El artículo 19 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), establece en su apartado 2.a) que corresponde a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, así como del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
La evaluación de la actividad investigadora, a través del procedimiento conocido como de sexenios de investigación, se rige por los criterios de evaluación establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y por Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en desarrollo del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
La CNEAI, por su parte, con el objeto de otorgar más claridad y transparencia al juicio técnico que deben formular los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas, publica cada año los criterios específicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de ANECA, para cada uno de los campos de evaluación, en una resolución que se dicta en paralelo con la convocatoria para presentar las solicitudes.
La convocatoria de sexenios de investigación de 2023 fue la primera que se realizó después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. El artículo 21.6 de este real decreto establece que «ANECA deberá garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en sus diversos procedimientos de evaluación». Se inició entonces un paulatino proceso de acercamiento de los criterios para la delimitación y valoración de las aportaciones a este procedimiento de evaluación de sexenios de investigación y los mencionados en el anexo del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, relativos al procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, en el que se dispone que «se valorará una amplia gama de resultados, en función de su calidad, grado de difusión e impacto científico y social. Entre ellos, se considerarán publicaciones científicas, datos, códigos, software, creaciones artísticas, patentes y registros de propiedad intelectual, aportaciones a congresos». De forma coherente, la convocatoria de sexenios de investigación de 2024 da continuidad a este proceso de reforma y responde a los acuerdos adoptados en el Pleno de la CNEAI en su sesión de 5 de diciembre de 2023.
Con ese objetivo, en primer lugar, en esta convocatoria de sexenios de investigación se mantiene la ampliación del tipo de aportaciones que las personas solicitantes pueden someter a evaluación. Esto se materializa en la posibilidad de presentar una mayor pluralidad de aportaciones susceptibles de evaluación en las solicitudes, a través de una consideración más amplia de las aportaciones «extraordinarias», en los términos en los que estas están reguladas por el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y por el artículo tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Estos dos artículos establecen que se considerarán como «ordinarias» las aportaciones de libros, capítulos de libros, artículos o patentes, y como «extraordinarias» los informes, trabajos técnicos o artísticos, exposiciones, excavaciones arqueológicas o aportaciones a congresos, entre otros. Además, prevén que estas aportaciones «extraordinarias» tengan «carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador». Así, para iniciar un proceso de progresiva convergencia de los criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación que tramita ANECA en aplicación de los principios de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en esta convocatoria se aceptará la presentación de aportaciones «extraordinarias» en todos los campos, respetando la especificidad de cada disciplina científica.
En segundo lugar, se mantiene la combinación de los métodos cualitativos y los indicadores cuantitativos utilizados para la valoración de las aportaciones presentadas, de nuevo, para garantizar la coherencia de los criterios valorativos utilizados en los diversos procedimientos de evaluación. Integramos así, de manera flexible, las orientaciones del movimiento internacional de reforma de la evaluación de la investigación, al que se incorporó ANECA en 2023 a través de su adhesión a la San Francisco Declaration on Research Assessment (DORA) y a los acuerdos y principios de la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA), y avanzamos en la implementación del Plan de Acción CoARA 2024-2027 de ANECA. En los diversos campos y subcampos de evaluación esto se concreta, conforme a las reglas aplicables a cada disciplina científica, en la solicitud de una narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada aportación, apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos.
En tercer lugar, esta convocatoria se alinea necesariamente con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, tras su modificación, pretende favorecer que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto, cuyo acceso gratuito y libre debe fomentarse mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos. Lo expuesto en este artículo de la Ley 14/2011, de 1 de junio queda, además, reforzado por los artículos 12.8 y 12.9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en los que se precisa que las agencias de calidad incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador y utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación. Como reconoce el citado artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se respeta el derecho de atribución o transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones que impidan que éstas estén en acceso abierto, aceptando aportaciones que, aunque estén depositadas, estén embargadas.
En cuarto lugar, esta convocatoria mantiene la incorporación del campo creado en 2023: «Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar». A este campo podrán acogerse aquellas personas con una trayectoria investigadora de carácter claramente interdisciplinar. Asimismo, las personas solicitantes podrán presentar sus aportaciones en este campo cuando consideren que, en su conjunto, no encajarían en un solo campo de evaluación por incluir aportaciones a diversas disciplinas (trayectoria multidisciplinar). Esta medida constituye un avance en lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que promueve las estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad.
