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Suscrito el convenio el 29 de noviembre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2024.
INTERVIENEN
De una parte, don José Juan Lorenzo Rodríguez en su condición de Director-Gerente de la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias, SA (en adelante, «Promotur»), con NIF núm. A-35845593, domicilio social en calle Eduardo Benot, núm. 35, bajo, Las Palmas de Gran Canaria (CP 35008), y dirección de correo electrónico asesoriajuridica@turismodecanarias.com, en virtud de las facultades conferidas en escritura pública, con número de protocolo 665, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, con residencia en de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, don Ladislao César Saavedra García-Arango, con fecha de 15 de mayo de 2023, en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife e inscrita con fecha de 12 de junio de 2023, con los siguientes datos registrales: Tomo 02247, Libro 0, Folio 114, Hoja: GC-00034913, Inscripción 49.ª, y ratificada por el Consejo de Administración de Promotur Turismo Canarias, S.A, reunido en sesión ordinaria del día 19 de octubre de 2023.
De otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior De Investigaciones Científicas, M.P. (en lo sucesivo, «CSIC»), con NIF Q-2818002D, domicilio en la calle Serrano, núm. 117, Madrid (C.P. 28006), y dirección de correo electrónico vori@csic.es, nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE núm. 307, de 23 diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 16 de agosto de 2022, dándose publicidad al precitado Acuerdo), y en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE núm. 301, de 18 de diciembre de 2023).
De otra parte, don Francisco Javier García Rodríguez, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (a partir de aquí, «ULL») con NIF Q-3818001D, domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, San Cristóbal de La Laguna (C.P. 38204), y dirección de correo electrónico val_otc@ull.edu.es, según nombramiento por Decreto 30/2023 de Presidencia del Gobierno de Canarias, de 20 de abril (BOC núm. 081, de 26 de abril de 2023), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y por el artículo 23 letra o) del Decreto 66/2022 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 24 de marzo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC núm. 067, de 5 de abril de 2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.
De otra parte, don Julio Antonio Brito Santana, en su condición de Director-Gerente del Patronato de Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (en adelante, «FGULL»), inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con número 15, con NIF G-38083408, domicilio en la calle Avenida de la Trinidad, núm. 61, Campus Central ULL, Aulario Torre Profesor Agustín Arévalo, San Cristóbal de La Laguna (C.P. 38071), y dirección de correo electrónico notificaciones@fg.ull.es, según nombramiento y en virtud de las competencias otorgadas por acuerdo del Patronato de la Fundación reunido en sesión el día 26 de mayo de 2023, que consta en escritura pública, con número de protocolo 1308, otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, con residencia en de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, doña Aránzazu Aznar Ondoño, con fecha de 5 de junio de 2023.
Y, de otra parte, don Lluís Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, «ULPGC»), con NIF Q-3518001 G, domicilio en la calle Juan de Quesada, núm. 30, Las Palmas de Gran Canaria (CP 35001), y dirección de correo electrónico srector@ulpgc.es, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo (BOC núm. 049, de 11 de marzo), en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016 de la Consejería de Educación y Universidades, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 09 de agosto de 2016) y modificados por Decreto 138/2016 de la Consejería de Educación y Universidades, de 10 de noviembre (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016), poderes que no han sido derogados ni modificados.
Todas las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que Promotur es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias que tiene la condición de medio propio personificado y servicio técnico instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto por el artículo 1.º de sus vigentes Estatutos sociales; que tiene por objeto social, de conformidad con el artículo 4.º de sus vigentes Estatutos sociales, las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias y potenciación de la oferta turística del archipiélago; y que impulsa la transformación del modelo turístico canario para la mejora de su resiliencia, el incremento de su compromiso con la neutralidad climática y la potenciación de su capacidad de generar valor en favor de la economía y la ciudadanía canaria, todo ello de conformidad con su Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) 2022-2024, su Plan Maestro de Acción Climática 2022-2030, su Plan Estratégico Canarias Destino, cuyo eje estratégico 8 incluye «la cogobernanza y la colaboración público-pública y público-privada», y su Plan de Actuación anual.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (a partir de aquí, OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación1, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, conforme al artículo 4 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
1 Artículo 2.1 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y artículo 2.4.a) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en relación con el artículo 18.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Dentro del mismo existe una serie de centros, entre los que se encuentra:
– El Instituto Español de Oceanografía (en lo sucesivo, IEO) es un Centro Nacional del CSIC, cuya función fundamental es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos.
– El Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (a partir de aquí, IPNA) es un centro del CSIC, cuya función fundamental es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en química orgánica, biología, volcanología, agrobiología, ciencias de la atmósfera, y ciencias sociales y humanidades.
– El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante, IGME) es un Centro Nacional del CSIC, cuya función fundamental es el estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
Que la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en lo sucesivo, ULPGC) tienen naturaleza jurídica de universidad pública de conformidad con el artículo 1.2 in fine en relación con los artículos 4 y 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus Estatutos, por lo que forman parte del sector público institucional, según la letra c) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la ULL es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad.
Que la Fundación General de la Universidad de La Laguna (en adelante, la «FGULL») forma parte del sector público, y tiene carácter sin ánimo de lucro, y medio propio y servicio técnico de la ULL; creada el 22 de septiembre de 1987, entre sus fines fundacionales se encuentra la promoción, el favorecimiento y la instrumentalización de la transferencia de conocimiento, tecnología y resultados de la investigación de la ULL hacia las empresas, las Administraciones públicas y la sociedad en general [artículo 2.2.f) de sus Estatutos].
Que la ULPGC es una entidad de sector público institucional de carácter multisectorial y pluridisciplinar y con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar el mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.
Que la ULPGC ha incluido como objetivo en el Plan Estratégico Institucional, dentro de la estrategia de investigación, potenciar la investigación en los sectores y líneas estratégicos susceptibles de mayor competitividad y obtener mejores resultados, fomentando la participación conjunta a través de grupos interdisciplinares.
Para ello, y con la finalidad de consolidar y potenciar el Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, lo ha dotado de la fórmula jurídica de Fundación pública para su gestión, como instrumento para la consecución del objetivo de coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias, constituyendo la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, FCPCT), a la que podrá encargar la gestión económica, administrativa y técnica del presente convenio, por ser la FCPCT, según se recoge en sus Estatutos, un medio propio y servicio técnico de la ULPGC.
Que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (a partir de aquí, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Reglamento del MRR), rige el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021.
Que entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca V: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora» se encuentra el componente 14, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», entre los objetivos del cual figura la implementación de acciones en el ámbito de la transición verde y sostenible, en el marco de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, de acuerdo a criterios sostenibles y alineados con los ODS de la Agenda 2030.
Que, concretamente, la Submedida 2 («Planes de Sostenibilidad Turística en Destino») de la Inversión 1 («Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad») del componente 14 (C14.I1) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con cargo a los Fondos Next Generation EU provinientes de la Unión Europea, contempla dentro de la Actuación de Cohesión en Destino integrada en el Plan Territorial de Canarias, en el eje 3 Transformación digital, la Actuación 6 Programa de gestión inteligente del turismo azul, con presupuesto de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 euros), un plazo de ejecución hasta el 30 de marzo de 2026, y un hito correspondiente a la ejecución del cincuenta por ciento (50 %) de la inversión antes del 31 de diciembre de 2024.
