Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-1134

Acuerdo GOV/271/2024, de 23 de diciembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Palau Solterra, en Torroella de Montgrí (Baix Empordà), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025, páginas 9532 a 9535 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2025-1134

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 26 de mayo de 1981 (BOE núm.188, de 7 de agosto de 1981) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palau Solterra, en Torroella de Montgrí.

Por la Resolución CLT/2059/2024, de 6 de junio (DOGC núm. 9181, de 11 de junio de 2024), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Palau Solterra, en Torroella de Montgrí, y se acumuló al anterior expediente de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Palau Solterra, en Torroella de Montgrí (Baix Empordà), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 23 de diciembre de 2024.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El Palau Solterra está situado en la calle de l'Església núm. 10 del municipio de Torroella de Montgrí y es uno de los edificios más emblemáticos del casco antiguo del municipio.

Se tiene constancia de su construcción desde el siglo XIV. Durante los siglos posteriores se amplió y reformó de acuerdo con las influencias estilísticas del momento: barroco, renacentista, historicista, con elementos neogóticos, hasta el siglo XX con el novecentismo.

Esta mezcla de estilos, siempre con carácter monumental, le da una relevancia excepcional y constituye un testimonio histórico de primer orden en la evolución histórica del municipio.

Se considera monumento el Palau Solterra y el solar que ocupa, definido en planta por sus fachadas y muros perimetrales, incluidos todos los espacios que se encuentran dentro de su volumen, así como los patios interiores y exteriores. También se incluye el subsuelo de todos estos elementos.

Cabe destacar la planta baja del inmueble, con la entrada principal donde se ubica el gran patio renacentista que era la antigua entrada de las cocheras, con el pozo, la escalinata que conduce a la planta noble y los grandes ventanales. El resultado es un espacio de gran belleza y solemnidad, cuyo valor es importante por la escasez de obras de este estilo en nuestro país.

La planta noble está constituida por varias salas donde se conservan distintos estilos de épocas diferentes. En el interior encontramos puertas acompañadas de arrimadores laterales y techos con magníficos artesonados de estilo gótico, junto a elementos de estilo barroco. Los demás pisos también mantienen las características del palacio con los techos altos y decoraciones de diversas épocas en muy buen estado de conservación. Todos los espacios mantienen una gran solemnidad.

La aportación más creativa es la intervención realizada por el arquitecto Rafel Masó i Valentí, (1880-1935), arquitecto de raíz novecentista, en la remodelación de la terraza del primer piso, a la que le dio un tratamiento casi escenográfico. Se trata de un jardín elevado con una disposición ordenada de bancos y jardineras, y una fuente en medio de un pequeño estanque como elemento decorativo.

Actualmente, el Palau Solterra es un edificio de titularidad privada que funciona como Museo de Fotografía Contemporánea de la Fundación Vila Casas, a excepción de dos dependencias de la planta baja, con fachada a la calle de l'Hospital, que son propiedad de otro particular.

Asimismo, es un centro cultural en el que se realizan exposiciones temporales, conferencias y ofertas educativas, con las colaboraciones de otros centros culturales.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección en torno al Palau Solterra, en Torroella de Montgrí, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en el futuro.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al bien que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

El Palau Solterra ocupa un solar irregular dentro de una isla del casco antiguo de Torroella de Montgrí. Esta situación hace que el monumento tenga fachada a tres calles: la calle de l'Església, la calle de Codina y la calle de l'Hospital.

Como consecuencia de su situación, se ha delimitado el entorno para garantizar la protección de la percepción de estas fachadas situadas en estas calles que son muy estrechas, lo que hace que las visuales sean bastante sesgadas.

El entorno se delimita siguiendo el criterio de incluir las fincas colindantes y adyacentes o contiguas al Palau Solterra, para proteger las visuales desde el espacio público y también las visuales que se pueden generar desde dentro del edificio y sus espacios libres.

La delimitación incluye todas aquellas fincas que pueden afectar a la integración del monumento en el paisaje urbano de manera directa y donde intervenciones poco cuidadosas pueden desvirtuar los valores patrimoniales del monumento, tanto desde el punto de vista de su percepción como por su contacto físico entre medianeras.

En concreto, en relación con la fachada de la calle de l'Església, el entorno incluye las dos fincas adyacentes, tanto en el lado norte, correspondiente a la finca número 14 (también número 15 de la calle Codina), como en el lado sur, correspondiente a la finca número 6 de la calle de l'Església. También quedan incluidas las fincas que se encuentran justo al otro lado de la calle y que confrontan con el Palau Solterra que son las parcelas correspondientes al número 9 (también correspondiente al número 12 de la calle Batlle i Planas) y al número 13 de la calle de l'Església (correspondiente también al número 14 de la calle Batlle i Planas y al número 19 de la calle Codina). La inclusión de estas fincas queda justificada porque se relacionan visualmente, y de forma directa, con la fachada del Palau Solterra generando perspectivas conjuntas desde diferentes puntos de la calle de l'Església.

En relación con la calle Codina, la finca que interactúa visualmente con el Palau Solterra por encontrarse adyacente al mismo es la correspondiente al número 15 en esquina con el número 14 de la calle de l'Església. En esta misma calle también hay dos fincas que se encuentran frente al monumento y deben incluirse dentro de la delimitación: las correspondientes a los números 12 y 14 de la calle Codina. Por lo que respecta a la finca número 12, solo se ha incluido el ámbito edificado esquinero entre la calle Negre y Codina ya que es la parte que tiene perspectivas conjuntas cercanas con el monumento.

En relación con la calle de l'Hospital, se incluye dentro del entorno la finca del número 65 ya que se encuentra adyacente al Palau Solterra y tiene contacto por la cara sur del monumento. También se incluyen las fincas colindantes al Palau Solterra, al otro lado de la calle, correspondientes a los números 64, 66 y 68. La inclusión de estas fincas queda justificada porque se relacionan visualmente, y de forma directa, con la fachada del Palau Solterra generando perspectivas conjuntas cercanas desde distintos puntos de la calle de l'Hospital.

Hay que añadir también dentro del límite del entorno de protección la finca número 22 de la calle Primitiu Artigas (que incluye también el número 13 de la plaza de la Vila), al sur del entorno, ya que la parte posterior de esta finca es coincidente con el patio interior del Palau Solterra. Es necesario incluir este inmueble a fin de controlar posibles intervenciones que puedan llegar a desvirtuar la visualización del monumento desde su interior.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/19/1134_15223233_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid