Con fecha 15 de diciembre de 2024 se ha suscrito el convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación ADEY para el patrocinio del proyecto educativo «Patrimonio de Todos para Todos».
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.
REUNIDOS
De una parte, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, entidad de derecho público regulada por Ley 23/1982, de 16 de junio, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según nombramiento efectuado por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
De otra parte, la Fundación ADEY (en adelante F. ADEY), con domicilio social en Madrid en la calle Pedro de Valdivia, 10 (CP 28006), con CIF G87810073, representada en este acto por doña Carmen Ybarra Careaga, en su condición de Presidenta del Patronato, cargo para el cual fue nombrada en escritura de constitución otorgada ante el notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid el 4 de abril de 2017 bajo el número 768 de su orden de protocolo.
En adelante, ambas entidades también serán denominadas de manera conjunta como las partes.
Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y, a tal fin,
EXPONEN
I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional») es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/82, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.
II. Que la F. ADEY es una entidad privada sin ánimo de lucro, constituida por escritura pública ante el notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid el 4 de abril de 2017 bajo el número 768 de su orden de protocolo, e inscrita conforme Resolución de 15 de enero de 2018 (BOE 6 de marzo de 2018) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia bajo el número 1984.
III. Que la F. ADEY tiene como fin, entre otros, llevar a cabo actividades educativas, de fomento a la investigación, y de difusión y divulgación de la cultura a través de terceras entidades sin ánimo de lucro.
IV. Que los fines culturales, científicos y docentes de Patrimonio Nacional se alinean con los de Fundación ADEY y ambas partes son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos instituciones y en la consecución de sus respectivos fines.
V. Que Patrimonio Nacional y la Fundación ADEY están interesados en colaborar conjuntamente en materia de actividades educativas para fomentar su papel divulgador como institución histórico-cultural única en el mundo.
VI. Que las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a la siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es regular la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación ADEY para la organización del programa educativo «Patrimonio de Todos para Todos».
Patrimonio Nacional organizará el programa educativo «Patrimonio de Todos para Todos» que incluye actividades educativas y culturales para contribuir a la difusión y conocimiento de las Colecciones y Sitios Reales que forman parte del Patrimonio Nacional.
La programación completa del proyecto se relaciona en el anexo I, que forma parte integral del presente documento legal.
Patrimonio Nacional se obliga a:
– Proponer la selección de las empresas especializadas en diseñar, realizar y ejecutar las actividades para el desarrollo del programa educativo. En concreto, los servicios contratados serán los siguientes: transporte escolar, actividades y servicios de educación y mediación.
– Gestionar la actividad y velar por su correcto desarrollo.
– Aportar la infraestructura y la logística necesaria para el desarrollo de las actividades.
– Asesorar en las características que debe tener la empresa adjudicataria del programa.
– Coordinar las actividades que comprende el programa.
– Hacer beneficiaria a la Fundación ADEY de los beneficios establecidos en el anexo II. La fundación dispondrá del plazo de dos años a contar desde la publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) para disfrutar de sus beneficios.
– Certificar a favor de F. ADEY la realización de las actividades y el destino de los servicios pagados por F. ADEY conforme el presente convenio.
La Fundación ADEY se obliga a:
– Contratar a las empresas especializadas en diseñar, realizar y ejecutar las actividades necesarias para el desarrollo del programa educativo.
– El importe total de los servicios no podrá superar la cuantía de 65.000 euros –sesenta y cinco mil euros– (IVA incluido) para el año 2025 y 65.000 euros –sesenta y cinco mil euros– (IVA incluido) para el año 2026, destinados en exclusiva a sufragar los costes del programa.
En toda la promoción y difusión del programa habrá de figurar el nombre y el logotipo de las dos instituciones (Patrimonio Nacional y Fundación ADEY).
El programa se difundirá a través de la página web y de las redes sociales de Patrimonio Nacional.
Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del presente convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse.
Por parte de Patrimonio Nacional, los representantes serán la persona titular de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales o la persona que esta designe y la Coordinadora de Estrategia Comercial y de Marketing. Por parte de la Fundación ADEY, lo serán la Directora General y la Coordinadora de Proyectos.
El presente convenio tendrá vigencia de dos años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49, apartado g), de la Ley 40/2015.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa legal de resolución.
Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En el supuesto de que existan actuaciones pendientes en el momento de su rescisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de los Juzgados o Tribunales de Madrid.