Todo ello se contempla en la Orden núm. 257/2023 de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, de fecha 28 de diciembre de 2023, por la que se aprueba una aportación dineraria a favor de Promotur Turismo Canarias, SA.
Que la economía azul de la Unión Europea abarca todos los sectores e industrias relacionados con los océanos, los mares y las costas, tanto en el medio marino, como el transporte marítimo, transporte de pasajeros por mar, pesca y generación de energía, como en tierra, incluyendo puertos, astilleros, turismo costero y acuicultura con base en tierra. Este amplio segmento de nuestra economía, en constante evolución, no solo proporciona 4,5 millones de empleos directos, sino que también desempeña un papel fundamental en la promoción del desarrollo medioambiental, social y económico.
La pesca, la acuicultura y las comunidades costeras de la Unión Europea han experimentado los efectos del cambio climático, con repercusiones significativas en la salud de los mares de Europa y en la resiliencia de la economía azul, especialmente en la pesca y la acuicultura. Además, diversos sectores de la economía azul han sido afectados por la pandemia de COVID-19, especialmente el turismo costero y marítimo. En este contexto, la economía azul puede desempeñar un papel crucial en la reparación de los daños económicos y sociales causados por la crisis actual. Para enfrentar las perturbaciones económicas y sociales, es necesario que las comunidades costeras diversifiquen sus fuentes de ingresos. Al hacerlo, estas comunidades, tanto costeras como remotas, también fortalecerán su resiliencia ante perturbaciones, incluidas aquellas inducidas por el cambio climático.
Que el turismo marítimo y costero es un pilar fundamental de la economía azul, ya que las zonas costeras albergan más de la mitad de los alojamientos turísticos de la Unión Europea, y el 30 % de las pernoctaciones se realizan en complejos turísticos de playa. La importancia de proteger y restaurar el capital natural terrestre y marino de Europa ha sido destacada en la Comunicación de la Comisión sobre el turismo y el transporte en 2020 [COM(2020)0550].
Además, el turismo marítimo y costero representa el 60 % del empleo en la economía azul. Para mantener una economía azul competitiva, resiliente y socialmente justa, es fundamental contar con profesionales altamente cualificados y competentes. El sector del «empleo azul» puede impulsar el crecimiento y brindar oportunidades profesionales a numerosas personas.
La economía azul desempeña un papel crucial en el desarrollo y la prosperidad de las regiones ultraperiféricas. Estas regiones, debido a su aislamiento geográfico, dependen en gran medida de actividades relacionadas con la economía azul, como el transporte marítimo y el turismo.
Que en la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre el transporte y el turismo en 2020 y [2020/2649(RSP)], y la de 3 de mayo de 2022, sobre una economía azul sostenible de la UE: papel de los sectores de la pesca y la acuicultura [2021/2188(INI)] subrayan que el desarrollo de la economía azul exige una mayor inversión en conocimiento, y que la Unión y los Estados miembros deben proporcionar una financiación sustanciosa para mejorar el conocimiento del medio marino, mediante disposiciones que procuren la continuidad y la previsibilidad a largo plazo.
Destaca la necesidad de un apoyo financiero suficiente a la economía azul para permitir inversiones a gran escala en investigación, tecnología e infraestructuras en la Unión y los Estados miembros e insta a la Comisión y los Estados miembros a que pongan en marcha nuevos proyectos y nuevos instrumentos para que todos los agentes de los sectores de la economía azul basen sus actividades en el uso responsable y sostenible de los recursos naturales, la descarbonización y la economía circular; hace hincapié en que la economía azul sostenible debe desarrollarse respetando los límites ecológicos, basarse en dictámenes científicos y fomentar un medio marino sano.
Que los datos oficiales sobre el impacto de la actividad turística en la contabilidad global sobre la emisión de gases de efecto invernadero son concluyentes: en 2019, la actividad turística en su conjunto emitió 665 millones de toneladas de CO2 equivalente a la atmósfera, lo que supone un 8 % del total de emisiones de efecto invernadero, es decir, la suma mundial de todas las emisiones de gases con impacto climático cierto. De ese global, el transporte representa el 75 % del total de las emisiones que genera el turismo. Y de ese porcentaje, casi la mitad es debido a las emisiones producidas por el transporte aéreo. De hecho, según un informe reciente de la OMT, para el año 2030 las emisiones de CO2 del turismo correspondientes al transporte aumentarán un 25 % respecto a los niveles de 2016 (de 1.597 millones de toneladas a 1.998 millones). Este aumento de las emisiones representará el 5,3 % del total de las emisiones antropogénicas en 2030, frente al 5 % de 2016.
Estas cifras ilustran a la perfección la necesidad de aumentar la acción climática en el turismo y hacerlo con carácter urgente. De hecho, la acción climática ya figura en la visión de los organismos internacionales derivada de la pandemia de COVID-19, que en el caso del turismo exige monitorear las emisiones de CO2 equivalente del turismo, promover la introducción de objetivos basados en la ciencia, acelerar la descarbonización de las operaciones turísticas e involucrar al sector en la eliminación de carbono. Por tanto, es obligado invertir esta tendencia en consonancia con los objetivos de reducción de emisiones acordados por los Estados y organismos internacionales en las sucesivas cumbres mundiales sobre el clima, la última de las cuales se celebró en Glasgow en noviembre de 2021. Este objetivo conlleva la adopción de medidas concretas sobre la descarbonización del turismo, con la implicación de los agentes públicos y privados.
Que el turismo que se quiere fomentar desde las islas Canarias es un turismo competitivo y resiliente, con mayor capacidad de tracción del resto de la economía de las Islas y mayor capacidad de generación de riqueza y empleo; pero es también un turismo más comprometido con la neutralidad climática. Así se recoge en la estrategia Canarias Destino, la hoja de ruta para la transformación del modelo turístico canario en la etapa post-COVID que vio la luz en marzo de 2021, precisamente bajo el lema «El turismo que queremos».
En Canarias, un territorio especialmente vulnerable, resulta imperativo llevar a cabo acciones climáticas que estimulen una cultura preventiva capaz de identificar y evaluar los impactos que surgirán de manera diferente debido a una mayor y más prolongada exposición a fenómenos climáticos adversos y extremos. Esta cultura preventiva es fundamental para abordar eficazmente los retos de la crisis climática y sus consecuencias.
Que es por ello por lo que las Partes consideran que existe interés común en la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación de producto de Turismo azul. Los resultados que se obtengan permitirán (1) invertir en la transformación de las cadenas de valor del turismo: fomentando los procesos de la economía circular, como la reducción, reutilización, reparación, restauración, refabricación y el reciclaje, (2) apoyar la integración de los procesos de economía circular en el turismo: es una oportunidad que puede promover la innovación, la creación de nuevos modelos de negocio sostenibles y empleos verdes, (3) el uso eficiente de la energía, el agua y los alimentos: aspectos esenciales. Los alimentos representan un punto de entrada para la circularidad en las cadenas de valor del turismo a través de compras sostenibles, y (4) el cambio hacia una circularidad de los plásticos en el turismo: alrededor de 13 millones de toneladas de plástico terminan en el mar cada año, lo que amenaza los empleos en la industria de la pesca y el turismo.
