Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas; el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio; la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (www.administración.gob.es) y en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre | ||
---|---|---|
Número de plazas convocadas | ||
Acceso general | Discapacidad | Total |
34 | 0 | 34 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre | |||
---|---|---|---|
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
2022 | 9 | 0 | 9 |
2023 | 15 | 0 | 15 |
2024 | 10 | 0 | 10 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 34 plazas de acceso libre en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, código 0006.
2.3 El total de las 34 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, corresponden nueve plazas, todas ellas por acceso general. Estas plazas fueron convocadas mediante resolución de Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible (BOE de 2 de marzo), y no se cubrieron.
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 15 plazas, todas ellas por acceso general. Estas plazas fueron convocadas mediante resolución de Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible (BOE de 2 de marzo), y no se cubrieron.
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 10 plazas, todas ellas por de acceso general.
2.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2. del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado en Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Ingeniería Marina, Grado en Tecnologías Marinas, Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval o licenciaturas equivalentes; Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 278 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario (centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS) o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
4.10 A efectos de comunicación y demás incidencias relacionadas con la solicitud, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91 597 5175 y 91 597 5002 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@transportes.gob.es.
Pago de las tasas
4.11 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 15,55 euros.
4.12 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.13 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES44 0128 0899 7701 0001 5821 abierta a nombre del Tesoro Público. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.14 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://www.administracion.gob.es/PAG/PIDadministracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.15 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.16 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.17 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.21 La Dirección General de Organización e Inspección (Subdirección General de Recursos Humanos) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en sede.transportes.gob.es.
4.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (www.aepd.es).
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
Descripción de la fase de oposición
6.3 La fase de oposición constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Con carácter general, el órgano de selección, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad y con el propósito exclusivo de facilitar la celebración de los ejercicios a las personas aspirantes.
6.4 Primer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes el grado de comprensión del programa del anexo I.
El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta, sobre los temas que se incluyen en el anexo I de esta convocatoria. El cuestionario constará de 100 preguntas, de las cuales 25 corresponderán a las Materias comunes y 75 al bloque A) de las Materias específicas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El órgano de selección publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva.
La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
6.5 Segundo ejercicio. Este ejercicio está destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de las personas aspirantes. A tal efecto, se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo III, mediante las que las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
Las personas aspirantes deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TITULACIÓN», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo III que acredite el nivel de idioma.
Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio será apto o no apto.
Modalidad presencial:
Parte A. Prueba escrita: En una sesión, las personas aspirantes efectuarán dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo I de estas bases. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de noventa minutos.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de su realización, las personas aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
Parte B. Prueba oral: En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada persona aspirante procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior. A continuación, el órgano de selección dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar en la lengua inglesa con la persona aspirante.
Se valorará en este ejercicio la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez mediante la evaluación de habilidades de comprensión oral y escrita, gramática, vocabulario, sintaxis, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua inglesa.
Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:
Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo III, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.
Previamente a la celebración del ejercicio, el órgano de selección habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. En el caso de que se detecte que la titulación presentada no cumple con los requisitos para la acreditación de un nivel B2 o superior, publicará una relación de las personas aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar el primer ejercicio en la modalidad presencial. Dicha relación se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del primer ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de selección, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho a la realización del siguiente ejercicio.
6.6 Tercer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes: el conocimiento del programa del anexo I, incluyendo el dominio de la normativa, teorías y conceptos implicados en los enunciados de los temas (70 %); la capacidad para exponer los contenidos por escrito y de forma oral con orden y claridad (20 %); y la destreza argumentativa (10 %).
