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Documento BOE-A-2025-1117

Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)».

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025, páginas 9387 a 9405 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-1117

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de septiembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, del que Red Eléctrica de España, SA (en adelante REE) es promotor.

El objeto del proyecto es aumentar la capacidad de transporte o repotenciación de la citada línea eléctrica, de 40,87 km de longitud, de 612 MVA a 800 MVA, desde su origen en la subestación (SE) de Alcocero de Mola, en la provincia de Burgos, hasta su final en la SE de Puentelarrá, en la provincia de Álava. La repotenciación implica un aumento de la flecha máxima de las fases, por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias, se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos que mantendrán su ubicación actual.

Con fecha 14 de noviembre de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados* Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico (MITECO).
Subdirección General. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). MITECO.
Delegación del Gobierno en el País Vasco.
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Subdelegación del Gobierno en Burgos. No
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento. Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE). Gobierno Vasco.
Dirección de Patrimonio Cultural Departamento de Cultura y Política Lingüística. Gobierno Vasco.
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Departamento de Salud. Gobierno Vasco.
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco.
Dirección General de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte. Gobierno Vasco. No
Departamento de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural. Diputación Foral de Álava. No
Departamento de Cultura y Deporte. Diputación Foral de Álava.
Departamento de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio. Diputación Foral de Álava. No
Departamento de Igualdad, Euskera y Gobernanza. Diputación Foral de Álava. No
Dirección General Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública Consejería de Sanidad Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas Consejería Economía y Hacienda Junta de Castilla y León. No
Dirección general de Vivienda Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio, y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Desarrollo Rural Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
Diputación Provincial de Burgos. No
Ayuntamiento de Alcocero de Mola (Burgos). No
Ayuntamiento de Bozoó (Burgos). No
Ayuntamiento de Briviesca (Burgos). No
Ayuntamiento de Castil de Peones (Burgos). No
Ayuntamiento de Cubo de Bureba (Burgos). No
Ayuntamiento de Encío (Burgos). No
Ayuntamiento de Fuentebureba (Burgos). No
Ayuntamiento de Grisaleña (Burgos). No
Ayuntamiento de Pancorbo (Burgos). No
Ayuntamiento de Prádanos de Bureba (Burgos). No
Ayuntamiento de Santa Gadea del Cid (Burgos). No
Ayuntamiento de Santa María Rivarredonda (Burgos). No
Ayuntamiento de Villanueva de Teba (Burgos). No
Ayuntamiento de Zuñeda (Burgos). No
Ayuntamiento de Lantarón (Álava). Si
WWF/Adena. No
SEO/Birdlife. No
Arba (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono). No
Greenpeace España. No
Ecologistas en Acción de Burgos. No
Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No

* Denominación en el momento de la consulta, por lo que a fecha de publicación de la presente resolución puede haber sufrido cambios.

Con fecha 26 de enero de 2024, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León que, a fecha de resolución no se ha recibido en esta Dirección General. Asimismo, se reitera la petición de informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que es enviado con fecha 7 de febrero de 2024.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 2 de julio de 2024, se trasladan al promotor una serie de medidas con el fin de evitar las posibles afecciones detectadas y se requiere información adicional sobre el proyecto, cuestiones que el promotor detalla y acepta en la documentación aportada con fecha 10 de septiembre de 2024 y que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa la presente resolución.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto pretende el aumento de la capacidad de transporte o repotenciación de la línea a 220 kV, simple circuito, que une la SE de Alcocero de Mola con la SE de Puentelarrá, de 612 MVA a 800 MVA. La longitud total del trazado es de 40,87 km y se extiende desde el apoyo 115 hasta el 236, para finalizar en el pórtico de la subestación de Puentelarrá.

Dado que esta repotenciación implica un aumento de la flecha máxima de las fases, mantener las distancias mínimas reglamentarias supone la elevación de los conductores mediante el recrecido entre 3 y 7 m de 29 apoyos (117, 118, 119, 131, 133, 136, 142, 144, 153, 162, 163, 172, 174, 176, 177, 180, 183, 186, 192, 195, 199, 204, 212, 215, 220, 226, 228, 233, 235), sin modificación del trazado de la línea ni cambio en la ubicación de ninguno de los apoyos.

La renovación/recrecido de cada apoyo suele tener una duración de dos-tres días de trabajo, previamente se adecuan las campas temporales y se realizan las tareas de refuerzo de las cimentaciones. Por otra parte, se llevará a cabo la renovación de grapas, herrajes y cadenas de aisladores en todo el tramo de línea objeto del proyecto.

Los principales trabajos que se proyecta realizar son los siguientes:

– Adecuación de los accesos existentes y apertura de nuevos caminos a los apoyos 119, 198, 200, 201 y 204.

– Desbroce y tala de arbolado: sólo en las campas de trabajo y en los nuevos accesos o caminos a acondicionar.

– Preparación de campas temporales de trabajo, situadas en el entorno de cada uno de los 29 apoyos a recrecer, con una superficie máxima de 40x40 m.

– Sustitución y recrecido de apoyos: desmontajes de apoyos existentes y armado e izado de las nuevas torres.

– Trabajos de cimentaciones: actuaciones necesarias para el acople del nuevo apoyo en la cimentación y el refuerzo en caso de que resulte necesario. En ningún caso se picará y realizará una nueva cimentación, salvo detección de anomalías graves o ausencia de cimentación.

– Sustitución de cadenas de aisladores, grapas y herrajes.

– Instalación de salvapájaros.

– Restauración del entorno: las necesidades y alcance de las actuaciones de la restauración ambiental y paisajística se evaluarán para cada apoyo y acceso individualmente, con objeto de definir las más adecuadas en cada caso.

El documento ambiental también describe las acciones a llevar a cabo en el desmantelamiento de la línea: montaje de protecciones mecánicas para cruzamientos, acceso al apoyo, desmontaje de conductores y apoyos, retirada de cimentaciones, gestión de residuos y restauración del medio.

El documento ambiental indica que no son precisas instalaciones auxiliares e incluye una estimación de los residuos que se generarán en la fase de obras, codificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos.

