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Documento BOE-A-2024-26687

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la explotación de la línea de haz de luz BM25-SPLINE en la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175646 a 175649 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-26687

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de diciembre de 2024, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) han suscrito una adenda al convenio relativo a la explotación de la línea de haz de luz BM25-SPLINE en la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, relativo a la explotación de la línea de haz de luz BM25-SPLlNE en la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF)

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Ortega Paíno, Secretaria General de Investigación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1220/2023, de 27 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MICIU), en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6.2.b) de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Francisco Javier Moreno Fuentes, Vicepresidente de Relaciones Internacionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), que actúa en ejercicio de la competencia delegada por la presidencia del organismo en resolución de 21 de enero de 2021 (BOE 28 de enero de 2021).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para formalizar la presente adenda y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II. Que la radiación de sincrotrón es una herramienta esencial para la investigación de vanguardia sobre la estructura de la materia, tanto orgánica como inorgánica. En 2020, el acelerador del Sincrotrón Europeo (en adelante, el ESRF) fue transformado en una fuente de luz de cuarta generación, denominada Extremely Brilliant Source (EBS), lo que refuerza su posición como una de las infraestructuras científicas más avanzadas de Europa.

III. Que la línea BM25 (en adelante, la Línea), ubicada en el puerto D25 del anillo de almacenamiento del ESRF, es una instalación especializada, con una destacada producción científica y una demanda significativa por parte de la comunidad científica española. Dada la complejidad de su gestión y operación, que requiere una rigurosa coordinación técnica y personal especializado, resulta imprescindible contar con personal científico y técnico cualificado que asegure su funcionamiento óptimo. En este contexto, el MICIU aporta financiación para disponer de un equipo estable y cualificado, así como de los recursos técnicos necesarios para maximizar el uso de la instalación por parte de la comunidad científica española durante la vigencia del convenio.

IV. Que el 11 de septiembre de 2019 se suscribió un convenio (en adelante, el convenio) entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el CSIC, con el objeto de regular las condiciones científicas, técnicas y administrativas bajo las cuales el CSIC ha de proporcionar a la comunidad científica española el soporte necesario para la utilización de la Línea.

V. Que, desde la firma del convenio, la Línea ha experimentado importantes mejoras técnicas y científicas. En 2020, tras la implementación de la nueva fuente de luz de cuarta generación EBS del ESRF, la Línea pasó a operar como una instalación de un solo haz con nuevas y numerosas técnicas avanzadas, lo que ha permitido un incremento en la calidad y volumen de los experimentos realizados. Estas mejoras han fortalecido su capacidad para ofrecer resultados científicos de alto impacto y han consolidado su posición como una infraestructura clave para la comunidad científica española.

VI. Que la creciente complejidad operativa de la Línea y las dificultades actuales para mantener personal estable en el extranjero, al no contar con un centro de trabajo propio, resaltan la urgencia de establecer un marco normativo más adecuado y duradero que permita, por una parte, garantizar dicha presencia en el ESRF y, por otra, fortalecer el equipo científico y técnico. Para asegurar el correcto funcionamiento de la Línea, es esencial que los profesionales contratados y desplazados a Grenoble por parte del CSIC puedan permanecer allí durante toda la duración del convenio, y que sus condiciones laborales y de protección social se ajusten plenamente a la legislación vigente.

VII. Que, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula duodécima del convenio, la vigencia del mismo finalizará el 31 de diciembre de 2024, si bien dicha fecha puede prorrogarse por periodos de cuatro años, siempre que sea acordada entre las partes, de mutuo acuerdo y de forma expresa.

VIII. Que, teniendo en cuenta los resultados obtenidos hasta la fecha, y reconociendo la necesidad de garantizar la continuidad y mejora del rendimiento científico de la Línea mediante un equipo estable y especializado, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio, con el objetivo principal de seguir operando la Línea y proporcionando a la comunidad científica española el soporte necesario para su utilización. Asimismo, se pretende facilitar que el equipo de personal contratado y desplazado a Grenoble pueda permanecer allí durante los próximos cuatro años, de manera que se asegure la estabilidad necesaria para el correcto funcionamiento de la Línea.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula décima del convenio: «Personal».

Las partes convienen en revisar y sustituir los apartados 10.1 y 10.2 de la cláusula décima del convenio, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«10.1 Para la correcta ejecución del presente convenio, el CSIC se compromete a garantizar, durante su vigencia, la presencia de un equipo cualificado en Grenoble, necesario para la explotación de la Línea. Este equipo deberá estar compuesto, al menos, por un investigador responsable de la Línea, dos científicos de línea con el grado de doctor y probada experiencia, y un técnico. La contratación del personal que resulte necesario para cumplir esta obligación será gestionada conforme a la legislación vigente que sea de aplicación, a través de una convocatoria específica, con el objetivo de que los profesionales contratados y desplazados a Grenoble puedan permanecer allí durante los cuatro años de duración del convenio. Con este fin, ambas partes realizarán las gestiones necesarias para favorecer la creación de una unidad estable en el ESRF-EBS».

«10.2 Además del personal citado en el apartado anterior, y respetando la legislación vigente, el CSIC podrá proponer al MICIU la adscripción temporal de personal propio a la Línea, así como acoger temporalmente a personal proveniente de otras instituciones. En este supuesto, su incorporación deberá contar con el visto bueno de la persona que ocupe la Dirección de la Línea y de la Comisión de Seguimiento. Una vez aprobada su incorporación, las retribuciones de este personal serán satisfechas por su institución de origen, a no ser que se acuerde lo contrario».

Segunda. Modificación de la cláusula undécima del convenio: «Resolución del convenio y responsabilidades».

Las partes acuerdan modificar el apartado 11.2 de la cláusula décima del convenio, el cual pasará a tener el siguiente contenido:

«Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes».

Tercera. Modificación de la cláusula duodécima del convenio: «Duración, modificación y prórroga».

Las partes acuerdan modificar el apartado 12.1 de la cláusula duodécima del convenio, que queda establecido de la siguiente manera:

«12.1 El presente convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado 2 de la cláusula undécima».

Cuarta. Vigencia.

La presente adenda estará vigente hasta la conclusión del periodo de ejecución final especificado en la cláusula duodécima del convenio, según redacción dada por la presente adenda.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la prestación del consentimiento de las partes con la firma de la adenda dará lugar a la perfección de esta. No obstante, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda de modificación del convenio, el 10 de diciembre de 2024, con efectos a partir de la fecha de su formalización.–La Secretaria General de Investigación, (PD Orden CNU/670/2024, 25 de junio (BOE n.º 58 de 1 de julio de 2024), Eva Ortega Paíno.–El Vicepresidente de Relaciones Internacionales, Francisco Javier Moreno Fuentes.

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