e) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio; y

f) Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

Además de la sesión inicial a celebrar dentro de los primeros 15 días naturales de vigencia del convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de diez (10) días naturales. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Todos ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y la Cámara la secretaría.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, y sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Para todo lo no expresamente establecido en esta cláusula se estará a lo dispuesto en las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo, así como el transcurso de las prórrogas, en su caso.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015 y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como de lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo en sede de comisión, las controversias relativas al contenido del convenio se habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, en caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 42.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

Undécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El presente convenio utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas, colectivos o cargos citados en el texto en género masculino deben entenderse, por economía del lenguaje, como masculino meramente gramatical.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín; y por la Cámara Oficial de Comercio de España en Taiwán, el Director General, Eduardo Euba Aldape.

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