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Documento BOE-A-2024-26679

Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV Hontalbilla II», de 28,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, en los términos municipales de Adradas, Baraona y Villasayas (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175576 a 175582 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26679

TEXTO ORIGINAL

Biovent Energía, SA, en adelante el promotor, solicitó con fecha 11 de febrero de 2022, subsanada el 21 de abril de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del módulo fotovoltaico «FV Hontalbilla II» de 28,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Adradas, Baraona y Villasayas, en la provincia de Soria, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, de 28,9 MW de potencia instalada.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Instituto Geográfico Nacional, de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, de Red Eléctrica de España, SAU, del Ayuntamiento de Adradas y del Ayuntamiento de Villasayas. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de E-Distribución Redes Digitales, SLU, de la Diputación Provincial de Soria y del Ayuntamiento de Baraona, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ontalvilla de Almazán y Telefónica, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 28 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria» y el 26 de abril de 2023 en el diario El Mundo Heraldo-Diario de Soria. El anuncio fue remitido para su exposición al público a los Ayuntamientos de Adradas, Baraona, Ontalvilla de Almazán y Villasayas. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria ha emitido informe en fecha 28 de septiembre de 2023.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En fecha 28 de abril de 2022, el promotor presenta, ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta el informe de determinación de afección ambiental.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de determinación de afección ambiental, habiendo sido formulado informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA) favorable, concretada mediante Resolución de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan del procedimiento de determinación de afección ambiental.

Con fecha 2 de noviembre de 2022, el promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo.

De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El emplazamiento del proyecto y su línea de evacuación están próximo a la ZEC y ZEPA «Altos de Barahona». Con el fin de mantener los valores esenciales a estos emplazamientos, hay que proteger las formaciones de matorral bajo y pastizal. Con el fin de aumentar la superficie de hábitats, se propone aportar parcelas con una superficie del 100 % de la instalación, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del Plan Básico de gestión y conservación de la ZEPA «Altos de Barahona», se aumentarán las superficies de barbecho de larga duración, alzado tardío del rastrojo, empleo de variedades de cereal de ciclo largo y/o cultivo de leguminosas de grano.

– En la zona de estudio, se identifican distintos cursos fluviales de la Cuenca Hidrográfica del Duero, tales como Río Torete, Arroyo del Val, Arroyo de la Dehesa, Arroyo del Chorrón de la Vega, así como varios afluentes innominados. El proyecto de planta no afecta al cauce, pero sí a la zona de policía del Arroyo de Juncos Albos, mientras que la línea de evacuación cruzaría varios arroyos del entorno, además ocupar parcialmente la zona de policía de estos cauces. En virtud de ello, será necesaria la conformidad de los trabajos por la Confederación Hidrográfica del Duero.

– Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

– El trazado de la línea de evacuación afecta a la vía pecuaria por lo que se solicitará autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León, garantizando la funcionalidad en todo momento del tránsito ganadero y de personas y no se afectarán los demás usos compatibles y complementarios, por lo que si fuese necesario se diseñarán trazados o desvíos temporales, para finalmente restaurar en los términos que lo definan. Del mismo modo, a la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario su restauración y mejora.

– Al situarse el proyecto sobre zonas con alto riesgo de incendios forestales, deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a la propuesta de IDAA, deberá ser notificada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

De conformidad al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las citadas modificaciones en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y la citada disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el promotor podrá optar por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, presentando la solicitud prevista en la letra a) del artículo 7.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el procedimiento previsto en las letras b) y siguientes del mismo, se deberá someter su solicitud a los preceptivos trámites de información pública y remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo a los organismos afectados y, en especial, considerando el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico «Hontalbilla II», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE436-0279, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 11 de febrero de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Almazán 400 kV (REE), para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico FV Hontalbilla II, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea de evacuación subterránea a 20 kV que conecta el módulo fotovoltaico con la subestación ST Hontalbilla 20/132 kV.

– Ampliación de la ST Hontalbilla 20/132 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución y consta de:

– ST Hontalbilla 132/20 kV.

– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la ST Hontalbilla 132/20 kV con la SET Almazán 132/400 kV.

– SET Almazán 132/400 kV.

– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la SET Almazán 132/400 kV con la SE Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Dichas infraestructuras cuentan con autorización mediante resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, de 4 de noviembre de 2003, «por la que se autoriza el parque eólico Hontalbilla y la subestación Hontalbilla, en las localidades de: Adradas, Barahona, Almazán, Frechilla de Almazán y Villasayas», así como Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, de 29 de diciembre de 2003, «por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de la línea eléctrica aérea a 132 kV SET Hontalbilla-SET Almazán».

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió declaración responsable, firmada con fecha 24 de noviembre de 2021, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, dispone que:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En el caso de una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, en el caso que nos ocupa, la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del módulo fotovoltaico, que conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Biovent Energía, SA autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV Hontalbilla II», de 28,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Adradas, Baraona, y Villasayas, en la provincia de Soria, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, en los términos que se recogen en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II.

Las características principales del módulo fotovoltaico son las siguientes, de acuerdo con las características definidas en el «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Instalación Híbrida Hontabilla II (Provincia de Soria/Comunidad Autónoma de Castilla y León)», fechado en noviembre de 2021:

– Tipo de tecnología del módulo: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28,5 MW.

– Número y tipo de módulos: 63.858 módulos bifaciales, modelo LR5-72HBD, de 540 Wp de potencia.

– Potencia pico de módulos: 34,483 MWp.

– Número y tipo de inversores: diecinueve inversores con una potencia unitaria de 1.500 kVA.

– Potencia total de los inversores: 28,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 28,9 MW.

– Tipo de soporte: fijo. Estructura metálica hincada directamente al terreno.

– Centros de transformación: dos de ellos compuestos por dos transformadores cada uno de una potencia de 3.110 kVA por transformador, un centro de transformación compuesto por dos transformadores, uno de 3.110 kVA y otro de 1.555 kVA, y cuatro centros de transformación con un único transformador de 3.110 kVA. Todos ellos con un devanado en baja tensión y una relación de transformación de 0.57/20 kV.

– Términos municipales afectados: Adradas, Baraona, y Villasayas, en la provincia de Soria.

La Planta Hibridación Hontalbilla II evacuará a través de líneas de evacuación soterradas a 20 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Hontalbilla 132/20 kV.

El resto de las infraestructuras necesarias para la evacuación cuentan con autorización mediante resoluciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, de 4 de noviembre de 2003 y de 29 de diciembre de 2003.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, hasta que se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas del meritado informe de determinación de afección ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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