El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en sesión celebrada con fecha 29 de noviembre de 2024, y de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección, acordó, por unanimidad de sus miembros presentes y representados:
La aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque del Puerto de Vigo que se adjunta a la presente resolución.
Su publicación en formato electrónico en la página web del Puerto de Vigo (www.apvigo.es).
La publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado Pliego de Prescripciones Particulares en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Vigo, 23 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Carlos Botana Lagarón.
ÍNDICE
Sección I. Objeto y definición del servicio.
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.
Prescripción 2.ª Definición del servicio.
Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.
Sección II. Licencias.
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.
Prescripción 5.ª Plazo.
Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.
Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de la licencia.
Prescripción 8.ª Extinción de la licencia.
Sección III. Acceso a la prestación del servicio.
Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.
Sección IV. condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15 ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 24.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técnico-náutico de remolque de buques en el Puerto de Vigo, gestionado por la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adaptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
1. Se entiende por servicio portuario de remolque aquel cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, embarcación o artefacto naval, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
2. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto de Vigo vigente en el momento de aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden FOM/822/2015, de 13 de abril, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Vigo, o la que le sustituya en lo sucesivo.
2. En caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores, si no implican incrementos de medios o de coste del servicio.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que supongan una alteración significativa del ámbito geográfico de la prestación del servicio serán tratadas conforme a la Prescripción 7.ª
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencia para la prestación del servicio, que serán de carácter específico:
a. Se otorgarán licencias abiertas al uso general conforme a lo establecido en 109 del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez (10) años.
2. En caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma sin penalización, con un preaviso obligatorio de seis (6) meses.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado, con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de remolque podrán solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
a. Del Pliego de Prescripciones Particulares.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación según lo establecido en el artículo 113.1 del TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de las correspondientes licencias en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en la Prescripción 20.ª
b. De las licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
3. De conformidad con lo anterior, las licencias para la prestación del servicio portuario de remolque de buques existentes en el Puerto de Vigo a fecha de la entrada en vigor del presente PPP deberán adaptarse el mismo en el plazo de nueve (9) meses contados desde su entrada en vigor, que tendrá lugar a los tres (3) meses desde su publicación en el BOE, de conformidad con la Prescripción 24.ª del presente pliego. Durante este período de adaptación continuarán con las condiciones establecidas de dicha licencia, a salvo de lo establecido en el párrafo siguiente, sin que pueda quedar interrumpida en ningún momento la prestación del servicio.
En caso de producirse la adaptación en el plazo establecido, previa su aprobación por la Autoridad Portuaria, comenzará un nuevo período de vigencia de la nueva licencia, de acuerdo con lo establecido en este pliego.
En caso de no producirse la adaptación en este plazo, la licencia quedará sin efecto.
4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de la publicación en el BOE del pliego aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo.
1. La licencia podrá ser extinguida de conformidad con alguna de las siguientes causas:
1) Por causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c) y d) del TRLPEMM.
2) Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
3) Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:
a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros treinta (30) días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.
b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por el prestador durante dos (2) años consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
d. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
e. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
f. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
g. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.
h. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.
i. La falta de reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
j. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.
k. La falta de disposición de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
l. El incumplimiento o negligencia en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.
m. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.
n. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este PPP y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince (15) días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP.
a. Requisitos de acceso.
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de remolque requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
7. El prestador cumplirá toda la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria en lo que se refiere a las obligaciones de salud, prevención y protección en los centros de trabajo, remolcadores y en las actividades desarrolladas que son objeto de este PPP, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de las tripulaciones de los remolcadores.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios, en todos los puestos de atraque existentes dentro del ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.
11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma.
b. Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la licencia como durante todo su plazo de duración.
a. Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de estas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.
b. Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares cuando la empresa acredite simultáneamente:
a) Disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitarla licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios humanos y materiales mínimos exigido a cada prestador para ser titular de una licencia son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El prestador del servicio deberá de disponer del número de tripulaciones necesarias para mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura:
a) Dos remolcadores con las tripulaciones necesarias para mantener el servicio veinticuatro horas al día durante los trescientos sesenta y cinco días del año.
b) Un remolcador con la tripulación en régimen de disponibilidad localizada (retén).
c) El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.
3. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular, cumplirá con la disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de jornada de trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia o disponibilidad se establecen en la sección 4.ª del capítulo II del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número trabajadores necesario para ello.
4. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en formación que sean de aplicación, según el Plan Interior Marítimo (PIM), participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.
5. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración Marítima que corresponda a cada remolcador.
6. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada momento.
7. Las tripulaciones de los remolcadores deberán acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con el buque, con el Centro de Control y con el resto de los prestadores. A estos efectos, el conocimiento de la lengua castellana quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los miembros de la tripulación cumplen este requisito.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para realizar el servicio son las siguientes:
a) Tres (3) remolcadores de gran porte, de los cuales uno (1) de ellos deberá disponer de un mínimo de setenta (70) toneladas de tiro a punto fijo, uno (1) disponer de un mínimo de cincuenta (50) toneladas de tiro a punto fijo y uno (1) deberá disponer de un mínimo de veinticinco (25) toneladas de tiro a punto fijo. Todos los remolcadores deberán tener doble línea de ejes, o su equivalente propulsivo, y en la oferta se indicará el año de construcción de los mismo. Todos los remolcadores deberán estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y tener a disposición de la Autoridad Portuaria todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, y de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.
b) Dos (2) remolcadores de pequeño porte, que deberán disponer de un mínimo de ocho (8) toneladas a tiro a un punto fijo, y calado en operación menor de dos (2) metros. Todos los remolcadores deberán tener doble línea de ejes, o su equivalente propulsivo, y en la oferta se indicará el año de construcción de los mismos.
c) Se deberán presentar los correspondientes certificados oficiales de fuerza de tiro de los remolcadores, reservándose la Autoridad Portuaria de Vigo la potestad para contrastar esta potencia de tiro por el procedimiento que se estime más oportuno, corriendo a cargo del titular todos los gastos derivados de este proceso de contraste del tiro. Asimismo, se incluirán los pertinentes certificados oficiales de estabilidad y navegabilidad correcta, previamente a la obtención de la presente licencia.
d) Al menos dos (2) de los remolcadores tendrán una capacidad de almacenaje de cinco metros cúbicos de líquido espumógeno, que será de alta densidad, así como el correspondiente equipo mezclador de espuma para su utilización.
e) Cada remolcador deberá tener un cabo de remolque apropiado a la fuerza de tiro del mismo y en estado adecuado de conservación según legislación vigente. Los cabos de remolque deberán tener una longitud suficiente para mantener una visión directa entre el remolcador y el remolcado. El cabo de remolque será dado por el remolcador. El prestador del servicio deberá someter a la aprobación de la Capitanía Marítima un plan de supervisión y mantenimiento de los cabos que garantice en todo momento su buen estado.
f) Para la prestación del servicio se tendrán en cuenta los condicionantes y Normas de Seguridad vigentes establecidas para los remolcadores además de las que se refieren a los criterios de estabilidad para este tipo de buques, recogida en la circular 2/79 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Subsecretaría de la Marina Mercante de 22 de mayo de 1979 y las que se puedan establecer en un futuro por la Autoridad Portuaria y/o Marítima. Los barcos deberán cumplir toda la normativa aplicable y tener en vigor los permisos y certificados legalmente exigibles. Todo el material, incluido el fungible, deberá estar en perfecto estado y con el visto bueno de la Capitanía Marítima.
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que existen medios suficientes o ponerse a disposición otro con características similares para cubrir las necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de quince (15) días. En cualquier caso, la sustitución de un remolcador deberá realizarse por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. Los remolcadores adscritos al servicio no podrán superar la antigüedad máxima de veinticinco (25) años, debiendo ser sustituidos al alcanzarla, salvo que se realicen modernizaciones sustanciales en los mismos, autorizadas por la Capitanía Marítima. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.
6. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse cada cinco (5) años, así como en cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
7. Los remolcadores además deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 2,5 veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
b) Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque localmente y desde el puente de gobierno en los remolcadores de gran porte.
c) En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo de emergencia local y desde el puente.
d) Los remolcadores deben disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo, estar equipados con las defensas adecuadas, así como de suficientes sirgas, bicheros y otro material con la resistencia adecuada para facilitar el manejo de estachas.
e) Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de tipo fijo y otro portátil.
f) Los remolcadores estarán dotados de equipos AIS de clase A con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio.
8. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 2221/1998.
9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
11. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
c. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar con las administraciones competentes en los servicios de extinción de incendios, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina serán, como mínimo, los siguientes:
a) Todos los remolcadores especificados como de gran porte anteriormente deberán disponer de bombas contraincendios operativas a través de monitores orientables, debiendo disponer la empresa prestadora al menos de un remolcador con sistema de extinción de incendios de clasificación FiFi1 en el Puerto de Vigo. El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador debe disponer de un by-pass con salida de 6" para permitir el bombeo, mediante la conexión con los dispositivos y mangueras pertinentes, a zonas alejadas del cantil, de agua salada para la extinción de incendios.
b) Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y remota y, al menos, uno (1) de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
c) Al menos dos (2) remolcadores dispondrán de medios para la lucha contra la contaminación, entre los que se contarán al menos 150 metros de barreras de contención, así como skimmers, elementos absorbentes, dispersantes u otros medios mecánicos, químicos o biológicos. Estos medios podrán estar a bordo o en un almacén cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo de respuesta para la carga a bordo del remolcador de sesenta minutos. Asimismo, dispondrán de equipos NBQ para la tripulación que se emplearán en la lucha contra la contaminación ambiental que proceda.
d) Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la recogida de náufragos y con los medios necesarios para ello.
e) Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante incidencias nocturnas.
f) El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria o su personal.
g) Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.
h) Los medios descritos seguirán su plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:
a) El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer año de vigencia de la licencia.
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma. Estas garantías podrán estar en el Seguro de Responsabilidad Civil.
3. En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los remolcadores, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. Los remolcadores deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, se presentará con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho período, con el refrendo de la citada instalación.
5. Los remolcadores deberán contar con depuradora o con tanques de retención para las aguas residuales correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. Dichos desechos deberán entregarse a una empresa prestadora con licencia para la prestación del servicio de recepción de desechos. En ningún caso podrán verterse aguas que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa medioambiental o las ordenanzas portuarias en el interior del puerto.
6. Los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.
7. Los combustibles utilizados por los remolcadores cumplirán lo establecido en Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
8. Las empresas prestadoras desarrollarán su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto., en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el marco estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las siguientes:
a. Cobertura universal.
1) Los prestadores del servicio estarán obligados a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
2) No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal a un usuario conforme a lo establecido en la Prescripción 23.ª de este PPP.
b. Regularidad y continuidad de los servicios.
1) Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP las veinticuatro horas del día, todos los días del año y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1) Los prestadores pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria y/o de la Capitanía Marítima de Vigo cuando lo soliciten, los medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.
2) Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta cuatro al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de esta Autoridad Portuaria.
2. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente, de acuerdo con las tarifas establecidas en el presente PPP.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de los establecidos en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los titulares de las licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de integración de servicios si hubiera prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este pliego. Dicho porcentaje será el cociente de la actividad realizada por el titular de la licencia de integración de servicios entre el total de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT),
Compensación anual = CFmm × k × P
donde:
CFmm = 4.208.455,17 euros, costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas.
K = 1.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de remolque del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha prestado servicio, para cada período de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del período anterior.
a. General.
1. Para la realización de operaciones de remolque será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial, de carácter significativo. que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b. Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios de remolque se prestarán a solicitud de los usuarios. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
c. Operaciones comprendidas en el servicio.
1. El servicio de remolque portuario incluye la aplicación de la fuerza motriz, el acompañamiento y la puesta a disposición de los remolcadores en las maniobras entrada, salida, movimientos interiores, fondeos y cualquier otro tipo de maniobra de los buques en aguas portuarias siguiendo las instrucciones del buque remolcado.