El régimen jurídico del presente convenio será el previsto en el capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación ADEY, Carmen Ybarra Careaga.
Público familiar
Se llevarán a cabo actividades diseñadas para familias con niños de entre 6 y 12 años, con el objetivo de fomentar el aprendizaje y la apreciación por el arte, la historia, la ciencia y la cultura. Estas experiencias permitirán que los niños, junto a sus padres, disfruten y aprendan en los espacios de la Red de Reales Sitios, fortaleciendo los vínculos familiares en un ambiente interactivo y enriquecedor. Estas sesiones tendrán lugar los fines de semana para que toda la familia puedan participar juntas.
A lo largo del año, se organizarán aproximadamente tres eventos especiales dirigidos a familias con niños de entre 4 y 10 años, en los que se ofrecerán conciertos educativos y sesiones de cuentacuentos.
Estos eventos se llevarán a cabo en fechas clave del año, brindando una oportunidad especial para que los niños y sus familias celebren juntos momentos significativos. Entre estas fechas se podría incluir Navidad, el Día Internacional de los Bosques (21 de marzo) y el Día Internacional de los Museos (18 de mayo).
Además, se desarrollará material didáctico especialmente diseñado para familias con niños, con el objetivo de fomentar visitas autónomas.
Conciliación familiar
Dentro del programa de Conciliación –Días sin Cole–, desarrollaremos actividades infantiles diseñadas para fomentar la curiosidad y el interés de los niños por la cultura, el medioambiente y el arte durante periodos clave como Semana Santa, verano y otros días festivos escolares. Estas iniciativas están enfocadas en enriquecer la experiencia educativa de los niños, proporcionando un entorno estimulante y divertido que aprovecha estos momentos especiales para explorar y aprender.
Comunidad
Ofreceremos actividades a diversos colectivos vulnerables, con el fin de que se beneficien de las riquezas culturales y educativas que configuran Patrimonio Nacional tanto en la Galería de las Colecciones Reales como en diferentes Reales Sitios. Desarrollaremos un programa educativo específico para atender las necesidades particulares de diferentes grupos, como personas con discapacidades, ancianos, jóvenes en riesgo social y minorías étnicas, entre otros. Nuestro programa no solo aspira a proporcionar una experiencia más rica y educativa, sino que también fomenta un sentido de pertenencia y dignidad entre los participantes.
Con el objetivo de ampliar el acceso cultural a un mayor número de entidades sociales y garantizar el derecho de todos a la cultura, nos hemos unido al programa «Acerca Cultura». Este programa actúa como un puente entre los sectores social y cultural, creando un espacio de encuentro inclusivo que facilita el acceso a la cultura.
Para participar en «Acerca Cultura», es necesario abonar una cuota anual de 1.800 euros la cual debe renovarse cada año.
Público escolar
Se desarrollarán actividades educativas adaptadas a distintos niveles escolares, con el objetivo de ofrecer una comprensión multidisciplinaria del amplio patrimonio histórico-cultural, arquitectónico y natural de los Reales Sitios. Para ello, se diseñarán itinerarios didácticos guiados por educadores especializados.
Durante estas visitas, se fomentará la observación, el diálogo y el intercambio de ideas, así como el análisis crítico de las múltiples interpretaciones que pueden suscitar en los estudiantes las obras de arte, los espacios naturales, las construcciones arquitectónicas y otros elementos artísticos.
II.a) Acceso a la Galería de las colecciones Reales y sus servicios:
– Una visita privada a la Galería de las Colecciones Reales fuera del horario de apertura para cincuenta invitados.
– Diez pases nominativos reutilizables para dos personas a la Galería de las Colecciones Reales.
– Veinte invitaciones dobles para dos personas a la Galería de las Colecciones Reales.
– Invitaciones a actividades organizadas por Patrimonio Nacional según protocolo.
II.b) Visibilidad de la colaboración:
– Presencia del logotipo de la Fundación ADEY en los materiales de comunicación de la actividad patrocinada.
– Participación de la Fundación ADEY en los actos promocionales relacionados con la actividad patrocinada, según protocolo de Patrimonio Nacional.
– Menciones a la colaboración de la Fundación ADEY en los soportes en los que se reconozca el apoyo de otras entidades en las actividades de Patrimonio Nacional (página web, informe anual).
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