Por último, como ya se hizo en la convocatoria de 2023, en la presente resolución se ordena y homogeneiza la información de la sección II de criterios específicos para los diferentes campos, de forma que en todos ellos se detallan las aportaciones ordinarias y extraordinarias preferentes en el campo y su valoración. De esta manera se garantiza que todos los campos asumen los criterios generales establecidos en esta convocatoria y se respetan las tradiciones disciplinares, facilitándose así la transición entre modelos de evaluación. Como ya se indicó en la Resolución de criterios de 2023, en coherencia con el proceso de reforma iniciado y atendiendo acuerdos alcanzados en el Pleno de CNEAI en su sesión de 5 de diciembre de 2023, se eliminan las referencias al apartado de mínimos orientativos, de forma que en todos los campos se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones que cumplan con los criterios generales de evaluación.
El proceso de evaluación y la aplicación de los criterios de esta convocatoria se rigen por la Resolución de 28 de febrero de 2024 de la Dirección de ANECA, por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador. A ello se une el cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, sobre garantía de composición equilibrada entre hombres y mujeres en los comités asesores y la inclusión de mecanismos para evitar sesgos de género en la evaluación.
En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, la Presidenta de la misma ha resuelto hacer públicos los criterios de evaluación, generales y específicos por campos científicos, que son los siguientes:
1. Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en el período sometido a evaluación la persona solicitante ha justificado debidamente las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas de larga duración por enfermedad. Las aportaciones que se presenten a un sexenio de investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de transferencia. Con esta precisión, y de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva de esta resolución, se amplía para todos los campos el abanico de aportaciones y de posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora durante el período evaluado, de acuerdo con los artículos 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y 3 de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Además, las mencionadas órdenes indican que las aportaciones se valorarán considerando la situación general de la ciencia en España, lo que aconseja estimar que en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
2. Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios que aporta el conocimiento científico más allá del ámbito académico. En el proceso de evaluación de la calidad del contenido de la aportación se aplicarán métodos cualitativos e indicadores cuantitativos. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante en los «indicios de relevancia e impacto» de cada aportación. En este apartado de la solicitud se defenderá el impacto científico de la aportación, por ejemplo, a través de citas recibidas contextualizadas excluyendo autocitas, de su proyección nacional e internacional, de los proyectos nacionales o internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, del cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación, de los premios recibidos, de las traducciones de la obra, entre otros; y/o la contribución de dicha aportación a la generación de impacto social, por ejemplo, a través de aportaciones al diseño e implementación de políticas públicas, contribución al desarrollo de soluciones a problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante. En la narrativa aportada se hará un uso responsable de indicadores cuantitativos (indicadores bibliométricos normalizados, entre otros).
3. De acuerdo con el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en todos los campos se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, como vías con las que responder a la complejidad creciente de los retos que enfrentamos como sociedad.
4. De acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios nacionales, razón por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá considerarse un demérito, máxime cuando su utilización en distintos campos científicos evidencie la coherencia y el compromiso que son exigibles con las realidades objeto de estudio. Además, de acuerdo con el principio de internacionalización establecido en el artículo 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua oficial del país en el que se realizó la misma.
5. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios. Por último, en el caso de los programas de ordenador, se valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre, entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source Initiative (https://opensource.org/osd/) y que, por tanto, esté protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo (https://opensource.org/licences/).
6. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. En el caso de las publicaciones esta información deberá aportarse de acuerdo con la taxonomía CRediT (Contributor Roles Taxonomy, https://credit.niso.org), o bien, si la publicación no requiere esta información o se presenta otro tipo de aportación, deberá incluirse en la narrativa de la solicitud tomando como referencia, preferentemente, esta taxonomía. Asimismo, en su caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al contenido original de la aportación.
7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.
8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación. En el caso de las contribuciones a programas de ordenador y de los modelos de aprendizaje automático deberán haber tenido lugar durante los años que se sometan a evaluación.