2. Como regla general, el cabo utilizado en la prestación del servicio será el del propio remolcador, sin que ello suponga recargo tarifario alguno.
d. Coordinación del servicio.
1. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las instrucciones procedentes del Capitán del buque asistido.
2. Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria. El servicio de remolque dispondrá de un sistema de comunicaciones conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria que garantice la atención y contacto permanente con el responsable de la empresa prestadora.
e. Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio de este, estando dos remolcadores operativos en todo momento y para los que se definen los siguientes tiempos de respuesta máximos del servicio programado de acuerdo con las secciones definidas para la prestación según se recoge en el anexo VII:
a) Remolque de salida:
Sección I: de cuarenta (40) minutos, debiendo ser uno de los dos operativos de 50 o más toneladas de capacidad de tiro. El tercero, debe estar operativo con una respuesta máxima, a la petición, de sesenta (60) minutos. Los remolcadores de pequeño porte deben estar operativos con una respuesta máxima, a la petición, de cuarenta y cinco (45) minutos.
Secciones II y III: de ochenta (80) minutos, debiendo ser uno de los dos operativos de 50 o más toneladas de capacidad de tiro. El tercero, debe estar operativo con una respuesta máxima, a la petición, de noventa y cinco (95) minutos. Los remolcadores de pequeño porte deben estar operativos con una respuesta máxima, a la petición, de setenta y cinco (75) minutos.
b) Remolque de entrada:
Sección I: de cuarenta (40) minutos, debiendo ser uno de ellos de 50 o más toneladas de capacidad de tiro. El tercero, debe estar operativo con una respuesta máxima, a la petición, de sesenta (60) minutos. Los remolcadores de pequeño porte deben estar operativos con una respuesta máxima, a la petición, de cuarenta (40) minutos.
Secciones II y III: de sesenta (60) minutos, debiendo ser uno de los dos operativos de 50 o más toneladas de capacidad de tiro. El tercero, debe estar operativo con una respuesta máxima, a la petición, de noventa (90) minutos. Los remolcadores de pequeño porte deben estar operativos con una respuesta máxima, a la petición, de setenta y cinco (75) minutos.
c) Servicios de emergencia:
El tiempo de respuesta para servicios de emergencia, entendido como el que transcurre desde que se recibe la petición del servicio y la salida del remolcador de su puesto de atraque habitual será de veinte (20) minutos, debiendo ser el primero de ellos en atender la petición del servicio uno de los que poseen una capacidad de tiro igual o superior a 50 toneladas.
En el caso de que los remolcadores de gran porte, de capacidad de tiro igual o superior a 50 toneladas, estén prestando el servicio en una maniobra programada, uno de ellos deberá de acudir a la prestación del servicio de emergencia posponiendo la operativa que esté realizando, siempre y cuando quede en condiciones de seguridad suficientes.
En toda prestación en que el tiempo de respuesta, tanto en maniobra programada como en emergencia, sea superior al valor indicado, el prestador del servicio deberá justificar ante la Autoridad Portuaria los motivos de la incidencia.
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por el consignatario, el capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria:
a) Remolque de entrada.
i. Después de ser aprobada la entrada del buque por la Autoridad Portuaria y por la Capitanía Marítima, el consignatario o armador del buque enviará por correo electrónico al prestador del servicio, con una antelación de 24 horas, el despacho de entrada con indicación de la hora prevista de llegada, lugar de atraque e indicación de la hora y operaciones a desarrollar en puerto. Cualquier variación en el ETA deberá ser notificada lo antes posible.
ii. Al menos una hora antes de la llegada a puerto, el capitán del buque se pondrá en contacto con la estación de prácticos por el canal 14 de VHF, indicando su hora de llegada aproximada al punto de embarque del práctico. Cuando esté a 3 millas de la posición, volverá a contactar para recibir las últimas instrucciones previas al embarque del práctico.
b) Remolque de salida.