El promotor tiene en cuenta la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo del 2022 (BOE de 19 de abril de 2022) y afirma que el proyecto de repotenciación y renovación de la línea a 220 kV Alcocero de Mola-Puentelarrá da respuesta a las necesidades identificadas y sigue los principios de la Orden TEC/212/2029, puesto que uno de ellos es la maximización de la utilización de la red existente, renovando, ampliando capacidad, utilizando las nuevas tecnologías y reutilizando los usos de las instalaciones existentes, evitando la construcción de nuevas líneas. Dado que las actuaciones previstas se llevarán a cabo sobre una línea eléctrica existente, concluye que la mejor opción es limitar las actuaciones a las mínimas imprescindibles para la consecución de los objetivos del proyecto, por lo que plantea una única alternativa. Asimismo, descarta la alternativa 0 o de no actuación, que no permitiría la resolución de las restricciones técnicas.

b) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones se desarrollan en 15 municipios, de los cuales Lantarón es un municipio de Álava (País Vasco), mientras que los restantes se encuentran en la provincia de Burgos (Castilla y León) y son Alcocero de Mola, Bozoó, Briviesca, Castil de Peones, Cubo de Bureba, Encío, Fuentebureba, Grisaleña, Pancorbo, Prádanos de Bureba, Santa Galdea del Cid, Santa María Ribarredonda, Villanueva de Teba y Zuñeda.

El documento ambiental identifica la coincidencia territorial del proyecto con dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Ebro, en su parte alavesa y ZEC/Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Montes Obarenes, en Burgos. Este último espacio es coincidente con el Parque Natural, Montes Obarenes-San Zadornil.

Los lugares de la Red Natura 2000 situados en un radio de 5 km de la actuación y que incluyen aves entre sus objetivos de conservación, son los siguientes: ZEC y ZEPA Obarenes-Sierra de Cantabria; ZEPA Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo; ZEC Río Omecillo-Tumecillo; ZEC Lago de Caicedo Yuso y Arreo; y ZEC y ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena. Los espacios Red Natura 2000 en un radio de 25 km, cuyos objetivos de conservación incluyen grandes rapaces y especies planeadoras (cigüeñas y grullas), son los siguientes: ZEC y ZEPA Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros; ZEPA Sierra de la Tesla-Valdivielso; ZEPA Sierra Sálvada; ZEC Arkamu-Gibillo-Arrastaria; ZEC y ZEPA ES2110018 Sierras meridionales de Álava; ZEC y ZEPA Sotos y Riberas del Ebro; y ZEPA Sierra de la Demanda.

Los trabajos de campo en el entorno de 500 m alrededor del trazado, identifican los siguientes HIC: 1520* Estepas yesosas (Gypsophiletalia), 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.), 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 9150 Hayedos calcícolas medioeuropeas del Cephalanthero-Fagion, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Como zonas de interés faunístico, se han identificado en la zona de influencia del proyecto, el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) «Hoz de Sobrón y Montes Obarenes-Sierra de Toloño»; las Zonas de Importancia para los Mamíferos (ZIM) ríos Ebro, Oca, Nela, Trueba, Jerea, Omecillo, Oroncillo, Baias, Zadorra y afluentes, y el Sistema Ibérico Septentrional; las zonas de protección para la avifauna según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; y 3 dormideros de milano real en la provincia de Burgos (Briviesca, Aguilar de Bureba y Guinicio, este último desocupado).

En el ámbito de estudio de Castilla y León, están aprobados el Plan de Conservación y Gestión del lobo y el Plan de Conservación del águila perdicera. En Álava, están aprobados los planes de gestión del visón europeo, nutria (Lutra lutra), lobo (Canis lupus), águila perdicera, blenio, lamprehuela (Cobitis calderoni) y zaparda (Squalius pyrenaicus). Asimismo, en el ámbito de estudio, se encuentra el Plan conjunto de gestión de aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, que solapan con la actuación, son el Aluvial del Oca, el Aluvial de Miranda de Ebro, el Sector Norte de la Masa de agua subterránea Aluvial de Miranda y las Zonas Protegidas abastecimiento superficial, ríos y canales Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba).

c) Características del potencial impacto.

c.1) Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos.

Durante la fase de construcción, el documento ambiental identifica como potenciales afecciones directas la pérdida de hábitat incluidos como elementos clave en los espacios Red Natura 2000 debido a los desbroces y movimientos de tierra, junto con la presencia de personal y maquinaria, molestias sobre las especies de interés por la generación de ruidos y la presencia de personal y siniestralidad por atropello debido al movimiento de vehículos y maquinaria. En la fase de operación, solo se contemplan como impactos directos la colisión de aves con el cableado; en este sentido, el recrecido de algunos de los apoyos podría modificar la probabilidad de siniestralidad.

El documento ambiental indica que el tendido sobrevuela la ZEC Río Ebro en el País Vasco en un tramo de 55 m, sin ningún apoyo o acceso en su interior, únicamente la campa de trabajo se puede emplazar dentro de dicho espacio, aunque íntegramente en terreno pavimentado. Las directrices del plan de gestión de la ZEC son tenidas en cuenta íntegramente por el proyecto analizado. El promotor no prevé incidencia sobre los HIC, especies de flora, moluscos acuáticos o peces, considerados elementos clave de la ZEC. Las afecciones potenciales sobre herpetofauna, avifauna o mamíferos considerados elementos clave se estiman poco probables, de escasa magnitud y atenuables mediante la adopción de medidas para protección de la vegetación y la fauna.

Por otra parte, la línea eléctrica en una longitud de 16.700 m entre los apoyos 191 y 236 (45 apoyos) atraviesa la ZEC/ZEPA Montes Obarenes. Parte de este espacio coincide con el Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, en concreto el tramo comprendido entre los apoyos 198 y 212, lo que supone una longitud de 4.946 m. El promotor indica que las directrices de dicho plan de gestión son tenidas en cuenta íntegramente en el proyecto, que no se van a ocasionar impactos significativos sobre los HIC situados en el interior de la ZEC/ZEPA y que las afecciones derivadas del proyecto sobre las especies van a ser escasamente significativas durante la fase de obras, aplicando las medidas previstas para la vegetación y la fauna.