Que, en alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8 («Trabajo decente y crecimiento económico»), 11 («Ciudades y comunidades sostenibles»), 12 («producción y consumo responsables»), 13 («acción por el clima»), 14 («vida submarina») y 17 («alianzas para lograr los objetivos») de la Agenda 2030, el convenio proyectado se enlaza con la necesidad de reforzar las capacidades de los destinos y de las empresas turísticas para una mejor toma de decisiones basada en datos, en el proceso de actualización del modelo de destino turístico actualmente aún anclado en gran medida, pese a los esfuerzos y avances, en el binomio «Sol y Playa».
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es regular la cooperación entre Promotur, el CSIC, la ULL, la FGULL y la ULPGC en la realización conjunta de actuaciones para el proyecto «Gestión inteligente y la creación de producto de Turismo azul» (en adelante, el Proyecto) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, PRTR), consistente en el desarrollo de seis subproyectos de investigación científicos:
– Subproyecto 1. Islas Canarias: destino de Volcanes. Proyecto liderado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME-CSIC), y la Universidad de La Laguna (ULL).
– Subproyecto 2. Promoviendo la Salud oceánica de las Islas Canarias. Proyecto liderado por la Universidad de La Laguna (ULL), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC).
– Subproyecto 3. Islas Canarias: Naturaleza Marina Singular para tu Salud y Bienestar. Proyecto liderado por el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (IPNA-CSIC), el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC) y la Universidad de La Laguna (ULL).
– Subproyecto 4. Islas Canarias: Protectoras frente al Cambio Climático. Proyecto liderado por el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC) y la Universidad de La Laguna (ULL).
– Subproyecto 5. Islas Canarias: un Mar de Sonidos. Proyecto liderado por la Universidad de La Laguna (ULL) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC).
– Subproyecto 6. Islas Canarias: Referente para el Estudio de la Calidad de las Aguas del Planeta. Proyecto liderado por el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC).
En particular, estos subproyectos tienen como objetivos generales:
1. El subproyecto 1 tiene como objetivo desarrollar e implementar un proyecto integral para potenciar la oferta turística y científica de los destinos volcánicos en el archipiélago canario, enfocándose en la creación de una metodología de selección, una marca internacionalmente reconocible, experiencias inmersivas mediante nuevas tecnologías, la formación especializada para generación de empleo inclusivo, y una efectiva estrategia de comunicación a nivel nacional e internacional.
2. El subproyecto 2 tiene como objetivo evaluar la concentración y tipo de basura marina en la región canaria, tanto de macroplásticos como de microplásticos, estableciendo modelos de transporte hasta llegar a Canarias, que permitan indicar los posibles orígenes de esa basura a través de estudios de dinámica oceánica. Con arreglo a estos resultados, el proyecto establecerá la fiabilidad de los datos aportados hasta el momento sobre el impacto de la actividad turística en nuestras costas, partiendo de la hipótesis que gran parte de la basura marina que llega a nuestras playas procede de regiones alejadas de Canarias que han sido transportadas hasta nuestra región, y no podrían por tanto ser catalogadas como debidas a actividades de «Turismo en playas».
3. El subproyecto 3 tiene como objetivo poner en valor la singularidad de la biodiversidad microbiológica del medio marino de Canarias, influenciado por sus volcanes, como fuente sin precedentes para el desarrollo sostenible de ingredientes activos naturales, sustancias bioactivas de aplicación en el ámbito de la cosmética y la salud con el fin último de mejorar nuestra calidad de vida.
4. El subproyecto 4 tiene como objetivo desarrollar un estudio integral que aborde la caracterización geológica y biológica de las playas del litoral canario, con un enfoque particular en la identificación del potencial de disolución de olivino, mediante la combinación de análisis mineralógicos, estructurales y biológicos con el fin de comprender la interacción entre la geología y la biología de las playas, especialmente en relación con la presencia de olivino y su impacto en las comunidades microbianas y la biodiversidad marina.
5. El subproyecto 5 tiene como objetivo implementar la sensorización de áreas marinas protegidas en las Islas Canarias, mediante el despliegue estratégico de diversos sensores en reservas ZEC, con el propósito de establecer la primera base de datos integral de acústica submarina en el Archipiélago. A través de la monitorización de esta información, se buscará identificar patrones de presencia, movimientos estacionales y residencia permanente de especies sonoras, permitiendo la detección y clasificación de sonidos asociados a actividades biológicas específicas, como la alimentación de cetáceos y el apareamiento en peces. La recopilación y análisis de métricas generales de niveles sonoros, junto con índices de ecoacústica, se utilizarán para evaluar y reflejar el estado de conservación de las áreas marinas protegidas en Canarias.
6. El subproyecto 6 tiene como objetivo destacar la importancia del entorno oceánico y atmosférico de Canarias mediante tecnologías satelitales avanzadas. Busca obtener datos cruciales para instalar la infraestructura de calibración satelital OC-SVC, construyendo una capa de datos inteligentes que impulse el turismo azul. La fusión de observaciones satelitales posicionará a Canarias como líder en el estudio integral del clima, promoviendo la sostenibilidad y la investigación de los océanos a nivel global.
Además, en general, el presente convenio tiene como objetivos generales:
1. Mejorar el conocimiento para abordar y minimizar los impactos ambientales que genera el turismo.
2. Desarrollar una capa de inteligencia para el producto «turismo azul».
3. Facilitar el acceso a datos de inteligencia turística de gran valor para el sector.
4. Reforzar las capacidades del destino turístico Islas Canarias y del tejido turístico del archipiélago canario para una gestión mejor y más sostenible del producto turístico.
5. Desarrollar y dinamizar los productos de «turismo azul», que permitan una correcta experiencia turística, una integración con los entornos socioculturales del lugar y una baja huella medioambiental; así como crear y desarrollar nuevos productos y servicios turísticos temáticos, así como productos turísticos marinos, complementando así la oferta ‘sol y playa’.
6. Valorizar el aprovechamiento sostenible de los recursos patrimoniales y la promoción de las producciones locales a través de una oferta de calidad.
7. Mejorar la calidad del destino Islas Canarias, fomentando su sostenibilidad.
8. Favorecer la diferenciación del destino Islas Canarias respecto a sus consumidores.
9. Mejorar la imagen del destino Islas Canarias, así como la experiencia del turista en el mismo, potenciando y promocionando el turismo azul, diversificando la oferta turística hacia nuevos nichos de mercado, y una transformación del modelo tradicional de «sol y playa» desde una perspectiva más ecológica y alineada con la Estrategia Canaria de Economía Azul, sin olvidar que resulta indispensable difundir el gran valor y proteger el patrimonio tangible e intangible de las Islas.
10. Reforzar sinergias, generando dinámicas transversales, y la implementación de acciones en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad Turística.
11. Contribuir a la transferencia de resultados de investigación a los sectores productivos y a la transferencia bidireccional de conocimiento.
Las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este convenio tienen que respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés: «Do No Significant Harm») en los términos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 por el cual se establece el MRR, en el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, la Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 de febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo») y la Comunicación de la Comisión C/2023/111, de 11 de octubre (Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, accesible a través del siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C_202300111), así como las condiciones de la etiqueta 050 («Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules»), con una contribución a los objetivos climáticos del 40 %.
Las Partes que realizarán las actividades de investigación científica y técnica, al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, manifiestan ser conocedoras de los fines de los Subproyectos y del contexto en que se debe desarrollar (CSIC, ULL, ULPGC).