9. ANECA establecerá el baremo de aplicación en el proceso de evaluación por parte de todos los comités asesores, que se hará público con antelación suficiente a la apertura de la convocatoria. En este baremo se establecerán criterios específicos para cada una de las dimensiones en las que se basa la evaluación, así como las posibles circunstancias que podrían reducir la calificación.
10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los campos se remite al apéndice de esta resolución.
Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar
1. Sobre las aportaciones:
Este Campo 0 pretende reconocer las trayectorias investigadoras claramente interdisciplinares. Por lo tanto, se contemplarán las aportaciones que sean resultado de una investigación interdisciplinar, es decir aquellas que hayan sido diseñadas o estructuradas aplicando perspectivas, teorías o métodos asociados con diferentes disciplinas. Asimismo, este Campo 0 reconocerá las trayectorias multidisciplinares que se respalden con al menos dos aportaciones en dos campos disciplinares diferentes durante el periodo evaluado. Las personas solicitantes podrán presentar sus aportaciones en este campo cuando consideren y justifiquen que, en su conjunto, no pueden ser evaluadas desde una perspectiva disciplinar única.
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. En este Campo 0 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias y todos los tipos de aportaciones valorados en cualquiera de los once campos disciplinares descritos en esta resolución.
2. Valoración de las aportaciones:
Para cada contribución presentada o, en su caso, para el conjunto de contribuciones que son expresión de una trayectoria de investigación, se deberá justificar el carácter interdisciplinar de la misma y la necesidad de haber utilizado esta aproximación.
Se valorará que la aportación sea el resultado de un proyecto de investigación interdisciplinar concedido en convocatorias competitivas, de financiación pública o privada.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 1. Matemáticas y Física
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes. En este Campo 1 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 2. Química
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. En este Campo 2 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 3. Biología Celular y Molecular
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. En este Campo 3 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 4. Ciencias Biomédicas
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. En este Campo 4 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
Se aceptará que una de las aportaciones extraordinarias sea de casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 5. Ciencias de la Naturaleza
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos y, excepcionalmente, los libros y capítulos de libros, y las series cartográficas temáticas. En este Campo 5 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas o cartas al/a la editor/a y similares.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 6. Ingenierías y Arquitectura
Subcampo 6.1 Tecnologías mecánicas y de la Producción
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y entre las aportaciones extraordinarias se valorarán preferentemente los desarrollos tecnológicos. En este Subcampo 6.1 se aceptarán un máximo de tres aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.
En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente aquellos que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica. Se tendrá en cuenta el grado de innovación por medio de su nivel de madurez tecnológica TRL, que ha de ser superior a 5.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Subcampo 6.2 Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes, y entre las aportaciones extraordinarias se valorarán preferentemente aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los conjuntos de datos y las contribuciones a desarrollos tecnológicos. En este Subcampo 6.2 se aceptarán un máximo de tres aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse libros, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas o plataformas como las citadas.
En el caso de las aportaciones a congresos se valorarán preferentemente las que tuvieran lugar en congresos de calidad contrastada o indexados en listas de referencia de reconocido prestigio.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.
En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente los de carácter científico (por ejemplo, desarrollos de software o hardware), en función de su impacto y relevancia. En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para áreas donde las patentes no sean de aplicación (programas informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), la persona solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Subcampo 6.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y entre las aportaciones extraordinarias se valorarán preferentemente las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los proyectos arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería, los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos, la participación en exposiciones y en su comisariado y las creaciones artísticas y creativas. En este Subcampo 6.3 se aceptarán un máximo de cuatro aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse notas, short communications, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos o por el reconocimiento en concursos públicos competitivos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional, por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.
En el caso de los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos se valorarán preferentemente los de carácter científico, en función de su impacto y relevancia. Asimismo, se valorarán los aspectos innovadores. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación y sus resultados, la calidad del medio de exhibición y de su difusión.
En el caso de la participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a, se considerará especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local). También se considerará el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados nacionales e internacionales.