i. Después de ser aprobado el despacho de salida por las autoridades competentes, el consignatario enviará por correo electrónico al prestador del servicio el citado despacho con indicación de la hora prevista de inicio de la maniobra. Posteriormente, el capitán del buque confirmará la hora de salida por el canal 14 de VHF, con una antelación mínima de treinta minutos en Zona I de aguas del puerto de Vigo o setenta y cinco minutos en Zona II de aguas del puerto de Vigo.
c) Maniobra Interior.
i. Después de ser aprobadas por las autoridades competentes, el consignatario enviará por correo electrónico la autorización de esta, junto con la hora estimada de inicio. Posteriormente, el capitán del buque confirmará la hora de salida por el canal 14 de VHF, con una antelación mínima de treinta minutos en Zona I de aguas del puerto de Vigo o setenta y cinco minutos en Zona II de aguas del puerto de Vigo.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras cuando las circunstancias. En circunstancias normales el orden será el siguiente:
a) Buques de pasaje.
b) Buques de entrada.
c) Buques de salida.
d) Maniobras interiores.
Si por causas relacionadas con las condiciones de maniobra, el Práctico de guardia considerara conveniente introducir modificaciones en el orden de prelación establecido, lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria solicitando su aprobación. El orden en las maniobras de atraque finalmente establecidas, serán vinculantes para el prestador del servicio.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de los remolcadores destinados a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias.
f. Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. Las empresas prestadoras presentarán un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la normativa complementaria en lo que se refiere a las obligaciones de salud, prevención y protección en los centros de trabajo, remolcadores y en las actividades desarrolladas que son objeto de este PPP, antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
g. Condiciones ambientales.
1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
h. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que los remolcadores sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por los remolcadores.
4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:
«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.»
«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»
5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser igual o superior a un millón (1.000.000,00 €) de euros. Esta cantidad se actualizará cada cinco (5) años por la Autoridad Portuaria en el mismo porcentaje de la variación que experimenten el Índice de Precios de Consumo (IPC).
i. Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «Fit for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.
j. Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de remolque en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, condiciones de clima marítimo, así como las órdenes del Capitán del buque asistido.
2. El prestador del servicio deberá disponer en el plazo máximo de un (1) año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 o ISPO que comprenda la operativa del servicio de remolque y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta Prescripción, y deberá mantenerla durante todo el período de vigencia de la licencia.
3. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
4. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en períodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima, etc.):
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del período de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.
Donde t es el período de evaluación (en días) y n es el número de medios materiales.
b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 2 %.
c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a quince minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados, diferenciándose entre aquellos accidentes causados por responsabilidad del prestador y los que no. El porcentaje máximo admisible será del 0,05 %.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. Los incidentes deberán ser analizados, incluyendo la valoración y, en su caso, propuesta de acciones correctivas, en un plazo máximo de quince días. El porcentaje máximo admisible de incidentes no analizados en ese plazo será del 0,15 %.
f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días.
5. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.
6. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
7. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de los medios establecidos en este pliego para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la maniobra solicitada. El indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el incumplimiento de este indicador.
8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.
a. Información general.
1. Los prestadores del servicio deberán facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, los prestadores del servicio presentarán en soporte digital con frecuencia anual, un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a), que contendrá, como mínimo:
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de treinta (30) días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Inventario y promedio de equipos materiales y humanos utilizados en la actividad, en cómputo anual para los medios materiales y desglosado por meses para los medios humanos.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
b. Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:
a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior, escolta, standby, …).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de llegada a costado del buque.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número e identificación de los remolcadores empleados en el servicio.
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
j) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un período mínimo de cinco (5) años.
4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
c. Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de remolque en el Puerto de Vigo y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual.
d. Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de remolque emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia que afectase directamente a la gestión de la sociedad prestadora del servicio deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en este PPP.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:
a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.
b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.
c) Los gastos de personal.
d) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes y otro material náutico.
e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.
f) Los importes de las pólizas de seguro.
g) Otros costes de explotación.
