El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Museo Reina Sofía han suscrito, con fecha 13 de enero de 2025, un Convenio para la colaboración en la implantación y puesta en marcha del programa de investigación «Instituto Cader de Arte Centroamericano», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
En Madrid, a 13 de enero de 2025.
REUNIDOS
Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En lo sucesivo, «MNCARS o Museo».
Y, de la otra, doña Ángeles González-Sinde Reig y doña Carolina González Castro, actuando en nombre y representación de la Fundación Museo Reina Sofía, con domicilio social en Calle Santa Isabel, 52, Madrid 28012, y C.I.F G-86588647, de la que ambas son apoderadas mancomunadas, facultadas para este acto mediante poderes otorgados en Madrid, ante el Notario de esta misma ciudad, don José Carlos Sánchez González de fecha 1 de febrero de 2021, con el número 146 de su protocolo, la primera, y ante el Notario don Francisco Javier Gardeazabal del Río de fecha 20 de enero de 2023, con el número 247 de su protocolo, la segunda. En lo sucesivo, «Fundación o FMRS».
En adelante, el MNCARS y la Fundación serán referidos conjuntamente como las «Partes».
Las Partes, en la representación en que intervienen,
EXPONEN
I. Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.
II. Que para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.
III. Que la Fundación es una fundación cultural privada de interés general y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura mediante Orden ECD/575/2013, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo Reina Sofía (BOE de 13 de abril de 2013).
IV. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de los vigentes Estatutos de la Fundación, aprobados por su Patronato en la sesión de plenaria de fecha 3 de noviembre de 2015 y en virtud de la escritura número 894 del 23 de marzo de 2017, sus fines generales consisten en fomentar y apoyar el desarrollo del MNCARS como vehículo idóneo para la promoción, el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones, así como ayudar a promover, enriquecer y difundir su colección en el ámbito internacional y especialmente en Iberoamérica. Los fines generales de la Fundación están orientados a la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con el Museo, y consolidar programas de colaboración en red impulsados por el Museo con otros museos, centros de arte y centros culturales en el ámbito nacional e internacional, para garantizar la sostenibilidad y perdurabilidad de su misión y de sus actividades y para incrementar su colección, su conocimiento, su difusión nacional e internacional y su integración en la sociedad.
V. Que, con fecha de 8 de octubre de 2024, las Partes han suscrito un convenio con el objeto de formalizar el marco de colaboración para el apoyo de la Fundación a los fines del Museo. Dicho convenio, que ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 21 de octubre de 2024 (BOE Núm. 254 de 21 de octubre de 2024), fija, en su clausula segunda, los ámbitos de colaboración en función de las líneas de trabajo de la Fundación, entre las cuales se encuentran otros ámbitos en relación con la consecución de los respectivos objetivos de la Fundación y del Museo según aparecen enunciados en la parte expositiva y en la cláusula primera del mismo.
VI. Que el MNCARS cuenta con una Dirección de Estudios concebida como una plataforma colaborativa y un ámbito de experimentación institucional en el que ensayar protocolos de relación entre agentes diversos para llevar a cabo iniciativas de formación e investigación que aporten nuevos conocimientos y abordajes críticos para pensar los complejos cruces entre el arte y la sociedad, la economía y la política contemporánea.
VII. Que la Dirección de Estudios del MNCARS tiene entre sus funciones, la concepción y dirección de los diferentes programas de estudios e investigación.
VIII. Que bajo amparo de la Dirección de Estudios, el Museo tiene interés en promover el pensamiento crítico y la investigación en torno al arte centroamericano para cimentar el contenido teórico que respalda a las colecciones, fondos bibliográficos y programa pública del Museo sobre dicha región.
IX. Que para ello, Mario Cader-Frech está interesado en la implantación y puesta en marcha de un programa de investigación que se llame Instituto Cader de Arte Centroamericano del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (ICAC—en adelante Programa de investigación o Programa ICAC) destinado al estudio del arte contemporáneo en los siguientes países: El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Panamá.