Las creaciones artísticas o creativas serán valoradas por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión e impacto.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 7. Ciencias Sociales, del Comportamiento y de la Educación
Subcampo 7.1 Ciencias Sociales y Estudios de Género
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. En este Subcampo 7.1 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias. Para las áreas de Antropología y de Comunicación se podrán valorar obras audiovisuales.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las obras audiovisuales se valorarán las aportaciones cuya financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad del producto de investigación. En este sentido, se valorarán las siguientes aportaciones: i) las obras seleccionadas en festivales de reconocido prestigio, congresos con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con revisión por pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales; ii) las obras distribuidas y estrenadas en salas, incluidas en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas. Se podrán considerar también, como indicios de relevancia e impacto, a falta de un sistema de citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o equivalentes.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Subcampo 7.2 Ciencias del Comportamiento y de la Educación
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. En este Subcampo 7.2 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias. Para las áreas de Ciencias de la Educación se podrán valorar obras audiovisuales.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan, exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a la editor/a o similares.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de las/os editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. En este Campo 8 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 9. Derecho
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. En este Campo 9 se aceptará un máximo de una aportación extraordinaria.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.
2. Valoración de las aportaciones:
Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el Derecho interno o internacional; los que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 10. Historia y Artes
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Para las áreas de Artes entre las aportaciones extraordinarias se podrán valorar las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, el comisariado de exposiciones de obra artística, la obra premiada, los proyectos de conservación o restauración, los proyectos artísticos y la creación e interpretación teatral, coreográfica o musical y las ediciones críticas, según el área. En este Campo 10 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias en las áreas de Historia y podrán llegar al total de cinco en las de Artes.
En el caso de las aportaciones artísticas o creativas será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y su difusión.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse la edición de enciclopedias o diccionarios; la coordinación, edición o traducción de texto que no incluya estudios preliminares o anotaciones críticas; la edición, dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros; las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento; los prólogos e introducciones convencionales; las catalogaciones que no incorporen estudios históricos o artísticos; o las revisiones de partituras.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas o en editoriales de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de exposiciones, obras premiadas, proyectos de conservación o restauración y proyectos artísticos, que se podrán presentar a las áreas de Bellas Artes, se valorarán el tipo, objeto y magnitud de la aportación (individual/colectiva, largometraje/cortometraje, bienes inmuebles/bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, encargo de entidad relevante, etc.); la relevancia del proyecto (patrimonio cultural, BIC, etc.) y su grado de innovación; la itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.), relevancia del comisario/a y de artistas/investigadoras/es participantes; y la vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.
También se tendrán en cuenta criterios sobre la calidad del medio de difusión; tipo de espacio/evento expositivo y su proyección (internacional/nacional); edición de catálogo (extensión, relevancia de las autoras/es de los textos, traducción a otras lenguas, etc.); patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras; tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.); y existencia de jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar. Asimismo, se tendrán en cuento criterios sobre la repercusión de la aportación: identificación y relevancia de medios especializados; referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, etc.; invitación a participar en talleres, conferencias, etc., así como premios y menciones.
En el caso de la creación artística, se aceptarán aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Bellas Artes y afines, siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación.
Respecto al comisariado de exposiciones, solo se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con capítulo específico de la persona solicitante que signifique avance de conocimiento en relación con el objeto de la exposición, ya sea del argumento expositivo, del artista/s o de las obras presentadas documentada en el mismo catálogo y de acuerdo con los criterios determinados en los apartados anteriores respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales conforme a lo expresado anteriormente.
En el caso de las aportaciones correspondientes a las áreas de Artes Escénicas se valorarán la relevancia y el grado de innovación de la creación teatral, coreográfica, musical o escenográfica, de su composición, dirección, guion, interpretación, instrumentación y diseño de la puesta en escena; el tipo, objeto y magnitud de la aportación (obra original, versionada o adaptada); en el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados y las actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc., y, en el caso de participación en agrupaciones o compañías, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad, así como el nivel y la relevancia de la compañía; relevancia del/de la director/a y de intérpretes participantes; vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.
La calidad del medio de difusión se valorará en la calidad del tipo de espacio (auditorio, teatro u otros) y su proyección nacional e internacional en certámenes y festivales, y su itinerancia (otros espacios teatrales, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.); patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras del proyecto; subvenciones, tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.), relevancia del jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar. Además, en relación con la repercusión de la aportación, se valorará la identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, archivos o repositorios; la invitación a participar en talleres, conferencias, etc.; y los premios y menciones.