6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:
a) Plan de organización de los servicios.
b) Plan de medidas de emergencia.
c) Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Plan de entrega de desechos.
e. Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.
f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
g. Confidencialidad.
1. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo 3 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos ciento cincuenta mil (150.000,00. €) euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.
3. La garantía se actualizará cada cinco (5) años por la Autoridad Portuaria en el mismo porcentaje de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC).
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.
a. Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por cada período de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por cada período de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada período de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada período de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de 1.000 euros por cada período de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 2.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible conforme se indica en la Prescripción 18.ª
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b. Régimen sancionador.
1. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el TRLPEMM y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
a. Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio.
En los últimos veinte años no ha habido petición de licencias para prestar el servicio de remolque, excepto la actual prestataria, y no se dan elementos modificativos sustanciales para suponer un cambio en esta tendencia, por lo menos a corto plazo.
b. Estructura tarifaria.
1. Las tarifas devengadas por la prestación del servicio portuario de remolque portuario comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativa y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, debe garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.
4. El cliente, usuario del puerto, ha de conocer de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.
5. Las tarifas se establecerán por tipo de servicio (entrada, salida y maniobra interior) y por el número de remolcadores empleado.
6. Se considerarán como servicios independientes, y por tanto facturables unitariamente cada uno de los siguientes:
a) Remolque y maniobras necesarias para atraque al muelle o ayuda al fondeo del buque.
b) Remolque y maniobras necesarias para desatraque del muelle y salida del buque.
c) Remolque del buque, sin salirse de los límites del puerto, y sin incluir la maniobra de atraque o desatraque.
7. Además, se establecerá la Tarifa de Escolta, a aplicar por el prestador del servicio, por cada servicio de acompañamiento del buque a la entrada o a la salida, para los casos en que lo exija la Capitanía Marítima.
8. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.
9. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores del servicio, exista o no competencia, y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá definir las tarifas máximas del PPP.
c. Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las prescripciones particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.
4. Las tarifas por aplicar serán las ofertadas por el prestador y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.
5. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los conceptos tarifarios de este apartado.
6. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables al servicio prestado por unidad de remolcador empleado:
Toneladas arqueo bruto (GT) |
Tarifa única – Euros |
---|---|
Hasta 1.000. | 256,93 |
De 1.001 a 2.000. | 331,16 |
De 2.001 a 3.000. | 438,21 |
De 3.001 a 5.000. | 469,60 |
De 5.001 a 7.000. | 515,32 |
De 7.001 a 10.000. | 852,14 |
De 10.001 a 13.000. | 1.003,46 |
De 13.001 a 16.000. | 1.140,48 |
De 16.001 a 19.000. | 1.180,47 |
De 19.001 a 22.000. | 1.213,30 |
De 22.001 a 25.000. | 1.340,34 |
De 25.001 a 30.000. | 1.383,17 |
De 30.001 en adelante. | 1.383,17 + 235,51 (por cada 5.000 Tons o fracción) |
b) Los buques mayores de 30.000 GT o de más de 240,01 metros de eslora, que utilicen remolcador de 50 o más toneladas de tiro, tendrán un recargo del 50 % por cada uno de los remolcadores empleados, sobre las tarifas anteriores.
c) Tendrán un recargo del 50 % de la tarifa correspondiente, las siguientes situaciones:
– Los servicios de entrada o salida de dique, carro o varadero.
– Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina.
– Los servicios que se inicien o terminen en las secciones 2.ª y 3.ª
– Los servicios para compensar agujas.
d) El tiempo límite establecido para cada servicio será de una (1) hora para aquellos que se presten en la sección 1.ª y de dos (2) horas para los realizados en las secciones 2.ª y 3.ª A partir del límite, se cobrará una tarifa por hora o fracción y por remolcador según GT del buque.
e) La bonificación mínima para los buques de hasta 1.000 GT y de eslora de hasta 40 metros será del 25 %.
f) La bonificación mínima sobre la tarifa base para los servicios prestados a buques no incluidos en el apartado anterior con remolcador de pequeño porte será del 15 %.
g) Para los casos en que se anule el servicio por causas no justificadas avisando con menos de media hora (30 minutos), se establece una tarifa de cancelación del 50 % del importe que correspondería por el servicio solicitado.
h) Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
– La primera media hora de espera, 20 % de reducción sobre la tarifa.
