Con fecha 4 de diciembre de 2024 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, la «Adenda n.º 1 modificativa al Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Puertos del Estado para el desarrollo de la actuación del “Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz”».
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda modificativa al referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.
4 de diciembre de 2024
REUNIDOS
De una parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del 18 de septiembre de 2024. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena, Presidente de Puertos del Estado, en virtud de su nombramiento efectuado mediante el Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa al Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que, con fecha 23 de diciembre de 2022, se firmó un convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de Puertos del Estado y de ADIF de la actuación denominada «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 27 de febrero de 2023.
En dicho convenio se estableció que el importe total de la actuación ascendía a 33.677.230 euros (IVA excluido), que serían financiados, conjuntamente y en los términos previstos en el Convenio, con aportaciones de Puertos del Estado, con cargo al Fondo de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y de ADIF.
Se estableció como aportación máxima exigible a Puertos del Estado 12.801.934 euros (IVA excluido). Por su parte, ADIF financiaría con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del programa FEDER el importe correspondiente a la diferencia entre el coste total de la actuación y la aportación máxima exigible a Puertos del Estado. Dicho importe se estimó en 20.875.296 euros (IVA excluido).
Que, con posterioridad a los antecedentes descritos, ADIF ha informado a la Comisión de Seguimiento del Convenio del presupuesto de inversión actualizado respecto de la estimación incluida en el Convenio, y que asciende a la cantidad de 36.334.010 euros (IVA excluido). Este incremento, de 2.656.780 euros (IVA excluido), responde al aumento en el coste de ciertas partidas con respecto a la previsión inicial, entre las que destacan el pago de expropiaciones y la previsión de liquidación del contrato de la obra principal, además de otras variaciones en partidas relativas a expedientes de gasto y otros contratos de asistencia técnica.
Por tanto, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de la facultad prevista en la cláusula séptima del Convenio, acordó proponer una elevación del importe económico del Convenio hasta el importe indicado, con la distribución anual que se recoge de manera estimativa en la memoria justificativa que acompaña a la presente adenda.
Que, en el marco de la conformación del presupuesto de Puertos del Estado para el ejercicio 2025, se ha visto que no es posible para este Organismo incrementar su compromiso de aportación financiera máxima para la actuación objeto del Convenio, al que se refiere el expositivo 1.
Considerando las partes, urgente actualizar el importe económico del Convenio para continuar con las obras objeto del Convenio por cuanto la puesta en servicio de estas actuaciones implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, éstas acuerdan la siguiente modificación del Convenio en vigor, cuya necesidad ha sido previamente acordada por su Comisión de Seguimiento en su reunión de fecha 17 de junio de 2024.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:
«Tercera. Condiciones de financiación.
1. Serán objeto de cofinanciación por parte de Puertos del Estado y ADIF los costes correspondientes a la ejecución del proyecto de inversión con número A04149, según la codificación de ADIF denominado “Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz”. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio.
Asimismo, se incluye el coste de reposición o desvío de los servicios municipales afectados que ADIF debe ejecutar conforme al Convenio al que se refiere el expositivo 8, con el límite de 2,3 millones de euros. En el caso de que ADIF obtuviera del Ayuntamiento de Puerto Real alguna cantidad por este concepto en virtud del Convenio referido en el expositivo, se destinará ésta a compensar, en primer lugar, los costes de inversión asumidos por ADIF con cargo a sus presupuestos y, una vez cubiertos estos, a minorar las cantidades aportadas por Puertos del Estado, con el límite de la cantidad efectivamente satisfecha por Puertos del Estado por la ejecución de los desvíos de servicios municipales.
Para que estos costes sean financiables por Puertos del Estado deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del último acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el expositivo 3 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.
2. La financiación de ADIF y Puertos del Estado alcanzará también los supuestos de modificación de contratos.
3. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del programa FEDER al que se refiere el expositivo 9, el importe correspondiente a la diferencia entre el coste total de la actuación, estimado en 36.334.010 euros (IVA excluido) y la aportación máxima exigible a Puertos del Estado. Dicho importe se ha estimado en 23.532.076 euros (IVA excluido).
4. No serán exigibles a Puertos del Estado en virtud de este Convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente convenio, no será exigible a Puertos del Estado una cantidad superior a los 12.801.934 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la comisión de seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente convenio.
6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, previo acuerdo de la comisión de seguimiento y siempre que dicha programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.»
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las dos partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
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