Para valorar la afección del proyecto durante la explotación, se emplean datos del proyecto «corredores de vuelo», realizado por REE entre 2010 y 2016 y recientemente actualizado. Los apoyos en los que se van a llevar a cabo actuaciones que modifiquen la altura del cableado se sitúan en zonas con sensibilidades de la avifauna generalmente medias (15 apoyos) o bajas (14 apoyos) y ninguno de ellos se encuentra en zonas de sensibilidad alta, por lo que el cambio de dimensiones de los apoyos de entre 3 y 7 m no es suficiente para que los riesgos de colisión asociados afecten a grupos diferentes de aves o a diferente número de ejemplares, con lo que el proyecto no tendría repercusiones significativas sobre la avifauna de esos espacios. El promotor considera que las repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre las especies de aves incluidas como elementos clave de los espacios de la Red Natura 2000 son positivas, al preverse la señalización con salvapájaros de todo el trazado del tendido en el que van a tener lugar recrecidos (vano anterior y posterior a un apoyo con recrecido).

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del País Vasco informa que considera especialmente correcto el análisis de repercusiones abordado en relación con la ZEC Río Ebro, al tener en cuenta tanto los objetivos de conservación del espacio, como la normativa de aplicación. Entiende que se garantiza la inexistencia de afecciones apreciables sobre el espacio protegido.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que las actuaciones previstas se ajustan al Plan de Ordenación de Los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil y son compatibles con los valores que motivaron su declaración. Asimismo, entiende realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dicho espacio, siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas en su informe. Por otra parte, indica que la nueva apertura de camino del tramo identificado como T-204 se encuentra en la Zona de Uso Limitado del mencionado Parque Natural, donde existe ya un camino que catastralmente corresponde a la parcela 9015 polígono 514 del TM de Pancorbo, y por ello, insta a no realizar este nuevo camino de no justificarse técnicamente su necesidad. El promotor responde que atenderá a todas las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

c.2) Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El documento ambiental identifica a lo largo del trazado bosques de encina (Quercus rotundifolia) y/o quejigo (Quercus faginea); bosques de ribera que, en general, son formaciones lineales dominadas por chopo (Populus nigra); restos de una olmeda (Ulmus minor) en el arroyo de la Veguilla; hayedos (Fagus sylvatica) en dos umbrías de la Sierra de Pancorbo ligadas a fondos de valle y algunos pequeños barrancos laterales; y un rodal de bosque denso de roble melojo (Quercus pyrenaica) acompañado de numerosas encinas en extremo noroeste del ámbito. Se identifican plantaciones de Pinus sylvestris y Pinus nigra. En las estribaciones septentrionales de la Sierra de Pancorbo, se observan dos teselas ocupadas por una formación abierta de enebro (Juniperus oxycedrus) acompañada de encinas y con una elevada cobertura de matorral (jaral). Asimismo, se observan diversas etapas en la transición desde las formaciones forestales climácicas hasta los pastizales, espinares, aulagares, bojedas, brezales y pastizal-tomillares. Por último, se distinguen cultivos especialmente de cereal; la campiña alternando el mosaico muy denso de parcelas de cultivo con rodales de encinar y quejigo; zonas periurbanas con huertas y edificaciones dispersas, así como áreas antropizadas.

En cuanto a la flora protegida, el promotor considera posible la presencia en las proximidades del trazado de Narcissus asturiensis, Epipactis phyllantes y Carex muricata. También estima probable la presencia de Alyssum fastigiatum y Odontites kaliformis, aunque en estos casos es dudosa la asignación taxonómica de las poblaciones de la zona a las contempladas en la normativa o los libros rojos.

El documento ambiental prevé durante la construcción la eliminación de 19,50 ha de cubierta vegetal en la realización de las campas temporales y 7,14 ha de eliminación en los accesos a los apoyos. Las campas se plantean sobre la misma calle de la línea en servicio y sólo se afectará a vegetación arbórea o arbustiva en el acondicionamiento de accesos existentes o, puntualmente, en la apertura de nuevos accesos, siendo la mayor parte de la vegetación afectada herbácea o subarbustiva, sin categoría de protección. Como medidas mitigadoras se priorizarán las podas frente a las talas en aquellos casos en que resulte viable, se reconfigurarán los accesos durante la ejecución de las obras para reducir su afectación, se rediseñarán las áreas de trabajo disminuyendo la extensión de la obra, siempre y cuando se garanticen las mejores prácticas constructivas y la seguridad del personal.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que los trabajos de desbroces y creación de plataformas deberán ajustarse lo máximo posible a la anchura mínima de calle establecida en la normativa reglamentaria vigente en materia de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, procurando evitar la corta de arbolado y proceder a la poda de aquellos ejemplares que puedan limitar los trabajos. Los desbroces se realizarán por medios mecánicos, sin utilizar herbicidas ni fitocidas, y se protegerá el arbolado que quede en pie. Se evitará la ubicación de explanadas y lugares auxiliares de obras en terrenos con HIC, márgenes de cauces, así como áreas húmedas o encharcadas, extremando las precauciones para no alterar ni deteriorar los HIC prioritarios, siendo deseable su ubicación sobre el terreno agrícola existente. El acceso al área de las obras se realizará, siempre que existan, por las vías presentes, minimizando los nuevos accesos. La maquinaria no circulará por fuera de las áreas replanteadas, que serán siempre las mismas en el caso de acceder monte a través y, en ningún caso, se atravesará con maquinaria cauces de arroyos, áreas higroturbosas o zonas encharcadas. El promotor responde que tendrá en cuenta las medidas establecidas y que procurará, en cualquier caso, minimizar la afección a la vegetación.