X. Que para hacerlo posible, la financiación se canalizará a través de la Fundación Museo Reina Sofía, gracias al apoyo de Mario Cader-Frech, quien realizará a ésta el ingreso de los fondos económicos que resulten necesarios para sufragar los gastos que se deriven del programa de investigación ICAC.
XI. Que la FMRS es sujeto obligado de cumplimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 x), de la Ley 10/2010, de prevención del banqueo de capitales y de financiación del terrorismo y en los términos establecidos en el artículo 39 de la misma.
XII. Que la FMRS en su política de transparencia y buen gobierno, exige a todas las personas vinculadas a la entidad tanto de sus órganos de gobierno como de sus círculos de vinculación y equipo con facultades directivas, actuar con integridad y de acuerdo con los más estrictos principios éticos, así como con los más elevados estándares de honestidad. La Fundación está comprometida con la honorabilidad como valor fundamental y para ello cada persona vinculada debe suscribir el código de conducta para garantizar una gobernanza ética.
XIII. Que en atención a lo expuesto, las Partes, conforme a sus propios fines y su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad de suscribir un convenio para el desarrollo y organización conjunta del programa de investigación denominado «Instituto Cader de Arte Centroamericano del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia (ICAC)», con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Fundación para la implantación y puesta en marcha de un programa de investigación cuyo objetivo principal será el de promover el pensamiento crítico y la investigación en torno al arte centroamericano para cimentar el contenido teórico que respalda a la colección de arte centroamericano del Museo Reina Sofía.
Las acciones a desarrollar en el seno del programa de investigación ICAC y que constituyen los objetivos específicos de éste en el marco del presente convenio, son las siguientes:
– Generar investigaciones en torno a las obras y artistas centroamericanos o de su diáspora incluidos en la colección del MNCARS.
– Proponer la adquisición de obras de artistas de la región.
– Activar la colección de arte de la región con charlas, performances, talleres, residencias, etc.
– Investigar y publicar ensayos sobre los artistas en la colección y sobre la región.
– Generar proyectos integrales de inclusión en el MNCARS enfocados en la comunidad centroamericana en España.
– Adquirir recursos bibliográficos y hemerográficos especializados en la región que estarán a disposición del acervo bibliotecario del MNCARS.
– Promover la colaboración horizontal entre profesionales e instituciones de todo el mundo y Centro América.
– Ofrecer una estancia de investigación anual a un investigador de origen centroamericano. Dicho investigador será propuesto por el MNCARS y la Fundación antes del 31 de julio de cada año.
– Ofrecer una beca de estudios para artistas y trabajadores culturales de origen centroamericano.
2.1 El MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.1.1 Designar como titular de la dirección y coordinación general del programa de investigación ICAC a la persona titular de la Dirección de Estudios del MNCARS.
2.1.2 Diseñar el proyecto para la implantación y puesta en marcha del Programa de investigación ICAC, así como de la programación anual y ejecución de las acciones a las que se hace referencia en la cláusula 1 del presente convenio.
2.1.3 Planificar, dar seguimiento y ejecutar las actividades del Programa.
2.1.4 Gestionar el presupuesto del Programa.
2.1.5 Acompañar la estancia de investigación anual.
2.1.6 Diseñar los requisitos para la beca de estudios.
2.2 La FMRS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.2.1 La financiación, con cargo a los fondos recibidos de Mario Cader-Frech, mediante las aportaciones que resulten necesarias para sufragar los gastos que se deriven del Programa de investigación ICAC.
2.2.2 Administración económica de los fondos del Programa ICAC, así como de la ejecución y justificación de los gastos, de acuerdo con las normas y procedimientos propios y la normativa general vigente y con el presupuesto aprobado anualmente para el Programa ICAC.
2.2.3 Aprobación del programa de actividades anuales resultante de la aplicación de este convenio propuesto por el MNCARS.
2.2.4 Contratación de los recursos que se estimen convenientes para cumplir con la programación anual aprobada por parte del Museo y el Mario Cader-Frech para el Programa ICAC.
2.2.5 Gestión de los pagos derivados de los servicios necesarios para el desarrollo de la programación, previa conformidad expresa del MNCARS respecto a tales facturas.