Respecto a la creación teatral, coreográfica o musical, se aceptan aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Artes Escénicas (teatro, danza, música escénica, interpretación, dirección, diseño de la puesta en escena, escenografía, etc.), siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La persona solicitante debe justificar la relevancia y la difusión que ha tenido su disciplina dentro de la creación coreográfica o teatral. En relación con la creación musical específica para una obra teatral, cinematográfica o coreográfica, se tendrán en cuenta, además, los criterios de calidad correspondientes a las áreas de Música.
En el área de Música los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes: relevancia de la creación musical, de su composición, dirección, interpretación, instrumentación, tecnologías y técnicas empleadas, etc. Se considera también la invención de nuevos instrumentos musicales de lutería, analógicos o digitales, atendiendo igualmente a su nivel de innovación y relevancia. En el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados; actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación en agrupaciones orquestales, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad en su ejecución, así como el nivel y la relevancia de la agrupación. Se valorará también la calidad del tipo de espacio (auditorio u otros), de su estreno e interpretación, su proyección nacional e internacional en conciertos y festivales, prestigio del medio de difusión y de las instituciones o empresas que encargan el proyecto y su forma de adjudicación. Asimismo, se valorarán las obras publicadas en formato impreso, fonográfico o videográfico. En el primer caso, se atenderá el prestigio de la editorial de acuerdo con lo recogido anteriormente. En el resto de las circunstancias se tendrá en consideración el prestigio de los productores/as, distribuidoras y sello discográfico, así como de la obra musical, del director/a, conjunto e intérpretes encargados de la grabación; la vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva; y los premios en concursos o certámenes nacionales e internacionales.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los libros, los artículos científicos, las ediciones críticas con estudio introductorio y notas, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación, los capítulos de libros, el comisariado de exposiciones o las traducciones especializadas, según el área. En este Campo 11 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, artículos de opinión, notas, cartas al/a la editor/a y similares.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros, las ediciones críticas con estudios introductorios y aparato crítico, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso del comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el Campo 10.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, Pilar Paneque Salgado.
Criterios mínimos de los medios de difusión de publicaciones
Este apéndice tiene como objetivo proporcionar un inventario, no exhaustivo, de las posibles métricas y fuentes aplicables en la configuración de indicadores de impacto científico, impacto social y ciencia abierta, y en la articulación de narrativas para la valoración de aportaciones científicas presentadas a la convocatoria de sexenios de investigación, así como explicitar los criterios mínimos que debe reunir un medio de difusión de la investigación para que las publicaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas.
La bibliometría narrativa cumple una función instrumental en la redacción, presentación, justificación y contextualización rigurosa de evidencias e indicios relacionados con la visibilidad, diseminación e influencia de los resultados de la investigación científica desarrollada en el período objeto de evaluación. En coherencia con los principios fundamentales de CoARA, se recomienda evitar los meros conteos, por lo que la información suministrada deberá ser contextualizada, multidimensional y estar sujeta a verificación objetiva. Asimismo, se desaconseja el uso de indicadores bibliométricos compuestos que no sigan los estándares internacionales sobre métricas responsables.
ANECA realizará una formación específica a los miembros de los comités asesores para garantizar la transición entre modelos de evaluación, la calidad del proceso y la correcta aplicación de los nuevos principios y criterios. Además, en cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, sobre la inclusión de mecanismos para evitar sesgos de género en la evaluación —y siendo conocidos los sesgos implícitos que presentan algunas de las métricas disponibles (citación, visibilidad social, etc.)—, la citada formación incluirá estas cuestiones de manera particular.
Las bibliotecas universitarias y científicas y las unidades de apoyo a la investigación pueden, en la medida que sus recursos lo permitan, facilitar asesoramiento a las personas solicitantes en relación con las dimensiones, métricas y fuentes pertinentes y confiables en cada caso.
I. Taxonomía de métricas recomendadas
Las métricas aceptadas se clasifican según su nivel de aplicación (dimensión): (1) evidencias a nivel de aportación, (2) evidencias a nivel de medio de difusión y (3) evidencias relacionadas con la puesta a disposición de contribución científica en acceso abierto y la práctica de ciencia abierta.
