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Documento BOE-A-2024-26595

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Club Excelencia en Gestión, de colaboración y para la promoción de la excelencia y su reconocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 175032 a 175037 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-26595

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Gobernanza Pública, por delegación, y el Director General del Club Excelencia en Gestión han suscrito un convenio, inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación el día 9 de diciembre, para articular mecanismos de cooperación entre el Ministerio y el Club Excelencia en Gestión que fomenten el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción, en las Administraciones públicas, de la excelencia, conforme al modelo EFQM de excelencia.

Para general conocimiento y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Directora General de Gobernanza Pública, Carmen Cabanillas Serrano.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) y el Club Excelencia en Gestión, de colaboración y para la promoción de la excelencia y su reconocimiento para el bienio 2024-2025

Madrid, 4 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Cabanillas Serrano, Directora General de Gobernanza Pública, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 243/2024, de 5 de marzo, en nombre y representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante, Ministerio), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 66.1 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), y en atención al apartado trigésimo tercero 2, de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Ignacio Babé Romero, actuando en calidad de Director General del Club Excelencia en Gestión (en adelante, CEG), asociación de carácter empresarial sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, calle Serrano Galvache, 56, Edificio Olmo, 3.º, y con CIF número G80024094 y de acuerdo con los poderes otorgados en la escritura núm. 3493 de fecha 16 de diciembre de 2014 otorgada por el notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova.

Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y al efecto

EXPONEN

Que, de conformidad con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, las competencias de la Secretaría de Estado de Función Pública en relación con la calidad de los servicios, se ejercen a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, relativas a la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

Que, de acuerdo con el artículo 30 del citado Real Decreto 951/2005, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública, entre otras funciones, la de desarrollar la capacitación de los funcionarios públicos para extender la excelencia en la gestión y facilitar la aplicación de programas de reconocimiento y certificación de las organizaciones públicas conforme a modelos de gestión de calidad.

Que, dentro del programa de evaluación de la calidad de las organizaciones, se viene realizando en la Secretaría de Estado de Función Pública una función de certificación conforme a modelos de calidad reconocidos, de conformidad con lo que establece el artículo 20 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.

Que, entre los modelos de gestión utilizados por esta Secretaría de Estado de Función Pública en su labor certificadora, se encuentra el Modelo EFQM (European Foundation for Quality Management, en inglés).

Que, para los fines de impulso de la calidad en la Administración General del Estado, resulta provechoso que la Secretaría de Estado de Función Pública y el CEG compartan periódicamente información sobre las organizaciones públicas que se han sometido a evaluaciones y han recibido asesoramiento en la implantación del Modelo EFQM en su ámbito.

Que, para contribuir a la gestión pública de la certificación, promoción e impulso de la excelencia conforme al Modelo EFQM, se hace preciso, de conformidad con el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), la suscripción de los compromisos previstos en el convenio.

Que el CEG es una entidad privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, domiciliada en Madrid, calle Serrano Galvache, núm. 56, Edificio Olmo, 3.º y con CIF número G80024094, de acuerdo con la escritura número 624, de fecha 10 de julio de 1991, otorgada por el notario de Madrid don Luis Núñez Boluda.

Que el CEG es una asociación empresarial sin ánimo de lucro fundada en España en 1991, cuyo propósito es «crear una sociedad con confianza en el futuro, impulsando organizaciones con una gestión excelente, innovadora y sostenible».

El CEG ofrece a sus socios, y a la sociedad en general, la oportunidad de mejorar la gestión y resultados corporativos de sus organizaciones, conectar con otros profesionales y ampliar sus redes de contactos, dar visibilidad y ser reconocidos por sus logros y excelentes resultados.

Que el CEG es el único representante de EFQM en España desde el año 1994, teniendo el derecho exclusivo de proporcionar, entre otros, los servicios de Evaluación EFQM y Sello EFQM, Plataforma de Evaluación EFQM Digital y formación oficial EFQM en España.

Para materializar su Propósito, el CEG ha desarrollado una propuesta de valor apoyada en 4 ejes estratégicos:

1. General y compartir conocimiento.

2. Encuentros y foros.

3. Premios.

4. Sello EFQM.

En consecuencia, teniendo en cuenta la coincidencia de fines en cuanto a la promoción de la gestión excelente, las partes acuerdan impulsar la colaboración entre ambas instituciones para facilitar la implantación del Modelo EFQM, mediante el intercambio de prestaciones que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en articular mecanismos de cooperación entre el Ministerio y el CEG para fomentar el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción en las Administraciones públicas de la Excelencia conforme al Modelo EFQM.

Segunda. Compromisos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Ministerio se compromete a través de la Secretaría de Estado de Función Pública y la Dirección General de Gobernanza Pública a:

1. Impulsar, desarrollar y hacer seguimiento de la autoevaluación en las organizaciones de la AGE conforme al Modelo EFQM.

2. Promover y difundir en la AGE el Modelo EFQM mediante la publicación y distribución de obras como guías de autoevaluación para la Administración pública, casos prácticos para la Administración pública u otros materiales relacionados con la gestión y la transformación institucional en el ámbito público.

3. Posibilitar la aplicación del Modelo EFQM al proceso de evaluación de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, modalidad Excelencia.

