I
El Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, entró en vigor el 12 de octubre de 2023 y será aplicable desde el 1 de enero de 2025, con la excepción indicada en su artículo 32.
De conformidad con su artículo 2.1, el reglamento se aplica a todos los buques de arqueo bruto superior a 5.000 toneladas destinados al transporte de pasajeros o mercancías con fines comerciales, independientemente de su pabellón, en lo que respecta a:
«a) la energía utilizada durante su estancia en un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
b) la totalidad de la energía utilizada en los viajes desde un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro hasta un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
c) no obstante lo indicado en la letra b), la mitad de la energía utilizada en viajes con destino u origen en un puerto de escala situado en una región ultraperiférica bajo la jurisdicción de un Estado miembro, y
d) la mitad de la energía utilizada en viajes con destino u origen en un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro, cuando el anterior o el siguiente puerto de escala esté bajo la jurisdicción de un tercer país».
II
De acuerdo con los apartados 3 a 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre, los Estados miembros pueden establecer, en ciertos supuestos, exenciones temporales al ámbito de aplicación del reglamento, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029. Así, y en relación con el apartado 1 del artículo 2, los Estados miembros pueden establecer, entre otras, las siguientes exenciones:
«3. […] del apartado 1, letras a) y b), a rutas y puertos concretos, en relación con la energía utilizada en los viajes efectuados por buques de pasajeros distintos de los cruceros entre un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro y un puerto de escala bajo jurisdicción del mismo Estado miembro situado en una isla con menos de 200 000 residentes permanentes, y en relación con la energía utilizada durante su estancia en un puerto de escala de dicha isla […].
4. […] del apartado 1, letras a) y c), a rutas y puertos concretos, en relación con la energía utilizada por los buques en los viajes entre un puerto de escala situado en una región ultraperiférica y otro puerto de escala situado en una región ultraperiférica, así como en relación con la energía utilizada durante su estancia en los puertos de escala de dichas regiones ultraperiféricas […].
6. […] del apartado 1 a los buques de pasajeros que presten servicios de transporte marítimo en el sentido del Reglamento (CEE) n.º 3577/92 en virtud de obligaciones de servicio público o de contratos de servicio público, vigentes antes del 12 de octubre de 2023, para las rutas concretas entre sus puertos de escala en el territorio continental y los puertos de escala bajo su jurisdicción situados en una isla o en las ciudades de Ceuta y Melilla […]».
Antes de la entrada en vigor de dichas exenciones, los Estados miembros las notificarán a la Comisión, que las publicará en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
III
El cumplimiento de los requisitos del reglamento supondrá un aumento de costes para los buques incluidos en su ámbito de aplicación. Las exenciones temporales contempladas en el Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, se han previsto con el fin de preservar la conectividad y accesibilidad de las regiones insulares, periféricas y ultraperiféricas de la Unión Europea. Además, buscan garantizar que las regiones más vulnerables, que dependen del transporte marítimo, mantengan su cohesión económica, social y territorial, tal como se establece en los considerandos (14) a (18) del propio reglamento.
El Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público y los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020 y 22 de febrero 2022, establecen los trayectos para los que la navegación de línea regular de cabotaje insular que transporte pasaje, vehículos en régimen de pasaje y carga rodada, está declarada de interés público, todos ellos anteriores al 12 de octubre de 2023.
El artículo 6.f) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluye en la competencia del Estado en materia de marina mercante, la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.
En el marco de este artículo 6, el artículo 263 del mismo texto refundido establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las normas europeas correspondientes, y de la flota civil.
El apartado l) del artículo 9.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de la Marina Mercante la responsabilidad de gestión y control de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques en relación con el uso de combustibles renovables e hipocarbónicos.
Por todo lo expuesto, con objeto de garantizar la conectividad por transporte marítimo de los territorios españoles no peninsulares,
Esta Dirección General de la Marina Mercante resuelve:
Se exime de la aplicación del artículo 2, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, a los puertos incluidos en el anexo I y a las rutas con origen o destino en uno de estos puertos, en relación con la energía utilizada por los buques de pasajeros distintos de los cruceros.
Se exime de la aplicación del artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, a los puertos incluidos en el anexo II y a las rutas con origen y destino en uno de estos puertos, así como a las rutas entre estos puertos y un puerto de escala situado en una región ultraperiférica bajo la jurisdicción de otro Estado miembro, en relación con la energía utilizada por cualquier tipo de buque.