El documento ambiental indica que, durante las obras, podrían resultar afectas las especies de flora amenazada Euphorbia nevadensis por las actuaciones en los apoyos 203, 204, 207, 208 y 209, así como Narcissus minor por las actuaciones entre los apoyos 198 y el 216. El promotor propone, con carácter previo al inicio de las obras, realizar una prospección botánica en las inmediaciones de dichas zonas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que es necesario realizar una prospección de forma previa a la ejecución de los trabajos que afecten a vegetación natural, con el fin de comprobar la presencia de ejemplares de taxones protegidos. Dicha prospección deberá ser exhaustiva y en período óptimo para su reconocimiento (floración), en las zonas ya contempladas por el proyecto en determinados apoyos y en el entorno de las cuadrículas UTM 1X1 30TVN9024 y 30TVN9023 por la presencia de Sorbus torminalis (L.) Crantz; y la cuadrícula 30TVN8822 por la presencia de Inula langeana Beck; así como en el ámbito de los apoyos 204-210 por la posible presencia de Orchis provincialis Balbis ex Lamark & DC, Ophrys insectifera L., Hypericum caprifolium Boiss. Euphorbia nevadensis subsp. aragonensis (Loscos & J. Pardo) O. Bolòs & Vigo, Pulsatilla Rubra Delarbre y Narcissus asturiensis (Jordan) Pugsley. En caso de comprobar la existencia de ejemplares de flora protegida, se comunicará al organismo autonómico competente para que éste determine las medidas oportunas a adoptar. El promotor responde que realizará dicha prospección.

El documento ambiental indica que la superficie total de HIC potencialmente afectada es de unas 5,50 ha.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León identifica en la zona fuera la Red Natura 2000 los siguientes HIC: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 6170 Prados alpinos calcáreos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Dicho organismo considera que dichos hábitats comunitarios son muy puntuales y de escasa representación en las amplias superficies agrícolas por las que discurre gran parte del trazado de la línea hasta llegar a los límites de los espacios protegidos, por lo que no aprecia afección significativa al respecto. No obstante, solicita que previo al inicio de las obras, se realice una prospección botánica en las zonas con vegetación natural, para comprobar su existencia. Recomienda que no se abra un nuevo camino en el T-119.1 si es técnicamente viable, y en los tramos anteriores T-119.0 y T-118 se opte por ir campo a través, o bien desde caminos existentes cruzando tierra de labor. El promotor responde que se realizará una prospección previa para comprobar la existencia de HIC y en su caso, se comunicará al organismo autonómico competente para que determine las medidas oportunas. Asimismo, estudiará los accesos a los apoyos citados para no afectar a la vegetación natural.

El documento ambiental indica que se restaurarán todas las áreas afectadas por los trabajos como plataformas y puntos de acopio, mediante descompactación del terreno, aporte de tierra vegetal, siembras y plantaciones de especies correspondientes a las comunidades vegetales que forman parte de las etapas sucesionales de las series de vegetación del territorio. Las zonas de cultivo serán roturadas.

Durante la fase de explotación del proyecto, la afección a la vegetación será la misma que actualmente y está relacionada con el mantenimiento de la calle de seguridad de la línea eléctrica.

c.3) Fauna.

Del total de especies inventariadas, el documento ambiental considera de interés aquellas catalogadas en la normativa estatal, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), dentro de las categorías «en peligro de extinción» o «vulnerables». Esto supone 24 taxones, de los que 11 son aves como avetoro común (Botaurus stellaris), águila pescadora (Pandion haliaetus), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), alimoche (Neophron percnopterus), águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), milano real (Milvus milvus), sisón (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus), chorlito carambolo (Charadrius morinellus), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus); 12 mamíferos como desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), murciélagos ratonero bigotudo, ratonero pardo, ratonero forestal, ratonero grande y ratonero mediano (Myotis mystacinus, emarginatus, bechsteinii, myotis y blythii), nóctulos común y mayor (Nyctalus noctula y lasiopterus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélagos de herradura grande y mediterráneo (Rhinolophus ferrumequinum, y euryale) y visón europeo (Mustela lutreola); así como un pez, el blenio de río (Salaria fluviatilis).

Como especies objetivo de conservación en los espacios de la Red Natura 2000 que pueden resultar afectados por la infraestructura, se incluyen como de interés a 12 aves rapaces de mediano y gran tamaño: abejero europeo (Pernis apivorus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila real (Aquila chrysaetos), aguiluchos lagunero occidental y pálido (Circus aeruginosus y cyaneus), milano negro (Milvus migrans), búho real (Bubo bubo), búho campestre (Asio flammeus), cernícalo primilla (Falco naumanni), halcón peregrino (Falco peregrinus) y 4 especies de preferencias esteparias como avutarda (Otis tarda), grulla común (Grus grus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y carraca europea (Coracias garrulus).

El promotor informa que los cursos fluviales no van a resultar afectados ni por los apoyos ni por los accesos, no se va a incidir en gran medida sobre la cubierta vegetal al usar principalmente caminos existentes, y se empleará un tiempo de trabajo de dos-tres días por apoyo, más algún día previo para la preparación de la zona de obra. No hay zonas de nidificación junto a la línea de especies incluidas en las máximas categorías de protección, ni se prevé afección a su hábitat.

El documento ambiental recoge que, con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna, destinada especialmente a la localización de posibles puntos de cría, alimentación, descanso, etc., de las especies de fauna objeto de conservación de las ZEC y ZEPA presentes en el ámbito del proyecto. Según los resultados obtenidos, se adoptarán medidas consensuadas con la administración autonómica competente, y se realizará un cronograma de obras que, en la medida de lo posible, respete los periodos críticos de las especies presentes en la zona. En concreto, se prospectarán todas las zonas en las que se vaya a producir afección a la vegetación natural en busca de ejemplares de Coronella austriaca y Lacerta bilineata, entre los apoyos 203 y 209 para la localización de ejemplares de Lacerta schreiberi y en torno al apoyo 203 para la localización de ejemplares de Discoglossus jeanneae. También se realizarán, si es posible por las fechas de descargo de la línea, muestreos en los periodos adecuados (final de invierno–principio de primavera) para la localización de posibles territorios de cría de Dryocopus martius en las proximidades de los apoyos 204 al 207.

En caso de presencia de nidos en los apoyos en los que se van a llevar a cabo actuaciones, se solicitará su retirada al órgano competente autonómico, que valorará retrasar el inicio de los trabajos hasta que los pollos abandonen el nido.