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, y al objeto del cumplimiento de las acciones previstas en el marco del presente convenio.
Las Partes se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a las especificaciones técnicas, alcance y metodología que se definen en la memoria científico-técnica de los Proyectos, obligándose cada una de ellas a implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos.
Para la ejecución de las labores objeto de este convenio, las Partes se comprometen a lo siguiente:
Por parte de Promotur:
a) Cumplir lo que se expresa en las cláusulas del presente convenio.
b) Realizar la aportación económica comprometida en la cláusula Cuarta del convenio para la realización de los subproyectos listados en la cláusula primera, y desarrollados en el anexo II al presente convenio.
c) Facilitar la tramitación de cuantas autorizaciones y permisos sean precisos para la correcta ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
d) Realizar las gestiones precisas en la aplicación CoFFEE.
e) Asegurarse de la realización por evaluadores expertos de una evaluación ambiental favorable de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.
f) Comprobar que el personal contratado en ejecución de este convenio esté afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
g) Cumplir con las obligaciones de publicidad previstas para los fondos procedentes del PRTR.
h) Comprometerse formalmente al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
i) Comprometerse formalmente al cumplimiento del principio de no perjuicio significativo (DNSH) mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
j) Adecuar sus actuaciones en el marco del presente convenio para el cumplimiento de la normativa medioambiental y su adecuación a la etiqueta climática 050.
k) Coordinar la difusión de los datos de inteligencia turística obtenidos y, en su caso, promocionar los resultados y/o asesorar para que el resto de entidades intervinientes elijan el plan de marketing óptimo a estos efectos.
l) Dinamizar las redes sociales de la marca ‘Islas Canarias’ a fin de dar a conocer los avances y la apuesta por el turismo sostenible, la transición digital y la competitividad turística en este marco.
m) Realizar una campaña de publicidad en el marco del convenio y de sus resultados.
Por parte del CSIC:
a) Cumplir lo que se expresa en las cláusulas del presente convenio.
b) Proporcionar los medios humanos y materiales y las infraestructuras necesarias para la realización de la investigación según la planificación prevista.
c) Desarrollar las tareas previstas en la memoria científico-técnica de los subproyectos de acuerdo con los plazos acordados.
d) Entregar cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
e) Realizar las gestiones precisas en la aplicación CoFFEE.
f) Asegurarse de la realización por evaluadores expertos de una evaluación ambiental favorable de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.
g) Cumplir con las obligaciones de publicidad previstas para los fondos procedentes del PRTR.
h) Cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, en especial con las obligaciones de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses, lo que incluye la cumplimentación y suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas que intervengan en el procedimiento en relación con la actividad convencional acordada en virtud del presente documento.
i) Asegurar el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio.
j) Custodiar y conservar durante un plazo de cinco años los documentos justificativos de los gastos realizados.
k) Colaborar con Promotur en el caso de actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión Europea o de cualquier otra.
l) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que sea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m) Comprometerse formalmente al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
n) Comprometerse formalmente al cumplimiento del principio de no perjuicio significativo (DNSH) mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
o) Comprometerse formalmente a que no se sufragarán gastos recurrentes o estructurales con cargo a fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
p) Adecuar sus actuaciones en el marco del presente convenio para el cumplimiento de la normativa medioambiental y su adecuación a la etiqueta climática 050.
q) Firma de las declaraciones anexas.
Por parte de la ULL:
a) Cumplir lo que se expresa en las cláusulas del presente convenio.
b) Proporcionar los medios humanos y materiales y las infraestructuras necesarias para la realización de la investigación según la planificación prevista.
c) Desarrollar las tareas previstas en la memoria científico-técnica de los subproyectos en los que participen sus investigadores, de acuerdo con los plazos acordados.
d) Entregar cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
e) Publicar los resultados de las investigaciones, de forma coordinada con el resto de intervinientes.
f) Realizar las gestiones precisas en la aplicación CoFFEE.
g) Asegurarse de la realización por evaluadores expertos de una evaluación ambiental favorable de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad previstas para los fondos procedentes del PRTR.
i) Cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, en especial con las obligaciones de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses, lo que incluye la cumplimentación y suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas que intervengan en el procedimiento en relación con la actividad convencional acordada en virtud del presente documento.
j) Asegurar el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio.
k) Custodiar y conservar durante un plazo de cinco años los documentos justificativos de los gastos realizados.
l) Colaborar con Promotur en el caso de actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión Europea o de cualquier otra.
m) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que sea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
n) Comprometerse formalmente al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
o) Comprometerse formalmente al cumplimiento del principio de no perjuicio significativo (DNSH) mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
p) Comprometerse formalmente a que no se sufragarán gastos recurrentes o estructurales con cargo a fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
q) Adecuar sus actuaciones en el marco del presente convenio para el cumplimiento de la normativa medioambiental y su adecuación a la etiqueta climática 050.
r) Firmar las declaraciones anexas.
Por parte de la FGULL:
a) Cumplir lo que se expresa en las cláusulas del presente convenio.
b) Proporcionar las infraestructuras de gestión necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del convenio, responsabilizándose de la gestión económica, administrativa y técnica de las actividades que le correspondan como medio propio de la ULL.
c) Gestionar administrativa y económicamente el presupuesto asignado al equipo de investigación de la ULL para la organización, gestión y desarrollo del proyecto.
d) Contratar, con cargo al presupuesto del presente convenio, a investigadores que puedan colaborar en el desarrollo de las actividades del mismo que no puedan ser llevas a cabo por el personal que conforma el equipo de investigación de la ULL.
e) Garantizar la total confidencialidad de la información, en los términos señalados en el presente convenio.
f) Respetar la protección de los datos de carácter personal que pueda manejar durante la ejecución de los trabajos, en los términos señalados en la cláusula que corresponda de este documento.
g) Realizar las gestiones precisas en la aplicación CoFFEE.
h) Asegurarse de la realización por evaluadores expertos de una evaluación ambiental favorable de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.
i) Cumplir con las obligaciones de publicidad previstas para los fondos procedentes del PRTR.
j) Cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, en especial con las obligaciones de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses, lo que incluye la cumplimentación y suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas que intervengan en el procedimiento en relación con la actividad convencional acordada en virtud del presente documento.
k) Asegurar el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio.
l) Custodiar y conservar durante un plazo de cinco años los documentos justificativos de los gastos realizados.
m) Colaborar con Promotur en el caso de actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión Europea o de cualquier otra.
n) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que sea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
o) Comprometerse formalmente al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
p) Comprometerse formalmente al cumplimiento del principio de no perjuicio significativo (DNSH) mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
q) Comprometerse formalmente a que no se sufragarán gastos recurrentes o estructurales con cargo a fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
r) Adecuar sus actuaciones en el marco del presente convenio para el cumplimiento de la normativa medioambiental y su adecuación a la etiqueta climática 050.
s) Firmar las declaraciones anexas.