4. Formar a los funcionarios de la AGE como evaluadores asesores EFQM, programando para ello cursos periódicos impartidos, cuando proceda, en colaboración con el Club.

5. Promover y facilitar la participación de organizaciones de la AGE en el programa de Reconocimiento del Marco General para la Mejora de la Calidad (RD 951/2005), alineándolo, en lo relativo a la certificación EFQM, con el programa del Sello EFQM, así como la incorporación de sus funcionarios al Club de Evaluadores en condiciones especiales.

6. Facilitar información al CEG sobre las iniciativas desarrolladas en materia de calidad y excelencia y mantener en la web del Ministerio conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con la del CEG y difundir noticias de éste en sus canales de difusión.

7. Participar en la organización de los eventos que desarrolle el CEG, en particular, coordinando el Foro de Administraciones Públicas.

8. Facilitar información, desarrollar actuaciones complementarias de las anteriores y estudiar las propuestas de colaboración del CEG.

9. Fomentar la realización de evaluaciones en organizaciones públicas de forma conjunta con el CEG, según el procedimiento que se defina.

Tercera. Compromisos del Club Excelencia en Gestión.

El CEG se compromete a:

1. Examinar y validar, en su caso, las adaptaciones o interpretaciones del Modelo EFQM a las Administraciones públicas realizadas por el Ministerio como versiones autorizadas por el CEG.

2. Colaborar con el Ministerio en los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, modalidad Excelencia, mediante su participación en los correspondientes jurados.

3. Colaborar en el fomento de la realización de evaluaciones en organizaciones públicas de forma conjunta con el Ministerio, según el procedimiento que se defina.

4. Atender, en su caso, las demandas del Ministerio en cuanto a formación de empleados públicos para obtener las cualificaciones y acreditaciones como evaluadores asesores EFQM, de acuerdo con el itinerario formativo correspondiente. Dicho itinerario formativo se refiere a nuevos requerimientos de formación que a futuro pudieran plantearse para empleados públicos de la Administración General del Estado, quedando exceptuados del mismo los que a la firma de este convenio ya ostenten formación acreditada por el Club.

La contratación, en su caso, de los cursos se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin que por el presente convenio el Ministerio asuma la obligación alguna de celebrarlos.

5. Facilitar a los empleados públicos propuestos por el Ministerio, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, materiales y recursos didáctico para impartir, en su ámbito, sesiones de difusión y sensibilización sobre el Modelo EFQM y el proceso de evaluación oficial y Sello EFQM.

6. Conceder condiciones especiales para acceder a la formación (no contemplada en el punto 4) y para la incorporación al «Club de Evaluadores» de los funcionarios propuestos por el Ministerio.

7. Informar periódicamente al Ministerio de las novedades o desarrollos realizados por el propio CEG o por la EFQM, y mantener en su página web un enlace con los del Ministerio, así como compartir iniciativas del Ministerio que resulten de interés en sus redes sociales.

8. Informar al Ministerio de los eventos que organice y, en particular, del Foro de Administraciones Públicas, que coordina el Ministerio, a través de la Dirección General de Gobernanza Publica, y que el Club Excelencia en Gestión ofrece a todos sus socios del sector como parte de su propuesta de valor.

9. Desarrollar actuaciones complementarias de las anteriores y estudiar las propuestas de colaboración del Ministerio, que se instrumentarían mediante convenios singulares.

Cuarta. Compromisos económicos.

De conformidad con las previsiones del artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio se compromete a través de la Secretaría de Estado de Función Pública a una aportación económica anual como socio del CEG.

Las aportaciones económicas máximas por anualidades son las siguientes:

– Anualidad 2024: 2.154 euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.06.921N.470 del ejercicio presupuestario vigente.

– Anualidad 2025: 2.248 euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.06.921N.470 del año 2025.

En caso de prórroga, la aportación económica se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la ley de presupuestos generales del Estado para el correspondiente ejercicio.

Quinta. Desarrollo, ejecución y seguimiento.

Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de los compromisos recogidos en este convenio el Ministerio estará representado por la Dirección General de Gobernanza Pública, y el CEG por su Secretaría General.

Con esta finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representantes del CEG, designados por las autoridades firmantes del convenio. Dicha comisión estará presidida por la directora general de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue. Ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada ley.

La comisión de seguimiento elaborará y aprobará los correspondientes protocolos o acuerdos de desarrollo del presente convenio.

Sexta. Vigencia.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. Será asimismo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al plazo de vigencia, el presente convenio tendrá carácter bienal.

Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, el plazo de vigencia definido en el párrafo anterior podrá prorrogarse por el mismo plazo, por acuerdo expreso y unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser comunicada por el Ministerio al Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La prórroga deberá realizarse mediante adenda modificativa y será autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 50.2 c) de la citada ley.

Séptima. Garantía de confidencialidad.

La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter confidencial y restringido a los fines de este convenio.

Octava. Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 50.2 c) de dicha ley.

Novena. Extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento y resolución se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Directora General de Gobernanza Pública, María del Carmen Cabanillas Serrano.–El Director General del Club Excelencia en Gestión, Ignacio Babé Romero.

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