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Documento BOE-A-2024-26673

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento de Ceñida Solar, SLU, a la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 57,38 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche y Yebes (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175534 a 175539 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26673

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política Energética y Minas en base a los siguientes

I. Hechos

Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.

Ceñida Solar, SLU solicitó con fecha 6 de agosto de 2020, subsanado en fecha 3 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ceñida Solar de 62,5 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche y Yebes, en la provincia de Guadalajara.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 2 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Bolardo Solar, de 62,5 MWp de potencia instalada y Ceñida Solar, de 55 MW de potencia instalada, y de sus infraestructuras de evacuación a 30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte se compartía con otros proyectos y se tramitaba a través del expediente SGIISE/PFot-184 para la instalación fotovoltaica «Obenque Solar», de 55,36 MW de potencia instalada, promovida por Obenque Solar, SLU, y del expediente SGIISE/PFot-185 para la instalación fotovoltaica «Maladeta Solar», de 162,56 MW de potencia instalada, promovida por Maladeta Solar, SLU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con fecha 24 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Ceñida Solar, SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre ellas la planta fotovoltaica Ceñida Solar, en la subestación Anchuelo 220 kV (REE).

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en fecha 7 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 122 de 23 de mayo de 2022.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 12 de abril de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Bolardo Solar, de 75 MWp y Ceñida Solar, de 62,5 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Con fecha 20 de abril de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que otorgó a Ceñida Solar, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Ceñida Solar», de 55 MW de potencia instalada, y para sus líneas subterráneas a 30 kV, los términos municipales de Yebes y Horche, en la provincia de Guadalajara, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116 de 16 de mayo de 2023.

Segundo. Solicitud de autorización administrativa de construcción.

Ceñida Solar, SLU, con fecha 17 de octubre de 2022, solicita autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 57,38 MW de potencia instalada, junto con sus líneas internas a 30 kV, en los términos municipales de Yebes y Horche, en la provincia de Guadalajara.

Asimismo, con fecha 20 de octubre de 2022, Ceñida Solar, SLU solicita declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto. Sin embargo, posteriormente, solicita el aplazamiento de dicho trámite hasta la obtención de la autorización administrativa previa.

Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización administrativa de construcción de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Con fecha 15 de diciembre de 2023, se recibe el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

Entre los organismos consultados, se han recibido informes del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara de la Delegación Provincial de la Consejería Fomento en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desfavorables a la instalación.

Tercero. Desistimiento del promotor.

El promotor, con fecha 19 de julio de 2024, comparece y presenta solicitud de archivo del expediente para la obtención de la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 60,54 MW de potencia instalada, junto con sus líneas internas a 30 kV, en los términos municipales de Yebes y Horche, en la provincia de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada por los informes desfavorables emitidos por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general en el marco de la tramitación efectuada, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En concreto, en su escrito de 19 de julio de 2024, el promotor se refiere a los siguientes informes desfavorables, expuestos en el hecho segundo:

– Informe desfavorable del Instituto Geográfico Nacional (IGN), de fecha 29 de agosto de 2023 y 27 de mayo de 2024.

– Informe desfavorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara de la Delegación Provincial de la Consejería Fomento en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 17 de julio de 2024.

Cuarto. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión, con fecha 28 de agosto de 2019, de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Anchuelo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Con fecha de 20 de septiembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Quinto. Trámite de audiencia.

Con fecha de 30 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto Ceñida Solar, de 60,54 MW de potencia instalada, junto con sus líneas internas a 30 kV, en los términos municipales de Yebes y Horche, en la provincia de Guadalajara, en el expediente SGIISE/PFot-198.

Con fecha de 19 de noviembre de 2024, el promotor responde al trámite de audiencia indicando que no presenta alegaciones a la propuesta de resolución de desestimación.

Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente propuesta de resolución, en base a los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Tercero. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, resuelve:

Único.

Desestimar la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 57,38 MW de potencia instalada, junto con sus líneas internas a 30 kV, en los términos municipales de Yebes y Horche, en la provincia de Guadalajara, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-198.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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