Por parte de la ULPGC:
a) Cumplir lo que se expresa en las cláusulas del presente convenio.
b) Proporcionar los medios humanos y materiales y las infraestructuras necesarias para la realización de la investigación según la planificación prevista.
c) Desarrollar las tareas previstas en la memoria científico-técnica de los subroyectos en los que participen sus investigadores, de acuerdo con los plazos acordados.
d) Entregar cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
e) Publicar los resultados de las investigaciones, de forma coordinada con el resto de intervinientes.
f) Realizar las gestiones precisas en la aplicación CoFFEE.
g) Asegurarse de la realización por evaluadores expertos de una evaluación ambiental favorable de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad previstas para los fondos procedentes del PRTR.
i) Cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, en especial con las obligaciones de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses, lo que incluye la cumplimentación y suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas que intervengan en el procedimiento en relación con la actividad convencional acordada en virtud del presente documento.
j) Asegurar el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio.
k) Custodiar y conservar durante un plazo de cinco años los documentos justificativos de los gastos realizados.
l) Colaborar con Promotur en el caso de actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión Europea o de cualquier otra.
m) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que sea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
n) Comprometerse formalmente al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
o) Comprometerse formalmente al cumplimiento del principio de no perjuicio significativo (DNSH) mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
p) Comprometerse formalmente a que no se sufragarán gastos recurrentes o estructurales con cargo a fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
q) Adecuar sus actuaciones en el marco del presente convenio para el cumplimiento de la normativa medioambiental y su adecuación a la etiqueta climática 050.
r) Firmar las declaraciones anexas.
Los investigadores principales responsables de cada Proyecto serán:
– Subproyecto 1. Islas Canarias: destino de Volcanes. IP: Dra. Juana Vegas Salamanca (IGME-CSIC) y Dra. Nieves Sánchez Jiménez (IGME-CSIC).
– Subproyecto 2. Promoviendo la Salud oceánica de las Islas Canarias. IP: Dr. Javier Hernández Borges (ULL) y Dra. Daura Vega Moreno (Departamento de Química, ULPGC).
– Subproyecto 3. Islas Canarias: Naturaleza Marina Singular para tu Salud y Bienestar. IP: Dra. Ana Raquel Díaz Marrero (IPNA-CSIC) y Dr. Javier Fernández Castro (ULL).
– Subproyecto 4. Islas Canarias: Protectoras frente al Cambio Climático. IP: Dr. Jesús María Arrieta (IEO-CSIC) y Dr. José Antonio Lozano Rodríguez (IEO-CSIC).
– Subproyecto 5. Islas Canarias: un Mar de Sonidos. IP: Dr. Jesús Alcázar Treviño (ULL) y Dr. Eugenio Fraile Nuez (IEO-CSIC).
– Subproyecto 6. Islas Canarias: Referente para el Estudio de la Calidad de las Aguas del Planeta. IP: Dr. Eugenio Fraile Nuez (IEO-CSIC) y Dra. Alba González Vega (IEO-CSIC).
Los investigadores participantes en cada uno de los subproyectos se detallan en el anexo II al presente convenio.
Las aportaciones económicas de las partes del presente convenio y el coste de las acciones conjuntas objeto de convenio ascienden a un total de cuatro millones ciento noventa y siete mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (4.197.507,59 euros).
En concreto, la distribución e importe desglosado de estas aportaciones resulta la siguiente:
1) Los Subproyectos cuentan para su ejecución con aportaciones de Promotur, con cargo al fondo del PRTR, cuya cantidad total es de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 euros), sin IGIC, repartidos con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 1670 432H 7430100 FONDO 70M1602 PILA 237G0243.
Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que se deriva del desglose del presupuesto, con cargo a la aportación de Promotur, en las precitadas aplicaciones presupuestarias.
La distribución de las aportaciones económicas de Promotur por proyecto y anualidad será la siguiente:
Subproyecto |
Ejercicio 2024 – Euros |
Ejercicio 2025 – Euros |
Ejercicio 2026 – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|---|
1. Islas Canarias: destino de Volcanes. | 44.824,00 | 218.339,00 | 207.237,00 | 470.400,00 |
2. Promoviendo la Salud oceánica de las Islas Canarias. | 88.752,30 | 372.887,52 | 218.680,18 | 680.320,00 |
3. Islas Canarias: Naturaleza Marina Singular para tu Salud y Bienestar. | 53.552,00 | 305.180,00 | 117.108,00 | 475.840,00 |
4. Islas Canarias: Protectoras frente al Cambio Climático. | 47.652,00 | 371.400,00 | 68.948,00 | 488.000,00 |
5. Islas Canarias: un Mar de Sonidos. | 918,08 | 311.712,32 | 170.569,60 | 483.200,00 |
6. Islas Canarias: Referente para el Estudio de la Calidad de las Aguas del Planeta. | 61.729,60 | 427.530,18 | 112.980,22 | 602.240,00 |
Total. | 297.427,98 | 2.007.049,02 | 895.523,00 | 3.200.000,00 |
Debido a la procedencia de la financiación y su normativa reguladora, con cargo a la aportación pecuniaria de Promotur al presente convenio no podrán sufragarse gastos estructurales de ninguna de las entidades conveniantes, incluidos los gastos relativos a personal propio o estructural de las entidades conveniantes.
La adquisición de equipamiento en el marco de los subproyectos objeto del presente convenio será consensuada por la Comisión de Seguimiento, manifestándose en el Acta oportuna qué entidad tendrá su titularidad una vez concluida la cooperación en el marco del presente convenio.
Promotur abonará la aportación correspondiente a la primera anualidad mediante abono anticipado una vez surta efectos el presente convenio en las cuentas corrientes que hayan sido comunicadas mediante certificado bancario de titularidad de las mismas.
Respecto al resto de anualidades, se abonarán los importes por parte de Promotur cuando se haya verificado que el resto de entidades intervinientes en el presente convenio han realizado sus aportaciones y la entrega de los informes indicados en la cláusula quinta del presente convenio, y ello de conformidad con las exigencias de la orden de aportación dineraria respecto a su justificación.
Conforme a lo referenciado en el exponendo séptimo del presente convenio, la FCPCT podrá realizar la gestión económica de los fondos de la ULPGC para la realización del Subproyecto 2.
Por su parte, la FGULL, como medio propio de la ULL, se encargará de la gestión económica, administrativa y técnica del presente convenio, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio.
El CSIC, la ULL, la FGULL y la ULPGC podrán redistribuir dentro de cada anualidad los distintos conceptos de gasto previstos, a fin de adecuar las necesidades reales a la propia naturaleza del gasto. En este sentido, las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán promover y aprobar dicha redistribución dentro de cada anualidad de los distintos conceptos presupuestarios de gasto en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que aquélla no suponga un incremento económico global del mismo, ni de su plazo de vigencia.
Los importes a abonar por las entidades intervinientes no incluirán IGIC pues, las cantidades sufragadas no tienen naturaleza jurídica de contraprestación directa y equivalente a unos servicios prestados entre partes, sino que las aportaciones económicas se realizan para contribuir al logro de los fines del convenio; y las actuaciones desplegadas por el CSIC, la ULL, la FGULL y la ULPGC carecen de carácter oneroso al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera, y, como se deduce de la diversidad de obligaciones contenidas en la cláusula segunda, todas las partes intervinientes ejecutan todas aquellas acciones que están a su alcance para propiciar con su cooperación la materialización de los objetivos fijados.