2.2.6 Proponer la incorporación de otras empresas o instituciones para el patrocinio de acciones concretas del Programa ICAC.
2.2.7 Presentación al MNCARS, una vez finalizado el Programa anual ICAC, de una Memoria de Actividades y una Memoria Económica con el total de ingresos recibidos y de los gastos realizados en virtud del presente convenio, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del MNCARS.
El Programa dependerá de la Dirección de Estudios del MNCARS y se localizará en las dependencias del Museo.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.ª de la cláusula segunda del presente convenio, la financiación del Programa correrá a cargo de la Fundación, comprometiéndose ésta a destinar anualmente una cantidad de USD 100.000,00 (dólares estadounidenses), atendiendo al presupuesto anual que se diseñe por las partes, para garantizar la viabilidad del Programa en cada uno de los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028.
El presente convenio no conlleva la ejecución de aportaciones económicas por parte del Museo, salvo los gastos ordinarios de gestión, que podrán ascender, como máximo, a la cantidad de quinientos (500) euros (€), imputables a la aplicación presupuestaria del Organismo para el ejercicio económico 2025.
5.1 En el material divulgativo y publicitario, tanto impreso como on-line, que se edite con motivo de las actividades del Programa de investigación ICAC, se hará referencia a las instituciones coorganizadoras y figurarán sus respectivos logotipos.
5.2 El MNCARS podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en el marco del Programa ICAC.
5.3 Las pruebas del material de difusión al que se refiere la presente cláusula serán remitidas por cada parte firmante a la otra parte coorganizadora con carácter previo a su edición, con antelación suficiente, para su revisión y aprobación expresa.
5.4 En todo el material de difusión y publicidad del Programa ICAC que el MNCARS edite, tanto impreso como online, se incluirá a la Fundación como entidad coorganizadora de la misma, así como la mención a Mario Cader-Frech como cofundador del Programa.
6.1 El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
6.2 Las Partes podrán acordar, por unanimidad, expresamente y por escrito, la prórroga del convenio, antes de la finalización de su plazo de duración, por un período de hasta cuatro (4) años adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de prórroga deberá tramitarse por medio de una adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y que surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO, antes de la extinción del convenio.
7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a través de la correspondiente adenda.
9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá del control razonable de las partes. A efectos de FMRS se considerará también fuerza mayor el incumplimiento por terceros de acuerdos y compromisos de financiación o aportación de fondos destinados al Programa de investigación ICAC.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
10.1 Se constituirá una Comisión conjunta para supervisar y realizar el seguimiento y control del cumplimiento de este convenio como mecanismo a que hace referencia el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha Comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento del convenio en los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución que puedan surgir.
10.2 La Comisión tendrá capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. Las modificaciones de éste se realizarán conforme a lo previsto en la cláusula octava.
10.3 La Comisión se reunirá cuantas veces lo estime oportuno y estará integrada por un máximo de cuatro miembros:
– En nombre del MNCARS: la Subdirectora artística y la Directora de Estudios del MNCARS.
– En nombre de Fundación: el Asesor jurídico y la Directora General.
10.4 La Comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.5 Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la Comisión de seguimiento y control, en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
10.6 Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate en el número de votos emitidos, la Directora del Centro de Estudios tendrá voto de calidad para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento de la Comisión.
10.7 Un empleado/a público de la Dirección de Estudios del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión de seguimiento y control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas Partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
11.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.
– En el caso de la Fundación: Fundación Museo Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.
Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
– En el caso de la Fundación: info@fundacionmuseoreinasofia.es
Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las Partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el período en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de la Fundación: info@fundacionmuseoreinasofia.es.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
12.1 Las partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la cláusula novena.
12.2 Las partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo, y que tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales y compliance, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con respecto a sobornos y corrupción. En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula novena y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución. Si el convenio se extinguiera por esta causa.
13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este documento, a fecha de firma electrónica.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Fundación Museo Reina Sofía, la Presidenta, Ángeles González-Sinde Reig.–La Directora-Gerente, Carolina González Castro.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 26 de noviembre de 2024 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 10 de enero de 2025.
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