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Documento BOE-A-2024-26593

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 175019 a 175028 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-26593

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de diciembre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de prácticas académicas externas de sus estudiantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de prácticas académicas externas de sus estudiantes

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, en calidad de Secretaria de Estado de Migraciones (en adelante, la Secretaría de Estado de Migraciones), nombrada mediante Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María Concepción García Gómez, en calidad de Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante «la Universidad»), en nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando en delegación del Rector, según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 10 de julio de 2023.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

I. Que la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el órgano superior de la Administración General del Estado encargado de elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

II. Que una de las funciones de la Universidad es la de preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

III. Que, de manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, disponiendo que el objetivo de las citadas prácticas es el de permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

IV. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad contempla que los planes de estudios de las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario puedan incorporar prácticas académicas externas.

V. Conscientes de la importancia de la realización de las prácticas, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria y, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes y a su preparación para el ejercicio profesional, las partes manifiestan su deseo de suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco para la realización de las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o Máster Universitario de la Universidad o de cualquier centro adscrito a la misma en la Secretaría de Estado de Migraciones.

Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.

1. Normativa aplicable.

La realización de las prácticas académicas externas se ajustará en todo caso a la normativa vigente y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Selección de candidatos e incorporación de estudiantes.

La Secretaría de Estado de Migraciones podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o en la cuantía que considere necesarias. En cada una de las convocatorias, la Secretaría de Estado de Migraciones concretará la oferta específica para cada plaza de prácticas en la que se incluirá el proyecto formativo y, en la medida de lo posible, lo siguiente:

– los datos (denominación, dirección) del órgano/unidad de la Secretaría de Estado de Migraciones en la que se realizarán las prácticas;

– la fecha de comienzo y fin de las prácticas;

– el horario y las jornadas de dedicación;

– las actividades y competencias a desarrollar.

La Universidad presentará a la Secretaría de Estado de Migraciones los candidatos que considere que se adecúan al contenido de la oferta de prácticas, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Migraciones la selección final de los estudiantes. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la Secretaría de Estado de Migraciones podrá rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Secretaría de Estado de Migraciones requerirá la suscripción previa del documento que figura en el anexo al presente convenio, en el que constarán los datos del estudiante y de las personas designadas como tutoras por la Universidad y por la Secretaría de Estado de Migraciones, así como los detalles de las prácticas y el proyecto formativo. Dicho documento será firmado por la persona designada como tutora por la Secretaría de Estado de Migraciones, la persona designada como tutora por la Universidad y el/la estudiante.

3. Modalidad de las prácticas, duración, horario.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el correspondiente plan de estudios.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral ordinaria de la Secretaría de Estado de Migraciones y los horarios de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y de las disponibilidades de los órganos/centros en las que se realicen.

4. Rescisión anticipada de las prácticas.

Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas sobrevenidas debidamente justificadas.

c) La pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.

d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de las prácticas.

e) La falta reiterada de puntualidad o de asistencia sin justificar, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del estudiante.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. La Secretaría de Estado de Migraciones se compromete a:

a) Seleccionar a los estudiantes de entre los propuestos por la Universidad.

b) Definir el proyecto formativo que figura en el anexo y seleccionar a los estudiantes que acogerá en prácticas que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Secretaría de Estado de Migraciones y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Nombrar a una persona tutora responsable del programa de prácticas de cada estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad.

e) Realizar el seguimiento del desarrollo de las prácticas, así como el informe final de su aprovechamiento a su finalización y su remisión a la persona designada como tutora de la Universidad.

f) Proporcionar al estudiante los medios materiales y servicios disponibles para el desarrollo de las prácticas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

g) Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.

h) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.

2. La Universidad se compromete a:

a) Realizar la selección previa de los candidatos en base a las prácticas ofertadas y presentar la propuesta a la Secretaría de Estado de Migraciones.

b) Nombrar a una persona tutora académica, la cual velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con la persona tutora de la Secretaría de Estado de Migraciones en todos aquellos aspectos que afecten al mismo.

c) Suscribir, antes del comienzo del período de prácticas, aquellas pólizas de seguro en favor de los estudiantes en prácticas a las que se hace referencia en la cláusula quinta del presente convenio.

d) Emitir un documento acreditativo a los estudiantes por la realización de las prácticas externas.

e) Emitir un documento acreditativo a la persona designada como tutora de la Secretaría de Estado de Migraciones que lo solicite por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

f) Citar a la Secretaría de Estado de Migraciones como entidad colaboradora en la difusión y publicidad de las actividades objeto de este convenio.

g) Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

2. Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

a) Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Incorporarse a la Secretaría de Estado de Migraciones en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y demás condiciones acordadas y respetar las normas de organización y funcionamiento, así como de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento el proyecto formativo conforme a las líneas establecidas, siguiendo las indicaciones de la persona designada como tutora en la Secretaría de Estado de Migraciones.

d) Comunicar a la persona designada como tutora por la Secretaría de Estado de Migraciones cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

e) Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos y guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Secretaría de Estado de Migraciones y guardar secreto profesional sobre sus actividades, no utilizando en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, durante su estancia o finalizada ésta. A estos efectos, el estudiante suscribirá el compromiso de confidencialidad que en cada momento se encuentre vigente en la Secretaría de Estado de Migraciones.

f) No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa del Centro o la unidad correspondiente dónde desarrollan sus prácticas y de la Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.

g) En el caso de realización de prácticas en los centros que integran la red pública de centros de migraciones y en cumplimiento de las medidas de protección de los menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, presentar la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores, de no haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

h) En el caso de que esté establecido, entregar la memoria final de las prácticas en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad.

i) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes en la comisión de seguimiento del convenio.

Quinta. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida exclusivamente por la Universidad, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos no cubiertos por el seguro escolar, durante todo el periodo de duración de las prácticas.

No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la Secretaría de Estado de Migraciones. El alumnado de la Universidad quedará incluido en el Sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Sexta. Protección de datos personales.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.

2. Las partes consienten que los datos personales necesarios para la correcta ejecución del convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las prácticas académicas.

A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos, que en su caso imponga la normativa, y de información en la recogida de datos.

3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.

4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de información de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.

Séptima. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio.

El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada como tutora en la Secretaría de Estado de Migraciones, donde realiza las prácticas, para la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad de ésta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias de la misma sin autorización expresa.

El/la estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso con motivo de la realización de las prácticas.

Octava. Difusión.

La Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Novena. Propiedad de los resultados.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaría de Estado de Migraciones para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de veinte días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la Secretaría de Estado de Migraciones. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.

Décima. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan estudios.

Undécima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la Secretaría de Estado de Migraciones.

De la realización de las prácticas académicas externas no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de la Secretaría de Estado de Migraciones. La realización de las prácticas no supondrá relación de empleo de carácter laboral o funcionarial ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a la plantilla de la Secretaría de Estado de Migraciones. Tampoco se considerará mérito para el acceso a la Función Pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. El estudiante que realice las prácticas será considerado estudiante de la Universidad a todos los efectos.

Duodécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. La comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del convenio.

3. La comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Régimen de modificación y vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las actuaciones en curso en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución. La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Decimoquinta. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo vi del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por la demás normativa vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este convenio y, en su defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, tomándose como fecha de su formalización la fecha del último firmante.–Por la Secretaría de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–Por la Universidad, María Concepción García Gómez.

ANEXO

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