Se exime de la aplicación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, a los buques de pasajeros que realicen navegación de línea regular de cabotaje insular entre puertos españoles situados en la península ibérica y los territorios españoles no peninsulares, incluidos Ceuta y Melilla, en virtud de obligaciones de servicio público o de contratos de servicio público, para las rutas declaradas de interés público especificadas en el anexo III.
No estarán sujetos a esta exención los buques que presten servicio en virtud de un contrato de servicio público y en cuyo pliego de prescripciones técnicas se ha considerado, para el cálculo del coste de combustible, un combustible con un valor de intensidad de gases de efecto invernadero por unidad de energía inferior al límite del valor de referencia establecido, a partir del 1 de enero de 2025, en el Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023.
Esta resolución se notificará a la Comisión para la publicación de las exenciones en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Asimismo, esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2029.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario general de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.
Nombre del puerto | UN/LOCODE | Isla* |
---|---|---|
La Savina. | ESCBS | Formentera. |
Eivissa. | ESIBZ | Ibiza. |
Sant Antoni de Portmany. | ESPNY | |
Maó. | ESMAH | Menorca. |
Ciutadella. | ESQIU | |
Puerto de la estaca. | ESLES | El Hierro. |
Puerto de la restinga. | ESLRT | |
Puerto del Rosario. | ESFUE | Fuerteventura. |
Puerto de Morro Jable. | ESCUT | |
Puerto de Corralejo. | ESQFU | |
Puerto de Gran Tarajal. | ESGTL | |
Santa Cruz de la Palma. | ESSPC | La Palma. |
Puerto de Tazacorte. | ESTAZ | |
San Sebastián de la Gomera. | ESSSG | La Gomera. |
Puerto Valle Gran Rey. | ESVGR | |
Puerto de Playa Santiago. | ESPPS | |
Arrecife. | ESACE | Lanzarote. |
Puerto de Playa Blanca. | ESQLY | |
Puerto de Órzola. | ESOZL | |
Puerto de Caleta de Sebo. | ESCHR | |
Puerto del Carmen. | ESPUC | |
* Islas con menos de 200.000 residentes permanentes de conformidad con los datos del Instituto Nacional de Estadística. |
Nombre del puerto | UN/LOCODE |
---|---|
Puerto de la Estaca. | ESLES |
Puerto de La Restinga. | ESLRT |
Puerto del Rosario. | ESFUE |
Puerto de Morro Jable. | ESCUT |
Puerto de Corralejo. | ESQFU |
Puerto de Gran Tarajal. | ESGTL |
San Sebastián de la Gomera . | ESSSG |
Puerto Valle Gran Rey. | ESVGR |
Puerto de Playa Santiago. | ESPPS |
Santa Cruz de La Palma. | ESSPC |
Puerto de Tazacorte. | ESTAZ |
Arrecife. | ESACE |
Puerto de Playa Blanca. | ESQLY |
Puerto de Órzola. | ESOZL |
Puerto de Caleta de Sebo. | ESCHR |
Puerto del Carmen. | ESPUC |
Puerto de Las Palmas. | ESLPA |
Puerto de Arinaga. | ESRGA |
Muelle de Salinetas. | ESSAT |
Puerto de Arguineguín. | ESARI |
Puerto de las Nieves. | ESAGA |
Santa Cruz de Tenerife. | ESSCT |
Puerto de la Cruz. | ESRUZ |
Puerto de Garachico. | ESGRC |
Puerto de Playa San Juan. | ESPSJ |
Rutas | Referencia normativa |
---|---|
Cádiz - Las Palmas y viceversa. | (1) |
Cádiz - Santa Cruz de Tenerife y viceversa. | (1) |
Barcelona - Palma de Mallorca y viceversa. | (1) |
Valencia - Palma de Mallorca y viceversa. | (1) |
Denia - Palma de Mallorca y viceversa. | (1) |
Barcelona - Ibiza y viceversa. | (1) |
Valencia - Ibiza y viceversa. | (1) |
Denia - Ibiza y viceversa. | (1) |
Barcelona - Mahón y viceversa. | (1) |
Valencia - Mahón y viceversa. | (1) |
Algeciras - Ceuta y viceversa. | (1) |
Málaga - Melilla y viceversa. | (1) |
Almería - Melilla y viceversa. | (1) |
Motril - Melilla y viceversa. | (2) |
Huelva - Las Palmas y viceversa. | (3) |
Huelva - Santa Cruz de Tenerife y viceversa. | (3) |
(1) Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. (2) Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020. (3) Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022. |
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