No podrán superar el ejercicio aquellas personas aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los temas. Todos los temas desarrollados tendrán proporcionalmente el mismo valor sobre el total del ejercicio. Asimismo, se tendrá en cuenta la distribución del tiempo que dura el ejercicio entre los temas. Constará de dos partes:
Parte A. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro seleccionados por sorteo de los incluidos en el bloque A) de las Materias específicas del anexo I, durante un tiempo máximo de dos horas. Se realizará un único sorteo para todas las personas aspirantes. Posteriormente, el ejercicio será leído en sesión pública ante el órgano de selección.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. No será posible utilizar ningún material para esta prueba escrita. Una vez finalizado el tiempo de su realización, las personas aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
Parte B. Previamente a la lectura de los dos temas escritos, pero en la misma sesión, las personas aspirantes expondrán oralmente un tema de entre dos seleccionados por sorteo de las Materias comunes del anexo I. Se realizará un sorteo para cada persona aspirante. Las personas aspirantes dispondrán de 5 minutos para la preparación del tema seleccionado, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o de apuntes. Contarán con un tiempo máximo de 10 minutos para la exposición, durante la cual podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación.
Una vez concluida la exposición oral del tema de la parte B y la lectura de los dos temas de la parte A redactados en la sesión previa, el órgano de selección dispondrá de un plazo máximo de quince minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
6.7 Cuarto ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes: la capacidad de aplicar a un supuesto o conjunto de supuestos los conocimientos incluidos en el programa (40 %); la capacidad de análisis, identificación y resolución de la problemática planteada (40 %); y la capacidad para exponer los contenidos por escrito con orden y claridad (20 %).
Consistirá en la resolución, por escrito, de un supuesto práctico sobre las Materias específicas del anexo I, a elegir por la persona aspirante de entre los tres propuestos por el órgano de selección. El órgano de selección elaborará tres supuestos, atendiendo a la siguiente distribución:
– Un supuesto sobre las materias relacionadas con Náutica.
– Un supuesto sobre las materias relacionadas con Máquinas.
– Un supuesto sobre las materias relacionadas con Radioelectrónica.
Cada uno de los supuestos deberá comprender diversos apartados, versando, al menos, uno de ellos sobre la normativa propia de tales materias.
El ejercicio se realizará en una sola sesión y las personas aspirantes dispondrán de tres horas para su realización, pudiendo utilizar únicamente los materiales, informaciones y datos en soporte papel e informático puestos a disposición de las personas aspirantes por el órgano de selección.
La resolución de los supuestos será depositada en sobres. El órgano de selección procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.
6.8 La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Curso selectivo y periodo de prácticas
6.9 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, deberán superar un curso selectivo, que consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo (BOE del 13), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de oposición y tendrá una duración máxima de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo las personas aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo (BOE del 13), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo sostenible, ética pública y las materias específicas del programa. Además, se impartirán clases destinadas a la obtención de habilidades profesionales. Se podrán utilizar medios telemáticos para su impartición.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
6.10 Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de personal funcionario en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como personal funcionario de carrera del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
El personal funcionario en prácticas dependerá de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizará un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.
Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de un mes, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera.
6.11 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, la persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso selectivo por el que opta.
La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera en este Cuerpo.
6.12 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Calificación final del proceso selectivo
6.13 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
6.14 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Fase de oposición.
2. Cuarto ejercicio.
3. Tercer ejercicio.
4. Primer ejercicio.
5. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Conservación de calificaciones
6.15 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen el 60 por ciento de la calificación máxima directa en los ejercicios primero y tercero, se les conservará la nota de estos ejercicios. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
6.16 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico maricivil.seleccion@transportes.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en lugares indicados en el apartado 1.1.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 Las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
9.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
11. Órgano de selección
11.1 El órgano de selección es el que figura en el presente apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico maricivil.seleccion@transportes.gob.es.
11.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Órgano de selección titular
Presidenta: Doña Elena Delgado Gutiérrez. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Vocales:
Don Juan Manuel Vaca Ferrer. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Doña Isabel García Mayor. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Don Javier Vega Gómez. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Álvaro Vidal Casáis. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Órgano de selección suplente
Presidente: Don Hernán Javier del Frade de Blas. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Vocales:
Doña Paula García-Araújo Gómez. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Don Jesús F. Blanco López. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Doña Yolanda Varela Tortajada. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Carolina Pérez Madariaga. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, e informará a las personas aspirantes afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 10 de enero de 2025.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.
Materias comunes
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.
2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.
6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.
7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.
8. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto en España.
9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.
10. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de persona interesada. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.
11. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
14. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
15. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
16. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos vinculados o dependientes de ella. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
Materias específicas
A) Administración Marítima
1. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (1): Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. De la ordenación administrativa de la navegación.
2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (2): Título II. De los vehículos de la navegación: Capítulo I. De los buques, embarcaciones y artefactos navales. Capítulo II. Sección 2.ª De la documentación de los buques nacionales. Capítulo III. De la nacionalidad de los buques. Capítulo IV. De la seguridad de los buques y de las sociedades de clasificación. Título III. De los sujetos de la navegación.
3. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (3): Título IV. De los contratos de utilización del buque.
4. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (4): Título V. De los contratos auxiliares de la navegación. Título VI. De los accidentes de la navegación.
5. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (1): Título preliminar. Disposiciones generales. Libro primero: Sistema portuario de titularidad estatal. Título I. Organización y gestión. Título IV. Medio ambiente y seguridad. Título V. Dominio público portuario estatal.
6. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (2): Libro primero: Sistema portuario de titularidad estatal. Título VI. Prestación de servicios: Capítulo I. Servicios. Capítulo II. Servicios Generales. Capítulo III. Servicios portuarios. Capítulo IV. Servicio de señalización marítima. Capítulo V. Servicios comerciales. Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Prestación de servicios portuarios. Disposiciones generales y finales.
7. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (3): Libro Segundo: Marina Mercante. Título I. Explotación naviera y Régimen de las Navegaciones. Título II. Administración Marítima: Capítulo I. Administración Central. Capítulo II. Administración Periférica. Capítulo IV. Cuerpos de la Marina Civil.
8. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (4). Libro Tercero: Régimen de Policía. Título I. Reglamento de explotación y policía de los puertos del Estado. Título II. Funciones de Policía especial. Título III. Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación.
9. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (5): Libro Tercero: Régimen de policía. Título IV. Régimen sancionador. Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto.
10. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 (UNCLOS), hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982: Parte I. Introducción. Parte II. El mar territorial y la zona contigua. Parte III. Estrechos utilizados para la navegación internacional. Parte V. Zona económica exclusiva. Parte VI. Plataforma continental. Parte VII. Alta mar. Parte VIII. Régimen de las islas. Parte XII. Protección y preservación del medio marino.
11. Delimitación de las aguas marítimas españolas: Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial. Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca. Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica. Real Decreto 236/2013, de 5 de abril, por el que se establece la Zona Económica Exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental.
12. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: Título preliminar. Objeto y finalidades de la Ley. Título I. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Título II. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Título III. Utilización del dominio público marítimo- terrestre: Disposiciones generales, Reservas y adscripciones, Autorizaciones y Concesiones. Título VI: Competencias administrativas.
13. Estructura y competencias de la administración marítima (1): Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Dirección General de la Marina Mercante. Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
14. Estructura y competencias de la administración marítima (2): Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Libro Segundo: Título II. Capítulo III. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento 2021-2024.
15. Organización Marítima Internacional (OMI): Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, 1948: Objetivos de la Organización. Funciones. Miembros. Órganos. La Asamblea. El Consejo, Comité de Seguridad Marítima, Comité Jurídico, Comité de Protección del Medio Marino, Comité de Cooperación Técnica, Comité de Facilitación, Secretaría, Finanzas, Votación, Sede de la Organización y Relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones.
16. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Organización y Funcionamiento.
17. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO): Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, 1992: Capítulo I. Disposiciones básicas: Objeto de la Unión, Composición de la Unión, Derechos y obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores, Instrumentos de la Unión, Definiciones, Ejecución de los instrumentos de la Unión, Estructura de la Unión, La Conferencia de Plenipotenciarios, Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos, El Consejo y La Secretaría General. Capítulo II. El Sector de Radiocomunicaciones: Funciones y estructura, Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones, La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones y La Oficina de Radiocomunicaciones. Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO): Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) enmendado de acuerdo con las enmiendas al convenio adoptadas por la asamblea de la IMSO en su vigésimo periodo de sesiones, aplicación provisional desde el 6 de octubre de 2008.
18. Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS): Reglamento (CE) n.° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima: Objetivos y tareas. Estructura interna y funcionamiento y Disposiciones financieras. Reglamento (CE) n.° 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques.
19. Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978 (STCW). Articulado y anexo del Convenio STCW.
20. Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio STCW (Parte A).
21. Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
22. Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (Convenio n.º 185 de la OIT).
23. Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
24. Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
25. Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM), 2006: Articulado. Reglamento. Parte A del Código. Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Sección 4.ª Subsección 1.ª Transportes y Trabajo en el mar. Capítulo II. Sección 4.ª Subsección 5.ª Trabajo en el mar. Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar.
26. Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, 2007 (Convenio n.º 188 de la OIT). Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
27. Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
28. Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. Principios relativos a la dotación mínima de seguridad, adoptados por Resolución A.1047(27) de la OMI.
29. Registro de buques: Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Reglamento (CE) n.º 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 613/91 del Consejo. Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, aprobado por Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre.
30. Registro especial de buques y empresas navieras: Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: Disposición adicional decimosexta. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Título VII. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
31. Convenio internacional sobre arqueo de buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969. Resolución A.1117(30) de la OMI, adoptada el 6 de diciembre de 2017, por el que se adopta el Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación. Convenio Internacional sobre líneas de carga (LL), 1966, modificado por el Protocolo de 1988 relativo al Convenio LL.
32. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS: Capítulo I. Disposiciones Generales. Parte A. Ámbito de aplicación, definiciones, etc. parte B. Reconocimientos y certificados. Parte C. Siniestros. Apéndice.
33. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-1. Construcción-Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas: Parte A. Generalidades. Parte B. Compartimentado y estabilidad.
34. Código internacional de estabilidad sin avería (Código IS 2008), adoptado por Resolución MSC.267(85) de la OMI: Introducción.Parte A: Criterios obligatorios.
35. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-1. Construcción-Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas: Parte C. Instalaciones de máquinas. Parte D. Instalaciones eléctricas. Parte E. Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente. Parte F. Proyectos y disposiciones alternativos y buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación. Parte G. Buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación.
36. Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptado por Resolución MSC.391(95) de la OMI: Parte A. Generalidades, Objetivo y prescripciones funcionales y Prescripciones generales. Parte A-1: Prescripciones específicas relativas a los buques que consumen gas natural como combustible. Parte B-1: Fabricación, calidad y pruebas. Parte C-1: Ejercicios y prácticas de emergencia y Funcionamiento. Parte D-1: Formación.
37. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-2. Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios: Parte A. Generalidades. Parte B. Prevención de incendios y explosiones. Parte C. Supresión de incendios.
38. Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptado por Resolución MSC.98(73) de la OMI.
39. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-2. Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios: Parte D. Evacuación. Parte E. Prescripciones operacionales. Parte F. Proyectos y disposiciones alternativos. Parte G. Prescripciones especiales.
40. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo III. Dispositivos y medios de salvamento: Parte A. Generalidades. Parte B. Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento. Parte C. Proyectos y disposiciones alternativos.
41. Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), adoptado por Resolución MSC.48(66) de la OMI. Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, adoptadas por Resolución MSC.402(96) de la OMI. Real Decreto 38/2009, de 23 de enero, por el que se regulan las pruebas a las que se someten los botes salvavidas y sus medios de puesta a flote y se autoriza su realización a empresas especializadas. Recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables, aprobada por Resolución A.761(18) de la OMI.
42. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo IV. Radiocomunicaciones.
43. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo V. Seguridad de la Navegación. Orden FOM/2472/2006, de 20 de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques.
44. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974: Capítulo VI. Transporte de cargas y combustible líquido. Capítulo VII. Transporte de mercancías peligrosas. Capítulo VIII. Buques nucleares.
45. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (Código ESC), aprobado por Resolución A.714 (17) de la OMI.
46. Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), adoptado por Resolución MSC.268(85) de la OMI.
47. Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por Resolución MSC.23(59) de la OMI: Parte A. Prescripciones particulares. Parte B. Cálculo de los momentos escorantes supuestos e hipótesis generales. Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), adoptado por Resolución MSC.88(71) de la OMI.
48. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG), adoptado por Resolución MSC.122(75) de la OMI: Parte 1. Disposiciones generales, definiciones y capacitación. Parte 2. Clasificación. Parte 3. Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y excepciones. Parte 5. Procedimientos relativos a la remesa. Parte 7. Disposiciones relativas a las operaciones de transporte.
49. Código internacional de Quimiqueros (Código CIQ), adoptado por Resolución MSC.4(48) de la OMI.
50. Código Internacional de Gaseros (Código CIG), adoptado por Resolución MSC.5(48) de la OMI.
51. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo IX. Gestión de la seguridad operacional de los buques. Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), aprobado por la Resolución A.741(18) de la OMI: Parte A. Implantación. Parte B. Certificación y verificación. Apéndice. Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo.
52. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo X. Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad. Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), adoptado por Resolución MSC.97(73) de la OMI.
53. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XI-1. Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. Capítulo XI-2. Medidas especiales para incrementar la protección marítima. Resolución A.959 (23) de la OMI, por la que se aprueban las Directrices para el mantenimiento de los registros sinópticos continuos. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (SUA), 1988, y Protocolo de 2005 al Convenio SUA. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (PRO/SUA), 1988, y Protocolo de 2005 al Protocolo PRO/SUA.
54. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP): Preámbulo. Parte A. Prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del convenio SOLAS. Apéndice. Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
55. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XII. Medidas de seguridad adicionales aplicables a graneleros: Normas relativas a la resistencia de los mamparos y el doble fondo de los graneleros, aprobadas por la Resolución 4 de la Conferencia de 1997 del convenio SOLAS. Normas para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por parte del propietario, adoptadas por Resolución MSC.169 (79) de la OMI. Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, adoptadas por Resolución MSC.168 (79) de la OMI.
56. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XIII. Verificación del cumplimiento. Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Resolución A.1070(28) de la OMI. Resolución A.1067(28) de la OMI, por la que se aprueba el Marco y Procedimientos para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI: Parte I. Marco para la auditoría de un estado miembro de la OMI. Parte II. Procedimientos para la auditoría de un estado miembro de la OMI.
57. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XIV. Medidas de seguridad para los buques que operen en aguas polares. Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código POLAR), adoptado por Resolución MSC.385(94) de la OMI. Introducción. Parte I-A. Medidas de seguridad. Parte II-A. Medidas de prevención de la contaminación.
58. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XV. Medidas de seguridad para los buques que transportan personal industrial. Código Internacional de Seguridad para los Buques que Transportan Personal Industrial (Código IP), aprobado mediante la Resolución MSC.527(106) de la OMI
59. Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.
60. Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
61. Código para las organizaciones reconocidas (Código OR), adoptado por Resolución MSC.349 (92) de la OMI. Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
62. Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre. Reglamento (UE) n.º 428/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inspecciones ampliadas de buques. Procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2023, adoptados por la Resolución A.1185(33) de la OMI.
63. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2023, adoptadas por Resolución A.1186(33) de la OMI. Reglamento de Reconocimiento de Buques y Embarcaciones Mercantes, aprobado por el Decreto 3384/1971, de 28 de octubre: Buques de nueva construcción. Reconocimientos periódicos. Disposiciones complementarias.
64. Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular. Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad: anexo II. Condiciones básicas de accesibilidad de los medios de transporte marítimo.
65. Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Articulado. Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. Anexos I, II y III.
66. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptado por la Resolución A.1049(27) de la OMI. Anexo A: Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado y de doble forro en el costado. Anexo B: Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco y que no tenga doble casco. Enmiendas de 2022 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 525(106).
67. Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L). Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.
68. Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Reglamento (UE) 2017/1130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, por el que se definen las características de los barcos de pesca.
69. Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, por el que se declaran de aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su protocolo de 1978. Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
70. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. Orden FOM/93/2008, de 23 enero, por la que se regula la composición y funciones, de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas.
71. Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes (COLREG), 1972.
72. Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos, aprobado por Real Decreto 145/1989, de 20 de enero. Título I. Disposiciones generales. Título II. Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas. Título III. Manipulación de mercancías peligrosas: Capítulo III-1. Explosivos. Capítulo III-10. Hidrocarburos, gases licuados y productos químicos a granel. Título VI. Planes de emergencia y autoprotección. Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero. Título IX. Capítulo V. Transporte marítimo, fluvial y en embalses. Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre. Título IX. Capítulo V. Transporte marítimo, fluvial y en embalses.
73. Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros. Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU), aprobado por la Resolución A.862(20) de la OMI.
74. Reglamento de Radiocomunicaciones (modificado hasta (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): Terminología y características técnicas. Frecuencias. Asignación y empleo de las frecuencias. Interferencias. Disposiciones administrativas. Comunicaciones de socorro y seguridad. Servicios marítimos.
75. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
76. Directrices para la armonización de las prescripciones relativas al Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) para las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques a los que se aplica el Convenio SOLAS (Circular COMSAR/Circ.32 de la OMI).
77. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), aprobado por Resolución A.801(19) de la OMI. Criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el SMSSM, adoptados por la Resolución A.1001 (25) de la OMI.
78. Servicio Mundial de Radioavisos Náuticos (SMRN), de la Resolución A.706(17) de la OMI. Servicio Internacional SafetyNET (Manual del Servicio Internacional SafetyNET). Circular MSC.1/Circ.1364/Rev.1.
79. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR), 1979. Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de salvamento (Manual IAMSAR. Volumen III). Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. Orden de 23 de junio de 1999 por la que se establecen determinadas prescripciones a cumplir por los buques de pasaje en aplicación del Real Decreto 665/1999.
80. Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Reglamento (UE) n.º 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos. Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de Siniestros), aprobado por Resolución MSC.255(84) de la OMI.
81. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 1973: Articulado. Protocolo I: Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales. Protocolo II: Arbitraje. Protocolo de 1978 relativo al Convenio MARPOL. Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio MARPOL.
82. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo I. Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
83. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo II. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
84. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo III. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos: Anexo IV. Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques.
85. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo V. Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques. Directrices para la implantación del anexo V del Convenio MARPOL, aprobadas por Resolución MEPC.295 (71) de la OMI.
86. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo VI. Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.
87. Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código NOx).
88. Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Decisión de Ejecución (UE) 2015/253 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015, por la que se establecen las normas relativas al muestreo y los informes de conformidad.
89. Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (LC), 1972, modificado por el Protocolo de 1996 relativo al Convenio LC. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino: De los vertidos en el mar (Título IV).
90. Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), 1976. Articulado. Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por vertidos desde buques y aeronaves de 1976. Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del Mar Mediterráneo de 2002. Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra de 1980. Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo de 1995. Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo de 2008.
91. Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR), 1992. Articulado. Anexo I. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación de origen terrestre. Anexo II. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación provocada por vertidos o incineración. Anexo III. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación procedente de fuentes mar adentro. Anexo IV. Sobre la evaluación de la calidad del medio marino. Anexo V. Sobre la Protección y la Conservación de los Ecosistemas y la Diversidad Biológica de la Zona Marítima. Apéndices. Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución (Acuerdo de Lisboa), 1990.
92. Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen o puedan causar una Contaminación por Hidrocarburos, 1969. Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973. Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (Convenio OPRC), 1990. Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Protocolo OPRC-HNS), 2000.
93. Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BWM), 2004. Reglas para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques. Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre, adoptado por Resolución MEPC.300(72) de la OMI. Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS), 2001.
94. Reglamento (UE) n.º 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE. Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009.
95. Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE. Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
96. Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Servicio de recepción de desechos generados por buques: Artículos 63 y 132.
97. Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, aprobado por Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre. Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino, aprobado por Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre.
98. Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
99. Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Reglamento sobre despacho de buques, aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000. Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.
100. Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE. Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, aprobado por el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre.
101. Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público: Régimen general y Contratos de navegación de interés público. Reglamento (CEE) n.º 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Navegación de Cabotaje: Artículos 8.4 y 257.
102. Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario. Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.
103. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes: Capítulo I.
104. Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
105. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, aprobado por Real Decreto 62/2008, de 25 de enero.
106. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
107. Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
108. Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (PAL), 1974, y Protocolo de 2002 al Convenio. Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente. Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, aprobado por Real Decreto 607/1999, de 16 de abril. Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Título Preliminar. Del seguro obligatorio de viajeros. Título Primero: Capítulo I. Del contrato de seguro obligatorio. Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
109. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (CLC), 1992. Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FUND), 1992. Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.
110. Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS), 2001. Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.
111. Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo (LLMC), 1976 y Protocolo de 1996 al Convenio. Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.
112. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (SALVAGE), 1989.
B) Materias técnicas
113. Registro de Buques: regulación y procedimientos. Registro Ordinario y Registro Especial. Procedimientos generales de abanderamiento y registro: Nuevas construcciones, importaciones temporales y definitivas de buques. Procedimientos especiales de baja registral: exportaciones temporales y definitivas de buques. Regímenes singularizados de abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo, y motos náuticas
114. Despacho de buques: documentación y formalización de los despachos de buques, de los enroles y desenroles. Repercusión en el despacho. Efectos del Despacho de buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías Marítimas.
115. Inspección de buques y embarcaciones: La función inspectora por el Estado de Bandera. Código de Gestión de la Seguridad (IGS): Auditorías. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP): Verificaciones.
116. La función inspectora por el Estado Rector del Puerto: Procedimientos del Memorándum de Paris (MOU).
117. Manual Internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999). Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR. Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento. Sistema de notificación para buques. Toma de conocimiento y acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio. Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo. Otros elementos de búsqueda y salvamento: el Código marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC) y el Formato normalizado de notificación de contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).
118. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios, procedimientos y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones y en la asignación de las mismas. Régimen regulatorio sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.
119. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e internacional en materia de formación y titulación para la gente de mar por la Administración Marítima.
120. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios internacionales, según las zonas marítimas de navegación establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Normativa nacional de aplicación a los buques nacionales según sus características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca y recreo. Procedimientos de inspección de equipos de radiocomunicaciones y radionavegación en buques nacionales y en el ámbito del MOU.
121. El régimen sancionador en el ámbito de la marina mercante: supuestos infractores, su calificación jurídica, responsables y sanciones a aplicar.
122. La seguridad en la navegación: Organización del tráfico marítimo (Resolución A.572(14) de la OMI): Objetivos, Definiciones, Procedimientos, Responsabilidades, Métodos, Planificación, Criterios de concepción, Ajustes temporales de los dispositivos de separación de tráfico y Relaciones del Centro correspondiente a un Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.
123. El tráfico marítimo: Explotación naviera, Formas de disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases, Clases de tráficos: «tramp», línea regular y cruceros turísticos.
124. Practicaje: Procedimientos y obligaciones del practicaje en España, Responsabilidades y Exenciones.
125. Reglas para determinar las líneas de carga de los buques. Zonas, regiones y períodos estacionales.
126. Prácticas de seguridad para el transporte, estiba y sujeción de cargas en los buques.
127. Normas de seguridad de los contenedores, incluidas las Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en contenedores o vehículos.
128. Códigos Internacionales vinculados al capítulo VII del Convenio SOLAS: Aplicación.
129. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de la Administración Marítima de la normativa nacional e internacional en la materia.
130. Medidas para el fomento de la actividad naviera: Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante y Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
131. Sistemas de lavado con crudo: Generalidades y Aplicación. Sistemas de gas inerte: Generalidades y Aplicación.
132. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos de corriente eléctrica producida a bordo de los buques, Balance eléctrico, Cuadros eléctricos principales y secundarios y Diferentes tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.
133. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades. Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas. Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Ensayos no destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X y Ensayos no destructivos por rayos gamma.
134. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y purificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor y Calderas de gases de escape.
135. Mantenimiento: Definición y tipos. Mantenimiento preventivo. Elementos de Diagnosis. Mantenimiento a bordo. Consideraciones generales. Planificación. Planificación y precauciones en los trabajos a realizar en la mar.
136. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de cambio de combustible en motores diésel. Utilización de combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla. Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles. Consideraciones generales. Análisis de combustibles abordo.
137. Procedimiento de inspección: Inspección en seco. Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco. Documentación del buque a considerar durante la inspección de maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de tanques. Concepto de deficiencia. Definición de motivo de detención y Elementos de valoración del estado de un buque.