El documento ambiental indica que se evitará la ejecución de trabajos y el tránsito de maquinaria y vehículos durante las horas de oscuridad. Asimismo, se establecerá un límite de velocidad de 30 km/h en los accesos a las zonas de obra con el fin de prevenir atropellos de fauna.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que las actuaciones previstas se ajustan a lo establecido en el Plan de conservación del águila perdicera y, por tanto, son compatibles con éste y con la conservación de esta especie, siempre que se cumplan las medidas ambientales específicas recogidas en su informe. Es muy probable en la zona de estudio la presencia de visón europeo, por lo que los trabajos en las márgenes del río Oroncillo y el río Ebro (margen de la provincia de Burgos), así como en los arroyos próximos interceptados, deberán llevarse a cabo fuera del período de cría comprendido entre el 1 de abril y 31 de agosto y se reducirá a 20 km/hora la velocidad de los vehículos que transiten por los caminos circundantes entre los meses de marzo a julio, por ser su periodo de celo. El informe recoge que esta medida también debe extenderse a las vías próximas a áreas húmedas o encharcadas para proteger a otras especies de fauna de atropellos, como reptiles y anfibios.

Por otra parte, la citada Dirección General informa que se tiene constancia de la presencia de un nido de halcón peregrino en el entorno del apoyo 207, por lo que se deberá consultar antes al organismo autonómico competente para descartar que exista crianza en el momento de las obras, y en caso de que se detecte, se adoptarán medidas específicas. Tanto en el entorno con presencia de nidos como en áreas dónde se lleven a cabo desbroces y/o cortas de arbolado, deberá verificar mediante una prospección previa, la presencia de nidificación y, en su caso adoptar las medidas suficientes que garanticen la pervivencia de las puestas. Se contará con la colaboración de los agentes ambientales de la zona a quienes se habrá de avisar al menos con dos semanas de antelación del inicio de las obras y a quienes se solicitará la corta de ejemplares de arbolado con diámetro mayor de 15 cm, en su caso. El promotor se muestra de acuerdo con las medidas ambientales establecidas.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco indica que se debería haber contrastado la compatibilidad del proyecto con el Plan de gestión, en tramitación, de la tórtola europea (Streptotelia turtur), en Peligro de Extinción en la mencionada comunidad autónoma, ya que la zona de intervención recae en «área de intervención prioritaria de nivel 1 (AIP1)». Considera que tienen aplicación en este proyecto la prohibición de cualquier actuación que implique alterar y/o eliminar hábitats naturales de ribera, así como elementos con función conectora, como setos vivos o formaciones vegetales en zonas de lindes de parcelas, bordes de caminos rurales, drenajes naturales o artificiales, etc., y el respeto en las intervenciones al período crítico (artículo 6 del Plan de Gestión) comprendido entre el 21 de abril y el 20 de agosto, por lo que solicita sean tenidas en cuenta para el desarrollo y ejecución del proyecto. Finalmente informa que, con la adopción de las medidas indicadas por el organismo junto a lo propuesto en el documento ambiental, incluyendo el replanteo de la plataforma de trabajo en torno al apoyo 236 y la habilitación de medidas anticolisión, se garantiza la inexistencia de afecciones apreciables tanto sobre el espacio protegido como sobre las poblaciones de tórtola europea. El promotor responde que tendrá en cuenta todas las medidas ambientales establecidas por la Dirección General y las incorpora al «Informe de Compatibilidad del Proyecto de Repotenciación y Renovación de la Línea de Transporte de Energía Eléctrica A 220 kV Simple Circuito Alcocero de Mola- Puentelarrá con el Plan de Gestión de la Tórtola Europea en el País Vasco», que aporta de acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 13 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho informe concluye que las acciones del proyecto no afectarán a la población de tórtola europea ni a su hábitat.

El documento ambiental recoge que durante la fase de explotación del proyecto se puede producir colisión de la avifauna. Para paliar este efecto, se colocarán dispositivos anticolisión para la avifauna en el vano anterior y posterior de los apoyos a recrecer.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, señala que en toda la línea a reformar se debe aplicar el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos de riesgo de electrocución de aves, elaboradas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (junio de 2018). Incide en la instalación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado de línea a reformar, siendo deseable el uso de modelos tipo Bird Flappers. El promotor responde que se compromete a aplicar lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, en toda la línea a reformar. Por otra parte, señala que las recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos de riesgo de electrocución de aves se refieren a instalaciones de menor tensión, por lo que entiende que no son de aplicación en esta instalación.

c.4) Suelo.

El documento ambiental expone que, durante la construcción, se producirá una compactación del suelo en la campa temporal de trabajo y en los terrenos anejos a cada apoyo. Cada campa temporal tiene una superficie máxima de 1.600 m2 y se van a renovar 176 apoyos, lo que supone una extensión temporal máxima 281.600 m2. Por otra parte, únicamente será necesario abrir nuevos accesos en casos muy localizados, en concreto, en los apoyos 119, 198, 200, 201 y 204. Se puede producir una alteración de las características químicas del suelo como consecuencia de accidentes como derrame de sustancias contaminantes, combustibles, aceites, etc., no obstante, se tomarán las medidas preventivas pertinentes para que no ocurran dichos accidentes. Se prevé una reducida cantidad de residuos, realizándose una valorización y reutilización de estos.

El documento ambiental identifica una parcela incluida en el «Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminadoras del suelo» del Gobierno Vasco. Por ello, en el caso de que sea necesario un movimiento de tierras en la misma, se deberá realizar investigación de la calidad del suelo tal y como se establece en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

La Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE) del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Lantarón informan que dicha parcela coincide con la Central Hidroeléctrica de Puentelarrá, debiendo su calificación a su actividad de producción de energía hidroeléctrica. Por ello, en caso de que el proyecto requiera realizar movimientos de tierra dentro del área inventariada y con los valores establecidos, se ha de elaborar un plan de excavación que deberá ser autorizado por el organismo autonómico competente, de acuerdo con la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Los materiales excavados deberán ser caracterizados previamente a su gestión y/o reutilización. El promotor se muestra de acuerdo e indica que presentará, previo el inicio de las obras, un plan de excavación de acuerdo con lo establecido en la citada norma.

c.5) Agua.

El documento ambiental indica que, durante la fase de obras, podría producirse un incremento de los sólidos en suspensión en los cursos de agua cercanos debido al tránsito de vehículos por los caminos con firme de tierra y/o por vertidos accidentales.