2) Por su parte, CSIC, ULL y ULPGC, aportarán novecientos noventa y siete mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (997.507,59 euros), en concepto de horas de trabajo de su personal propio para tareas de ejecución del Proyecto:
Entidad |
Ejercicio 2024 – Euros |
Ejercicio 2025 – Euros |
Ejercicio 2026 – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|---|
CSIC | 164.634,92 | 215.634,94 | 119.634,92 | 499.904,78 |
ULL | 114.541,81 | 114.541,80 | 107.848,80 | 336.932,41 |
ULPGC | 53.556,80 | 53.556,80 | 53.556,80 | 160.670,40 |
Total. | 330.299,92 | 384.299,94 | 273.299,90 | 997.507,59 |
Las aportaciones del CSIC se recogen en los Presupuestos Generales de Estado.
Dado que la aportación al presente convenio realizada por Promotur procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España, concretamente enmarcada en la Submedida 2 («Planes de Sostenibilidad Turística en Destino») de la Inversión 1 («Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad») del componente 14 («Plan de modernización y competitividad del sector turístico», todas las actuaciones realizadas en su marco deberán cumplir con la normativa relativa a su información y publicidad, presidida por el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que hace referencia a la inclusión del emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique expresamente «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en especial, mediante la inserción de los logotipos incluidos en el anexo I del presente convenio, en los términos descritos en la guía aprobada al efecto y siguiendo las Orientaciones operativas para los beneficiarios.
Al tener las actuaciones un carácter plurianual se compartirá información sobre las actividades realizadas en el marco del presente convenio a los efectos tanto de un correcto seguimiento del cumplimiento de las obligaciones por las partes conveniantes, como de una adecuada justificación de las actuaciones realizadas en ejecución de la aportación dineraria aprobada mediante Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, de fecha 28 de diciembre, en cualquier momento que sea requerido por alguna de las partes intervinientes, al menos, semestralmente y, en todo caso, dentro de los dos (2) últimos meses del año de cada anualidad, excepto en 2026 que deberá producirse con anterioridad en atención a la duración del presente convenio y con la suficiente antelación respecto a la finalización del periodo de ejecución y justificación de la precitada aportación dineraria, conforme a la referida orden. Las Partes compartirán los datos y resultados obtenidos, y prepararán conjuntamente los sucesivos informes de las memorias de seguimiento de los distintos Proyectos en los que participen. Estas memorias y entregables son:
– Informe 1: se entregará antes del 31 de diciembre de 2024. Y contendrá, al menos, un informe con las actividades realizadas en la anualidad en cada uno de los Proyectos, los instrumentos adquiridos, informe de instalación y descripción preliminar de los resultados obtenidos en relación a los objetivos de los Proyectos.
– Informe 2: se entregará antes del 30 de junio de 2025, y contendrá, al menos, un informe con las actividades realizadas en la anualidad en cada uno de los Proyectos, los datos obtenidos y una descripción sobre los resultados obtenidos en relación con los objetivos de los Proyectos.
– Informe 3: se entregará antes del 31 de diciembre de 2025, y contendrá, al menos, un informe con las actividades realizadas en la anualidad en cada uno de los Proyectos, los datos obtenidos y una descripción sobre los resultados obtenidos en relación con los objetivos de los Proyectos.
– Informe 4 (final): se entregará antes del 30 de marzo de 2026, de fin de ejecución del convenio, y contendrá, al menos, un informe con las actividades realizadas en la anualidad en cada uno de los Proyectos, los datos obtenidos y una descripción sobre los resultados obtenidos en relación con los objetivos del Proyecto.
Es deber de cada investigador principal (ver cláusula tercera) asegurar que cada parte interviniente del presente convenio tenga una copia de cada informe de cada Proyecto en el que participen.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de la última firma electrónica realizada y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en lo sucesivo, REOICO), de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «LRJSP»), sin perjuicio de que con posterioridad se produzca su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de Canarias, así como su inscripción en el Registro General de convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento del artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
El presente convenio permanecerá vigente hasta el 30 de marzo de 2026. Se entiende que la fecha de firma del convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las Partes.
Antes de la finalización de este plazo, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga en el seno de la Comisión de Seguimiento, previa tramitación del correspondiente expediente y suscripción de la oportuna adenda que se adherirá/n al presente convenio, sin que su duración exceda de la legalmente prevista.
Resulta posible la adhesión de otras entidades del sector público al presente convenio mediante la formalización de la correspondiente Adenda. En su caso, la misma contendrá las obligaciones asumidas, incluida su aportación de carácter pecuniario o con valor económico.
El personal de cada una de las Partes que, para mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio, hubiera de desplazarse y permanecer por un tiempo definido en las instalaciones de otra/s Parte/s, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales o de otro tipo de su condición. En ningún caso, dicha permanencia supondrá la existencia de relación laboral alguna entre el personal desplazado y la entidad receptora, pues ambos entienden y aceptan que las actividades que en ésta última se realicen tienen por único objeto facilitar el desarrollo de la colaboración con éxito y afectan exclusivamente a la misma.
Asimismo, el personal desplazado deberá someterse, durante su permanencia en el recinto y dependencias de la otra Parte, a todas las normas de trabajo y régimen interior que se apliquen en la misma.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula sexta, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Asimismo, cualquier eventual modificación al convenio deberá ser comunicada a los Registros citados en el párrafo primero de la cláusula sexta, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP y en el apartado 3 del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en esta para su firma y eficacia, conforme a lo dispuesto en el precitado Decreto y en la LRJSP. En este sentido, la modificación se inscribirá en el REOICO y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula undécima y a las otras partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso, con arreglo a los criterios para determinar la posible indemnización por incumplimiento el posible lucro obtenido o el enriquecimiento injusto producido, de darse éste.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes intervinientes se entregarán mutuamente un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio, en virtud de este supuesto, devolviéndose mutuamente los importes correspondientes al exceso de ejecución que corresponda a cada una y/o la diferencia que exista según la liquidación que se practique.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las Partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las Partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, por ende, de las actividades incluidas en el Proyecto objeto del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión tendrá como principales funciones velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación, de acuerdo con lo expresado en esta cláusula.
La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto, estará integrada por un máximo de catorce (14) miembros en total según se detalla a continuación:
Por Promotur:
– La persona titular de Promotur, o la persona en quien delegue; ostentando la Presidencia Promotur, y que tendrá voto de calidad.
– Tres (3) personas técnicas de la entidad designadas al efecto.
Por el CSIC:
– El/la investigador/a principal del Proyecto, designado/a como responsable de la coordinación y seguimiento de las distintas áreas de actuación y de las relaciones con Promotur; que ostentará la Secretaría.
– La persona titular de la Dirección del IEO-CSIC, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección del IPNA-CSIC, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección del IGME-CSIC, o la persona en quien delegue.
Por la ULL y la FGULL:
– Los cuatro investigadores principales del Proyecto en la ULL, designados como responsables de la coordinación y seguimiento de las distintas áreas de actuación y de las relaciones con Promotur.
Por la ULPGC:
– El/la investigador/a principal del Proyecto, designado/a como responsable de la coordinación y seguimiento de las distintas áreas de actuación y de las relaciones con Promotur.
– La persona titular del Rectorado de la ULPGC, o la persona en quien delegue.
