El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por años naturales, mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de distribución.
Al respecto, cabe señalar que el 31 de julio de 2024, se aprobó la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020. En dicha resolución se establece que se ajustarán provisionalmente con la retribución del 2020, sin considerar los incentivos, las liquidaciones de las anualidades del 2021, 2022, 2023 y 2024, que carecen aún de retribución definitiva.
Ha de indicarse que la propuesta de resolución por la que se establece la retribución de la distribución para el ejercicio 2021 ha sido sometida a trámite de audiencia a finales de 2024. La referida propuesta contempla ajustar con la retribución de la actividad de distribución de 2021 las liquidaciones de los ejercicios 2021 a 2024, siendo este último el ejercicio en curso al tiempo de realizarse dicha propuesta.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente a 2025, que se aplicará, a los efectos de las liquidaciones de dicho ejercicio, hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para dicho año, conforme a la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada, sin perjuicio de las previsiones sobre ajuste de liquidaciones que pueda establecer finalmente la resolución que apruebe la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2021, que se encuentra en tramitación.
Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:
Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2025, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2025 la retribución aprobada en la Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020, sin considerar los incentivos previstos en dicha resolución.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el día siguiente a su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Madrid, 10 de enero de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
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