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Documento BOE-A-2024-26591

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 175003 a 175009 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-26591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/12/09/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión de 7 de noviembre de 2024, acordó aprobar el Reglamento interno de la Conferencia General de Política Universitaria, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sometido el texto del reglamento a votación, el mismo quedó aprobado por unanimidad.

Por todo ello, y para general conocimiento, se dispone la publicación del Reglamento Interno de la Conferencia General de Política Universitaria como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa.

ANEXO
Reglamento Interno de la Conferencia General de Política Universitaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y sede.

1. La Conferencia General de Política Universitaria (en adelante, «la Conferencia»), sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las Comunidades Autónomas, es el órgano de cooperación y coordinación de la política universitaria entre las distintas Administraciones Públicas.

2. La Conferencia tiene naturaleza jurídica de conferencia sectorial y está adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. La sede de la Conferencia se encuentra en la del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, pudiendo celebrar sus reuniones en otro lugar por decisión de la Presidencia o a solicitud de varios de sus miembros.

4. En todo lo no regulado expresamente en este reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.

5. La Conferencia podrá reformar el reglamento por mayoría absoluta de sus miembros.

CAPÍTULO II
Composición, funciones y estructura
Artículo 2. Composición.

1. La Conferencia está constituida por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que la presidirá, por los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y por tres miembros nombrados por la Presidencia de la Conferencia.

2. La Conferencia contará con tres Vicepresidencias de igual rango, cuyas personas titulares se nombrarán con el siguiente orden. Una vicepresidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia primera. Otra vicepresidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia segunda. Y, por último la vicepresidencia tercera, que será entre uno o una de los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, elegido o elegida por y entre todas las personas titulares de las Consejerías que la integran. Para la designación de la persona titular de esta Vicepresidencia tercera será necesario el voto favorable de la mitad más una de las personas titulares de Consejerías, con el quórum de asistencia previsto en el artículo 12.3 de este reglamento. Esta vicepresidencia deberá renovarse anualmente, sin posibilidad de reelección en los dos años naturales siguientes.

3. La Secretaría de la Conferencia será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito Universitario del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con voz pero sin voto. La Secretaría actuará como órgano de soporte permanente para el ejercicio de las funciones asignadas al órgano colegiado.

4. La Presidencia, por sí o a propuesta de los representantes autonómicos, podrá convocar a las reuniones de la Conferencia, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Conferencia.

5. La Presidencia también podrá convocar a representantes de otros Departamentos Ministeriales, con voz pero sin voto, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia.

6. Los miembros de la Conferencia podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesario por razón de las materias que se traten.

Artículo 3. Funciones.

1. La Conferencia desempeñará las siguientes funciones:

a) Planificar, informar, consultar y asesorar sobre la programación general y plurianual de la educación universitaria.

b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del sistema universitario.

c) Formular propuestas para asegurar la transparencia, evaluación, desburocratización y eficacia de los principales procesos docentes, investigadores y de financiación y gestión de recursos humanos y económicos, que se desarrollan en las universidades.

d) Informar con carácter preceptivo sobre la creación y reconocimiento de universidades.

e) Aprobar, para cada curso, la oferta general de enseñanzas y plazas de las titulaciones oficiales del sistema universitario.

f) Plantear medidas y acciones que garanticen el acceso a los estudios universitarios, la continuidad en ellos y la finalización de éstos, en igualdad de condiciones para todo el estudiantado.

g) Formular propuestas e informar los planes para fomentar la relación entre el sistema universitario y el entorno social y económico.

h) Elaborar informes sobre la aplicación del principio de igualdad de género, y de las políticas antidiscriminación o de reconocimiento de la diversidad en todos los aspectos de la vida universitaria.

i) Establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su internacionalización y, en especial, su articulación en el Espacio Europeo de Educación Superior y su interrelación con las políticas de investigación científica y tecnológica.

j) Desarrollar cuantas otras funciones le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. En el desarrollo de sus funciones, la Conferencia podrá proponer que se soliciten informes o estudios del Consejo Económico y Social.

3. En el ejercicio de las funciones que le corresponden, la Conferencia procurará la permanente mejora del conjunto del sistema universitario español.

Artículo 4. Estructura.

1. La Conferencia podrá funcionar en Pleno y en Comisión Delegada.

2. La Conferencia podrá acordar la creación de cuantas comisiones y grupos de trabajo considere necesarios para la preparación, el estudio y desarrollo de las cuestiones sometidas a su conocimiento.

3. Cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas por una pluralidad de conferencias sectoriales, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría y por los restantes miembros responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.