A) Dimensiones a nivel de aportación:
1. Métricas de citación: Estas métricas recurren al número de citas que una publicación ha recibido en trabajos científicos de diversa naturaleza, recopilables a través de bases de datos bibliográficas que tengan la mayor cobertura posible y sean, preferentemente, de carácter no comercial. Con el propósito de contextualizar los datos, mitigar sesgos y proporcionar una representación más precisa del impacto efectivo, es recomendable emplear indicadores como la citación normalizada por categoría y un recuento de citaciones que excluya las autocitas.
2. Métricas de uso y lectura: Estas métricas se centran en el volumen de descargas, visualizaciones o visitas que ha registrado una aportación en infraestructuras digitales académicas, repositorios científicos o plataformas editoriales. No será suficiente con aludir al conteo básico, siendo necesario que los datos sean debidamente justificados y contextualizados, por ejemplo, especificando los países, ciudades e instituciones que han accedido a las aportaciones y su relevancia.
3. Métricas de influencia, utilización o adopción social: Estas métricas se orientan a menciones y referencias provenientes de fuentes externas al ámbito académico y a los medios de publicación tradicionales, ofreciendo una perspectiva sobre la influencia, aplicabilidad o adopción de un resultado de investigación en contextos culturales, educativos, políticos o socioeconómicos. Para su valoración pueden ser pertinentes las menciones o referencias en documentos no académicos, como los informes de políticas públicas y, si fuera el caso, beneficios de su utilización o adopción. Información proveniente de fuentes directas no académicas, medios de comunicación o plataformas sociales en línea, preferentemente especializadas, incluyendo las menciones o interacciones que las aportaciones científicas reciben, pueden aportar información complementaria sobre las audiencias específicas, tanto sociales como profesionales, que han mostrado interés o han reconocido la contribución del conocimiento científico en diferentes ámbitos de aplicación.
B) Dimensiones a nivel de medio de difusión:
1. Métricas sobre el impacto científico del medio. Son indicadores bibliométricos cuantitativos que evalúan el impacto de una revista o editorial dentro de la comunidad científica. Estas métricas abarcan una variedad de indicadores que buscan determinar la relevancia y la influencia del medio en su ámbito disciplinario, así como comparar su rendimiento con el de otras publicaciones similares.
2. Métricas sobre calidad en la gestión del medio. Se refieren a indicadores que ofrecen información sobre la calidad en la gestión y en los procesos editoriales de un medio. Estas métricas pueden incluir aspectos como tasas de aceptación, tipo de revisión por pares (abierta o no) e internacionalización, y se verifican mediante certificaciones acreditativas que aseguran el cumplimiento de buenas prácticas editoriales estandarizadas.
C) Dimensiones relacionadas con la contribución científica en abierto:
1. Depósito en repositorios digitales de acceso abierto: Se valorará la difusión de las aportaciones en acceso abierto y sin restricciones a través de repositorios institucionales, temáticos o generalistas, por ejemplo, Zenodo o cualquiera de los repositorios agregados por RECOLECTA. Se valorará también la publicación en revistas y plataformas de acceso abierto sin imposición de tasas a las/os autoras/es ni a las/os lectoras/es (modalidad «acceso abierto diamante»), así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe u otras plataformas impulsadas por otras agencias de financiación. En ningún caso, la publicación en revistas de acceso abierto, ya sean comerciales (gold) o sin pago de tasas de publicación (diamante), o en revistas híbridas exime el depósito de las publicaciones en un repositorio.
2. Compartición de datos, metodologías, programas de ordenador y modelos de aprendizaje automático: Se valorará la publicación, siempre que sea posible, de forma abierta y transparente de los datos de investigación, metodologías y programas de ordenador, a través de infraestructuras especializadas o repositorios que cumplan con estándares de metadatos y conservación a largo plazo, facilitando su replicabilidad, reproducibilidad, accesibilidad, reutilización y perdurabilidad, así como el escrutinio científico. Es relevante que en el caso de los resultados de investigación el depósito y/o publicación en abierto se realice en infraestructuras y/o repositorios agregados o de confianza, que garanticen el cumplimiento de estándares internacionales (por ejemplo, Zenodo, GitHub o cualquiera de los repositorios agregados por RECOLECTA). Para una adecuada descripción es necesario especificar los repositorios o infraestructuras donde se encuentran depositadas las aportaciones, así como su identificador único persistente (por ejemplo, DOI, Handle, ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente). En este apartado se podrán utilizar evidencias métricas de uso, lectura y reutilización, debidamente contextualizadas. Se recomienda asimismo ofrecer detalles sobre el nivel de cumplimiento de los principios FAIR de los conjuntos de datos presentados (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). Asimismo, se considera relevante mencionar, en su caso, la reutilización efectiva de estos productos por otros proyectos o equipos de investigación. Finalmente, será necesario consignar la fecha de inclusión de la contribución en los respectivos repositorios o infraestructuras para fomentar el rastreo cronológico de su difusión.
