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Documento BOE-A-2024-26767

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se publica la decisión favorable de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2024, páginas 176484 a 176485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2024-26767

TEXTO ORIGINAL

El 29 de julio de 2024 la asociación Vimenorca solicitó una modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Illa de Menorca/Isla de Menorca, relativa a la inclusión de las variedades garnacha blanca y garnacha tinta.

Examinada la solicitud presentada, se considera que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.

El procedimiento de aprobación se ha tramitado de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 y el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas al registro comunitario y la oposición a las mismas.

El 8 de octubre de 2024 se publicó un anuncio de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el «Boletín Oficial del Estado», mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca. Además, se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición; plazo que finalizó sin constar que se haya presentado ningún escrito de oposición.

El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la comunidad autónoma, título competencial que legitima esta tramitación que establece el artículo 58.1 del estatuto.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resuelvo:

1. Emitir una decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca.

2. Exponer públicamente el pliego de condiciones y el documento único de la Indicación Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca a través del portal web del Gobierno de las Illes Balears, consultable en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/vino_de_la_tierra_isla_de_menorca-46262/.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Enviar el expediente de modificación del pliego de condiciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión Europea.

Interposición de recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma, 11 de diciembre de 2024.–El Director General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, Joan Llabrés Enseñat.

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