– La segunda hora de espera, 50 % de reducción sobre la tarifa.
– A partir de la segunda hora de espera y las siguientes, 25 % de reducción mínima sobre la tarifa hasta completar el 100 % del precio del servicio.
i) Todo ello sin perjuicio del establecimiento, por parte de los prestadores, de otras bonificaciones del servicio.
j) Se establece la Tarifa de Escolta en un máximo de 1.450,00 euros/remolcador.
k) Tarifas horarias máximas por remolcador por servicios especiales o exceso en el tiempo de operación
Potencia del remolcador (HP) |
Tarifa máxima – Euros/hora |
---|---|
Hasta 2.500. | 500,00 |
De 2.501 a 5.000. | 750,00 |
Más de 5.000. | 1.050,00 |
El tiempo de intervención de un remolcador en servicios especiales distintos de las maniobras habituales de entrada y atraque, desatraque y salida, movimientos interiores y escolta se ajustará a períodos completos de seis (6) minutos (0,10 horas) con una facturación mínima de una hora.
d. Reglas de aplicación de las tarifas.
1. Las tarifas máximas por servicio descritas en el apartado c de la presente Prescripción se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación cada una de las siguientes maniobras independientes, y por tanto facturables unitariamente:
1) Remolque y maniobras necesarias para atraque al muelle o ayuda al fondeo del buque.
2) Remolque y maniobras necesarias para desatraque del muelle y salida del buque.
3) Remolque del buque, sin salirse de los límites del puerto, y sin incluir la maniobra de atraque o desatraque.
2. Los cambios de muelle entre la misma sección y que incluyan desatraque, remolque y atraque, se facturarán como dos servicios.
3. En las operaciones en las que se solicite un solo remolcador, acudirá en primer lugar alguno de los de inferior potencia de los reflejados en las presentes prescripciones particulares. En caso de que se solicite de manera expresa el servicio con uno de los remolcadores de más de 50 toneladas de tiro, dicho servicio podrá estar sujeto a recargo según lo indicado en el apartado c.6.b) de esta prescripción.
4. A efectos del servicio portuario de remolque se definen las siguientes secciones en el Puerto de Vigo:
a) Primera: La limitada entre las líneas que unen los puntos:
I-Borneira-Brasileira y II-Punta La Guía-Punta Borna.
b) Segunda: La situada en el interior de la Ría y al Este de la línea Punta La Guía-Punta Borna.
c) Tercera: La comprendida entre la línea Borneira-Brasileira y los límites asignados a los Canales Norte y Sur de la Ría.
e. Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria toda la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo un estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará la memoria justificativa en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la Autoridad Portuaria pueda analizarla, consultar al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de costes más significativos del servicio:
a) Índice de variación del precio de coste laboral.
b) Índice de variación del precio de combustible.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
d) Índice de variación anual del precio de seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
f. Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a) por intervención en emergencias y/o en lucha contra la contaminación:
i. por cada remolcador adscrito al servicio con su tripulación correspondiente (3.500,00 €/hora).
2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de los remolcadores y de los equipos utilizados y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
3. Se considerará como inicio del servicio la puesta a disposición de los medios a emplear desde el desatraque de su base en puerto para atender la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación con el atraque del remolcador en su puesto base en el puerto.
4. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
5. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención y de limpieza de remolcadores y equipos. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
7. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque portuario están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a. Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de servicios prestados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, que será de 7,90 euros por servicio realizado, con independencia del número de remolcadores empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma anual y por período vencido.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los siguientes límites:
a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
b) la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
4. Dentro de los quince (15) primeros días de cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de servicios prestados), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia en el ejercicio inmediatamente anterior, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual correspondiente al mismo. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.
b. Tasa del buque.
