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Documento BOE-A-2024-26643

Resolución 420/38546/2024, de 17 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., para establecer las condiciones de colaboración para continuar con la operación de la estación espacial de Robledo de Chavela, a través del contrato entre el INTA y la National Aeronautics and Space Administration, al amparo del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175214 a 175221 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-26643

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de diciembre de 2024 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., en relación con el contrato NNN05AA02C celebrado entre el INTA y la NASA el 1 de octubre de 2005, y los contratos que puedan suscribirse entre INTA y NASA al amparo del acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA de fecha 19 de junio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., en relación con el contrato NNN05AA02C celebrado entre el INTA y la NASA el 1 de octubre de 2005, y los contratos que puedan suscribirse entre INTA y NASA al amparo del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA de fecha 19 de junio de 2024

REUNIDOS

En Madrid a 4 de diciembre de 2024.

De una parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo por el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INTA.

Y de otra parte, don Francisco Quereda Rubio, Consejero Delegado de la sociedad mercantil estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Unipersonal (ISDEFE), cuya representación ostenta en virtud de su nombramiento por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de ISDEFE, el día 13 de marzo de 2012, elevado a público ante el Notario de Madrid, doña Paloma Mozo García, con fecha 28 de marzo de 2012, con el número 328 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación de desarrollo tecnológico, de carácter dual, en el ámbito aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Unipersonal (ISDEFE), es una sociedad estatal, cuyo capital social pertenece al INTA, constituida el 17 de octubre de 1985 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 724 de la sección 3, folio 1, hoja 67309 con domicilio social en la calle Beatriz de Bobadilla, 3, de Madrid, con CIF n.º A-78085719.

Tercero.

Que el objeto social de ISDEFE, detallado en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, alcanza, entre otros aspectos, a proporcionar apoyo y soporte técnico especializado en campos de tecnología punta tales como:

– Estaciones de seguimiento y adquisición de datos de vehículos espaciales.

– Campos de lanzamiento y aterrizaje.

– Instalaciones de calibración, prueba y certificación de equipos para proyectos aeroespaciales.

– Instalaciones de experimentación de nuevos proyectos aeroespaciales.

– Centros de Información y documentación aeronáutica espacial, así como de otros dedicados al tratamiento de análisis, procesado y distribución de información procedente de satélites.

– Otras actividades relacionadas con la ingeniería aeronáutica y espacial.

Cuarto.

Que con fecha 17 de noviembre de 2003 entró en vigor el Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la National Aeronautics and Space Administration (NASA) (en adelante el Acuerdo de Cooperación), hecho en Madrid el 28 de enero de 2003, cuya aplicación provisional fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 75, de 28 de marzo de 2003.

Quinto.

Que en el apartado 4.a) del citado acuerdo se establece que «El Gobierno de los Estados Unidos de América delega en el Gobierno de España la responsabilidad operativa de la estación. Esta delegación de responsabilidad se detallará en un contrato entre los organismos cooperantes: INTA por el Gobierno de España y NASA por el Gobierno de los EE. UU.».

Sexto.

Que, en cumplimiento de dicho apartado, con fecha 1 de octubre de 2005 entró en vigor el Contrato NNN05AA02C entre el INTA y la NASA (en adelante, el Contrato INTA/NASA), con una vigencia inicial hasta el 29 de enero de 2013, habiendo sido posteriormente prorrogado hasta la pérdida de vigencia del actual Acuerdo de Cooperación prevista para el 17 de noviembre de 2024.

Séptimo.

Que, en el año 2012, y en cumplimiento del mandato legal establecido por la Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, se llevó a cabo la fusión por absorción de Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, SA (INSA) por ISDEFE. Esta fusión se formalizó mediante escritura pública otorgada en Madrid el 11 de diciembre de 2012, y supuso la adquisición de ISDEFE, a título universal y en bloque de todo el patrimonio de INSA, haciéndose cargo ISDEFE de todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad INSA, que se disuelve sin liquidación.

Octavo.