2. Cuando el contenido de los asuntos a tratar así lo requiera, la Presidencia podrá convocar a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, a las personas a que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo dos de este reglamento.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, presidirá las reuniones del Pleno la persona titular de la Vicepresidencia de la Conferencia que aquella designe.

4. Los miembros de la Conferencia no podrán delegar su representación en las reuniones del Pleno. Excepcionalmente, cuando sea imposible la asistencia a una reunión del Pleno, por parte de alguno de las personas responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, podrá ser sustituida por un alto cargo de su departamento, comunicando la sustitución a la Presidencia.

5. Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 3.1 de este reglamento, sin perjuicio de aquellas cuyo ejercicio se delegue en la Comisión Delegada a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 6. La Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada estará constituida por la persona titular de la Secretaría General de Universidades que la presidirá, y por un representante de cada Comunidad Autónoma con rango, al menos, de Director General o equivalente. Asimismo asistirá, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito Universitario que ejercerá las funciones de secretaría técnica del órgano.

2. La Comisión Delegada ejercerá las funciones y adoptará las decisiones que el Pleno le delegue. Asimismo, realizará el seguimiento y la evaluación de las comisiones y grupos de trabajo de la Conferencia.

Artículo 7. Comisiones y grupos de trabajo.

1. El Pleno de la Conferencia podrá acordar la creación de comisiones, de carácter permanente o temporal, y grupos de trabajo que tendrán siempre carácter temporal. La composición y régimen de funcionamiento de cada comisión o grupo, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en la sesión en que se acuerde su constitución.

2. El Pleno de la Conferencia podrá también acordar la creación de grupos de trabajo y comisiones mixtas Conferencia-Consejo de Universidades.

Artículo 8. Presidencia de la Conferencia.

1. A la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la Conferencia ante la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.

b) Ordenar la convocatoria de las reuniones de la Conferencia según lo previsto en este reglamento y fijar el orden del día.

c) Presidir y dirigir las reuniones del Pleno.

d) Legitimar con su firma los acuerdos, dictámenes y recomendaciones adoptados por la Conferencia.

e) Visar las actas y certificaciones expedidas por la Secretaría.

f) Velar por el adecuado cumplimiento de este reglamento y resolver las dudas sobre su interpretación.

g) Cualquier otra que le atribuyan las leyes y la propia Conferencia.

2. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia de la Conferencia las funciones que en cada caso estime convenientes.

Artículo 9. Vicepresidencias de la Conferencia.

Corresponde a las Vicepresidencias:

a) Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando se dé alguna causa justificada.

b) Ejercer las funciones que les pueda delegar la Presidencia.

Artículo 10. Los miembros de la Conferencia.

Corresponde a los miembros de la Conferencia:

a) Proponer la inclusión en el orden del día de las cuestiones que estimen oportunas.

b) Asistir a las reuniones del Pleno, participar en sus debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho a voto.

c) Solicitar a la Presidencia, a través de Secretaría, la expedición de certificaciones de las actas y la puesta de manifiesto de cuantos antecedentes y documentos obren en la Secretaría de la Conferencia.

Artículo 11. La Secretaría.

1. Corresponden a la Secretaría de la Conferencia las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia por orden de la Presidencia.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Redactar y proponer para su aprobación las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de sus reuniones.

f) Elaborar la memoria a que se refiere el artículo 15.

g) Administrar los fondos puestos, en su caso, a disposición de la Conferencia.

h) Recibir, verificar y tramitar la correspondencia de la Conferencia, que se centralizará en la sede de ésta y a nombre de la Presidencia.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría.

2. En caso de ausencia y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona titular de otra de las Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría General de Universidades que designe la persona titular Vicepresidencia segunda.

CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 12. Reuniones.

1. El Pleno de la Conferencia se reunirá, como mínimo, tres veces al año. El Pleno se reunirá previa convocatoria de la Presidencia por iniciativa propia o cuando lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá indicar el asunto o asuntos que se vayan a tratar.

2. Los miembros de la Conferencia habrán de ser convocados para cada reunión con una antelación mínima de 72 horas. La convocatoria, que será suscrita y tramitada por la Secretaría, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en aquel, salvo que estén presentes todos los miembros de la Conferencia y den su conformidad. El orden del día de cada reunión será propuesto por la Presidencia y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar. A la convocatoria se adjuntará el acta de la sesión anterior.