Los accesos que se han considerado más conflictivos son los siguientes: campo a través al apoyo 140, puesto que se debe pasar un arroyo y una zona encharcable; campa del apoyo 183, que limita con el río Grillera; el apoyo 189, que si bien se encuentra cerca de un arroyo, no se verá afectado al existir un camino entre el apoyo y el río Silanes; accesos a los apoyos 206 y 217 que cruzan un arroyo, no obstante, ya existe ese cruce en la actualidad; apoyo 236, situado en el margen del río Ebro, aunque la campa se localiza en un zona urbana-industrial. El promotor indica que no hay incidencia sobre áreas de los registros de zonas protegidas en los planes hidrológicos de cuenca. El documento ambiental indica que ninguno de los nuevos accesos cruza cursos fluviales y que se aplicarán medidas preventivas para evitar la contaminación por vertidos accidentales.

El promotor modifica la campa del apoyo 189 con el fin de alejarla del río y de la vegetación de ribera e indica que prestará especial atención en el acceso y campa de los apoyos 140 y 183. Como medidas generales se evitará realizar acopios de material en las proximidades de los cauces o mantener taludes desnudos o no estabilizados, y se instalarán barreas para evitar que lleguen contaminantes a los cauces.

La Confederación Hidrográfica del Ebro estima compatibles los efectos previsibles del proyecto sobre el sistema hídrico, siempre que se dé cumplimiento a las medidas contempladas en el documento ambiental y se lleven a cabo todas las que sean necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, incluye un anejo con consideraciones relativas a futuras acciones y tramitaciones a realizar con dicho Organismo de Cuenca, junto con los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico. El promotor asume dichas consideraciones y se compromete a adoptar las medidas necesarias para proteger el medio hídrico.

c.6) Cambio climático.

El documento ambiental incluye el cálculo de la huella de carbono del proyecto mediante modelos teóricos propios, teniendo en cuenta las emisiones directas asociadas al suministro, construcción, explotación y desmontaje de la instalación. El total estimado de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del proyecto asciende a 2.577 tCO2 eq. A pesar del efecto negativo de estas emisiones, la actuación contribuye a una mejor y mayor capacidad de evacuación y transmisión de nuevas energías renovables, suponiendo en valores globales un efecto positivo para el sistema, puesto que permite reducir la huella de carbono de la producción energética española, tal como indica el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). Asimismo, se mejorará la eficiencia en el transporte de la energía y se reducirán las pérdidas, lo que también redunda en una disminución de emisiones.

La Oficina Española del Cambio Climático (OECC) recomienda que el proyecto sea coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que incluye recomendaciones para los proyectos de redes de transporte y distribución de energía. El promotor indica que, si bien la actuación será coherente con dichas recomendaciones, no son de directa aplicación por no tratarse de una instalación de integración energías renovables.

c.7) Atmósfera y salud humana.

El documento ambiental indica que, durante las obras, se producirá un aumento de carácter puntual y discontinuo de partículas en suspensión de polvo y gases, así como de los niveles de presión sonora, debido al funcionamiento y movimiento de la maquinaria, si bien serán de reducida entidad y restringidos espacialmente. Se utilizará la maquinaria menos ruidosa con un correcto mantenimiento.

Asimismo, identifica durante la fase de explotación, el «efecto corona» que, debido a la ionización del aire circundante, produce ozono y ruido. En condiciones de laboratorio, se determina que la producción de ozono oscila entre 0,5 y 5 g por kW/h. En el caso más desfavorable, se estima que la producción de ozono es del orden de 20 veces inferior a los valores permitidos y que, además, se disipa en la atmósfera inmediatamente después de crearse. Asimismo, no se prevé una modificación en la emisión de ruido audible, ya que no se va a producir ninguna modificación en la tensión de la línea ni en las características de los conductores.

Por otra parte, el promotor indica que las líneas eléctricas aéreas de alta tensión no producen una exposición a campo magnético superior a 100 µT, incluso en el punto más cercano a los conductores, y en la mayoría de los casos, la exposición a campo eléctrico tampoco supera los 5 kV/m, por lo que se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea. La renovación y la repotenciación de la línea no implica variaciones en los campos electromagnéticos que se experimentan actualmente junto a la línea 220 kV Alcocero de Mola-Puentelarrá. La distancia a las poblaciones más cercanas supera los 100 m a excepción del apoyo 236 que se encuentra en el propio núcleo de Puentelarrá/Larrazubi, junto a la SE en la que finaliza en trazado de la línea.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León no realiza alegaciones, en tanto en cuanto las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan en la provincia de Burgos. Añade que se deberá observar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras a fin de evitar afecciones en el agua e higrología del entorno y evitar vertidos accidentales que con carácter general puedan alterar la calidad de las aguas. Se deberá dar cumplimiento a las restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

La Dirección de Salud Pública y Adiciones del Gobierno Vasco informa que el proyecto planteado no conlleva impacto de relevancia para la salud pública en el ámbito de sus competencias, siempre que se realice de acuerdo con las condiciones presentadas en el documento ambiental y se ejecute adecuadamente el Plan de Vigilancia Ambiental previsto.

Las observaciones realizadas por los organismos están incluidas en el documento ambiental.

c.8) Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.

El documento ambiental contiene un estudio histórico-arqueológico-etnográfico para cada comunidad autónoma afectada, e incluye las resoluciones favorables de dichas comunidades autónomas anexadas al mismo.

El documento ambiental señala que se han llevado a cabo trabajos de prospección en los yacimientos arqueológicos inventariados localizados a menos de 200 m del proyecto: Cerrita San Bartolomé, La Pabul, La Cera, CNO. De los Romanos, San Pedro, Vía Romana, Camino de Santiago, Iglesia de San Andrés (Bien de Interés Cultural o BIC), Muralla, Fuente Galindo, Vía 34 Vía Aquitania, San Roque, San Nicolás, Los Pedrones, Los Revillones, La Cañada, Almendra, San Mamés, Calzada, San Felices y La Alhóndiga. Además, se han registrado los elementos arqueológicos: Camino Vía de Bayona/Pancorbo-Briviesca y Torre Telégrafo. Asimismo, se han registrado los siguientes elementos etnográficos: Caseta Cuesta Morales y Casilla Vallehermoso. El promotor indica que en estos elementos o bien no hay impacto o es compatible, salvo en los casos de La Alhóndiga en Santa Gadea del Cid, afectado por el apoyo 218 y su acceso y de Los Revillones en Villanueva de Teba, afectado por el apoyo 196 y su acceso, en los que se valora la afección como moderada.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa que las autorizaciones de las intervenciones arqueológicas preventivas, así como el seguimiento y control de las actuaciones del proyecto son competencia de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos. Esa Comisión informa favorablemente e indica que se debe dar cumplimiento a las siguientes medidas de carácter general:

– La modificación de las infraestructuras se realizará fuera del área delimitada por los yacimientos directamente afectados por la obra; en caso de que esta medida no pudiera llevarse a efecto, se llevará a cabo una excavación previa de sondeos arqueológicos que permita analizar las características y conservación de las evidencias arqueológicas de cara a plantear, si fuera preciso, nuevas medidas de actuación.