Que en el contrato referido en el exponendo sexto, cuyo contenido era conocido y aceptado por INSA, se establecían obligaciones para el INTA y la extinta INSA, en algunos casos de forma indistinta. Con el fin de distribuir de forma adecuada las responsabilidades de cada entidad, se suscribió un acuerdo entre el INTA y dicha sociedad el 1 de octubre de 2005. Este acuerdo, que no tenía un plazo de duración definido, fue adaptado a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y transformado en un convenio, ya con ISDEFE, dotándole de un plazo de vigencia de (4) cuatro años más, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 1 de octubre de 2020.

Noveno.

Que con fecha 19 de junio de 2024, el Reino de España y los Estados Unidos de América suscribieron un Acuerdo de Cooperación Científica sobre la Estación de Seguimiento de la NASA, que comenzará a aplicarse provisionalmente, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 16.B, el 17 de noviembre de 2024, si no hubiera entrado en vigor antes de esa fecha, sustituyendo al acuerdo firmado en 2003.

Décimo.

Que la NASA comunicó al INTA, a través de la carta de fecha 1 de octubre de 2024, la propuesta de extensión del citado Contrato NNN05AA02C por otros dieciocho meses adicionales (un año base más dos posibles prórrogas consecutivas de tres meses cada una), en virtud del artículo 14 «Acuerdos Suplementarios» del Acuerdo de Cooperación suscrito en 2003, en donde se establece que se permiten modificaciones que reflejen otros acuerdos de las partes. La propuesta de extensión ha sido aceptada por parte del INTA.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Unipersonal (ISDEFE), para continuar con la operación de la estación espacial de Robledo de Chavela, a través del contrato entre el INTA y la National Aeronautics and Space Administration (NASA) (en adelante contrato INTA/NASA), cuya vigencia se ha extendido en virtud de la comunicación realizada por NASA de fecha 1 de octubre de 2024.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El alcance de las actividades establecidas en el contrato abarca entre otros ámbitos, la prestación de servicios de telecomunicación, que incluyen servicios de operación entre los que se encuentra la obtención y trasmisión de datos, mantenimiento de activos, participación en la mejora de las instalaciones y servicios de apoyo para la consecución de los objetivos establecidos por la NASA con respecto a la operación de las instalaciones de seguimiento y obtención de datos y funciones de comunicación en tierra en el Complejo de Comunicaciones con el Espacio Profundo de Madrid (MDSCC) localizada en Robledo de Chavela. En ese sentido, el INTA será responsable de la operación del MDSCC a través de la extinta INSA, ahora ISDEFE, y responderá de los requisitos que establezca la NASA u otras organizaciones vinculadas con esa Agencia. A su vez, será responsable de la gestión de las actividades del MDSCC de la NASA en España en cumplimiento de la legislación, requisitos y prácticas locales y de todas aquellas actuaciones, en desarrollo de las anteriormente descritas, que expresamente se le atribuyen en el Contrato INTA/NASA.

ISDEFE será responsable de las actuaciones que expresamente se le atribuían a la extinta INSA en dicho contrato, entre otras, la operación y el mantenimiento de la MDSCC y, en relación con las de asignación indistinta, las derivadas de las siguientes cláusulas:

Parte I. Sección C. Descripción/especificaciones de los trabajos.

Cláusulas:

C.1.A: Servicios Técnicos.

C.1.B: Servicios de Gestión.

Parte I. Sección D. Empaquetado y marcado.

Parte I. Sección E. Inspección y aceptación.

Parte I. Sección F. Entregas o cumplimiento.

Cláusula:

F.4.: Documentación contractual-informes.

Parte I. Sección G. Datos de la administración contractual.

Cláusulas:

G.1 Listado de cláusulas incorporadas por referencia.

G.2 Información sobre inventos y derechos extranjeros.

G.3 Orientación técnica.

G.6 Requisitos de identificación de ciudadanos extranjeros.

G.7 Listado de bienes suministrados por el Gobierno.

G.8 Procedimientos para el envío de solicitudes de anticipos a la Oficina de Gestión de la NASA.

Parte I. Sección H. Requisitos contractuales especiales.

Cláusulas:

H.1 Listado de cláusulas incorporadas por referencia.