3. Para la válida constitución del Pleno de la Conferencia, será necesaria la presencia, al menos, de la persona titular de la Presidencia o Vicepresidencia que determine en sustitución de la misma, así como de la mitad más uno de las personas titulares de las Consejerías, además de al menos un miembro nombrado por la Presidencia y de la Secretaría, salvo para la elección de la persona titular de la Vicepresidencia elegible de entre los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que precisará de la presencia en cuanto a los titulares de las consejerías de, al menos, trece titulares de las mismas.

4. Para la válida constitución de la Comisión Delegada de la Conferencia, será necesaria la presencia, al menos, de la persona titular de la Secretaría General de Universidades que la presidirá, la mitad más uno de los representantes de cada Comunidad Autónoma con rango, al menos, de Director General o equivalente y de la persona titular de la secretaría técnica del órgano.

Artículo 13. Acuerdos.

1. El Pleno de la Conferencia se constituye con carácter consultivo y deliberante, y podrá adoptar acuerdos, dictámenes o recomendaciones.

2. Los acuerdos, dictámenes o recomendaciones serán adoptados por asentimiento de los miembros del Pleno o de la Comisión Delegada de la Conferencia y, en su defecto, por el voto favorable de la Administración General del Estado y de la mayoría de los titulares asistentes de las Consejerías de las comunidades autónomas.

3. Con independencia del número de asistentes a las sesiones del Pleno o de la Comisión Delegada de la Conferencia, cada representante de las Administraciones públicas presentes emitirá un único voto. Las votaciones se realizarán, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, mediante manifestación oral o cualquier otro método que deje constancia del sentido del voto por cada miembro, comenzando por las personas titulares de las Vicepresidencias y continuando por el vocal en cuya Comunidad Autónoma rija el Estatuto de Autonomía con fecha de aprobación más temprana, continuando por orden cronológico, hasta la persona titular de la Presidencia, que emitirá su voto en último lugar.

4. Los acuerdos de alcance general para el sistema universitario surtirán efecto a partir de su adopción por el Pleno o la Comisión Delegada de la Conferencia. Aquellos otros acuerdos entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas surtirán efectos desde el momento de la firma, salvo previsión en contrario, pudiendo adherirse en un momento posterior aquellas Comunidades Autónomas que no lo hicieran en la propia reunión de la Conferencia.

5. Los acuerdos tanto del Pleno como de la Comisión Delegada de la Conferencia son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad y sin perjuicio de que la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, en cuyo caso será de obligado cumplimiento para todos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. Aquellos acuerdos tanto del Pleno como de la Comisión Delegada de la Conferencia que por su contenido, relevancia o efectos frente a terceros se estime que deben ser objeto de general conocimiento se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de las Comunidades Autónomas que lo hayan suscrito, con expresión, en ambos casos, de las Administraciones educativas que los suscriben.

Artículo 14. Actas de las sesiones del Pleno de la Conferencia y certificaciones.

1. De cada sesión tanto del Pleno como de la Comisión Delegada de la Conferencia se levantará un acta que especificará la forma de celebración de la reunión, las personas asistentes, la forma en la que asistieron, el lugar y fecha de la reunión, el contenido general de las deliberaciones y el resultado de las decisiones adoptadas en los términos previstos en el apartado siguiente.

2. Los acuerdos y recomendaciones serán certificados en acta. El acta deberá especificar el procedimiento seguido para su adopción, el carácter decisorio o de coordinación del acuerdo, o consultivo de la recomendación que se adopte, así como las administraciones públicas para las que resulte vinculante en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El acta recogerá el sentido del voto de cada participante, así como los votos particulares que, en su caso, se hubieran formulado. En los acuerdos en los que la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, el acta especificará el fundamento competencial de los mismos.

4. Para su posible enmienda y corrección, se pondrá a disposición de todos los miembros un borrador del acta, que será definitivamente aprobada en la misma o en la siguiente sesión.

5. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría de la Conferencia la expedición, que será por medios electrónicos, de las certificaciones de las decisiones adoptadas. La certificación especificará el acuerdo o recomendación, la fecha y lugar de adopción, el carácter decisorio, consultivo o de coordinación de la decisión adoptada, así como si se trata de acuerdo o recomendación, el sentido del voto de los miembros que hubieran participado en la votación, las administraciones públicas a las que se aplica, en su caso, y los votos particulares formulados.

Artículo 15. Memoria.

El Pleno de la Conferencia aprobará dentro del primer semestre de cada año una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, que será elaborada por la persona titular de la Secretaría de la Conferencia. Esta memoria será elevada a la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Senado.

Disposición final única.

Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se proveerán los medios necesarios para el debido funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Conferencia y de gestión de las tareas de la Secretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito Universitario.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/2024
  • Fecha de publicación: 19/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Ciencia Innovación y Universidades
  • Universidades

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