138. Control de descargas de desechos: Certificado IOPP: consideraciones e información que proporciona. El Libro de Registro de Hidrocarburos (LHR): definiciones y utilización. Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique de sentinas. Tanques de residuos: tipos y aplicación. Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del incinerador y Descripción de los elementos de control de sondas de tanques de residuos.
139. Motores primarios para generadores de corriente eléctrica: Diésel, Turboalternadores y Generadores de cola.
140. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos de aprobación de nuevas construcciones, transformaciones y reformas en la instalación radioeléctrica. Inspecciones. Certificados. Licencias.
141. Identificación de las estaciones: Formación de los distintivos de llamada y otras identidades en los diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras. Cifras de identificación marítima en el servicio móvil marítimo (MMSI) y en el servicio móvil marítimo por satélite. Procedimientos de asignación del MMSI. Bases de datos nacional y de la UIT.
142. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones: Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Procedimientos radiotelefónicos generales. Frecuencias y canales utilizados.
143. Procedimientos para la aprobación y el registro de equipos radioeléctricos marinos: Base de datos nacional de equipos. Normativa reguladora. Marcado de los equipos.
144. Características técnicas y normas de funcionamiento de los equipos de ondas métricas, hectométricas y hectométricas/decamétricas que funcionan en radiotelefonía y llamada selectiva digital. Radiobalizas de localización de siniestros: Características técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por satélite del sistema Cospas-Sarsat. Procedimientos para el registro de radiobalizas. Base de datos nacional e internacional.
145. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios básicos aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las distintas zonas marítimas. Criterios aplicables para la provisión de servicios NAVTEX. Criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. Red de comunicaciones de centros coordinadores de salvamento marítimo y estaciones costeras existentes en España.
146. Equipos de comunicaciones por satélite: Características técnicas y normas de funcionamiento de las Estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat de las normas C, B y M. Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales características generales y de funcionamiento.
147. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación: Características técnicas y normas de funcionamiento de los respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas), instalaciones de radar y ayudas APRA, sistemas indicadores de la posición (GPS), indicadores de velocidad y distancia, receptores NAVTEX, sistemas de identificación automática (SIA), registradores de datos de travesía (RDT) y sistemas de identificación de largo alcance (LRIT).
148. Proveedores de servicios de instalación de equipos: requisitos generales y técnicos requeridos a las empresas instaladoras para la instalación de equipos en los buques españoles, requisitos relativos al personal y registro y tipos de empresas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes y Movilidad Sostenible».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará, según proceda «Título de Grado en Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Ingeniería Marina, Grado en Tecnologías Marinas, Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval o licenciaturas equivalentes; Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante» y que deberá coincidir con la que posee la persona aspirante.
En el recuadro 27, apartado A, las personas aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según anexo III.
En este último caso, las personas aspirantes que se acojan a esta última modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. P.º de la Castellana, número 67, 28071-Madrid.
Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas.
● Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:
● CertAcles B2: B2.
● CertAcles C1: C1.
● CertAcles C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
● First Certificate of English: B2.
● Advanced: C1.
● Proficiency: C2.
● Linguaskill B2: B2.
● Linguaskill C1: C1.
● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
● TOEFL Ibt, Calificación total 72-94: B2.
● TOEFL Ibt, Calificación total 95-120: C1.
● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council:
● Overall CEFR Grade B2, B2.
● Overall CEFR Grade C, B2.
● Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
● Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
● Certificado C1, C1.
● Certificado B2, B2.
– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:
● CLES 2, B2.
● CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
● TELC B2, B2.
● TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
● Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
● Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
● Integrated Skills in English II, B2.
● Integrated Skills in English III, C1.
● Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
● Nivel 3, B2.
● Nivel 4, C1.
● Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
● General, Level 3, B2.
● General, Level 4, C1.
● General, Level 5, C2.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
● IELCA General CEF B2, B2.
● IELCA General CEF C1, C1.
● IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
● Advanced, B2.
● AcCEPT/Proficiency, C1.
● Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
● Communicator B2, B2.
● Expert C1, C1.
● Mastery C2, C2.
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