– En los yacimientos afectados de manera indirecta y localizados próximos a las zonas de obra, se deberá llevar a cabo un control arqueológico de las remociones que se produzcan en su entorno inmediato.

– Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no identificadas en el proceso de prospección superficial realizada, se deberá realizar un seguimiento arqueológico del resto de los movimientos de tierra previstos en la obra.

El promotor reitera su compromiso de cumplir estas medidas contempladas en el documento ambiental.

La Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava adjunta el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico que indica que el proyecto no afecta a elementos o inmuebles protegidos por su valor histórico-cultural y, por tanto, no existe inconveniente alguno para su tramitación. El Centro de Patrimonio Cultural Vasco de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que el proyecto no afectará a ningún elemento del patrimonio cultural, por lo que también es favorable a su realización.

El documento ambiental identifica 3 montes de utilidad pública (MUP) y 26 vías pecuarias (VVPP), todos en la provincia de Burgos. Los accesos a varios apoyos comparten algunos tramos con VVPP, pero éstos son preexistentes y por ellos circulan vehículos en la actualidad. El uso de estas VVPP será temporal y durante los dos-tres días que dure el recrecido de cada apoyo. No obstante, si resulta preceptivo, se solicitarán los correspondientes permisos para tránsito de VVPP, garantizándose su uso por parte del ganado. No se prevén nuevos impactos sobre los MUP por los que la línea discurre en la actualidad, si bien, se solicitarán los permisos necesarios para los caminos nuevos y a acondicionar dentro de ellos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que, respecto de las 26 VVPP identificadas en el documento ambiental, la línea coincide espacialmente con la Calzada Real Briviesca Pancorbo a Calzada Romana Miraveche y con las Coladas de Quintanilla San García, de Grisaleña Cameno Briviesca, de Santo Domingo de La Calzada, de Pancorbo a Silanes, de Rupiedra y del Puerto de Guardia. Esta última se utilizará como camino de acceso a acondicionar. La citada Dirección General considera el proyecto compatible con la utilidad pública de estas VVPP, siempre que se cumplan las siguientes medidas:

– Las VVPP deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, además de asegurar todos los usos compatibles y complementarios según se recoge en la citada ley. No obstante, y sin prejuzgar el sentido de la resolución del órgano competente, se comunica que el informe que, en su caso, procediera emitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente, se atendrá a lo expuesto en éste en cuanto a evaluación de la afección sobre los valores considerados en los apartados anteriores.

– No se ocuparán las VVPP para préstamos y vertederos, o para instalaciones auxiliares a las obras, respetando una banda de protección de al menos 5 m a cada lado de su traza, desde la anchura legal de cada una de ellas.

El citado organismo identifica coincidencia territorial con los mismos MUP que los señalados en el documento ambiental: núm. 668 Mancubo y otros, núm. 200 Montemayor y núm. 201 Dehesa Piedraluenga. Asimismo, indica que la línea 220 kV sobrevuela algunas superficies repobladas con especies arbóreas forestales entre las torretas 116 y 119, con el apoyo 118 dentro de la repoblación, por lo que se insta a acceder por terrenos agrícolas para evitar afectar a la repoblación forestal. Si se prevé afección sobre la superficie de esta repoblación forestal realizada con fondos europeos dentro del programa de reforestación de tierras agrícolas, deberá solicitarse la revocación de la superficie afectada ante el organismo autonómico competente. Se deberá evitar la nueva apertura de camino del tramo identificado como T-204 y que afecta a parte del hayedo ubicado en el MUP núm. 200 y en la Zona de Uso Limitado del Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, donde existe ya un camino que catastralmente corresponde a la parcela 9015 polígono 514 del término municipal de Pancorbo. Es por ello, que se insta a no realizar este nuevo camino de no justificarse técnicamente su necesidad. Considera el proyecto compatible con la utilidad pública de los montes y de los montes no demaniales, siempre que se cumplan las medidas ambientales mencionadas.

El promotor responde que se trata de una actuación sobre una línea existente, por lo que cuenta con todos los permisos y autorizaciones necesarios para el establecimiento de la servidumbre de paso de energía eléctrica que conlleva sobre VVPP y MUP. No obstante, y en caso de que fuera necesario ampliar servidumbres, solicitará la correspondiente autorización al organismo autonómico competente. En caso de que sea necesaria la apertura de nuevos caminos, se compromete a acordar la misma con el organismo autonómico competente y asume todo lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

c.9) Paisaje.

El documento ambiental analiza un ámbito de estudio de 5 km en torno a la línea eléctrica a renovar. Atendiendo al Atlas de los Paisajes de España se identifican las siguientes unidades: Campiñas de la depresión del Ebro, Cañones y desfiladeros del Alto Ebro, Depresiones vascas, navarras y de la cordillera cantábrica, Sierras ibéricas, Sierras y parameras orientales de la Cordillera Cantábrica y de los Montes vascos y navarros.

El promotor analiza la capacidad de acogida del ámbito de estudio y realiza un análisis visual. Para ello, se ubican los puntos de observación en aquellas zonas en las que va a haber más observadores (núcleos urbanos, carreteras, bienes patrimoniales). Las zonas con mayor accesibilidad visual se ubican en el centro del ámbito, coincidiendo con la presencia de núcleos urbanos, infraestructuras de comunicación y elementos patrimoniales. Al sur la visibilidad, se concentra en torno a las vías de comunicación con una visibilidad elevada, y a su alrededor la intervisibilidad desciende considerablemente.