H.2 Indemnización por patentes.

H.3 Informes relativos a derechos de autor.

H.4 Protección de la información.

H.5 Intercambio de bienes y datos técnicos.

H.6 Distribución de riesgos.

H.8 Informes relativos a la herramienta estadística sobre automóviles federales.

Parte II. Sección I. Cláusulas contractuales.

Parte III. Sección J. Listado de apéndices.

Tercera. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sin embargo, las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este convenio para ISDEFE, serán compensadas directamente por NASA y no podrán exceder del presupuesto anual aprobado por dicha agencia. Dicho presupuesto será comunicado oficialmente por la citada Agencia Espacial antes del inicio de cada Ejercicio Fiscal de los Estados Unidos de América (EE. UU.).

Cuarta. Dirección de la Estación Espacial.

Corresponde al Director General del INTA designar, previa consulta con ISDEFE y de acuerdo con la NASA, al Director de la Estación Espacial, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) del Acuerdo de Cooperación Científica actualmente en vigor entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión de Seguimiento, constituyéndose como mecanismo de seguimiento y cumplimiento del convenio.

Dentro de sus competencias estarán proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Además, actuará como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes, asegurando, cuando proceda, la confidencialidad de las informaciones resultantes, así como cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes y el INTA ostentará su Presidencia.

La Comisión de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad semestral. No obstante, el Presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cada seis meses y, en todo caso, siempre que el INTA lo requiera, ISDEFE deberá informar, por escrito al INTA a través del representante del Instituto ante la NASA, del estado de ejecución del convenio. Tal información comprenderá los aspectos técnicos, económicos y movimientos de la cuenta bancaria donde se efectúen los pagos por la NASA, así como cualquier otra información que estime conveniente el INTA relacionada con la ejecución del presente convenio.

Sexta. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Séptima. Seguridad de la información.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier orden relacionadas con el objeto del presente convenio a las que haya podido tener acceso en la ejecución del mismo, salvo que sean de dominio público.

Octava. Protección de datos.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Los datos personales incluidos en este convenio serán tratados por la otra Parte, en calidad de responsable de los mismos, con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la presente relación convencional, y se conservarán durante todo el tiempo en que esta subsista.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de esta relación.

Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos o responsable de seguridad de cualquiera de las partes, en las direcciones indicadas (en el caso del Delegado de Protección de Datos de ISDEFE (protecciondatos@isdefe.es); en el caso del INTA (dpd@mde.es). Asimismo, les asiste el derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En el supuesto de que, en el marco del presente convenio, una de las partes deba realizar un tratamiento de datos personales por cuenta y en nombre de la otra, ambas partes se comprometen a suscribir el oportuno contrato de encargo del tratamiento, en los términos previstos por el artículo 28 RGPD, a fin de regular de manera detallada la naturaleza, finalidad, duración, y demás condiciones del tratamiento, así como las obligaciones y derechos que correspondan a cada una de las partes.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada responsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y controversias que pudieran presentarse.

No obstante, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) La extinción del contrato INTA/NASA actual o del posible Contrato del INTA con la NASA, en virtud del nuevo Acuerdo de Cooperación Científica sobre la Estación de Seguimiento de la NASA, suscrito con fecha 19 de junio de 2024, el Reino de España y los Estados Unidos de América.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

c) La alteración de las competencias del INTA o de las funciones de ISDEFE, que afecten al objeto del convenio.

d) El acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en otras leyes.

Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las letras b), d) y e) serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio. De no resolverse las mismas, se elevarán a la Secretaria de Estado de Defensa para su resolución.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio, con arreglo al artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado, estando supeditada su vigencia, en cualquier caso, a la del contrato INTA/NASA o de los contratos futuros que pudieran realizarse entre el INTA y la NASA al amparo del nuevo Acuerdo de Cooperación Científica sobre la Estación de Seguimiento de la NASA de fecha, 19 de junio de 2024.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley, tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro (4) años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente en el lugar arriba indicado.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.–El Consejero Delegado de la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa SA, S.M.E., Francisco Quereda Rubio.

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