Serán funciones de la Comisión:
a. Evaluar, al menos anualmente, los resultados obtenidos con arreglo a la metodología y cronograma de trabajo fijado en la memoria científico-técnica, así como a los objetivos marcados, informando a las Partes de posibles incumplimientos.
b. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio, así como las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
c. Dictar las instrucciones necesarias a nivel científico-técnico para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.
d. Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o proponer razonadamente su modificación, para su posterior desarrollo en las adendas que corresponda.
e. Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.
f. Resolver incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del Proyecto.
g. Determinar acciones de comunicación sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, con respeto a la normativa de protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial que fuera de aplicación.
h. Proponer, en su caso, la redistribución en la justificación del gasto de las distintas partidas. Esas modificaciones, de ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento, deberán ser informadas a los responsables de la gestión económica y administrativa de las Partes.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá designar a determinadas personas para que le auxilien en la ejecución de los Subproyectos concretos, así como en el marco de la transferencia del conocimiento relativo a los resultados que vayan produciéndose en el marco de las investigaciones llevadas a cabo, durante todo el periodo de duración del presente convenio, a los efectos de que Promotur Turismo Canarias, SA, pueda coordinar la estrategia de comunicación a utilizar y realizar las gestiones pertinentes relativas al marketing de dicho conocimiento, incluido el desarrollo de la campaña publicitaria a la que se compromete en virtud del presente convenio. En este contexto y en su caso, podrán suscribirse los negocios jurídicos específicos que resulten necesarios a los efectos de dar eficacia a la finalidad del presente convenio.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que se adjuntará al expediente del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por su Presidencia, y se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos que se consideren convenientes, los cuales tendrán voz, pero no voto.
En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo reflejado en el clausulado, en lo que le resulte aplicable por lo dispuesto en las siguientes normas:
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial por lo previsto en sus artículos 48 y 49.
– Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– A la vista del artículo 7, apartado ñ), del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, exclusivamente a los efectos de poder eventualmente aplicar sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio; no siendo de aplicación en todo demás, tal y como se recoge en sus artículos 4 y 6.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
– Orden núm. 257/2023 de la Consejería de Turismo y Empleo, de fecha 28 de diciembre, por la que se aprueba una aportación dineraria a favor de Promotur Turismo Canarias, SA, con cargo al PRTR.
– El artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pues se trata de un convenio de los regulados en este artículo.
– El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial, los artículos 37, 46 y 59.
– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en especial sus artículos 17, 22 y 34.
– Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que incluye, entre otros preceptos, el artículo 7 dedicado a establecer principios generales o reglas en relación con los fondos del PRTR/MRR.
Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del convenio.
Las Partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de las otras, más que para el desarrollo del Proyecto, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.
La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al Proyecto; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:
a) Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra Parte.
b) Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.
c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.
d) Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra Parte.
De manera concreta, y como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven de la investigación común.
Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente acuerdo.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, «el conocimiento»); pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo del presente convenio de cooperación y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes o sobre los que una de las Partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del presente convenio, y quedarán sujetos a los acuerdos bilaterales de licencia y/o sublicencia que las partes suscriban.
Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores o inventores en el caso de los derechos de propiedad industrial.
La titularidad de los resultados generados y derechos vinculados corresponderá de forma compartida, a las entidades a las que estén vinculados dichos investigadores, así como a Promotur Turismo Canarias, SA, en las proporciones que se estime en función de la participación de las Partes, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados.
Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, si como resultado del presente convenio se generase una invención o resultado conjunto, se comunicará, siempre previa a la divulgación, a las oficinas con competencias en la protección y transferencia del conocimiento de las Partes, en un plazo máximo de tres meses. Las Partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán convenir, caso por caso, en un acuerdo de cotitularidad.
La explotación de los resultados será acordada por los titulares de los mismos. En el caso de que una parte esté interesada en la explotación de los resultados que sean propiedad completa o parcial de otra parte, ambas podrán acordar la correspondiente licencia en Contrato de Transferencia, previo al inicio de la explotación.
El CSIC, la ULL, la FGULL y la ULPGC se reservan el derecho a usar los resultados del proyecto con fines de investigación y docencia y podrán publicarlos en revistas científicas, congresos o similares previo consentimiento por escrito de las demás Partes, siempre haciendo referencia al presente convenio, a la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos «Next Generation») y la cooperación por parte de Promotur, y sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas. El mismo derecho se reserva Promotur para la difusión de los resultados del proyecto por cualquier medio.
Una vez concluido el presente convenio, las Partes pactan expresamente que cualquier investigación que fuera a efectuarse sobre los resultados que han sido objeto de la colaboración, se efectuará con la intervención de las mismas, a cuyo fin deberá notificar una de las Partes a las otras el correspondiente proyecto entendiéndose que, si no es rechazado de forma expresa, es deseo de las otras abordarlo de forma conjunta.
El contenido de esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la extinción del presente convenio.
Las Partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver cuestiones en materia de protección de datos:
– DPD de Promotur: dpd@turismodecanarias.com.
– DPD de CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es.
– DPD de la ULL: dpd@ull.edu.es.
– DPD de la FGULL: protecciondedatos@fg.ull.es.
– DPD de la ULPGC: dpd@ulpgc.es.
Las Partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que indiquen las Partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible a los subproyectos y al resto de las actividades realizadas en el marco de este convenio a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de las Partes.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de las Partes. Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de las mismas deberán utilizar los logotipos identificativos de las Partes, así como los logotipos y referencias a la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU) exigidos por la normativa aplicable, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este documento.
Por otra parte, los resultados que se obtengan en el Proyecto se podrán presentar en congresos y publicar en revistas científicas. Asimismo, dichos resultados se divulgarán a través de una página web que se creará para el Proyecto, prensa, redes sociales y otros medios de comunicación (diarios digitales, radio, TV etc.). También se podrán impartir charlas de divulgación científica.
El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la ULL, y en el de la ULPGC, así como se inscribirá en el Registro General Electrónico de convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Organismos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, en consonancia con lo expresado en el primer párrafo de la cláusula sexta.
La adopción del convenio afectará a la partida de gastos de Promotur Turismo Canarias, SA, pero no se prevé que afecte a su partida de ingresos. Tampoco tendrá repercusión sobre recursos humanos y no requiere la adopción de medidas sobre la estructura organizativa actual.
Las partes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad, directa, indirecta o subsidiaria que pudiera derivarse con motivo del desarrollo del objeto del presente convenio, en todo aquello en lo que no hayan intervenido y de las que no asumen su responsabilidad.
Además, no serán responsables directa, indirecta o subsidiariamente del uso de los materiales y/o soportes aportados por las otras partes.
Si alguna de las cláusulas del presente acuerdo fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida, sin que implique la nulidad del convenio. En este caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su contenido, con preferencia a la utilización de correo electrónico.
Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este convenio y/o a continuación o a las nuevas señas que se notifiquen las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior.
Mientras una parte no haya notificado dichos cambios de señas conforme a lo indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas en el presente convenio.
Las Partes ejecutarán el Proyecto respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. Como entidades del sector público, se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las Partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.
Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente convenio, podrán sustanciarse ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el 29 de noviembre de 2024.–El Director-Gerente de Promotur Turismo Canarias, SA (Promotur), José Juan Lorenzo Rodríguez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Rector Magnífico de la Universidad de la Laguna (ULL), Francisco Javier García Rodríguez.–El Director-Gerente del Patronato de la Fundación Canaria General de la Universidad de la Laguna (FGULL), Julio Antonio Brito Santana.–El Rector Magnífico de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Lluís Serra Majem.
