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Documento BOE-A-2024-26664

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola, por el que ambas organizaciones se comprometen a trabajar en el fomento sostenible de la helicicultura como producción ganadera.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175470 a 175471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-26664

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola.

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.

ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola

Madrid, 10 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones del capítulo II, apartado segundo de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

De otra parte, doña Susana Arenas Selles, Presidenta de la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol (ANCEC), con domicilio social en Finca Cal Jep Llarguet, s/n, 08255 Castellfollit del Boix (Barcelona), NIF G-63187983, nombrada por la Asamblea General el 6 de febrero de 2023 conforme lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos de dicha asociación y facultada para firmar este convenio por acuerdo de la Asamblea General de fecha 4 de febrero de 2023.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda de prórroga al convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 21 de noviembre de 2023 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola.

Dicho instrumento fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación el 22 de noviembre de 2023, fecha de inicio de su eficacia; y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de diciembre de 2023.

Segundo.

De conformidad con la cláusula octava del convenio, se contempla una duración hasta el 31 de diciembre de 2024, con posibilidad de una prórroga por mutuo acuerdo de las partes, hasta una duración máxima de cuatro años, mediante la suscripción de la oportuna adenda de prórroga, siempre que se inscriba en el REOICO antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Tercero.

Dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto del mismo, las partes interesadas consideran oportuno prorrogar el convenio de referencia, conforme a la citada cláusula octava, por cuatro años más.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del convenio referido, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Esta adenda tiene por objeto la prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola durante un período de cuatro años y, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2028.

Segunda. Eficacia y duración.

La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma la presente adenda, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (P. D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodriguez Castaño.–La Presidenta de la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, Susana Arenas Selles.

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