1. El prestador abonará la tasa al buque que corresponda a los remolcadores conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.
c. Tasa de ocupación.
1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación de este a un usuario cuando haya transcurrido al menos un período de un (1) mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria, que será otorgada, en su caso, previa audiencia del interesado a fin de que pueda formular las alegaciones que considere oportunas y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Dicha suspensión será aplicable para todos los prestadores del servicio.
3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince (15) días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, el prestador lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria, reanudándose en condiciones de normalidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres (3) meses de su publicación en el BOE.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medio ambiente.
Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en el artículo 171 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
Centro de Control: Centro desde el que se presta el servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque de un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Escolta: es la operación náutica en la cual el remolcador acompaña al buque que se desplaza por su propia propulsión, sin enganche alguno o enganchado a él, en la situación indicada por el buque y en stand-by para efectuar tiro, retención o empuje según requiera el buque.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los remolcadores adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medio ambiente.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque de un buque, desplazamiento en el mismo muelle o a otro y posterior atraque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Puesta a disposición: es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el barco se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicio: cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más remolcadores, a petición del usuario (buque) y por el que se factura la tarifa correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada y atraque, desatraque y salida o movimiento interior.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores, o cuya duración exceda a la habitual de las maniobras indicadas.
Tiempo de respuesta de servicio programado: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de respuesta de servicio de emergencia: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el remolcador abandona su puesto de atraque habitual con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a continuación:
A. De carácter administrativo
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en Vigo, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.
4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.
5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo VI.
8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.
9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.
11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.
B. De carácter económico-financiero
1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª
2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.
3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.
4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.
C. De carácter técnico
1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.
2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 18.ª, con descripción detallada de:
– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.
– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.
4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. El solicitante acreditará la disposición de los medios humanos mediante declaración responsable, en cumplimiento de lo establecido en la Prescripción 17.ª Además, se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de los remolcadores, así como las certificaciones que acrediten la habilitación de todos y cada uno de los prácticos para prestar el servicio en el ámbito geográfico establecido en la Prescripción 3.ª En el mismo sentido, el solicitante acreditará la disposición de los medios materiales mediante declaración responsable, debiendo acreditar documentalmente la titularidad de estos antes del inicio de la actividad, en cumplimiento de lo establecido en la Prescripción 17.ª Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de los remolcadores, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.
5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de los remolcadores dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª
6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medio ambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS o en su lugar certificación ISPO) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 12.ª
7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:
– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en el PPP y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 11.ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.
– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.
D. De otro carácter
1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.
3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.
4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.
1. __________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto al o los centros de trabajo, remolcadores, a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destine a la realización de los mismos:
a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.
b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k. Disponer de la presencia en el o los centros de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.
m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en praza da Estrela, 1, 36201, Vigo (España), informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.
La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en https://sede.apvigo.gob.es/sede/html/proteccion-datos
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Praza da Estrela, 1
36201, Vigo (España)
Don/doña ___________________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle ______________________________, número ___________, población _______________________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.
Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio de remolque portuario, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Vigo para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de la misma.
En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado:
Don/doña _______________, mayor de edad, con domicilio en la calle _______________, número ___________, población _______________________, código postal ________, con DNI/NIE _________________, del cual adjunto fotocopia, en representación de ___________________________, con número de registro ______________, domicilio social en _______________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SÍ | NO | |
---|---|---|
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido; | □ | □ |
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido; | □ | □ |
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes: | ||
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio; | □ | □ |
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia; | □ | □ |
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual; | □ | □ |
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento; | □ | □ |
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento; | □ | □ |
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: | ||
(i) fraude; | □ | □ |
(ii) corrupción; | □ | □ |
(iii) participación en una organización delictiva; | □ | □ |
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; | □ | □ |
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas; | □ | □ |
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos; | □ | □ |
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución; | □ | □ |
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad; | □ | □ |
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f); | □ | □ |
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en: | ||
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido; | □ | □ |
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional; | □ | □ |
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión; | □ | □ |
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información; | □ | □ |
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado:
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