3. Ciencia Abierta a la Sociedad: Se valorarán las aportaciones fruto de la generación de conocimiento realizada en colaboración y con la implicación activa de la ciudadanía en todo o parte de proceso de investigación (ciencia ciudadana, ciencia participativa, ciencia comunitaria, etc.) y/o en diálogo con otros sistemas y agentes sociales (administraciones públicas, comunidades locales, colectivos, entidades, organizaciones del tercer sector, etc.).
II. Ejemplos de métricas y fuentes
La Tabla 1 ilustra posibles métricas, fuente y dimensiones para evidenciar los indicios de relevancia e impacto de las aportaciones presentadas a evaluación. En esta narración se deberá incorporar una mención específica al alcance de las fuentes consultadas, aportar la fecha de consulta de las fuentes y abstenerse de hacer comparaciones a nivel individual o de utilizar listas o ránquines autoelaborados.
La información contenida en esta tabla debe considerarse como un recurso orientativo sobre métricas y fuentes disponibles; por tanto, no se debe asumir que estas sean las únicas aplicables. Asimismo, la ausencia de ciertas métricas y fuentes no excluye la posibilidad de incluirlas en los indicios de relevancia e impacto de las aportaciones presentadas. Cabe destacar que las métricas abarcan diversas dimensiones y que no es requisito indispensable presentar evidencias para cada una de ellas. Las personas solicitantes podrán seleccionar y presentar las métricas que consideren más representativas y adecuadas en función de la naturaleza, la tradición y el consenso disciplinar y las características específicas de cada una de las aportaciones presentadas a evaluación.
Métrica | Dimensión | Nivel | Alcance | Indicio de |
Fuentes (orden alfabético) |
Contexto/narrativa |
---|---|---|---|---|---|---|
Número de citas. | Citación. | Aportación. | Número de citas recibidas por la aportación excluyendo las autocitas de la propia persona solicitante. | Impacto científico. |
Dialnet Métricas. Dimensions. Google Académico. OpenCitations. Scopus. WoS (Core Collection). |
Citas recibidas por parte de autoras/es influyentes. Citas recibidas en publicaciones influyentes. Citas recibidas en secciones influyentes (metodología, discusión). Citas recibidas el último/primer año. |
Citas normalizadas. Por ejemplo: Category Normalized Citation Impact (CNCI), Field-weighted Citation Impact (FWCI), Field Citation Ratio (FCR), etc. | Citación. | Aportación. | Número de citas recibidas considerando el año de publicación, la tipología documental y la disciplina. | Impacto científico. |
Dimensions. InCites. Scopus. |
Porcentaje de citación respecto al promedio mundial, u otras referencias (geográficas o disciplinares). |
Percentil. | Citación. | Aportación. | Posición (decil, tercil, cuartil) en el que se encuentra una aportación en un listado de aportaciones ordenadas por citas recibidas. | Impacto científico. |
Dialnet Métricas. Essential Science Indicators. InCites. |
Lugar de la aportación en el listado correspondiente, indicando el tamaño del listado y/o el prestigio de la fuente que genera el listado. |
Cantidad de uso. | Uso y lectura. | Aportación. | Número de visualizaciones descargas, visitas, inclusión en catálogos bibliotecarios, entre otros, considerando distintas plataformas digitales de comunicación. | Impacto científico y/o social. |
Plataformas editoriales de publicación en acceso abierto. Estadísticas de los repositorios. Scopus. |
Número de países y ciudades diferentes desde donde se ha usado una aportación. |
Menciones, referencias. | Influencia, utilización y/o adopción social. | Aportación. | Menciones recibidas por la aportación en documentos no académicos por agentes sociales, culturales, económicos o políticos. Por ejemplo: documentos normativos, patentes, estándares, informes de implementación de políticas públicas, noticias en medios, guías clínicas, etc. | Impacto social. |
Agregadores de métricas alternativas (por ejemplo, Altmetric.com o PlumX). Fuentes directas de los agentes no académicos. Medios de comunicación o plataformas sociales. Overton. The Lens. |
Aplicación de conocimiento científico y/o resultados de investigación en entornos no académicos. Beneficios y trascendencia que ha generado fuera de la academia. Reconocimiento y contribución del conocimiento científico al debate público informado, la colaboración social y la sensibilización sobre soluciones a retos sociales. Relevancia y alcance de las organizaciones que hacen uso de la aportación. |