Los elementos más visibles durante las obras serán los accesos y las campas temporales, donde se acumularán los materiales, máquinas y vehículos. La presencia de las grúas supondrá también una alteración visual en el entorno de cada apoyo.

Para determinar los potenciales efectos sobre el paisaje durante la fase de funcionamiento del proyecto, el documento ambiental incluye un análisis comparativo entre la cuenca visual actual y la futura, teniendo en cuenta las alturas actuales y futuras de los apoyos, sin obtenerse diferencias significativas. Se estima la visibilidad de los apoyos desde los núcleos habitados, desde los principales puntos y líneas para la percepción del paisaje (miradores, lugares de romería, áreas recreativas o rutas de senderismo) y se concluye que los recrecidos no afectarán a elementos singulares o hitos paisajísticos, y que los apoyos recrecidos no supondrán efectos visuales a remarcar. Para minimizar la afección sobre el medio perceptual, se restaurarán todas las áreas afectadas por las obras.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que, si bien la línea con el recrecido será visible desde una mayor extensión del territorio, el aumento de los efectos paisajísticos se considera poco relevante respecto a la situación actual, al tratarse de una infraestructura existente. Por motivos paisajísticos, faunísticos y de prevención de la erosión, se deberán dejar sin desbrozar, de forma genérica, las zonas de matorral cuya eliminación no sea imprescindible para la prevención de incendios y la seguridad de la línea eléctrica. Del mismo modo, se preservarán de la corta los pies arbóreos cuyas dimensiones actuales sean compatibles con la seguridad, teniendo en cuenta, además, el recrecimiento de la línea. El promotor indica que tendrá en cuenta lo indicado por el citado organismo.

c.10) Efectos acumulativos y sinérgicos.

En cuanto a infraestructuras energéticas, existen en la actualidad en la zona las cuatro líneas de alta tensión de 220 kV Puentelarrá-Jundiz, Puentelarrá-Miranda, Garoña-Puentelarrá y Villimar-Puentelarrá. Asimismo, hay otras líneas de menor entidad, como Puentelarrá-Trespaderne de 132 kV y las subestaciones eléctricas en las que conecta la LAAT Puentelarrá y Alcocero de Mola, y otra nueva subestación a 228 m de la subestación Alcocero de Mola al otro lado del río. La Delegación Territorial de Burgos, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León ha informado de varias infraestructuras generadoras de energía renovable presentes en la zona.

El documento ambiental expone que, durante la fase de obras, dadas las características del proyecto y que las acciones a acometer serán localizadas y temporales, no se considera que se produzcan efectos acumulativos y sinérgicos. Para el análisis de sinergias en la fase de explotación se tienen en cuenta las infraestructuras presentes en el ámbito con impactos similares a los de la infraestructura proyectada, como otras líneas eléctricas, subestaciones, instalaciones de generación eléctrica. No se detectan efectos acumulativos ni sinérgicos sobre la población, los usos del suelo, la fauna, el paisaje o espacios Red Natura 2000, dado que no se cambia el trazado ni la ubicación de los apoyos. Por otra parte, el proyecto incluye la instalación de dispositivos salvapájaros en parte del trazado que actualmente carece de ellos, lo que reduce los posibles efectos acumulativos sobre el riesgo de colisión.

c.11) Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El análisis de vulnerabilidad tiene en cuenta los riesgos por accidentes graves, vertidos accidentales e incendios. En cuanto a catástrofes contempla incendios forestales, inundación, sismicidad y suelos potencialmente contaminados. Se prevé aplicar durante la obra un estricto control preventivo en el manejo de sustancias contaminantes y combustibles, así como un adecuado mantenimiento de la maquinaria, por lo que se considera que el riesgo de generar un vertido accidental o incendio no será significativo. En cuanto a catástrofes, el promotor señala que todos los apoyos se encuentran fuera de zonas inundables según la Q500, por lo que no se considera que exista riesgo de inundación. Cumpliendo con las medidas preventivas frente a incendios, el riesgo de incendios forestales se considera asumible. Por otra parte, el proyecto se desarrolla en un área de peligrosidad sísmica baja y considera que los suelos potencialmente contaminados no suponen un riesgo para el proyecto.

El Ayuntamiento de Lantarón informa que la actuación ubicada en el municipio se encuentra dentro de la zona de alerta de las empresas Dekitra, SA y General Química, SA, establecida en los Planes de Emergencia Exterior de dichas empresas, siendo de aplicación la Directiva SEVESOIII y el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

IHOBE recomienda que, a nivel municipal, se consideren sus estudios de «Evaluación de la vulnerabilidad y el riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» e «Inundación pluvial asociada a eventos extremos de precipitación en escenarios de cambio climático en Euskadi».

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco informa que Puentelarrá no cuenta con un Plan de Emergencias Municipal. Durante la fase de construcción, deberán contemplarse los riesgos de protección civil del ámbito y adoptar las medidas adecuadas para no aumentarlos, dentro de las actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras. Se deben considerar las servidumbres de paso relativas a la reglamentación específica, así como contar con todas las autorizaciones de los organismos competentes. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y los riesgos externos que pudieran afectarle. En caso de que le sea de aplicación la Norma Vasca de Autoprotección (NVA), será necesaria la redacción de un Plan de Autoprotección.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León aporta la información por municipio que obra en su poder sobre el riesgo de inundaciones. Deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Deberán considerarse los riesgos de incendio, de transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas y por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas (Pancorbo se podría ver afectado por Fertiberia, SA, establecimiento afectado por la Directiva Seveso). Asimismo, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El promotor se compromete a adoptar las medidas mencionadas por los distintos organismos y contar durante las obras con los planes de autoprotección necesarios.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan las cuestiones suscitadas para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d) Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada:

Se aplicará en toda la línea a reformar el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, valorando la instalación de salvapájaros modelo Bird Flappers.

Dicha prescripción no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II». En concreto, se incluye en el grupo 4 «Industria energética», apartado c) «Repotenciación de líneas de transmisión de energía eléctrica existentes cuando cumplan los criterios generales 1 o 2».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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