El anexo I al que se refiere el convenio se publica en la siguiente web:
https://delegacion.canarias.csic.es/wp-content/uploads/2024/12/Convenio-PROMOTUR_Anexo-I.pdf
El anexo II al que se refiere el convenio se publica en la siguiente web:
https://delegacion.canarias.csic.es/wp-content/uploads/2024/11/Convenio-PROMOTUR_Anexo-II.pdf
Don/doña ……………………………………………………………………, mayor de edad y NIF …………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad ……………………………………………………………….. con CIF …………………………… en calidad de ………………………………………………………………, con domicilio en la calle ………………………………………, núm. ………. piso/planta ………., letra ………., en la ciudad de …………………………………, C.P …………. provincia de ……………………………………………, País…………………………, teléfono…………, fax …………y dirección de correo electrónico …………………………………, a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito, por medio del presente, Digo:
Como interviniente en el convenio entre Promotur Turismo Canarias, SA, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización con junta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU) y de la Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo (núm. expte AJ 4/2024 CV), y que constituye una actuación necesaria para la consecución de los objetivos definidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el componente(s) y proyecto(s) de inversión fijados en el referido convenio.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD estar informada de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Convenios del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
4. Que la entidad a la que represento no se encuentra incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación.
5. Que la entidad a la que represento se comprometo a poner en conocimiento de Promotur Turismo Canarias, SA, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario, con posterioridad a la firma de la presente declaración.
6. Que la entidad a la que represento conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Firma electrónica)
Don/doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ……………………………………………………………………, con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………… …………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………. que participa como interviniente en el convenio entre Promotur Turismo Canarias, SA, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización con junta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU) y de la Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo (núm. expte AJ 4/2024 CV); es decir, coopera con Promotur Turismo Canarias, SA, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
(Firma electrónica)
Don/doña ………………………………………………………………, mayor de edad y NIF …………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad ……………………………………………………………….. con NIF ……………………………………… en calidad de ………………………………………………………………, con domicilio en la calle ……………………………………………………, núm. ………. piso/planta ………., letra ………., en la ciudad de ……………………………, CP …………. provincia de ………………………………., País ………………………………, teléfono ………………., y dirección de correo electrónico …………………………………, a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito, por medio del presente,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1.º Que, conforme al Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actuaciones a desarrollar en el curso de la ejecución del convenio entre Promotur Turismo Canarias, SA, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización con junta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU) y de la Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo (núm. expte AJ 4/2024 CV) n o causan un perjuicio significativo a los seis (6) objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y que son los que se enumeran a continuación:
A) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)–.
B) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos–.
C) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas–.
D) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente–.
E) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo–.
F) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión–.
2.º Que las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio antes citado se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente 14 que se refleja en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).
3.º Que las actuaciones que se desarrollan en el convenio cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
4.º Que la entidad referenciada en el encabezado no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
A) Refinerías de petróleo.
B) Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
C) Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.
D) Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).
E) Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
F) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
5.º Que, de las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio aludido en este documento, la entidad referenciada en el encabezado no prevé efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
(Firma electrónica)
Don/doña ……………………………………………………………………, mayor de edad y NIF …………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad …………………………………………………………….. con NIF ……………………………………… en calidad de ………………………………………………………………, con domicilio en la calle ……………………………………………………, núm. ………. piso/planta ………., letra ………., en la ciudad de ………………………………, CP …………. provincia de ………………………………., País ………………………………, teléfono ………………………., y dirección de correo electrónico ……………………………, a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito, por medio del presente,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1.º Que, conforme al artículo 2 en relación con el artículo 1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones a desarrollar en el curso de la ejecución del convenio entre Promotur Turismo Canarias, SA, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización con junta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU) y de la Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo (núm. expte AJ 4/2024 CV), enmarcado en el Componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (a partir de aquí, PRTR), se llevarán a cabo cumpliendo los principios transversales o criterios específicos de la ejecución del PRTR:
A) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
B) Etiquetado verde y etiquetado digital.
C) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
D) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.
E) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
F) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un convenio o subcontratista.
G) Comunicación.
2.º Que las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio antes citado se adecúan, en su caso, a los estándares mínimos a cumplir en cada uno de los precitados principios, en relación con los hitos, objetivos, proyectos y subproyectos.
3.º Que las actuaciones que se desarrollan en el marco del referido convenio se llevarán a cabo bajo el principio del compromiso con el resultado, siendo una cualidad del mismo el cumplimiento de los principios transversales o criterios específicos indicados en el punto 1.º del presente documento.
4.º Que se compromete a cumplir los extremos que le correspondan respecto a las medidas correctoras que, en su caso, se adopten por los órganos responsables.
5.º Que es conocedor de que los hitos establecidos respecto a la actuación de la que forma parte el subproyecto en cuyo marco se ejecutará el convenio de referencia, son:
A) Hito núm. 220 del CID: en el cuarto trimestre de 2024 debe haberse ejecutado el 50 % del Plan de Sostenibilidad Turística, incluidas las Actuaciones de Cohesión de Destinos, en las que se incardina el convenio de referencia.
B) Hito núm. 221 del CID: finalización del proyecto en el segundo trimestre de 2026.
6.º Que es conocedor de que el objetivo de la Actuación núm. 6 («Programa de gestión inteligente de Turismo Azul») del Eje 3 («Transición Digital») de la Submedida 2 de la Inversión 1 del Componente 14 del PRTR es «desarrollar una capa de inteligencia para el producto ‘Turismo Azul’», comprometiéndose a contribuir a su consecución mediante la ejecución del convenio, para cuya evaluación se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:
– Número de elementos de sensórica instalados.
– Plataformas de interactuación con el turista: sí/no.
– Implantación de tecnologías ambientales: sí/no.
– Plataforma de inteligencia turística: sí/no.
7.º Que es conocedor de que la etiqueta verde con la que debe cumplir la actuación en la que se circunscribe el convenio referenciado ut retro es la etiqueta 050, con una contribución a los objetivos climáticos del 40 %, comprometiéndose a su cumplimiento en la ejecución del referido convenio.
(Firma electrónica)
Don/doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………, con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………………. que participa como entidad interviniente en el convenio entre Promotur Turismo Canarias, SA, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización con junta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU) y de la Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo (núm. expte AJ 4/2024 CV), en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
(Firma electrónica)
Don/doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ……………………………………………, con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………… …………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………. que participa como interviniente en el convenio entre Promotur Turismo Canarias, SA, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización con junta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU) y de la Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo (núm. expte AJ 4/2024 CV); es decir, coopera con Promotur Turismo Canarias, SA, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», AUTORIZA Y CONCEDE los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor final de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
(Firma electrónica)
Don/doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………, con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………………… que participa como interviniente en el convenio entre Promotur Turismo Canarias, S.A., la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización con junta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU) y de la Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo (núm. expte AJ 4/2024 CV), por medio del presente,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que, en el marco de la ejecución del convenio entre Promotur Turismo Canarias, SA, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización con junta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU) y de la Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo (núm. expte AJ 4/2024 CV), la entidad a la que representa se compromete a no sufragar gastos recurrentes o estructurales, en particular, gastos de personal con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a no vulnerar el principio de prohibición de doble financiación de los gastos.
(Firma electrónica)
El Anexo X al que se refiere el Convenio se publica en la siguiente web: https://delegacion.canarias.csic.es/wp-content/uploads/2024/11/Convenio-PROMOTUR_Anexo-X.pdf
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