Impacto. Por ejemplo: Journal Impact Factor, Citescore, Scimago Journal Rank, IDR, etc. | Impacto científico del medio. | Medio de difusión. | Visibilidad de un medio de difusión a partir del impacto científico de sus publicaciones individuales. | Impacto científico. |
Dialnet Métricas. Scopus. WoS. |
Posición (decil, tercil, cuartil) del medio en un listado de medios ordenados por Impacto. |
Sello de calidad editorial. | Calidad en la gestión del medio. | Medio de difusión. | Obtención por parte del medio de difusión de un reconocimiento a la calidad de su proceso de trabajo. | Impacto científico. |
DOAB. DOAJ. Sello CEA-APQ. Sello de Calidad FECYT. |
Relevancia de los premios o reconocimientos recibidos por el medio de difusión en el tiempo. |
Grado de internacionalización. | Calidad en la gestión del medio. | Medio de difusión. | Porcentaje de personas afiliadas a instituciones extranjeras. | Impacto científico. | El propio medio de difusión o un producto externo con información de medios de difusión. | Relevancia de las personas pertenecientes a un comité editorial. |
Depósito en acceso abierto de la aportación. | Depósito en repositorio de acceso abierto. | Aportación. | Existencia de una copia legible por máquina de la aportación recogida en una o más plataformas de acceso abierto. | Ciencia Abierta. |
Repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto. Plataformas editoriales de publicación en acceso abierto (modelo «diamante», etc.). |
Relevancia de la plataforma. Métricas de uso de la aportación en cada plataforma. Vinculación de la aportación con otras aportaciones (publicaciones, conjuntos de datos, programas de ordenador, modelos de aprendizaje automático). |
Número de participantes no académicos o grupos sociales involucrados. | Ciencia Abierta a la Sociedad. | Aportación. | Autoría no académica o contribuciones de no académicos/as explícitamente reconocidas en publicaciones científicas. | Ciencia Abierta. | Scistarter. | Diversidad de los grupos sociales o instituciones no académicas involucradas. |
III. Criterios mínimos que debe reunir un medio de difusión de la investigación para que las publicaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas en la evaluación (en caso de que no se cumplan los citados en la tabla 1)
A) Criterios concernientes a la calidad de la revista como medio de comunicación científica:
1. Identificación de quienes componen los comités editoriales y científicos.
2. Instrucciones detalladas a las/os autoras/es.
3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial o comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento e informe para la aceptación de los originales a cargo de revisoras/es o juezas/jueces preferentemente externas/os.
4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas.
B) Criterios sobre la calidad del proceso editorial:
1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.
2. Revisión por pares de los manuscritos (ciego, open peer review, etc.). La revisión da lugar a un informe motivado de su admisión o rechazo.
3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación argumentada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por las personas expertas externas.
4. Existencia de un consejo asesor, o equivalente, con suficiente representatividad académica y movilidad en su composición, formado por profesionales y personal investigador de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.
C) Criterios sobre la calidad científica de las revistas:
1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75 % de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75 % de las/los autoras/es serán externos al comité editorial y ajenas/os a la organización editorial de la revista.
Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la indexación de las revistas en las bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio. Tratándose de libros y capítulos de libros, se valorarán aquellos publicados en editoriales que cuenten con el sello de Calidad en Edición Académica CEA-APQ (ANECA-UNE-FECYT) u otros similares.
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