Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Linxens Shanghai Co. Ltd., con domicilio social en el Edificio 2, Zhaolou Road, 3576, Distrito Minhang, Shanghái, República Popular de China, para la certificación de la seguridad del centro de producción «Linxens Shanghai Co. Ltd.» ubicado en el mismo emplazamiento, conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «Site Security Target Linxens Shanghai Co., Ltd., version E/4 (14.06.2024)».
Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación de Applus Laboratories, de código EXT-9182, que determina el cumplimiento del centro de producción «Linxens Shanghai Co. Ltd.», de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5».
Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-4438, que determina el cumplimiento del centro de producción «Linxens Shanghai Co. Ltd.», con los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Certificar que la seguridad del centro de producción «Linxens Shanghai Co. Ltd.», cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «Site Security Target Linxens Shanghai Co., Ltd., version E/4 (14.06.2024)», según exigen las garantías definidas en las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5», para los componentes de garantía de evaluación ALC_CMC.4,ALC_CMS.5, ALC_DVS.2, ALC_LCD.1, AST_CCL.1, AST_ECD.1, AST_INT.1, AST_OBJ.1, AST_REQ.1, AST_SPD.1 y AST_SSS.1.
Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de centro de producción certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2024.–La Secretaria de Estado Directora del Centro Criptológico Nacional, Esperanza Casteleiro Llamazares.
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